Lei núm. 2,144, que fija el derecho que debe pagar por internacion la leche condensada
Lei núm. 2,144.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. La leche condensada, con o sin azúcar, que se importe del estranjero, pagará un derecho específico de internacion de treinta i ocho centavos por kilógramo bruto de peso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 24 de Noviembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Pedro N. Montenegro.