Artículo 12º.- Concursantes y contenido de la presentación de proyectos. Podrán presentar proyectos concursables las personas naturales y jurídicas que cumplan con las bases respectivas. Los referidos proyectos se presentarán individualizados y debidamente descritos, conteniendo los elementos necesarios para su evaluación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las bases.
Los proyectos sólo podrán ser presentados en los formularios de postulación elaborados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en caso contrario no serán considerados en el proceso de evaluación. Dichos formularios se retirarán por los interesados conjuntamente con las bases del concurso. En ellos se contemplará al menos, el nombre del proyecto, la individualización del responsable, fecha de recepción y antecedentes que se requieran, los objetivos del proyecto, las actividades para su desarrollo, el presupuesto de gastos y los recursos solicitados.
La presentación de los proyectos se hará en la sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o en los Consejos Regionales del mismo y deberá efectuarse de acuerdo a las bases respectivas. Los postulantes recibirán un comprobante de recepción, en el que constará la identificación del proyecto, la individualización del postulante y la fecha de recepción.
Asimismo, podrán utilizarse en los concursos medios electrónicos u otros, que aseguren a los artistas, creadores, investigadores, gestores culturales y a la ciudadanía en general el conocimiento y acceso a los procesos de concurso del Fondo, todo conforme a lo que las respectivas bases señalen.