Lei núm. 2,140, que autoriza la inversion de $ 5,000 en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de Coquimbo
    Lei núm. 2,140.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de Coquimbo.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 17 de Noviembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Javier A. Figueroa.