APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIONES Y ALTERACIONES, DAR PARTE 43

    Santiago, 14 de junio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 104.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el artículo 3º letras j) y ñ) de la ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 (artículo 4º), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando: que para determinar la vigencia del certificado de aeronavegabilidad de las aeronaves, es necesario determinar si los trabajos de mantenimiento aeronáutico han sido efectuados en conformidad a los Manuales y Procedimientos, para lo que es necesario además establecer los requisitos de registros, personal autorizado y trabajos que se comprenden en cada categoría; que a nivel internacional se han regulado en forma similar estos requisitos, para lo cual se ha tenido a la vista las normas elaboradas por los Estados Unidos de América en el proceso de armonización de la normativa aeronáutica efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio ordinario Nº 05/0/2510/6133 del 26.Dic.2003; y el oficio ordinario de la Subsecretaría de Aviación (Auditoría) Nº 1366 de fecha 20.May.2004,

    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucciones y Alteraciones", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte 43.

                DAR PARTE 43

    MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIONES Y ALTERACIONES

    §43.1  Aplicación
    (a) Este reglamento establece las reglas que rigen el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteración de cualquier: (1) Aeronave de matrícula chilena con un Certificado de Aeronavegabilidad otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); (2) Aeronave civil de matrícula extranjera utilizada en Chile, en conformidad a las disposiciones del DAR Parte 121 o 135; (3) Estructura de aeronave, motores de aeronave, hélices, accesorios y partes de tales aeronaves.
    (b) Este reglamento no es aplicable a la aeronave a la que se le ha otorgado un certificado de aeronavegabilidad experimental, a menos que previamente se le haya emitido un certificado diferente.
    (c) Este reglamento es aplicable a todas las partes con vida limitada que son removidas desde un producto con certificado de tipo, separadas o controladas como se establece en la sección 43.10.

    §43.2  Registros de revisión general (overhaul)
            y de reconstrucción
    (a) Ninguna persona podrá efectuar una anotación de mantenimiento o completar un formulario requerido, que indique que se ha efectuado una revisión general (overhaul) a una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o partes, a menos que:
(1) Haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado si corresponde y rearmado, utilizando métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC; y (2) Haya sido sometido a ensayos de acuerdo con estándares y datos técnicos aprobados, o de acuerdo a estándares vigentes y datos técnicos aceptables para la DGAC, que hayan sido desarrollados y documentados por el titular del Certificado Tipo, del Certificado Tipo Suplementario o de una aprobación de material, parte, proceso o accesorio en conformidad con el DAR Parte 21, sección 21.305.
    (b) Ninguna persona podrá efectuar cualquier anotación de mantenimiento o completar un formulario requerido, respecto a una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte que ha sido reconstruida, a menos que el elemento haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado si corresponde, rearmado y sometido a ensayo con las mismas tolerancias y límites correspondientes a un elemento nuevo, empleando ya sea partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las tolerancias y límites de partes nuevas, o con dimensiones de sobre medida o bajo medida aprobadas.

    §43.3  Personas autorizadas para efectuar
            mantenimiento, mantenimiento preventivo,
            reconstrucciones y alteraciones
    (a) Ninguna persona podrá mantener, reconstruir, alterar o realizar mantenimiento preventivo en una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente a las que se le aplica este reglamento, excepto lo dispuesto en esta sección y en la sección 43.17. Los trabajos que constituyen una alteración mayor, reparación mayor o mantenimiento preventivo, están indicados en el Apéndice A de este Reglamento.
    (b) El titular de una licencia de mecánico podrá realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y las reconstrucciones y alteraciones autorizadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento de licencias al personal aeronáutico.
    (c) El titular de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico podrá efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en el DAR Parte 145.
    (d) El titular de un certificado de empresa de transporte público u operador comercial otorgado en conformidad a los DAR Parte 121 o 135, podrá efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en el DAR Parte 121 o 135.
    (e) Un fabricante podrá: (1) Reconstruir o alterar cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio fabricado por él, conforme a un certificado de tipo o de producción; (2) Reconstruir o alterar cualquier accesorio o parte de una aeronave, motores de aeronave, hélices o accesorios fabricados por él, bajo una autorización de orden técnica estándar (TSO), una aprobación de fabricante de partes otorgada por la DGAC o una especificación de productos y procesos emitida por la DGAC; y (3) Efectuar cualquier inspección requerida por el DAR Parte 91 o 125 en la aeronave fabricada por él, mientras esté operando conforme a un certificado de producción o a un sistema de inspección de producción aprobado y vigente para tal aeronave.

    §43.5  Certificación de la vuelta al servicio
            después de un mantenimiento, mantenimiento
            preventivo, reconstrucciones o alteración
    Para certificar la vuelta al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente, que haya sido sometida a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
    (a) Efectuar las anotaciones que correspondan en los registros de mantenimiento, requeridas por las secciones 43.9 o 43.11;
    (b) Completar el formulario de reparación o alteración autorizado o suministrado por la DGAC, en la forma prescrita por ésta; y
    (c) Si una reparación o alteración produce algún cambio en las limitaciones de operación en la aeronave o en la información de vuelo contenida en el Manual de Vuelo aprobado de la aeronave, estas limitaciones de operación o información de vuelo deberán ser revisadas adecuadamente e incluidas según lo prescrito en el DAR Parte 91, sección 91.9.

    §43.7  Personas autorizadas para certificar la
            vuelta al servicio de aeronaves,
            estructuras de aeronaves, motores de
            aeronaves, hélices, accesorios o partes
            componentes después de mantenimiento,
            mantenimiento preventivo, reconstrucción o
            alteración
    (a) Ninguna persona podrá certificar la vuelta al servicio, después que una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente haya sido sometida a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración, con la excepción de lo establecido en esta sección.
    (b) El titular de una licencia de mantenimiento podrá certificar la vuelta al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio, o parte componente, en conformidad al reglamento de licencias del personal aeronáutico.
    (c) El titular de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico podrá certificar la vuelta al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente conforme se dispone en el DAR Parte 145.
    (d) El fabricante podrá certificar la vuelta al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente, después de un trabajo ejecutado por él, conforme a lo establecido en la sección 43.3 ( j ). Sin embargo, el trabajo deberá ser realizado de acuerdo con datos técnicos aprobados por la DGAC, excepto para alteraciones menores.
    (e) El titular de un certificado de empresa de transporte público u operador comercial otorgado según el DAR Parte 121 o 135 podrá certificar la vuelta al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente en conformidad a lo establecido en dichos reglamentos, según sea aplicable.

