Artículo 1º.- La citación del Tribunal será a las 10:00 horas del tercer día siguiente a la elección, a fin de preparar el conocimiento de la calificación y del escrutinio general.
Inmediatamente, a medida que vayan llegando, resolverá las reclamaciones y efectuará las rectificaciones a que hubiere lugar.
Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente, sesionará diariamente hasta cumplir integralmente su cometido.