Artículo 13º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado.
    El Tribunal a quo examinará la admisibilidad del recurso y, si procediera, lo concederá y elevará, de inmediato, para su conocimiento y resolución.