    §43.9  Contenido, formularios y disposición de
            los registros de mantenimiento,
            mantenimiento preventivo, reconstrucción y
            alteración (excepto las inspecciones
            efectuadas de acuerdo con los DAR Parte 91
            y 125 y las secciones 135.411(a)(1) y
            135.419 del DAR Parte 135).
    (a) Anotaciones en los Registros de Mantenimiento: Toda persona que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción, o alteraciones en una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente efectuará la anotación en los registros de mantenimiento de esos equipos, con la excepción de lo establecido en los párrafos (b) y (c) de esta sección, que contenga la siguiente información: (1) Una descripción del trabajo realizado; (2) La fecha de finalización de los trabajos realizados; (3) El nombre de la persona que realizó el trabajo; (4) Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente ha sido ejecutado satisfactoriamente, la firma, número y licencia que posee la persona que certifica el trabajo.
    La firma constituye la conformidad de mantenimiento sólo del trabajo realizado.
    La conformidad de mantenimiento certifica que los trabajos de inspección y mantenimiento aeronáutico han sido efectuados de manera satisfactoria, de acuerdo con los métodos prescritos en las normas y procedimientos aprobados y en conformidad al manual del centro de mantenimiento aeronáutico.
    Además de las anotaciones requeridas por este párrafo, las reparaciones mayores y alteraciones mayores deberán ser registradas por la persona que ejecutó el trabajo, en un formulario y de la forma y manera prescrita en el Apéndice B.
    (b) Todo titular de un certificado de empresa de transporte público u operador comercial, otorgado conforme al DAR Parte 121 o 135 y cuyas especificaciones operativas aprobadas requieren proporcionar un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada, deberá tener un registro de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucciones y alteraciones en aeronaves, estructura de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, accesorios o partes componentes, que él opera, de acuerdo con las disposiciones aplicables de los DAR Parte 121 o 135, según corresponda.
    (c) Esta sección no se aplica a personas que realizan inspecciones de acuerdo con los DAR Parte 91, 125 y las secciones 135.411(a)(1) o 135.419 del DAR Parte 135.

    §43.10  Disposiciones para partes de aeronaves con
            vida limitada.
    (a) Definiciones utilizadas en esta sección. Para los propósitos de esta sección se aplican las siguientes definiciones.
    Parte con vida limitada: significa cualquier parte que tiene un límite de reemplazo mandatorio especificado en el diseño de tipo, en las instrucciones de aeronavegabilidad continuada o en el manual de mantenimiento.
    Estado de vida: Significa los ciclos, horas y tiempo calendario acumulado o cualquier otro límite de reemplazo mandatorio de una parte con vida limitada.
    (b) Remoción temporal de partes desde productos con certificación de tipo. Cuando una parte con vida limitada es removida temporalmente y reinstalada para propósitos de efectuar mantenimiento, no se aplica el párrafo (c) de esta sección, si: (1) El estado de vida de la parte no ha cambiado;(2) La remoción y reinstalación es realizada en el producto del mismo número de serie y (3) Ese producto no acumuló tiempo en servicio mientras la parte está removida.
    (c) Disposiciones para partes removidas desde productos con certificación de tipo.
    Toda persona que remueva una parte con vida limitada de un producto con certificado de tipo, deberá asegurarse que dicha parte es controlada usando uno de los métodos de este párrafo, excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección. El método debe impedir la instalación de la parte después que esta ha alcanzado su límite de vida.
    Los métodos aceptables incluyen: (1) Sistema de conservación de registros: Las partes podrán ser controladas usando un sistema de conservación de registros que verifique el número de parte, número de serie y la actualización del estado de vida de la parte. Cada vez que la parte es removida desde un producto con certificado de tipo, el registro debe ser actualizado al estado de vida actual. Este sistema de conservación de registro podrá incluir medios electrónicos, papel u otros; (2) Etiqueta o registro adjunto a la parte: Una etiqueta u otro registro podrá estar atado a la parte. La etiqueta o registro debe incluir el número de parte, número de serie y el estado de vida actual. Cada vez que la parte es removida desde un producto con certificado de tipo se debe crear una nueva etiqueta o registro o la etiqueta o registro existente debe ser actualizada con el estado de vida actual; (3) Marcas no permanentes: La parte podrá ser marcada en forma legible usando un método de marcado no permanente que muestre su estado de vida actual. El estado de vida debe ser actualizado cada vez que la parte es removida de un producto con certificación de tipo o si la marca es removida, se podrá usar otro método de esta sección. La marca se debe hacer de acuerdo con las instrucciones de la sección 45.16 del DAR Parte 45, con el objeto de mantener la integridad de la parte; (4) Marcas permanentes: La parte podrá estar marcada en forma legible usando un método de marcado permanente que muestre su estado de vida actual. El estado de vida debe ser actualizado cada vez que la parte es removida de un producto con certificación de tipo. A menos que la parte sea removida permanentemente desde un producto con certificado de tipo, esta marca permanente deberá ser efectuada de acuerdo con las instrucciones de la sección 45.16 del DAR Parte 45, con el objeto de mantener la integridad de la parte;(5) Separación: La parte debe ser separada usando métodos que impidan su instalación en un producto con certificación de tipo. Estos métodos deberán incluir a lo menos: (i) La mantención de un registro con el número de parte, número de serie y el estado de vida actualizado; (ii) La seguridad de que la parte está almacenada físicamente separada de las partes que actualmente están disponibles para ser instaladas; (6) Mutilación: La parte debe ser mutilada para impedir su instalación en un producto con certificado de tipo. La mutilación deberá inutilizar la parte y hacer imposible su reparación; (7) Otros métodos. Cualquier otro método aprobado o aceptado por la DGAC.
    (d) Transferencias de partes con vida limitada: Toda persona que remueva una parte con vida limitada desde un producto con certificado de tipo y luego la venda o de otra manera la transfiera, deberá transferir la parte marcada, con la etiqueta u otro registro utilizado para cumplir con esta sección, a menos que la parte sea mutilada antes de su venta o transferencia.

    §43.11  Contenidos, formularios y disposiciones de
            los registros para las inspecciones
            realizadas según los DAR Parte 91 y 125 y
            las secciones 135.411(a)(1) y 135.419 del
            DAR Parte 135.
    (a) Anotaciones en los Registros de Mantenimiento: La persona que otorga o no la conformidad de mantenimiento de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente después de cualquier inspección ejecutada de acuerdo con los DAR Parte 91 y 125, y las secciones 135.411(a)(1) o 135.419 del DAR Parte 135, deberá hacer una anotación en los registros de mantenimiento correspondientes a esos equipos, conteniendo la siguiente información: (1) El tipo de inspección y una breve descripción de la extensión de la inspección. (2) La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de la aeronave. (3) La firma, el número y la licencia que posee la persona que otorga o no la conformidad de mantenimiento de la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio, parte componente o elementos de ellos. (4) Si la aeronave se encuentra aeronavegable y con la conformidad de mantenimiento, excepto para inspecciones progresivas, se colocará la siguiente declaración o una equivalente: "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada conforme a (colocar el tipo) la inspección y se estableció que está en condición aeronavegable". (5) Si la aeronave no tiene la conformidad de mantenimiento a causa de mantenimiento pendiente, incumplimiento con especificaciones aplicables o directivas de aeronavegabilidad u otra información aprobada, excepto para inspecciones progresivas, se deberá escribir la siguiente declaración o una equivalente: "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con (colocar tipo) inspección y se ha entregado al propietario u operador de la aeronave una lista de discrepancias y elementos no aeronavegables a la fecha (colocar fecha)". (6) Para inspecciones progresivas, se deberá escribir la siguiente declaración o una equivalente: "Certifico que de acuerdo con el programa de inspección progresiva, se efectuó una inspección de rutina de (identificar la aeronave o componente) y una inspección detallada a (identificar componentes) y la (aeronave o componentes) están (tiene o no la conformidad de mantenimiento".
    Si están reprobados, deberá continuar la anotación estableciendo: " y una lista de discrepancias y elementos no aeronavegables de fecha (colocar la fecha)ha sido entregada al propietario u operador de la aeronave." (7) Para las inspecciones efectuadas de acuerdo a un programa de inspección según lo previsto en los DAR Parte 91, 125 y la sección 135.411(a)(1), la anotación deberá identificar el programa de inspección, la parte del programa de inspección que ha sido cumplida y una declaración en el sentido de que la inspección fue efectuada de acuerdo a las inspecciones y procedimientos para ese programa en particular.
    (b) Lista de Discrepancias y letreros. Si la persona que realiza cualquiera de las inspecciones requeridas por los DAR Parte 91 o 125 o la sección 135.411(a)(1) del DAR Parte 135, encuentra que la aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos aplicables de su Certificado de Tipo, las directivas de aeronavegabilidad u otro dato aprobado, de los cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona deberá entregar al propietario u operador una lista de tales discrepancias, firmada y fechada.
    En el caso de aquellos elementos que se permite estén inoperativos según el DAR Parte 91, sección 91.213(d)(2), "Instrumentos y equipamiento inoperativos", esa persona colocará un letrero, que cumpla la reglamentación de certificación de la aeronave, en cada instrumento inoperativo y en los controles de cabina, de cada elemento o equipo, marcándolo como "inoperativo", y deberá agregar los elementos a la lista de discrepancias firmada y fechada que debe entregarse al propietario o al operador.

