Lei núm. 2,155, que fija la fuerza de mar i tierra durante el año 1909
    Lei núm. 2,155.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1909, no podrán exceder de 22,606 hombres; de los cuales, 7,780 pertenecerán al personal permanente del Ejército; 5,500 a los equipajes de la Armada; 7,260 a los conscriptos del Ejército; 500 a los conscriptos de la Armada, i 1,566 a los carabineros.
    ART. 2.° La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1909, el siguiente material a flote:
    Once buques de guerra; siete destroyers; ocho torpederas; tres buques escuelas; cuatro trasportes; nueve escampavías; i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares para el servicio.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 14 de Diciembre de 1908.- PEDRO MONTT.-
Aníbal Rodriguez.