MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 92, DE 1983

    Núm. 239.- Santiago, 21 de Octubre de 1983.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 131, Nº 4; 148 inciso final, y 14 transitorio del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; lo establecido en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
    1.- Intercálase, en los Nºs. 2 y 3 del artículo 7, entre los vocablos "Técnico Electricista" y "en alguna", la expresión "o su equivalente".
    2.- Intercálase, en el párrafo tercero del Nº 1 del artículo 9 referido a clase B y C, entre los vocablos "Técnico Electricista" y "en alguna", la expresión "o su equivalente".

    Anótese tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República, Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel René Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.