PAGO DE FACTURAS A EXPORTADORES QUE VENDIERON FRUTAS EN CHILE AL FISCO

    Circular Postal No. 59.- Santiago, 04 de Abril de 1989.

    La Ley No. 18.787, publicada en el Diario Oficial del 31 de Marzo de 1989, reglamentada por el decreto supremo No. 50 de 1989, de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, dispuso que el Fisco, representado por el Servicio de Tesorerías, pague a los exportadores las facturas que den cuenta de la venta de frutas a éste, venta que para todos los efectos de lo dispuesto en el art. 36 del DL 825 de 1974, tiene el carácter de exportación.

    El precio y el precio adicional, regulado en el citado decreto supremo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, incluidos en la factura constituirán el valor de las exportaciones causadas por estas ventas al Fisco y que conforme a la Ley darán derecho a la recuperación del crédito fiscal IVA.
    El Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución exenta No. 1.026 de 1989 en la cual establece los requisitos que deben observar los exportadores y las formalidades que deben revestir las declaraciones juradas y los antecedentes que tienen que presentar, para efectos de solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
    El Fisco sólo adquirirá los productos que se recepcionen en los lugares de acopio hasta el día 07 de Abril de 1989.
    Es preciso tener presente que por este tipo de operaciones el contribuyente puede solicitar conjunta o separadamente al Servicio de Tesorerías:

- Pago de la (s) factura (s) por venta al Fisco.
- Devolución del Impuesto al Valor Agregado, que origina esta operación de exportación, respetando el plazo establecido en el artículo 2°, letra c) del decreto supremo 348, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

1.-  SOLICITUD DE PAGO DE FACTURAS.

          El Servicio de Tesorerías ha habilitado una solicitud y declaración jurada preimpresa por medio de la cual los exportadores deben requerir el pago de las facturas a través de la Tesorería Regional o Provincial que corresponda.

1.1  Emisión de facturas por los exportadores:

    Se recomienda que las facturas incluyan sólo ventas correspondientes al mismo mes calendario con el fin de facilitar el pronto pago de ellas, ya que el tipo de cambio es diferente para cada mes.
    Respecto del precio adicional a que se refiere el artículo 4° del decreto supremo No. 50, de 1989, éste deberá facturarse separadamente, ya que es requisito para poder pagar este precio, que el exportador suscriba un pagaré a la orden del Tesorero General de la República, autorizado ante notario. La factura que se emita para este efecto, deberá hacer referencia al número y fecha de la factura y guía de despacho cuyo precio se adiciona, sin que sea necesario que repita el detalle contenido en dichos documentos. Ambas facturas deben consignar la siguiente leyenda: "Ventas con derecho a devolución del Impuesto al Valor Agregado, artículo 1° Ley No. 18.787".

1.2  Antecedentes que deben acompañar a la solicitud, según sea la forma de documentar el traslado y venta de las mercaderías.

  - El exportador deberá adjuntar a la solicitud el ejemplar original de las facturas respecto de las cuales solicita su pago y en las que deben constar la identificación de la o las guías de despacho que dan cuenta de la venta.
    Conforme a lo anterior, también debe acompañar el ejemplar original de la o las guías de despacho señaladas en la factura, cuando corresponda.

  - Acompañar, si procede, el certificado del Servicio Agrícola y Ganadero a que se refiere la letra c) del Art. 1° del Decreto Supremo No. 50.

  - Acompañar un anexo, a las facturas o guías, en el que se identifiquen los productores, el número de cajas que les corresponden y la fecha de recepción en los lugares de acopio (Art. 2° del reglamento).

  - Pagaré autorizado ante notario, en el formato proporcionado por el Servicio de Tesorerías, suscrito por el exportador a la orden del Tesorero General de la República, según modelo que se adjunta. Por cada solicitud, el exportador debe suscribir el pagaré respectivo por concepto de precio adicional.

