Artículo 29º.- Convenios de Colaboración. Todos los aportes que se efectúen deberán consignarse en convenios de colaboración entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las entidades receptoras. En estos convenios se indicará, al menos, el monto del aporte y los destinos que se les dará.
En caso de existir becas de estudios musicales, el convenio, además de lo señalado precedentemente, deberá individualizar a los beneficiarios de las mismas.