APRUEBA REGLAMENTO "CARTAS AERONAUTICAS", DAR 04
Núm. 126.- Santiago, 17 de agosto de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752; y
Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04, que incorpore las modificaciones al Anexo 4 "Cartas Aeronáuticas" del Convenio de Aviación Civil Internacional adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 05/0/2570/6116 de 24 de diciembre de 2003.
D e c r e t o
Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04.
CAPITULO 1
Definiciones
1.1 En el presente Reglamento los términos indicados a continuación, relativos a cartas aeronáuticas, tendrán el significado siguiente:
AERODROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
AEROVIA
Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de un pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
ALTITUD DE DECISION (DA) O ALTURA DE DECISION (DH).
Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.
Para la Altitud de Decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la Altura de Decisión (DH) la elevación del umbral.
La referencia visual requerida, significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante un tiempo suficiente para que el piloto pueda hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares.
Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "Altitud / Altura de decisión" y abreviarse en la forma "DA/DH".
ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCA) O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCH)
La altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo (OCH), según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.
Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones circulares se toma como referencia la elevación del aeródromo.
ALTITUD/ALTURA MINIMA DE DESCENSO (MDA/H)
La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación circular por debajo de la cual no puede realizarse el descenso sin referencia a la pista o a las ayudas visuales.
ALTITUD DE TRANSICION
Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.
ALTITUD MINIMA DE AREA (AMA)
La altitud más baja que haya de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 ft) o, en determinados terrenos montañosos, 600 m. (2.000 ft) por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 30 m. (100 ft) más próximos (inmediatamente más altos).
ALTITUD MINIMA DE SECTOR (MSA)
La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km. (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.
ALTITUD o ALTURA DE PROCEDIMIENTODTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Altitud o altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud o altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedio o final.
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Altitud o altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud o altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedio o final.
ALTITUD DE LLEGADA A TERMINAL (TAA)DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 La altitud más baja que se puede utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 MN) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedia (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF.
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 La altitud más baja que se puede utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 MN) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedia (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF.
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.
ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)
La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
ALTURA ORTOMETRICA
Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.
ANGULO DE TRAYECTORIA DE PLANEO (ILS)
El ángulo que forma con la horizontal, la recta que representa la trayectoria de planeo media.
APROXIMACION CIRCULAR
Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos que permite maniobras alrededor del aeródromo, con referencia a la pista o ayudas visuales, antes de aterrizar.
APROXIMACION DIRECTA
Aterrizaje efectuado en una pista alineada dentro de los 30º del curso final de una aproximación por instrumentos una vez terminada ésta.
APROXIMACION FINAL
Parte de un procedimiento de aproximación porDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 2
D.O. 05.05.2007 instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:
Nº 1, 2
D.O. 05.05.2007 instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:
a) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
b) en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación;
y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
APROXIMACIÓN FINALDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:
a) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
b) en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
APROXIMACION VISUAL
La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia a la pista o ayudas visuales.
AREA DE APROXIMACION FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)
Area definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.
AREA DE ATERRIZAJE
Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
AREA DE CONTROL TERMINAL (TMA)
Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.
AREA DE MANIOBRAS
Aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
AREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
AREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)
Area simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo.
AREA DE TOMA DE CONTACTO Y ELEVACION INICIAL (TLOF)
Area reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.
BALIZA
Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
CALIDAD DE LOS DATOS
Grado o nivel de probabilidades de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
CALLE DE RODAJE
Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave.
La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
b) Calle de rodaje en la plataforma.
La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
c) Calle de salida rápida.
Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
CALLE DE RODAJE AEREO
Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.
CARTA AERONAUTICA
Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.
CIRCUITO DE TRANSITO DE AERODROMO
Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo.
CLASES DE ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se determinan los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.
CONSTRUCCIONES
Obras civiles realizadas por el hombre sobre la superficie terrestre.
CUBIERTA DE COPASDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Suelo desnudo más la altura de la vegetación. CURVA DE NIVEL
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Suelo desnudo más la altura de la vegetación. CURVA DE NIVEL
Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación.