1.3  Operatoria en Tesorería.

    Examen de la solicitud y de las facturas.
    Al momento de recepcionarse la solicitud de pago, deberá verificarse:
  - Que, los datos de identificación del requirente vengan completos.
  - Que, si se trata de una persona jurídica, venga identificado su representante legal, quien deberá suscribir esta solicitud. Las Tesorerías deberán exigir que se acredite fehacientemente la personería del representante legal.
  - Que, las facturas que se identifican en la solicitud correspondan a los EJEMPLARES ORIGINALES DE ELLAS.
  - Que, las facturas vengan extendidas a nombre de la Tesorería General de la República o Tesorero General de la República, RUT No. 60.805.000-0.
  - Que, las cantidades registradas en las facturas correspondan a las sumas de las mercaderías consignadas en las guías de despacho correspondientes, si éstas existieren.
  - Que, la cantidad total de unidades (cajas) multiplicadas por los respectivos precios unitarios señalados en las tablas del punto 1.4, según el tipo de caja, arroje como resultado la suma que se consigna en cada factura.
  - Verificar que la suma total registrada en cada factura corresponda a la suma de los valores parciales.
  - Que, cada una de las facturas o guías de despacho tengan las visaciones señaladas en el artículo 2° del decreto supremo No. 50 y el timbre de recepción del Servicio de Impuestos Internos, en señal que la mercadería salió de los frigoríficos e ingresó a los lugares de acopio.
  - Que, las facturas registren la leyenda "Ventas con derecho a devolución del Impuesto al Valor Agregado, artículo 1° Ley No. 18.787".

Examen de las guías de despacho.

    Respecto de las guías de despacho que documenten las facturas cuyo pago se solicita a Tesorerías, debe constatarse el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  - Que se trate de los ejemplares originales.
  - Que registren las visaciones señaladas en el artículo 2° del decreto supremo No. 50 de 1989, de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, en señal que la mercadería salió del frigorífico y el timbre de recepción del Servicio de Impuestos Internos.
  - Que no registren enmendaduras.

Examen del Pagaré.

  - Debe constatarse que se trate del formato proporcionado por Tesorería.
  - Que el monto expresado en dólares corresponda al valor de la factura por precio adicional.
  - Que esté suscrito por el exportador y autorizado por un notario.

1.4 Verificación de cálculos.

    Se ha habilitado una Hoja de Trabajo para facilitar a la Tesorería la determinación del valor a pagar, la cual puede ser también entregada junto con la solicitud a los exportadores.

a) Precio a pagar por el Fisco

                                    Precio en dólares
Producto      Unidad                    por unidad

  Uva        Caja de 8.2 kgrs.          US$  3.30
  Uva        Caja de 5.0 kgrs.                2.40
Duraznos y
Nectarines    Caja                            2.30
Ciruelas      Caja                            3.20
Manzanas      Caja                            4.00
Peras        Caja                            4.00

b) Precio adicional a pagar por el Fisco.

                                        Precio adicional
                                            en dólares
Producto      Unidad                      por unidad

Uva          Caja de 8.2 kgrs.          US$  1.00
Uva          Caja de 5.0 kgrs.                0.70
Duraznos y
Nectarines    Caja                            0.60
Ciruelas      Caja                            0.50
Manzanas      Caja                            1.20
Peras        Caja                            1.20

Cálculo del precio facturado.
El precio facturado deberá ser verificado de acuerdo a lo siguiente:
Precio unitario en dólares, según tabla de la letra a) x Número de Cajas.

Cálculo del precio adicional facturado.
El precio adicional facturado deberá ser verificado de acuerdo a lo siguiente: Precio unitario en dólares, según tabla de la letra b) x Número de Cajas.
El tipo de cambio a utilizar en la conversión de dólares a pesos será el dólar promedio del último día hábil del mes anterior a la fecha de recepción en los lugares de acopio de la mercadería.

