Artículo 27º.- Carácter y normas de las licitaciones. Las licitaciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento tendrán carácter abierto y público y deberán sujetarse a las bases establecidas previamente, de acuerdo con los criterios y características aprobados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional. En todo caso las bases de estas licitaciones deberán establecer, a lo menos, la materia en que incidan, la caracterización de las tareas o proyectos licitados, los criterios de selección y asignación de los recursos del proceso licitatorio, la regulación de los convenios a que dé lugar la licitación y las formas de asegurar el cumplimiento de las condiciones convenidas.
En lo demás las licitaciones públicas se regirán en lo que les sea aplicable por las disposiciones pertinentes a los concursos públicos consignadas en los artículos noveno y siguientes de este reglamento.