Artículo 16º.- Normas e instrucciones para la Comisión de Especialistas y Jurados. El Consejo impartirá instrucciones para el funcionamiento de los órganos que deban evaluar y seleccionar los proyectos.
Éstas tendrán que ver con formalidades y requisitos de la evaluación y selección de especialistas y jurados, modalidades en la entrega de la información y de las opiniones relacionadas con los proyectos, y, en general, todas las reglas para un trabajo coordinado, transparente y técnico de tales organismos y personas.