Lei núm. 2,156, que permite, por el año de 1909, la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso.
Lei núm. 2,156.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 14 de Diciembre de 1908.- PEDRO MONTT.-
Aníbal Rodriguez. A.