    §43.12  Registros de Mantenimiento:
            Falsificación, reproducción o alteración.
    (a) Ninguna persona podrá hacer o permitir que se haga: (1) Anotaciones fraudulentas o falsas en los registros de mantenimiento o informes que sean requeridos, conservados o usados para demostrar cumplimiento con cualquier requisito en conformidad a este reglamento. (2) Cualquier reproducción con propósitos fraudulentos, de cualquier registro o informe requerido por este reglamento. (3) Cualquier alteración con propósitos fraudulentos, de cualquier registro o informe requerido por este reglamento.
    (b) La realización por cualquier persona de una conducta prohibida por el párrafo (a) de esta sección será tomada en consideración para suspender o cancelar la licencia aeronáutica, el certificado de operador o de producción, la autorización de orden técnica estándar (TSO), la aprobación DGAC de fabricante de partes o la especificación de productos y procesos otorgada por la DGAC, correspondiente a esa persona.

    §43.13  Reglas para la realización de trabajos
            aeronáuticos. (Generalidades)
    (a) Toda persona que efectúe mantenimiento, alteración o mantenimiento preventivo de una aeronave, motor, hélice o accesorio usará los métodos, técnicas y prácticas prescritas en el Manual de Mantenimiento actualizado del fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada preparadas por el fabricante u otros métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC, excepto lo establecido en la sección 43.16.
    Asimismo, usará las herramientas, equipamiento y los aparatos de ensayo necesarios para asegurar que se complete el trabajo de acuerdo con prácticas industriales aceptadas. Si el fabricante recomienda un equipamiento o aparatos de ensayo especiales, se deberá utilizar ese equipamiento o aparatos o equivalentes aceptables para la DGAC.
    (b) Toda persona que mantenga o altere o ejecute mantenimiento preventivo, deberá hacerlo de tal manera y usando materiales de tal calidad, que la condición de la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio trabajado será a lo menos igual a las condiciones originales o apropiadamente alteradas (con respecto a la función aerodinámica, resistencia estructural, resistencia a las vibraciones y deterioro y otras cualidades que afectan a la aeronavegabilidad).
    (c) Disposiciones especiales para titulares de certificados de empresa de transporte público u operador comercial otorgados conforme a las disposiciones del DAR Parte 121 o 135 y titulares de especificaciones operativas conforme al DAR Parte 129.
    A menos que sea notificado de otra manera por la DGAC, los métodos, técnicas y prácticas contenidas en el manual de mantenimiento o en la parte mantenimiento del manual del titular de un certificado de empresa de transporte público u operador comercial en conformidad al DAR Parte 121 o 135 y operadores con especificaciones operativas en conformidad al DAR Parte 129 (que es requerido por las especificaciones operativas para proporcionar un mantenimiento de aeronavegabilidad continuada y un programa de inspecciones) constituyen medios aceptables de cumplimiento con esta sección.

    §43.15  Reglas adicionales para efectuar trabajos
            aeronáuticos
    (a) Generalidades: Toda persona que efectúe una inspección requerida por los DAR Parte 91, 121 y 135 deberá: (1) Realizar la inspección hasta determinar si la aeronave o parte de la misma bajo inspección, reúne todos los requisitos aplicables de aeronavegabilidad, y (2) Si la inspección es una de las establecidas en el DAR Parte 91, sección 91.409(e), o en los DAR Parte 121,125 o 135, la inspección se deberá ejecutar de acuerdo a las instrucciones y procedimientos definidos en el Programa de Inspección para la aeronave que está siendo inspeccionada.
    (b) Gironaves: Toda persona que efectúe una inspección requerida por el DAR Parte 91 en una gironave, inspeccionará los siguientes sistemas de acuerdo con el manual de mantenimiento o las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada emitidas por el fabricante correspondiente: (1) Ejes de transmisión de potencia o sistemas similares. (2) La caja de engranajes de transmisión del rotor principal, por defectos evidentes. (3) El rotor principal y la sección central (o área equivalente). (4) El rotor auxiliar en helicópteros.
    (c) Inspecciones: Anual y de 100 Hrs. (1) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas, deberá realizarla conforme a una lista de verificación. Esta lista de verificación podrá ser de diseño propio, proporcionada por el fabricante del equipo que está siendo inspeccionado, o una obtenida desde otra fuente. Esta lista de verificación deberá incluir el ámbito y los detalles de los elementos contenidos en el apéndice D de este reglamento y en el párrafo (b) de esta sección. (2) Toda persona que apruebe un motor recíproco de aeronave para retornar al servicio después de una inspección anual o de 100 horas, antes de esa aprobación, hará funcionar el o los motores de aeronave, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, para determinar la performance satisfactoria de: (i) Potencia de salida ( rpm estáticas y en marcha lenta); (ii) Magnetos; (iii) Presión de combustible y aceite; y (iv) Temperatura de aceite y de cilindro. (3) Toda persona que apruebe un motor turbina de aeronave para volver al servicio después de una inspección anual de 100 horas o inspección progresiva, antes de esa aprobación, deberá hacer funcionar el motor de la aeronave o motores, para determinar la performance satisfactoria, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
    (d) Inspección Progresiva:
    (1) Toda persona que efectúe una inspección progresiva deberá, al comienzo del sistema de inspección progresiva, inspeccionar la aeronave completamente. Después de esta inspección inicial, se harán inspecciones de rutina y detalladas como se establece en el programa de inspección progresiva.
    Las inspecciones de rutina consisten en un examen visual o verificación de accesorios, de la aeronave y de sus componentes y sistemas, hasta donde sea práctico sin desarmar.
    La inspección de detalle consiste en un examen acucioso de los accesorios, la aeronave y los componentes y sistemas, desarmándolos como sea necesario.
    Para los propósitos de este sub párrafo, la revisión general (overhaul) de un componente o sistema es considerada una inspección detallada.
    (2) Si la aeronave está lejos del lugar donde normalmente se efectúan las inspecciones, un mecánico con licencia y habilitación, un centro de mantenimiento aeronáutico certificado o el fabricante de la aeronave podrán efectuar las inspecciones de acuerdo con los procedimientos y formularios correspondientes.

