Lei núm. 2,156, que permite, por el año de 1909, la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso.
    Lei núm. 2,156.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 14 de Diciembre de 1908.- PEDRO MONTT.-
Aníbal Rodriguez. A.