LEY NUM. 16.787
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ANA LUISA AGURTO MIRANDA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Luisa Agurto Miranda, una pensión ascendente a la suma de Eº 75.- mensuales.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Abril de 1968.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C.