    §43.16  Limitaciones de Aeronavegabilidad
    Toda persona que efectúe una inspección u otro mantenimiento especificado en la sección "Limitaciones de Aeronavegabilidad" del manual de mantenimiento del fabricante o en las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, deberá efectuar la inspección u otro mantenimiento de acuerdo con esa sección o con las especificaciones operativas aprobadas por la DGAC en conformidad a los DAR Parte 121, 125 o 135 o a un programa de inspecciones aprobado de acuerdo a la sección 91.409 (e) del DAR Parte 91.

          APENDICE "A" al DAR Parte 43
      ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES
      MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO

    (a) ALTERACIONES MAYORES
    (1) Alteraciones Mayores de la Estructura de aeronaves.
    Las alteraciones de las siguientes partes y tipos son alteraciones mayores, cuando no estén en las especificaciones de la aeronave: (i) Alas. (ii) Superficies de cola. (iii) Fuselaje. (iv) Bancadas del motor. (v) Sistemas de control. (vi) Tren de aterrizaje. (vii) Casco o flotadores. (viii) Elementos de una estructura de aeronave que incluyen largueros, costillas, fijaciones, amortiguadores, refuerzos, capotas, carenados y contrapesos. (ix) Sistemas de componentes de acción hidráulica y eléctrica. (x) Palas de rotor. (xi) Cambios al peso vacío o balanceamiento en vacío que resulten en un incremento del peso máximo certificado o cambios en los límites del centro de gravedad de la aeronave. (xii)Cambios al diseño básico de los sistemas de combustible, aceite, enfriamiento, calefacción, presurización de cabina, eléctrico, hidráulico, antihielo o de escape. (xiii) Cambios en el ala o en superficies de control fijas o movibles que afecten las características de flameo o vibración.
    (2) Alteraciones Mayores de la planta de poder: Las siguientes alteraciones de la planta de poder son alteraciones mayores, cuando no estén en las especificaciones del motor: (i) Conversión de un motor de aeronave desde un modelo aprobado a otro, incluyendo cualquier cambio en la relación de compresión, engranajes de reducción de la hélice, relación de reducción de engranaje impulsor o la substitución de partes principales del motor que requieran nuevos trabajos extensos y un ensayo del motor. (ii) Cambios al motor por reemplazo de partes estructurales del motor del avión con partes no suministradas por el fabricante original o partes no incluidas en las especificaciones del motor. (iii) Instalación de un accesorio que no está aprobado para el motor. (iv) Desmontar accesorios que están indicados como equipamiento requerido en la aeronave o en las especificaciones del motor. (v) Instalación de partes estructurales distintas del tipo de partes aprobadas para la instalación. (vi) Conversiones de cualquier clase con el propósito de usar combustible de una clase o grado diferente al listado en las especificaciones del motor.
    (3) Alteraciones mayores de hélices. Las siguientes alteraciones de una hélice son alteraciones mayores, cuando no estén en las especificaciones para esa hélice:
(i) Cambios en el diseño de la pala. (ii) Cambios en el diseño del cubo de la hélice. (iii) Cambios en el diseño del gobernador, o de su sistema de control. (iv) Instalación de un gobernador de hélice o de un sistema de embanderamiento. (v) Instalación de un sistema antihielo de la hélice. (vi) Instalación de partes no aprobadas para la hélice.
    (4) Alteraciones mayores de accesorios.
    Las alteraciones del diseño básico no efectuadas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del accesorio o de acuerdo con una Directiva de Aeronavegabilidad, son alteraciones mayores de accesorios. También son alteraciones mayores los cambios en el diseño básico de equipos de radiocomunicación y de navegación aprobados en conformidad a una certificación de tipo o una orden técnica estándar (TSO) que tengan un efecto en la estabilidad de la frecuencia, nivel de ruido, sensibilidad, selectividad, distorsión, radiaciones espurias, características ABC o capacidad para cumplir condiciones de ensayo ambientales y otros cambios que tengan un efecto en las performances del equipo.

    (b) REPARACIONES MAYORES:
    (1) Reparaciones mayores de estructura de aeronaves. Son reparaciones mayores de estructura de aeronaves las reparaciones de las siguientes partes y tipos, que involucran aumento de resistencia, refuerzos, uniones y fabricación de miembros estructurales primarias o su reemplazo, cuando el reemplazo es por fabricación, tal como remachado o soldado: (i) Vigas tipo cajón. (ii) Alas o superficies de control monocoque o semi-monocoque. (iii) Miembros de larguerillos o cuerdas de ala. (iv) Largueros. (v) Placas de largueros. (vi) Miembros de vigas tipo reforzadas. (vii) Almas de vigas hechas en láminas delgadas. (viii) Quillas o miembros de quillas del casco o flotadores. (ix) Miembros en chapa corrugada que trabajen a la compresión y que actúen como material de placas de superficies de alas o de cola. (x)Costillas del ala principal y miembros a compresión. (xi) Montantes de ala o de superficies de cola. (xii) Bancada de motor. (xiii) Largueros de fuselaje. (xiv) Miembros de montantes laterales, horizontales o de mamparos. (xv) Montantes de apoyo y cazoletas de amarre de asientos principales. (xvi) Montantes de refuerzo de tren de aterrizaje. (xvii) Ejes. (xviii) Ruedas. (xix) Esquís y soportes para esquís. (xx) Partes del sistema de control, tales como columnas de control, pedales, ejes, cazoletas o palancas de control. (xxi) Reparaciones que involucren la sustitución de material. (xxii) Reparación de áreas dañadas en metal o cubiertas de madera contrachapada, sometidas a esfuerzos que exceden de seis pulgadas en cualquier dirección. (xxiii) Reparaciones de secciones del recubrimiento por medio de uniones adicionales. (xxiv) Empalmes en el recubrimiento. (xxv) Reparación de tres o más costillas adyacentes del ala o superficies de control o de bordes de ataque de alas y de superficies de control, entre costillas adyacentes. (xxvi) Reparación de entelado que involucre un área mayor que la requerida para reparar dos costillas adyacentes. (xxvii) Reemplazo del entelado en partes enteladas, tales como alas, fuselajes, estabilizadores y superficies de control. (xxviii) Reparaciones de estanques, incluyendo renovación del fondo de estanques de combustible y aceite, integrales o removibles.
    (2) Reparaciones mayores de planta de poder: Son reparaciones mayores de planta de poder las reparaciones de las siguientes partes de un motor y de los siguientes tipos; (i) Separación o desmontaje del cárter o cigüeñal de un motor recíproco equipado con un sobrecompresor integral. (ii) Separación o desmontaje del cárter o cigüeñal de un motor recíproco equipado con un engranaje de reducción de hélice diferente al de tipo dentado. (iii) Reparaciones especiales a partes estructurales del motor por medio de soldadura, galvanoplastía, metalizado u otros métodos.
    (3) Reparaciones mayores de hélices: Son reparaciones mayores de hélice las siguientes: (i) Cualquier reparación o enderezamiento de palas de acero. (ii) Reparación o maquinado de cubos de acero. (iii) Acortamiento de palas. (iv) Repunteado de hélices de madera. (v) Reemplazo de láminas exteriores en hélices de madera de paso fijo. (vi) Reparación de agujeros elongados para pernos en el cubo de hélices de madera de paso fijo. (vii) Trabajo de incrustación sobre palas de madera. (viii) Reparación de palas de material compuesto. (ix) Reemplazo de punteras de tela. (x) Reemplazo de cubiertas de plástico. (xi) Reparación de gobernadores de hélice. (xii) Revisión general (Overhaul) de hélice de paso controlable. (xiii) Reparaciones de abolladuras profundas, cortes, marcas, melladuras, etc. y enderezamiento de palas de aluminio.
(xiv) Reparación o reemplazo de elementos internos de las palas.
    (4) Reparaciones mayores de accesorios. Son reparaciones mayores de accesorios las siguientes: (i) Calibración y reparación de instrumentos. (ii) Calibración del equipamiento de radio. (iii) Rebobinado de la bobina de campo de un accesorio eléctrico. (iv) Desmontaje completo de válvulas hidráulicas de potencia, complejas. (v) Revisión general (Overhaul) de carburadores del tipo presión y de bombas de tipo presión combustible, de aceite y bombas hidráulicas.

