"Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

    "Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.".