Artículo 30º.- Difusión y estímulo de la creación y la producción nacional. El Consejo estimulará la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que exista y efectuando la convocatoria sobre bases previamente establecidas, en que se determinen las formalidades y procedimientos para la presentación, evaluación y selección de las composiciones.
El Consejo organizará encuentros, seminarios, talleres, festivales, muestras, ferias y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y la producción musical nacional, todo ello conforme a la disponibilidad presupuestaria y por los medios que se determinen más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.