Artículo 24º.- Acciones por incumplimiento de convenio. En caso de incumplimiento imputable al responsable del proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o el Director Regional de la Cultura y las Artes respectivo, estará facultado para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para hacer efectiva la garantía y para dar término al convenio, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.