Lei núm. 2,145, que concede suplementos al presupuesto de Guerra
Lei núm. 2,145.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415,000), moneda corriente, i de ciento cinco mil cuatrocientos pesos ($ 105,400), oro de dieciocho peniques, al ítem 167 de la partida 8.a del Presupuesto de Guerra vijente, que destina fondos para la reposicion del vestuario i equipo de los individuos de tropa.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 23 de Noviembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Guillermo Echavarría.