Lei núm. 2,152, que autoriza la devolucion de los derechos que hubiese pagado la Compañía Alemana Trasatlántica de Electricidad por internacion de materiales empleados en la desviacion del canal de San Cárlos.
    Lei núm. 2,152.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que, en conformidad a los reglamentos que dicte, devuelva a la Compañía Alemana Trasatlántica de Electricidad, una vez que termine los trabajos de desviacion del Canal de San Cárlos i a la Construccion de la usina para producir enerjía eléctrica, los derechos que hubiese pagado por internacion de los materiales que justificare haber empleado en la construccion i dotacion de las obras anteriormente espresadas. Los derechos que se autoriza devolver no excederán de ciento cincuenta mil pesos oro de dieciocho peniques.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 17 de Diciembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Pedro N. Montenegro.