Artículo 28º.- Procesos de Evaluación y Aporte. Los proyectos que se financien mediante aportes por asignación directa del Fondo podrán ser postulados, en cuyo caso, deberán ser previamente evaluados por Comités o uno o más especialistas, nombrados por el Presidente del Consejo, que informen la solicitud y estudien los antecedentes para evaluar la pertinencia del financiamiento directo.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Presidente la aprobación definitiva de los aportes que se efectúen por asignación directa los que en todo caso deberán enmarcarse dentro de los criterios y características previamente definidos por el Consejo para ser asignatario de financiamiento directo. Entre estos criterios podrán considerarse los siguientes:

a)  Excelencia y calidad de la postulación
b)  Impacto social y artístico
c)  Descentralización
d)  Pertinencia respecto de las políticas de desarrollo definidas por el Consejo.

    El Consejo propenderá a elaborar un listado de las agrupaciones u organizaciones que integren esta clase de actividades, con el objeto de tener un conocimiento actualizado de sus experiencias y necesidades.