Artículo 2º.- Administración. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y se regirá por las disposiciones de la citada ley y por las normas del presente reglamento.
Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un Secretario Ejecutivo que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo y que actuará, además, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo en lo relativo a tales materias.