ESTABLECE VALOR POR CONCEPTO DE INSCRIPCION DE CURSOS EN EL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, IMPARTIDOS POR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION A LAS EMPRESAS, CON CARGO A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.518
Núm. 6.403 exenta.- Santiago, 12 de octubre de 2004.- Teniendo presente:
1.- El artículo 35 de la ley 19.518 modificado por la ley Nº 19.967, que crea el Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos técnicos de capacitación ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 del cuerpo legal citado.
2.- Que este Servicio Nacional está facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de los cursos inscritos en el Registro Nacional de Cursos establecido en el artículo 35 del Estatuto de Capacitación y Empleo, para cuyo fin debe fijar mediante resolución exenta del Director Nacional, cada año, la suma de dinero a cobrar por dicho concepto.
Visto: Lo preceptuado en la disposición invocada en los considerandos de la presente resolución, las facultades que me otorgan los artículos 35 y 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, la ley Nº 19.880 y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón.
R e s u e l v o:
1.- Fíjase en la suma equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (1 U.T.M.), el valor por concepto de la inscripción y actualización de cursos en el Registro Nacional de Cursos, que este Servicio Nacional mantiene al efecto.
2.- El pago deberá efectuarse en efectivo, considerando el valor de la unidad tributaria correspondiente al mes en que se apruebe el curso, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 9170723 del Banco Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jossie Escárate Müller, Directora Nacional.