DECLINACION MAGNETICA (ver VARIACION MAGNETICA)
DERROTA (TRACK)
La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).
DISTANCIAS DME
Alcance óptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la señal DME hasta la antena receptora.
DISTANCIA GEODESICA
La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.
ELEVACION
Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.
ELEVACION DE AERODROMO
La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
FARO AERONAUTICO
Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las direcciones, ya sea continua o intermitente, para señalar un punto determinado de la superficie de la tierra.
FARO DE AERODROMO
Faro aeronáutico utilizado para identificar, desde el aire, la posición de un aeródromo.
FRANJA DE PISTA
Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:
a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista, y
b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
GEOIDE
Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
GUIA VECTORIAL RADAR
El suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de una presentación radar.
HELIPUERTO
Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento en superficie de los helicópteros.
INDICADOR DE LUGAR
Grupo de clave, de 4 letras, formulado de acuerdo a las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.
INDICADOR DE SENTIDO DE ATERRIZAJEDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue
ISOGONA
Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada.
ISOGRIVA
Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético.
LUZ AERONAUTICA DE SUPERFICIE
Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR
Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo.
LUZ FIJA
Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo.
LUZ PUNTIFORME
Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.
MARGEN
Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.
MINIMOS DE UTILIZACION DE AERODROMO
Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para:
a) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista y/o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
b) El aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad y/o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación, y
c) El aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad y/o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
NAVEGACION DE AREA (RNAV)
Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.
NIVEL
Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.
Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo:
a) se ajuste al QNH, indicará altitud;
b) se ajuste al QFE, indicará altura sobre la referencia QFE;
c) se ajuste a la presión de 1.013,2 hectopascales (hPa), podrá usarse para indicar niveles de vuelo.
NIVEL DE TRANSICION
Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición.
NIVEL DE VUELO
Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1.013,2 hPa, separada de otras superficies análogas, por determinados intervalos de presión.
OBSTACULO
Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
OBSTACULO DESTACADO
Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas y que se considere que es un peligro potencial para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el que ha de servir cada serie de cartas.
ONDULACION GEOIDAL
Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS - 84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS - 84 representa la ondulación geoidal en el WGS - 84.
OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS
Las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue:
Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión
Aproximación y aterrizaje por instrumentos que no utiliza guía electrónica de trayectoria de planeo.
Operación de aproximación y aterrizaje de precisión Aproximación y aterrizaje por instrumentos que utiliza guía de precisión en azimut y de trayectoria de planeo con mínimos determinados por la categoría de la operación.
CATEGORIAS DE LAS OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE DE PRECISION
Operación de categoría I (CAT I)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a 60 m. (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m., o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.
Operación de categoría II (CAT II)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión inferior a 60 m. (200 ft), pero no inferior a 30 m. (100 ft), y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.
Operación de categoría III A (CAT IIIA)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:
a) Hasta una altura de decisión inferior a 30 m. (100 ft), o sin limitación de altura de decisión; y
b) Con un alcance visual en la pista no inferior a 200 m.
Operación de categoría III B (CAT IIIB)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:
a) Hasta una altura de decisión inferior a 15 m. (50 ft), o sin limitación de altura de decisión; y
b) Con un alcance visual en la pista inferior a 200 m. pero no inferior a 50 m.
Operación de categoría III C (CAT IIIC)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista.
PERFIL
La proyección ortogonal de una trayectoria de vuelo o parte de la misma sobre la superficie vertical que contiene la derrota nominal.
PERFORMANCE DE NAVEGACION REQUERIDA (RNP)
Declaración de la precisión de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido.
PISTA
Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.
PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:
a) Pista para aproximaciones que no sean de precisión.
b) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I.
c) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II.
d) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III-A/B/C.
PISTA DE VUELO VISUAL
Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación.
PISTA PRINCIPAL
Pista que cuenta con tráfico de mayor importancia y que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan.
PLATAFORMA
Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
POSICION (Geográfica)
Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS
Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION DE PRECISION
Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR.
PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION FRUSTRADA
Parte de un procedimiento de aproximación instrumental que debe seguir una aeronave si al llegar al punto de aproximación frustrada (MAPt) o DA/H, no se ha establecido la referencia visual requerida.
PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS
Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si éste no se realiza, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta.
PROCEDIMIENTO DE ESPERA
Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado mientras espera una autorización posterior.
PROCEDIMIENTO DE INVERSION
Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos.
Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
Area designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICOPTEROS
Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la elevación inicial.
PUNTO DE APROXIMACION FINAL
Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final.
PUNTO DE APROXIMACION FRUSTRADA (MAPt)
En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.
PUNTO DE CAMBIO (COP)
El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencias a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave.
PUNTO DE DESCENSO VISUAL (VDP)
Es un punto definido en el curso de la aproximación final de un procedimiento de aproximación por instrumentos, de no precisión, coincidente con la altitud mínima de descenso (MDA), a partir del cual el piloto puede realizar una maniobra de aproximación visual hacia la pista, sea ésta directa o circular, manteniendo en todo momento la referencia visual requerida. Si no se realiza esta maniobra el piloto deberá iniciar el procedimiento de aproximación frustrada.
PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA
Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.
PUNTO DE NOTIFICACION
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave puede notificar su posición.
PUNTO DE NOTIFICACION NO OBLIGATORIO ATS
Lugar geográfico especificado de acuerdo con las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan.
PUNTO DE NOTIFICACION OBLIGATORIO
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave debe notificar su posición.
PUNTO DE RECORRIDO
Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como:
- Punto de recorrido de paso lateral (vuelo tangencial)
Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento.
- Punto de recorrido de sobrevuelo
Punto en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.
PUNTO DE REFERENCIA DE AERODROMO
Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.
PUNTO DE REFERENCIA DE APROXIMACION FINAL O PUNTO DE APROXIMACION FINAL
Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final.
PUNTO DE TOMA DE CONTACTO
Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista.
PUNTO SIGNIFICATIVO
Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.
RADIOBALIZA DE ABANICO
Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de abanico.
RADIOBALIZA Z
Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de cono.
RADIOFARO DE LOCALIZACION
Un radiofaro no direccional LF/MF utilizado como una ayuda para la aproximación final.
RADIOMARCACION
Angulo determinado en una estación radiogoniométrica, formado por la dirección aparente producida por la emisión de ondas electromagnéticas procedentes de un punto determinado y otra dirección de referencia.
Radiomarcación verdadera es aquella cuya dirección de referencia es el norte verdadero.
Radiomarcación magnética es aquella cuya dirección de referencia es el norte magnético.
REFERENCIA (DATUM)DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.
REFERENCIA GEODESICA
Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema marco de referencia mundial.
REFERENCIA ILS
Punto situado verticalmente, a una altura especificada, sobre la intersección del eje de la pista con el umbral, por el cual pasa la prolongación rectilínea hacia abajo, de la trayectoria de planeo ILS.
REGION DE INFORMACION DE VUELO (FIR)
Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.
RELIEVE
Desigualdades de elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.
RESOLUCION
Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.
RODAJE
Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje.
RUTA ATS
Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo.
RUTA DE DESPLAZAMIENTO AEREO
Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.
RUTAS DE LLEGADA
Rutas identificadas, siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial.
RUTA DE NAVEGACION DE AREA
Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área.
SEÑAL
Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.
SERVICIO DE TRANSITO AEREO
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicio de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
TERRENODTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y los obstáculos artificiales.
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y los obstáculos artificiales.
TINTAS HIPSOMETRICAS
Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para representar la escala de elevaciones.
TIPO DE RNP
Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas náuticas con respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán durante el noventa y cinco por ciento del tiempo de vuelo como mínimo.
TRAMO DE APROXIMACION FINAL
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar.
TRAMO DE APROXIMACION INICIAL
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia (radioayuda) de aproximación inicial y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final.
TRAMO DE APROXIMACION INTERMEDIA
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso.
TRAYECTORIA DE PLANEO
Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final.
UMBRAL
Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
UMBRAL DESPLAZADO
Umbral que no está situado en el extremo de la pista.