    (c) MANTENIMIENTO PREVENTIVO:
    El mantenimiento preventivo está limitado a los siguientes trabajos, siempre que no involucre operaciones complejas de armaduría: (1) Desmontaje, instalación y reparación de neumáticos de tren de aterrizaje. (2) Reemplazo de cuerdas de amortiguación elásticas en el tren de aterrizaje. (3) Servicio de amortiguadores de soporte del tren de aterrizaje agregando aceite, aire o ambos. (4) Servicio a rodamientos de las ruedas del tren de aterrizaje, en tareas tales como limpieza y engrase. (5) Reemplazo de frenaduras de seguridad de alambre o chavetas defectuosas. (6) Lubricación que requiera solamente el desmontaje de elementos no estructurales, tales como tapas de inspección, capotas de motor y cubiertas. (7) Confección de parches simples de tela, que no requieran refuerzos de costura o la remoción de superficies de control o partes estructurales. En el caso de globos, la ejecución de pequeñas reparaciones de tela a la cubierta (de acuerdo con las instrucciones del fabricante del globo), siempre que no se requiera la sustitución o reparación de cintas de refuerzo. (8) Rellenado del estanque de líquido hidráulico con el mismo líquido. (9) Pulir la terminación decorativa del revestimiento del fuselaje, cestos de globos, superficies de ala y cola (excluyendo superficies de control balanceadas), carenados, cubiertas, tren de aterrizaje, cabina o compartimento interior de cabina, cuando no se requiera la remoción o desmontaje de cualquier estructura primaria o sistema de operación de la aeronave. (10) Aplicación de materiales de protección o de preservación a componentes, siempre que no haya desarme de una estructura primaria o sistema operativo relacionado y donde tal revestimiento no esté prohibido o no sea contrario a las buenas prácticas. (11) Reparación de tapicería y accesorios decorativos interiores de la cabina de piloto o pasajeros o de la canasta de globo, cuando la reparación no requiere desmontaje de ninguna estructura primaria o sistema operativo o interfiera con éste o afecte la estructura primaria de la aeronave. (12) Reparaciones pequeñas y simples a carenados, placas de recubrimiento no estructurales, cubiertas, pequeños parches y refuerzos que no cambian el contorno de la superficie como para interferir con el flujo de aire. (13) Reemplazo de ventanas laterales donde el trabajo no interfiera con la estructura o cualquier sistema operativo, tal como controles, equipos eléctricos, etc. (14) Reemplazo de cinturones de seguridad. (15) Reemplazo de asientos o partes de éstos con partes de reemplazo aprobadas para la aeronave, que no involucren desarme de cualquier estructura primaria o sistema operativo. (16) Investigación de averías y reparación de circuitos interrumpidos en los circuitos de cablería de luces de aterrizaje. (17) Reemplazo de ampolletas, reflectores, lentes de posición y luces de aterrizaje. (18) Reemplazo de ruedas y esquís, siempre que no involucren cálculos de peso y balance. (19) Reemplazo de cualquier capota que no requiera el desmontaje de la hélice o la desconexión de los controles de vuelo. (20) Reemplazo o limpieza de bujías y separación apropiada de electrodos. (21) Reemplazo de cualquier conexión de mangueras, excepto conexiones hidráulicas. (22) Reemplazo de tramos de cañerías de combustible prefabricadas. (23) Limpieza o reemplazo de filtros de aceite y combustible o elementos de filtro. (24) Reemplazo y servicio de baterías. (25) Limpieza del mechero encendedor y boquillas principales del globo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del globo. (26) Reemplazo o ajuste de elementos de sujeción estándar no estructurales, relacionados con las operaciones. (27) El intercambio de barquillas y quemadores en cubiertas de globos, cuando la barquilla y el quemador estén designados como intercambiables en la información del certificado de tipo del globo y las barquillas y los quemadores están específicamente diseñados para remoción e instalación rápida. (28) La instalación de dispositivos anti-pérdida de combustible para reducir el diámetro de la abertura de las bocas de llenado del estanque, con tal que el mecanismo específico haya sido hecho parte de la información del certificado de tipo por el fabricante de la aeronave, el fabricante haya proporcionado instrucciones para la instalación del citado mecanismo y la instalación no implique el desmontaje de la boca de llenado existente. (29) Remover, verificar y reemplazar detectores magnéticos de partículas metálicas. (30) Las tareas de inspección y mantenimiento, prescritas e identificadas como mantenimiento preventivo, al titular de un certificado de tipo de aeronave categoría primaria o de un certificado de tipo suplementario, que establece un programa de inspecciones y mantenimiento especial, cuando éste es cumplido en una aeronave de categoría primaria, siempre que las tareas de inspección y de mantenimiento sean ejecutadas de acuerdo con las instrucciones contenidas en el programa especial de inspecciones y mantenimiento preventivo aprobado como parte del diseño de tipo o del diseño de tipo suplementario de la aeronave.(31) Remoción y reemplazo de aparatos de comunicaciones y de navegación montados en el panel de instrumentos frontal, autocontenidos, que emplean conectores montados en bandejas que conectan la unidad con las unidades instaladas en el panel de instrumentos, (excluyendo sistemas de control de vuelo automáticos, respondedores y equipo de medición de distancia en frecuencias de microonda (DME)). La unidad aprobada deberá ser diseñada para que sea fácil y frecuentemente removible y reemplazable y se deberán proporcionar las instrucciones pertinentes. Antes que se intente usar, se deberá efectuar una verificación operacional de acuerdo con las secciones aplicables del DAR Parte 91. (32) La actualización de las bases de datos del software navegacional de control de tránsito aéreo montado en el panel de instrumentos frontal, autocontenido (excluyendo aquellos de los sistemas de control de vuelo automáticos, respondedores y equipos de medición de distancias por microondas (DME), siempre que no se requiera el desarme de la unidad y se proporcionen las instrucciones pertinentes. Antes de intentar el uso de las unidades, se deberá efectuar una verificación operacional de acuerdo con las secciones aplicables del DAR Parte 91.

