Lei núm. 2,142, que concede un terreno fiscal para ensanchar el cementerio de Talagante.
    Lei núm. 2,142.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se concede a la parroquia de Talagante, para destinarlo a las necesidades del Cementerio Parroquial, la propiedad del sitio fiscal anexo a dicho Cementerio i que deslinda: al norte, con el Cementerio; al sur, con terreno de la Parroquia; al este, con la calle pública; i al oeste, con el canal de los Cáceres.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 17 de Noviembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Javier A. Figueroa.