VARIACION MAGNETICA (VAR)
Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. En el valor dado se indicará si la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico.
VERIFICACION POR REDUNDANCIA CICLICA (CRC)
Algoritmo matemático aplicado a la presentación digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
VIRAJE REGLAMENTARIO
Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto.
VISIBILIDAD
En sentido aeronáutico, se entiende por visibilidad el valor más elevado dentro de los siguientes:
a) La distancia máxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo al ser observado ante un fondo brillante;
b) La distancia a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente mil candelas ante un fondo no iluminado.
ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREADTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquello que se relaciona con el servicio de tránsito aéreo (ATS)
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquello que se relaciona con el servicio de tránsito aéreo (ATS)
ZONA DE PARADADTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan detenerse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan detenerse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.
ZONA DE TOMA DE CONTACTO
Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto en la pista.
ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS (OFZ)DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegación aérea.
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegación aérea.
ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOSDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007 Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
ZONA PELIGROSA
Espacio aéreo de dimensiones definidas, de carácter temporal o permanente sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile, en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades que atentan contra la seguridad de vuelo de las aeronaves.
ZONA PROHIBIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas de carácter temporal o permanente sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile en el cual no está permitido el vuelo de aeronaves.
ZONA RESTRINGIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas, de carácter temporal o permanente, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile, dentro del cual el vuelo de las aeronaves sólo se permite bajo determinadas condiciones especificadas por la autoridad responsable de dicha zona.
CAPITULO 2DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 3
D.O. 05.05.2007 ESPECIFICACIONES GENERALES 2.1 APLICACIÓN
Nº 1, 3
D.O. 05.05.2007 ESPECIFICACIONES GENERALES 2.1 APLICACIÓN
2.1.1 Las normas establecidas en este Reglamento y
los Procedimientos que de él se deriven se
aplicarán a todas las cartas aeronáuticas
oficiales, entendiéndose como tales, las que se
indican a continuación:
a) Las Cartas Aeronáuticas elaboradas y
publicadas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil (DGAC), cuyas bases e
información geográfica son oficializadas por
el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza
Aérea de Chile, destinadas a la
planificación de las operaciones aéreas, las
referidas al movimiento de las aeronaves en
la superficie y las relativas a las fases
del vuelo, incluyendo las fases de despegue
y aterrizaje; y
b) Las Cartas destinadas a la Navegación Aérea,
preparadas y publicadas por el Servicio
Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de
Chile (SAF).
2.1.2 Las cartas elaboradas por la Dirección General
de Aeronáutica Civil se publicarán en el
documento "Publicación de Información
Aeronáutica, (AIP - CHILE)", normalmente en
volumen aparte denominado "Manual AIP - MAP".
2.2 REQUISITOS DE UTILIZACIÓN DE LAS CARTAS
2.2.1 Para los fines de este Reglamento, el vuelo
total se subdivide en las fases siguientes:
a) Fase 1 -Rodaje desde el puesto de
estacionamiento de aeronave hasta el punto
de despegue.
b) Fase 2 -Despegue y ascenso hasta la
estructura de rutas ATS.
c) Fase 3 -Vuelo en rutas ATS.
d) Fase 4 - Descenso hasta la aproximación.
e) Fase 5 - Aproximación para aterrizar y
aproximación frustrada.
f) Fase 6 - Aterrizaje y rodaje hasta el puesto
de estacionamiento de aeronave.
2.2.2 En cada tipo de carta aeronáutica se
proporcionará lo siguiente:
a) Información correspondiente a su función,
teniendo presente en su diseño los
principios relativos a factores humanos que
aseguran su uso óptimo.
b) Información apropiada a la fase
correspondiente del vuelo, con el fin de
garantizar la operación segura y pronta de
la aeronave.