          APENDICE "B" al DAR Parte 43
        REGISTRO DE REPARACIONES MAYORES Y
              ALTERACIONES MAYORES

    (a)Excepto como se establece en los párrafos (b) y (d) de este apéndice, toda persona que efectúe una reparación mayor o una alteración mayor deberá: (1) Confeccionar un formulario 337 DGAC, a lo menos en duplicado; (2) Entregar una copia de ese formulario, firmada, al propietario o explotador y (3)Remitir una copia de ese formulario a la DGAC, 48 horas después que la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio ha sido aprobado para volver al servicio.
    (b) Para reparaciones mayores efectuadas de acuerdo con un manual o especificaciones aceptables para la DGAC, en lugar de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (a) anterior, un centro de mantenimiento aeronáutico certificado podrá: (1) Usar la orden de trabajo de un cliente en la cual se registra la reparación; (2) Entregar al propietario o explotador de la aeronave una copia firmada de la orden de trabajo y retener una copia duplicada por, a lo menos, dos años desde la fecha de aprobación de vuelta al servicio de la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio; (3) Entregar al propietario o explotador de la aeronave la conformidad de mantenimiento, firmada por un representante autorizado del centro de mantenimiento aeronáutico, incorporando la siguiente información: (i) Identificación de la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio. (ii) Si es una aeronave, el fabricante, modelo, número de serie, marcas de nacionalidad y matrícula y ubicación del área reparada. (iii) Si es una estructura de aeronave, un motor de aeronave, hélice o accesorio, anotar el nombre del fabricante, el nombre de la parte, modelo y número de serie (si lo tiene); y (4) Incluir la siguiente declaración o una similar:
    "La aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio identificado anteriormente fue reparado e inspeccionado de acuerdo con los reglamentos de aeronavegabilidad vigentes y está aprobado para retornar al servicio.
    Los detalles correspondientes de la reparación están archivados en este centro de mantenimiento aeronáutico bajo la orden Nº..., de fecha ....., firmada..., (para la firma del representante autorizado).
    (Nombre del centro de mantenimiento aeronáutico)...... (Certificado Nº) ........ (Domicilio)................."
    (c) Para estanques de combustible de rango extendido instalados dentro del compartimento de pasajeros o de un compartimento de equipaje, la persona que efectúa el trabajo y la persona autorizada para aprobar el trabajo conforme a la sección 43.7 de este reglamento, deberán llenar un formulario 337 DGAC a lo menos en triplicado. Una copia del formulario 337 DGAC deberá ser colocada a bordo de la aeronave como se establece en la sección 91.417 del DAR Parte 91. El resto de los formularios deberá ser distribuido como se requiere en los párrafos (a)(2) y (3), según corresponda.

          APENDICE "D" al DAR Parte 43
ALCANCE Y DETALLE DE LOS ITEMES A SER INCLUIDOS EN LAS
INSPECCIONES ANUAL Y DE 100 HORAS (SEGUN SEA APLICABLE
          A UNA AERONAVE EN PARTICULAR)

    (a) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá, antes de esa inspección, remover o abrir todas las tapas de inspección, puertas de acceso, capotas y carenados. Además, deberá limpiar cuidadosamente la aeronave y el motor de aeronave.
    (b) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable) los siguientes componentes del fuselaje - casco: (1) Entelado y revestimiento: por deterioro, deformaciones, otra evidencia de fallas, amarras de uniones defectuosas o inseguras. (2) Sistemas y componentes: por instalación incorrecta, defectos evidentes y operación insatisfactoria. (3) Envoltura, contenedores de gas, tanques de lastre y partes relacionadas: por condiciones deficientes.
    (c) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable) los siguientes componentes del grupo cabinas de pasajeros y de pilotos: (1) En general: Por equipamiento desaseado y suelto que pueda trabar los comandos. (2) Asientos y cinturones de seguridad: por condición deficiente y defectos evidentes. (3) Ventanillas y parabrisas: por deterioro y rotura. (4) Instrumentos: por condición deficiente, por montaje, por marcas y (según sea factible) por operación incorrecta. (5) Controles de vuelo y del motor: por instalación y operación incorrectas. (6) Baterías: por instalación y carga incorrectas. (7) Todos los sistemas: por instalación incorrecta, condición general deficiente, por defectos evidentes y obvios y por seguridad de amarre.
    (d) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable), los componentes del grupo motor y nacelas, en la siguiente forma: (1) Sección motor: por evidencias visibles de filtraciones excesivas de aceite, de combustible o líquido hidráulico y el origen de tales fugas. (2) Tuercas y prisioneros: por torque inadecuado y defectos obvios. (3) Interior del motor: revisar compresión de cilindros y presencia de partículas metálicas o materias extrañas en sumidero de tapones de drenaje. Si la compresión de cilindros es débil, inspeccionar por condiciones y tolerancias internas impropias. (4) Bancada del motor: por grietas, holguras de montaje de la bancada y del motor a la bancada. (5) Amortiguadores de vibración flexibles: por condición deficiente y deterioro. (6) Controles del motor: por defectos y por recorrido y frenado inadecuados. (7) Cañerías, mangueras y abrazaderas: por filtraciones, mal estado y holguras. (8) Tubos de escape: por grietas, defectos y fijación incorrecta. (9) Accesorios: por defectos evidentes en seguridad de montaje. (10) Todos los sistemas: por instalación incorrecta, condición general deficiente, defectos y amarre inseguro. (11) Capotas: por grietas y defectos.
    (e) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable), los siguientes componentes del grupo del tren de aterrizaje: (1) Todas las unidades: por condición deficiente y fijaciones inseguras. (2) Amortiguadores: por nivel inadecuado del fluido. (3) Uniones, tirantes y miembros: por desgaste excesivo, por fatiga y deformación. (4) Mecanismo de retracción y seguro: por operación incorrecta. (5) Líneas hidráulicas: por filtraciones. (6) Sistema eléctrico: por roces y operación impropia de interruptores. (7) Ruedas: por grietas, defectos y condición de los rodamientos. (8) Neumáticos: por desgaste y cortes. (9) Frenos: por ajuste inadecuado. (10) Flotadores y esquís: por fijación insegura y defectos obvios o manifiestos.
    (f) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable) todos los componentes del conjunto ala y centro plano, por condición general deficiente, deterioro del entelado y recubrimiento, deformación, evidencia de fallas e inseguridad de las fijaciones.
    (g) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable), todos los componentes y sistemas que constituyen el conjunto completo del empenaje, por condición general deficiente, deterioro de la tela o del recubrimiento, deformación, evidencias de fallas, inseguridad de fijación, instalación y operación impropia de componentes.
    (h) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable), los siguientes componentes del grupo hélice: (1) Conjunto de la hélice: por grietas, melladuras, atascamientos y filtraciones de aceite. (2) Pernos: por torque incorrecto y falta de aseguramiento. (3) Dispositivos antihielo: por operación incorrecta y defectos obvios. (4) Mecanismos de control: por operación incorrecta, montaje inseguro y recorrido restringido.
    (i) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable), los siguientes componentes del grupo radio: (1) Equipamiento de radio y electrónico: Por instalación inadecuada y montaje inseguro. (2) Cableado y conductos: por recorrido incorrecto, montaje inseguro y defectos obvios. (3) Conexión a masa y blindaje: por instalación incorrecta y operación inadecuada. (4) Antena, incluyendo antena colgante: por condición deficiente, montaje inseguro y operación incorrecta.
    (j) Toda persona que efectúe una inspección anual o de 100 horas deberá inspeccionar (según sea aplicable), cada ítem adicional instalado, no incluido en este listado, por instalación y operación inadecuadas.

