Artículo 15º.- Nominación y duración de la Comisión de Especialistas y Jurado. Para constituir la comisión y el Jurado, el Presidente del Consejo podrá recibir propuestas de nombres por el Consejo, y, asimismo, podrá considerar antecedentes de otras personas que cumplan los requisitos correspondientes de los dos artículos anteriores.
La comisión de especialistas y el Jurado estarán constituidos por, al menos, cinco y tres miembros, respectivamente, y en ambos casos podrán nombrarse reemplazantes para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad, imposibilidad o por faltar, por cualquier razón, los miembros titulares. Los reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los titulares.
Los integrantes de la comisión de especialistas y el Jurado podrán durar en sus funciones por el período correspondiente a un año, sin perjuicio que puedan ser nominados por un año más.