Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de gratificaciones para los empleados públicos
Lei núm. 2,179.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para pagar durante el presente año las gratificaciones acordadas a los empleados públicos con arreglo a las leyes núms. 2,033 i 2,034 de 9 de Setiembre de 1907.
Tambien tendrán derecho a las gratificaciones establecidas por las citadas leyes los empleados de los Ministerios, los de las oficinas de Hacienda i los de Instruccion Primaria.
Continuarán rijiendo hasta el 31 de Diciembre de 1909 las leyes núms. 1,839 i 1,929 de 13 de Febrero de 1906 i de 8 de Febrero de 1907, respectivamente.
ART. 2.° Reemplázase el inciso final del artículo 1.° de la lei número 2,033 por el siguiente:
"A los que perciban más de seis mil pesos ($ 6,000) quince por ciento".
ART. 3.° Se concede a los empleados de las Secretarías, Biblioteca i Redacciones de Sesiones del Senado i de la Cámara de Diputados, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento sobre los sueldos percibidos durante el año de 1908.
ART. 4.° Esta lei rejirá desde el 1.° de Enero de 1909.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, 19 de Febrero de 1909.- PEDRO MONTT.- Luis Devoto A.