EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.678, DE 2004. NORMA EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.142/1998 Y Nº 3.143/1998
Considerando:
1. Que la misión del SAG es "Proteger y mejorar la condición de estado de los recursos productivos en sus dimensiones sanitaria, ambiental, genética y geográfica y el desarrollo de la calidad alimentaria para apoyar la competitividad, sustentabilidad y equidad del sector agropecuario".
2. Que corresponde a la Dirección Nacional del Servicio formular las políticas generales y elaborar los programas técnicos generales o especiales y sus modificaciones.
3. Que es atribución de esta Dirección el celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio.
4. Que mediante resolución exenta Nº 3.143 de esta Dirección Nacional, fechada el 29 de septiembre de 1998, se creó el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros.
5. Que es necesario modificar las normas y procedimientos generales del Sistema Nacional de Acreditación de Terceros, a objeto de perfeccionar su funcionamiento.
6. Que se requiere estandarizar a nivel institucional las normas y procedimientos mediante las cuales el Servicio faculta a personas externas como apoyo para la ejecución de actividades en el marco de programas oficiales, bajo su supervisión.
Resuelvo:
1. Establécese por la presente resolución el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros, en adelante el Sistema, como el medio definido por el Servicio para la incorporación de personas externas a la institución como apoyo para la ejecución de actividades en el marco de programas oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia de los servicios prestados por el SAG.
2. El sistema normado por la presente resolución, será administrado por el Departamento de Planificación y Desarrollo Estratégico.
3. Los terceros acreditados cuya acreditación se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, deberán adaptarse a ésta en los plazos que determinen los respectivos Reglamentos Específicos.
4. Deróganse las resoluciones exentas de este Servicio Nº 3.142 y Nº 3.143, ambas del año 1998.
5. El texto completo de la antes referida resolución estará a disposición de los usuarios en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales del Servicio.
Anótese, transcríbase y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.