2.2.3 La presentación de la información será:
a) exacta, exenta de distorsiones y
confusiones, inequívoca y legible en todas
las circunstancias normales de operación,
salvo que se vea afectada por las
limitaciones o distorsiones propias de la
proyección que se utilice.
b) los colores, las tintas y el tamaño de los
tipos empleados serán tales que el piloto
pueda leer e interpretar fácilmente la carta
en diversas condiciones de iluminación
natural y artificial;
c) ordenada racionalmente, de modo que permita
al piloto captarla en un tiempo razonable,
compatible con su carga de trabajo y las
circunstancias operacionales; y
d) dispuesta de manera tal, que en cada tipo de
carta se facilite la transición de una carta
a otra según la fase de vuelo.
2.2.4 Las cartas aeronáuticas estarán orientadas al
Norte verdadero, a excepción de las Cartas de
Altitudes Mínimas para Guía Vectorial Radar
(MRVAC) las cuales estarán orientadas al norte
magnético.
2.3 TÍTULOS
El título de una carta o de una serie de cartas preparadas en conformidad con las especificaciones contenidas en este Reglamento, será el mismo que el encabezamiento del capítulo correspondiente.
2.4 INFORMACIONES VARIAS
2.4.1 En el anverso de cada carta se mostrará la
siguiente información:
a) designación o título de la serie de cartas
b) nombre y referencia de la hoja
c) una indicación de la hoja contigua
2.4.2 Se dará una clave de los símbolos y
abreviaturas utilizadas, pero cuando esto no
sea posible por falta de espacio podrá
publicarse la clave por separado.
2.4.3 En el margen de la carta se indicará el nombre
y dirección del organismo que la haya
preparado. Si la carta se publica como parte de
un documento aeronáutico, dicha información
puede darse al principio de ese documento.
2.5 SÍMBOLOS
La simbología que se utilizará en las cartas, es
la que se indica en el Apéndice A
2.6 UNIDADES DE MEDIDA
2.6.1 Las unidades de medida que se utilicen, serán
las establecidas en el Reglamento Aeronáutico
"Unidades de Medida" DAR-05, de la DGAC.
2.6.2 Las distancias se expresarán en kilómetros y
décimas de kilómetro o millas náuticas y
décimas de milla o en ambas unidades, a
condición de que se indiquen claramente las
unidades empleadas.
2.6.3 Las altitudes, elevaciones y alturas se
expresarán en metros o en pies, o en ambas
unidades, a condición de que se indiquen
claramente las unidades empleadas.
2.6.4 Las dimensiones lineales en los aeródromos y
pequeñas distancias se expresarán en metros.
2.6.5 El grado de resolución de las distancias,
dimensiones, elevaciones y alturas será
especificado para cada carta.
2.6.7 Las unidades de medida utilizadas para expresar
distancias, altitudes, elevaciones y alturas se
indicarán de manera destacada.
2.6.8 Cuando sea necesario, se proveerán escalas
gráficas de conversión (kilómetros/millas
náuticas, metros/pies) para las cartas en las
que se indiquen distancias, elevaciones o
altitudes.
2.7 ESCALA Y PROYECCIÓN
2.7.1 En las cartas de áreas extensas se indicarán el
nombre, los parámetros básicos y la escala de
la proyección.
2.7.2 En las cartas de áreas pequeñas sólo se
indicará una escala lineal.
2.8 FECHA DE VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA
La fecha a partir de la cual sea válida la
información aeronáutica se señalará claramente en
cada una de las cartas.
2.9 ORTOGRAFÍA DE NOMBRES GEOGRÁFICOS
Se utilizarán caracteres del alfabeto romano y en
las abreviaturas no se utilizarán signos de
puntuación.
2.10 ABREVIATURAS
Se podrá utilizar abreviaturas siempre que sean
adecuadas o en su defecto seleccionarse del
Procedimiento para los Servicios de Navegación
Aérea - Abreviaturas y códigos OACI - Doc. 8400.
2.11 FRONTERAS POLÍTICAS
2.11.1 Se indicarán las fronteras internacionales,
pero pueden interrumpirse cuando con ello se
obscurezcan datos más importantes para el uso
de la carta.
2.11.2 Cuando figure territorio de otros países, los
nombres que los identifican aparecerán
impresos.