          APENDICE "E" al DAR Parte 43
        ENSAYOS E INSPECCION DEL SISTEMA
                  ALTIMETRICO

    Toda persona que efectúe ensayos e inspecciones del sistema altimétrico requeridos por el DAR Parte 91, sección 91.411 deberá cumplir con lo siguiente:
    (a) Sistema de presión estática: (1) Asegurar que esté libre de humedad y restricciones entrampadas. (2) Determinar que la filtración esté dentro de las tolerancias establecidas en el DAR Parte 23, sección 23.1325 o en el DAR Parte 25, sección 25.1325, la que sea aplicable. (3) Determinar que el calefactor de la toma estática, si ha sido instalado, esté operativo. (4) Asegurar que no se ha efectuado ninguna alteración o deformación en la superficie de la estructura de la aeronave, que pudiera afectar la interacción entre la presión de aire en el sistema de presión estática y la presión de aire estática ambiente verdadera para cualquier condición de vuelo.
    (b) Altímetro:
    (1) Debe ser sometido a ensayo en un centro de mantenimiento aeronáutico apropiadamente habilitado, de acuerdo con los siguientes subpárrafos. A menos que se especifique de otro modo, cada ensayo de funcionamiento debe ser realizado con el instrumento sometido a vibración.
    Cuando los ensayos sean realizados bajo condiciones de temperatura substancialmente diferentes de una temperatura ambiente de aproximadamente 25º C, deberá considerarse una tolerancia para la variación desde la condición especificada.
    (i) Error de escala: Con la escala de presión barométrica a 29.92 pulgadas de mercurio, el altímetro deberá ser expuesto sucesivamente a las presiones correspondientes a la altitud especificada en la Tabla I, hasta la máxima altitud de operación esperada normalmente del avión en el cual el altímetro va a ser instalado. La reducción de presión deberá efectuarse a un régimen que no exceda los 20.000 pies por minuto, hasta dentro de aproximadamente 2.000 pies del punto de ensayo. La aproximación al punto de ensayo debe ser hecha a un régimen compatible con el equipo de ensayo. El altímetro debe ser mantenido a la presión correspondiente a cada punto de ensayo por, al menos, 1 minuto, pero no más de 10 minutos, antes de tomar la lectura. El error en todos los puntos de ensayo no deberá exceder las tolerancias especificadas en la Tabla I.
    (ii) Histéresis: El ensayo de histéresis deberá comenzar no más de 15 minutos después de la exposición inicial del altímetro a la presión correspondiente al límite superior del ensayo de error de escala prescrito en el subpárrafo (i) y, mientras el altímetro está a esta presión, comenzará el ensayo de histéresis.
    La presión deberá ser incrementada a una razón que simule un descenso de altitud a un régimen de 5.000 a 20.000 pies por minuto, hasta dentro de 3.000 pies del primer punto de ensayo (50% de la altitud máxima). La aproximación al punto de ensayo deberá ser a un régimen de 3.000 pies por minuto aproximadamente. El altímetro deberá mantenerse a esta presión por, a lo menos, 5 minutos, pero no más que 15 minutos, antes de que sea tomada la lectura del ensayo. Después que la lectura ha sido tomada, se deberá incrementar la presión nuevamente, en la misma forma anterior, hasta que la presión correspondiente al segundo punto de ensayo (40% de la altitud máxima) sea alcanzada. El altímetro debe ser mantenido a esta presión por, a lo menos, 1 minuto, pero no más de 10 minutos, antes de tomar la lectura del ensayo. Después que la lectura ha sido tomada, la presión deberá ser incrementada nuevamente, en la misma forma anterior, hasta que se alcance la presión atmosférica. La lectura del altímetro en cada uno de los dos puntos de ensayo no deberá diferir más allá de la tolerancia especificada en la Tabla II, respecto de la lectura del altímetro para la correspondiente altitud registrada durante el ensayo de error de escala prescrito en el párrafo (b)(i).
    (iii) Efecto residual: No más de 5 minutos después de haberse completado el ensayo de histéresis descrito en el párrafo (b)(ii), la lectura del altímetro (corregido por cualquier cambio en la presión atmosférica), no deberá diferir de la lectura de presión atmosférica original más allá de las tolerancias especificadas en Tabla II.
    (iv) Fricción: El altímetro deberá ser sometido a un régimen de disminución continua de presión de aproximadamente 750 pies por minuto. A cada altitud listada en Tabla III, el cambio en la lectura de los punteros después de vibración, no deberá exceder la tolerancia indicada en la Tabla III.
    (v) Filtraciones de la caja del altímetro: Las filtraciones de la caja del altímetro, cuando la presión en su interior corresponde a una altitud de 18.000 pies, no deberán cambiar la lectura del altímetro en un valor mayor que la tolerancia mostrada en la Tabla II durante un intervalo de 1 minuto.
    (vi) Error de escala barométrica: A presión atmosférica constante, la escala de presión barométrica deberá ser colocada a cada una de las presiones (cayendo dentro de sus rangos de ajuste) listadas en la Tabla IV y deberán causar que los punteros indiquen la diferencia de altitud equivalente mostrada en la Tabla IV, con una tolerancia de 25 pies.
    (2) Altímetros que son del tipo computadores de datos de aire (Air data computer), con sistemas de computación asociados, o que incorporan corrección de datos de aire interno, podrán ser sometidos a ensayo de una manera y bajo especificaciones desarrolladas por el fabricante, que sean aceptables para la DGAC.
    (c) Ensayo del equipo de información automática de altitud de presión y de la integración del sistema de respondedor de control de tránsito aéreo (ATC).
    Los ensayos deberán ser efectuados por una persona con licencia y habilitación.
    La medición de la altitud de presión automática a la salida del respondedor de Control de Tránsito Aéreo (ATC) instalado, cuando es interrogado en Modo C en un número suficiente de puntos de ensayo para asegurar que el equipo de informe de altitud, los altímetros y los respondedores de control de tránsito aéreo, efectúan las funciones deseadas tal como cuando están instalados en la aeronave. La diferencia entre la salida de información automática y la altitud indicada en el altímetro no deberá exceder de 125 pies.
    (d) Registros: Cumplir con las disposiciones de la sección 43.9 en cuanto al contenido, forma y disposición de los registros.
    La persona que realice los ensayos del altímetro deberá registrar en el altímetro, la fecha y altitud máxima a la que el altímetro ha sido ensayado. Las personas que otorguen la conformidad de mantenimiento deberán registrar estos datos en la bitácora de la aeronave u otro registro permanentemente.

