ARTICULO PRIMERO. Se prohibe la fabricacion i venta de vinos artificiales.
    Es vino artificial el que no provenga de la fermentacion del racimo fresco o asoleado de la uva.
    No obstante se permitirá la adicion de las sustancias estrañas que fueren absolutamente indispensables para mejorar la fermentacion i los vinos que provengan de ella, en las dósis que fije el reglamento a que se refiere el artículo 3.°