2.12 RELIEVE
2.12.1 Cuando se muestre el relieve, se representará
de manera que satisfaga la necesidad de los
usuarios de las cartas en cuanto a:
a) orientación e identificación,
b) margen vertical de seguridad sobre el
terreno,
c) claridad de la información aeronáutica, y
d) planeamiento.
2.12.2 El relieve se representará generalmente
mediante combinaciones de curvas de nivel,
tintas hipsométricas, cotas y sombreados,
influyendo en la elección del método la
naturaleza y escala de la carta y el uso a que
se destine.
2.12.3 Cuando se usen cotas, se indicarán sólo
respecto a los puntos críticos seleccionados.
2.12.4 El valor de las cotas de exactitud dudosa irá
seguido del signo ±.
2.13 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS
Cuando se muestren Zonas Prohibidas (P),
Restringidas (R), o Peligrosas (D), se incluirá la
debida referencia u otra identificación, si bien
pueden omitirse las letras de nacionalidad.
2.14 ESPACIO AÉREO PARA EL ATS
2.14.1 Cuando el espacio aéreo ATS figura en una
carta, se indicará la clase de dicho espacio,
el tipo, nombre o distintivo de llamada, los
límites verticales y horizontales, así como las
radiofrecuencias que se utilizarán cuando
corresponda.
2.14.2 El espacio aéreo ATS se clasificará y designará
de conformidad con lo indicado en el DAR-11
"Servicios de Tránsito Aéreo".
2.15 DECLINACIÓN MAGNÉTICA
2.15.1 Se señalará el Norte verdadero y la Variación
magnética.
2.15.2 Al indicar la Variación magnética, los valores
deberán ser los correspondientes al año más
próximo a la fecha de publicación y podrá
indicarse además la variación anual.
2.16 DATOS AERONÁUTICOS
Los requisitos de integridad de los datos
aeronáuticos se basarán en el posible riesgo que
emana de la mutilación de los datos y del uso a
que se destinen. Por ello, se aplicará la
siguiente clasificación y nivel de integridad de
datos:
a) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8:
existe gran probabilidad de que utilizando
datos críticos mutilados, la continuación
segura del vuelo y el aterrizaje se pondrán en
grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
b) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5:
existe poca probabilidad de que utilizando
datos esenciales mutilados, la continuación
segura del vuelo y el aterrizaje se pondrán en
grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
c) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3:
existe muy poca probabilidad de que utilizando
datos ordinarios mutilados, la continuación
segura del vuelo y el aterrizaje se pondrán en
grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
2.17 SISTEMA GEODÉSICO MUNDIAL - 1984 (WGS - 84)
2.17.1 Las coordenadas geográficas publicadas que
indiquen la latitud y la longitud, se
expresarán en función de la referencia
geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984
(WGS - 84).
2.17.2 Las coordenadas geográficas que se hayan
transformado a coordenadas WGS - 84, pero cuya
precisión del trabajo en el terreno original no
satisfaga los requisitos establecidos, se
indicarán con un asterisco.
2.17.3 Los requisitos de calidad de los datos
aeronáuticos en lo que atañe a integridad de
los mismos, se encuentra establecido en el
Reglamento Servicios de Información Aeronáutica
DAR 15.
2.18 Sistemas de referencia comunes
2.18.1 Sistema de referencia horizontal
2.18.1.1 El sistema geodésico mundial - 1984 (WGS-84)
se utilizará como sistema de referencia
geodésica horizontal. Las coordenadas
geográficas aeronáuticas publicadas (que
indiquen la latitud y la longitud) se
expresarán en función de dicha referencia.
2.18.1.2 Las coordenadas geográficas que se hayan
transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya
precisión del trabajo en el terreno
original, no satisfaga los requisitos de la
reglamentación nacional, se indicarán con
un asterisco.
2.18.2 Sistema de referencia vertical
Se utilizará como sistema de referencia
vertical la referencia al nivel medio del mar
(MSL), que proporciona la relación de las
alturas o elevaciones respecto del geoide.