                    TABLA I

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 18.10.2004. PAGINA 6

TABLA II - TOLERANCIAS DE ENSAYO

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 18.10.2004. PAGINA 6

TABLA III - FRICCION

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 18.10.2004. PAGINA 6

TABLA IV - DIFERENCIA EN LA ALTURA DE PRESION

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 18.10.2004. PAGINA 6

            APENDICE "F" AL DAR PARTE 43
  ENSAYOS E INSPECCIONES DEL RESPONDEDOR DE CONTROL
              DE TRÁNSITO AÉREO (ATC)

    Los ensayos del respondedor de control de tránsito aéreo (ATC) requeridos por la sección 91.413 del DAR Parte 91, podrán ser realizados utilizando un banco de pruebas o un equipo portátil de ensayo y deberán cumplir los requisitos establecidos en los párrafos (a) hasta (j) de este Apéndice. Si se emplea un equipo portátil de ensayo con un acoplamiento adecuado al sistema de antena de la aeronave, se deberá operar el equipo de ensayo para el respondedor de control de tránsito aéreo - sistema de baliza de radar (ATCRBS) a un régimen nominal de 235 interrogaciones por segundo para evitar posibles interferencias ATCRBS. Se deberá operar el equipo de ensayo a una razón nominal de 50 interrogaciones por segundo para el modo S. Se permite una atenuación adicional de 3 dB para compensar los errores de acoplamiento de antenas durante la medición de la sensibilidad de recepción ejecutada según el párrafo (c)(1), cuando se use equipo portátil de ensayo.
    (a) Frecuencia de réplica de radio:
    (1) Para todas las clases de respondedor ATCRBS, interrogar el respondedor y verificar que la frecuencia de réplica es de 1090± 3 MHz.
    (2) Para respondedores clases 1B, 2B y 3B, en modo S, interrogar al respondedor y verificar que la frecuencia de réplica sea 1090± 3 MHz.
    (3) Para respondedores clases 1B, 2B y 3B, en modo S que incorporan la frecuencia de réplica opcional de 1090±1 MHz, interrogue al respondedor y verifique que la frecuencia de réplica es correcta.
    (4) Para respondedores clases 1A, 2A, 3A y 4, en modo S, interrogue al respondedor y verifique que la frecuencia de réplica sea 1090 ± 1 MHZ.
    (b) Supresión.
    Cuando los respondedor ATCRBS clases 1B y 2B, o respondedores clases 1B, 2B y 3B, modo S, son interrogados en el modo 3/A a un régimen de interrogación de entre 230 y 1000 interrogaciones por segundo, o cuando respondedores ATCRBS clases 1A y 2A, o respondedores clases 1B, 2A, 3A y 4, modo S, son interrogados a un régimen de entre 230 y 1200 interrogaciones por segundo en modo 3/A, se deberá:
    (1) Verificar que el respondedor no responde a más del 1 por ciento de las interrogaciones ATCRBS, cuando la amplitud del pulso P2 es igual a la del pulso P1.
    (2) Verificar que el respondedor replica, al menos al 90 por ciento de las interrogaciones ATCRBS, cuando la amplitud del pulso P2 es 9 dB menor que la del pulso P1. Si el ensayo es realizado con una señal de ensayo radiada, el régimen de interrogación será de 235± 5 interrogaciones por segundo a menos que un régimen mayor haya sido aprobado para el equipo de ensayo usado en ese lugar.
    (c) Sensibilidad del receptor.
    (1) Verificar que para cualquier clase de Respondedor ATCRBS, el nivel de sensibilidad mínimo (MTL) de recepción del sistema, es -73±4 dbm, o que para cualquier clase de respondedor de modo S, el MTL de recepción para interrogaciones formato modo S (Tipo P6) es de -74±3 dbm, usando un equipo de prueba ya sea: (i) Conectado al terminal de antena de la línea de transmisión; (ii) Conectado al terminal de la antena del respondedor, con corrección por pérdida en la línea de transmisión; o (iii) Utilizando una señal radiada.
    (2) Verificar que la diferencia de sensibilidad del receptor en el modo 3/A y en el modo C, no exceda 1 db para cualquier clase de respondedor ATCRBS, o cualquier clase de respondedor modo S.
    (d) Potencia de salida máxima de radiofrecuencia (RF).
    (1) Verificar que la potencia de salida de RF del
respondedor esté dentro de las especificaciones para la clase de respondedor. Utilice las mismas condiciones indicadas en (c)(1)(i), (ii) y (iii) anteriores. (i) Para respondedores ATCRBS clases 1A y 2A, verificar que la más baja potencia de salida máxima de RF sea al menos de 21.0 dbw (125 Watt). (ii) Para respondedores ATCRBS clases 1B y 2B, verificar que la más baja potencia de salida máxima de RF sea al menos de 18,5 dbw (70 Watt). (iii) Para respondedores clases 1A, 2A, 3A y 4 y aquellos Modo S, clases 1B, 2B y 3B que incluyen como opción una alta potencia de salida máxima de RF, verificar que la más baja potencia de salida máxima de RF sea al menos de 21,0 dbw (125 Watt). (iv) Para respondedores Modo S clases 1B, 2B y 3B verificar que la más baja potencia de salida máxima de RF sea al menos de 18,5 dbw (70 Watt). (v) Para cualquier clase de ATCRBS o cualquier clase de respondedores Modo S, verificar que la más alta potencia de salida máxima de RF no exceda 27,0 dbw (500 Watt).
    Nota: Los ensayos indicados en los párrafos (e) hasta (j) se aplican sólo a respondedores Modo S.
    (e) Aislación de canal de transmisión múltiple para Modo S:
    Para cualquier clase de respondedor de Modo S que incorpora operaciones múltiples, verificar que la potencia de salida máxima de RF transmitida desde la antena seleccionada, excede la potencia transmitida desde la antena no seleccionada por al menos 20 db.
    (f) Dirección de Modo S: Interrogar al respondedor de Modo S y verificar que replica únicamente a su dirección asignada. Use la dirección correcta y al menos dos direcciones incorrectas. Las interrogaciones deben ser hechas a una razón nominal de 50 interrogaciones por segundo.
    (g) Formatos Modo S: Interrogue al respondedor Modo S, con los formatos de enlaces con dirección ascendentes (UF) para el cual está equipado y verifique que las réplicas son hechas en el formato correcto. Use los formatos de vigilancia UF=4 y 5. Verifique que la altitud informada en las réplicas a UF=4, son las mismas que esa informada en una réplica válida ATCRBS Modo C. Verifique que la identidad informada en las réplicas a UF=5, son las mismas que las reportadas en una réplica válida ATCRBS Modo 3/A. Si el respondedor tiene el equipamiento, use los formatos de comunicación UF=20, 21 y 24.
    (h) Interrogaciones Modo S All-Call: Interrogue al respondedor Modo S con el formato solamente All-Call UF=11 Modo S y los formatos All-Call ATCRBS/Modo S (Pulso P4 de 1,6 microsegundos) y verifique que la dirección y capacidades correctas son informadas en las réplicas (Formato de enlaces con dirección descendente DF=11).
    (i) Interrogaciones solamente All-Call ATCRBS: Interrogue al respondedor Modo S con la interrogación All-Call ATCRBS (Pulsos P4 de 0,8 microsegundos) y verifique que no se genera réplica.
    (j) Señal respondedora sin interrogación: Verifique que el respondedor Modo S genera una correcta señal respondedora sin interrogación, aproximadamente una vez por segundo.
    (k) Registros: Deberá cumplirse con las disposiciones de la sección 43.9 referente al contenido, forma y disposición de los registros.

    Artículo segundo: En tanto no sean aprobadas las normas chilenas aplicables, se fijan como normas técnicas para los fines previstos en este Reglamento, lo establecido en el CFR 14, FAR parte 21 de la FAA, "Procedimiento de Certificación para Productos y Partes"; el CFR 14, FAR Part 91 de la FAA, "Reglamento del Aire y Operaciones en General"; el CFR 14, FAR Part 121 de la FAA, "Reglamento de Operaciones de Empresas de Transporte Aéreo Regulares Nacionales, Internacionales y Suplementarias (No Regulares)"; el CFR 14, FAR Part 135 de la FAA "Reglamento de Operaciones de Aviación Commuter y a Demanda"; el CFR 14, FAR Part 125 de la FAA, "Certificación y Operaciones de Aviación No Comercial"; y CFR 14, FAR Part 129 de la FAA.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviación.