Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i crea tres puestos de esta última categoría.
    Lei núm. 2,165.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. En la Provincia de Tacna los cargos de Juez de Subdelegacion, de Juez de Distrito i de Oficial del Rejistro Civil tendrán las siguientes remuneraciones anuales:
Juez de Subdelegacion, dos mil cuatrocientos
  pesos_________________________________________ $ 2.400
Juez de distrito, mil pesos ___________________ " 1.000
Oficial de Rejistro Civil, dos mil cuatrocientos
pesos__________________________________________ " 2.400

    ART. 2.° Estos sueldos se pagarán en la Subdelegacion de Tarata con un cincuenta por ciento de aumento, por via de gratificacion, siempre que el titular no reciba pension del Estado.

    ART. 3.° Créase en cada una de las Subdelegaciones de Pachia, Azapa i Lluta una circunscripcion de Rejistro Civil.

    ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demanden la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia donde sea necesario, del servicio de instruccion primaria.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 19 de Febrero de 1909.- PEDRO MONTT.- Jorje Huneeus G.