Artículo 32º.- Incremento del patrimonio cultural. En el desarrollo de las materias consignadas en el presente reglamento, el Consejo propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural. Para ello propiciará el contacto con organizaciones o agrupaciones ligadas a estas materias, así como el apoyo de especialistas, recopiladores, estudiosos y cultores de estos géneros.