1.5 Emisión de cheques.

    a) Petición de Fondos: conforme a las reglas generales, directamente a la Sección Control Financiero.
    b) Formulario a utilizar: formulario de egresos No. 70.
    c) Imputación del gasto: El pago del precio se efectuará con cargo a la subcuenta abierta para estos efectos, 50.01.03.25.39.000.01, código 654 glosa "Aplicación integral Ley 18.787 - Precio".
      El precio adicional se efectuará con cargo a la subcuenta 50.01.03.25.39.000.02, código 655 glosa "Aplicación integral Ley 18.787 Precio adicional".
    d) Monto del cheque: Debe corresponder al monto solicitado si éste no fue objetado en el proceso de revisión. En caso que en el proceso de verificación de cálculos se detecte que los valores cuyo cobro se solicita son inconsistentes con los cálculos efectuados por Tesorería, corresponde rechazar la solicitud.
      Se hace presente que determinado el rechazo, los señores Tesoreros deber n arbitrar las medidas para comunicar de inmediato esta situación al exportador, independientemente de informarle este rechazo por oficio.

1.6 Plazo para emitir el cheque de pago.
    El pago deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

2.- DEVOLUCION CREDITO FISCAL IVA.- LEY No. 18.787.-
    De acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta No. 1.026 del Servicio de Impuestos Internos, los exportadores que vendan sus productos hortofrutícolas conforme a la Ley No. 18.787, tendrán derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado en la forma establecida en el decreto supremo No. 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto supremo de los Ministerios de Agricultura y Hacienda No. 50, al mes siguiente de producida la venta al Fisco, hecho que estará certificado con la fecha y timbre de recepción de las mercancías en la segunda copia de la factura o guía de despacho, que para estos efectos hará las veces del conocimiento de embarque.
    Todos los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de pago deben presentarse en triplicado, de acuerdo al decreto supremo 348 de 1975.

2.1  Exportador que sólo presente en el mes ventas al Fisco - Ley No. 18.787.

    a) Antecedentes que debe presentar en Tesorería.
        - Declaración jurada, conforme a las especificaciones y requisitos señalados en la Resolución Exenta No. 1.026 del Servicio de Impuestos Internos, que en Anexo se acompaña.
        - 2ª copia de la factura.
        - 2ª copia de la guía de despacho.
        - Formulario No. 29 de Declaración y Pago Simultáneo "Mensual", correspondiente al período por el cual solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

    NOTA: Se hace presente que tanto la 2ª copia de la factura o de la guía de despacho reemplazan al conocimiento de embarque.

    b) Determinación de la devolución.
        Para la determinación de esta devolución deben observarse las pautas del sistema general ya normado.
    c) No es requisito para solicitar la devolución del crédito fiscal IVA haberse cursado el pago de las facturas por venta de frutas de exportación al Fisco.

2.2. Exportador que presente en el mes exportaciones y ventas al Fisco - Ley No. 18.787.

    a) Antecedentes que debe presentar en Tesorería.
        En esta situación deberá presentar separadamente dos declaraciones juradas, una conforme a la normativa general por las exportaciones (Resolución No. 1.108 de 1985 del Servicio de Impuestos Internos - Diario Oficial 07.05.85) y otra por las ventas al Fisco conforme a lo señalado en la letra a) del punto 2.1. anterior, más los antecedentes propios de la exportación (conocimientos de embarque y declaraciones de exportación) y los de la venta al Fisco ya indicados.
        El formulario 29 que corresponde presentar debe incluir dentro del "Total exportaciones del mes", ambas operaciones.

    b) Determinación de la devolución.

        Para la determinación de la devolución del crédito fiscal IVA deben observarse las pautas del sistema general ya normado.

2.3. Remisión de la documentación al Servicio de Impuestos Internos

    Las Tesorerías Regionales y Provinciales tal como lo establece el Reglamento, deberán remitir mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, copia de la declaración jurada y demás antecedentes presentados por los exportadores.

    Saluda atentamente a Uds.- Gabriel Larroulet Ganderats, Tesorero General.

A los señores Tesoreros Regionales, Provinciales y funcionarios del país.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Johnny Mañutz Ruiz, Jefe Depto. Administración.