2.18.3 Sistema de referencia temporal
Se utilizará como sistema de referencia
temporal, el calendario gregoriano y el Tiempo
Universal Coordinado (UTC).
CAPITULO 3
PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO
TIPO A
3.1 FUNCIÓN
Este plano, junto con la información pertinente
consignada en la Publicación de Información
Aeronáutica (AIP-CHILE), proporcionará los datos
necesarios para que las empresas aéreas y usuarios
en general puedan cumplir las limitaciones de
utilización sobre Operación de Aeronaves.
3.2 DISPONIBILIDAD
Se proporcionarán Planos de Obstáculos de
Aeródromo - Tipo A para todos los aeropuertos y
para aquellos aeródromos en que la autoridad
aeronáutica así lo determine.
3.3 UNIDADES DE MEDIDA
Respecto a las unidades de medida que se utilicen
en esta carta, se expresarán en metros y las
elevaciones y las dimensiones lineales se
indicarán redondeándolas al medio metro más
próximo.
3.4 COBERTURA Y ESCALA
3.4.1 Sobre la cobertura de la carta, cada vista en
planta se extenderá lo suficiente para cubrir
todos los obstáculos destacados.
3.4.2 Escalas
a) La escala horizontal estará comprendida
entre 1:10 000 y 1:25 000.
b) La escala vertical será 10 veces la escala
horizontal.
c) En los planos figurarán escalas lineales
horizontales y verticales tanto en metros
como en pies.
3.5 FORMATO
3.5.1 Los planos representarán la planta y el perfil
de cada pista, su correspondiente zona de
parada y zona libre de obstáculos, el área de
la trayectoria de despegue y los obstáculos
destacados.
3.5.2 El perfil de cada pista, zona de parada, zona
libre de obstáculos y obstáculos del área de la
trayectoria de despegue, se indicarán
inmediatamente encima de la planta
correspondiente. El perfil del área de una
trayectoria de despegue de alternativa,
incluirá la proyección lineal de toda la
trayectoria de despegue y figurará encima de la
planta correspondiente, en la forma más
adecuada, para la fácil interpretación de la
información.
3.5.3 Se trazará la cuadrícula en toda el área del
perfil longitudinal excepto la pista. El cero
correspondiente a las coordenadas verticales
será el nivel medio del mar. El cero
correspondiente a las coordenadas horizontales
será el extremo de la pista más alejado del
área de la trayectoria de despegue
correspondiente. A lo largo de la base de la
cuadrícula y a lo largo de los márgenes
verticales habrá líneas de graduación que
indiquen las subdivisiones de los intervalos.
Los intervalos de la cuadrícula vertical
deberán ser de 30 m y los de la horizontal de
300 m.
3.5.4 En el plano se incluirá:
3.5.4.1 Una casilla para registrar los datos de las
distancias declaradas.
3.5.4.2 Se indicará una casilla para registrar la
clave de la simbología utilizada, y de ser
posible, se agregará en ella un registro de
enmiendas y fechas de las mismas.
3.6 IDENTIFICACIÓN
El plano de obstáculos se identificará con el
nombre CHILE, el de la ciudad y el del o los
designadores de las pistas, si corresponde.
3.7 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Se indicará en el plano la variación magnética
redondeándola al grado más próximo y la fecha de
esa información.
3.8 DATOS AERONÁUTICOS
3.8.1 Obstáculos
3.8.1.1 Los obstáculos en el área de la trayectoria
de despegue que sobresalgan de una
superficie plana que tenga una pendiente de
1,2% y el mismo origen que el área de la
trayectoria de despegue, se considerarán
como obstáculos destacados, excepto los que
se encuentren totalmente por debajo de la
sombra de otros obstáculos destacados. Los
obstáculos móviles tales como barcos,
trenes, camiones, etc., que puedan
proyectarse por encima del plano de 1,2% se
considerarán obstáculos destacados pero no
capaces de producir sombra.
