Artículo 21º.- Reclamación. Los postulantes podrán presentar, en un plazo no superior a 5 días hábiles contado desde la publicación de los resultados del concurso, al Secretario Ejecutivo del Fondo, reclamación fundada, basada en la existencia de una o más causales de incompatibilidad que afecten a los miembros del Consejo, jurados o especialistas. El Secretario Ejecutivo del Fondo solicitará informe al jurado o especialista implicado que deberá contestar en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Con todos los antecedentes o transcurridos los plazos sin evacuación del informe, el Secretario Ejecutivo del Fondo pondrá, inmediatamente, el reclamo y sus antecedentes a disposición del Presidente del Consejo, que resolverá dentro del plazo de 5 días hábiles, en única instancia. De acogerse el reclamo el o los proyectos cuestionados quedarán excluidos de la selección, procediéndose a elegir otro u otros proyectos que hayan participado en el concurso, debiendo publicar en un medio de comunicación nacional o regional, según corresponda, los cambios en la selección de proyectos.
El Secretario Ejecutivo del Fondo deberá comunicar por escrito al postulante o los postulantes que presentaron reclamo por Causal de Incompatibilidad lo resuelto sobre dicho reclamo.