Artículo 5º.- Líneas sometidas a concurso público. Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante llamados a concurso público:
a) Fomento de la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, mediante colaboración con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales.
b) Fomento, reconocimiento, apoyo y estímulo de actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional.
c) Apoyo a establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional.
d) Fomento de la producción de fonogramas de música nacional y apoyo a la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas.