Artículo 19º.- Comunicación de conflictos de interés y causales de incompatibilidad sobrevinientes. El miembro del Consejo, el integrante de la Comisión de Especialistas o Jurado respecto del que se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo al Secretario Ejecutivo del Fondo o los Directores Regionales del Consejo Regional de la Cultura y las Artes, en su caso. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del órgano correspondiente, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.