Artículo 1º.- Objeto del Fondo. El Fondo para el Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Fondo", tiene por objeto el financiamiento de las funciones, actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", señalados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 19.928 y en las disposiciones de este Reglamento.