3.8.1.2 La sombra de un obstáculo se considera que
es una superficie plana que se origina en
una línea horizontal que pasa por la parte
superior del obstáculo en ángulo recto
respecto al eje del área de la trayectoria
de despegue. El plano abarca el ancho
completo del área de trayectoria de despegue
y se extiende hasta el plano definido en el
punto anterior o hasta el próximo obstáculo
más alto si éste se presenta primero. En los
primeros 300 m del área de trayectoria de
despegue, los planos de sombra son
horizontales y más allá de ese punto tienen
una pendiente hacia arriba de 1,2 %.
3.8.1.3 Si se elimina un obstáculo que produce
sombra, se indicarán los objetos que se
convertirán en obstáculos, al eliminarlos.
3.8.2 Área de la trayectoria de despegue
3.8.2.1 El área de la trayectoria de despegue
consistirá en una zona cuadrilátera sobre la
superficie del terreno que se halla
directamente debajo de la trayectoria de
despegue y dispuesta simétricamente respecto
a ésta. Esta zona tendrá las características
siguientes:
a) comenzará en el extremo del área que se
haya declarado adecuada para el despegue
(es decir, en el extremo de la pista, o
zona libre de obstáculos, según
corresponda);
b) su ancho en el punto de origen será de
180 m y esta anchura aumentará hasta un
máximo de 1 800 m, a razón de 0,25 D,
siendo D la distancia desde el punto de
origen.
c) se extiende hasta el punto pasado el cual
no existen obstáculos destacados o hasta
una distancia de 10 km. (5,4 MN), de las
dos distancias la que sea menor.
3.8.2.2 Respecto a las pistas destinadas a aeronaves
cuyas limitaciones de utilización no les
impidan seguir una pendiente de trayectoria
de despegue inferior a 1,2 %, la extensión
del área de la trayectoria de despegue
especificada en c) anterior, se aumentará a
12,0 km ( 6,5 MN) como mínimo y la pendiente
de la superficie plana especificada en 4.2.1
y 4.2.2 se reducirá al 1,0 % o a un valor
inferior.
3.8.2.3 Cuando el plano imaginario, con una
pendiente inferior al 1,2% no contacte con
ningún obstáculo, dicho plano podrá bajarse
hasta que toque el primer obstáculo.
3.8.3 Distancias declaradas.
En el espacio previsto en 3.5.3, se anotará la
información siguiente relativa a ambos sentidos
de cada pista:
a) recorrido de despegue disponible (TORA);
b) distancia de aceleración - parada disponible
(ASDA);
c) distancia de despegue disponible (TODA); y
d) distancia de aterrizaje disponible (LDA)
3.8.4 Vistas en planta y de perfil.
3.8.4.1 En la vista en planta se indicará:
a) el contorno de cada pista mediante una
línea continua, su longitud y ancho, su
marcación magnética redondeada al grado
más próximo y el número de pista;
b) el contorno de cada zona libre de
obstáculos mediante una línea de trazos,
su longitud y la forma de identificarla
como tal;
c) el contorno de las áreas de trayectoria
de despegue mediante una línea de trazos
y su eje mediante una línea fina de
trazos cortos y largos;
d) las áreas de trayectorias de despegue de
alternativa que pudiera haber con eje
distinto a la prolongación del eje de
pista, con una nota aclaratoria
explicando el significado de dichas
áreas;
e) el emplazamiento exacto de cada obstáculo
destacado junto con un símbolo que defina
su tipo;
f) la elevación e identificación de cada
obstáculo destacado;
g) los límites de penetración de los
obstáculos destacados de gran tamaño, en
una forma clara identificada con la
clave;
h) la naturaleza de las superficies de las
pistas;
i) las zonas de parada que se identificarán
como tales y se representarán mediante
una línea de trazos, mostrando su
longitud.
3.8.4.2 En la vista de perfil se indicará:
a) el perfil del eje de la pista, el que se
representará mediante una línea continua;
los perfiles de los ejes de las
correspondientes zonas de parada y zonas
libres de obstáculos, los que se
señalarán mediante una línea de trazos;
b) la elevación del eje de la pista en cada
extremo de ésta, en la zona de parada y
en el origen de cada área de trayectoria
de despegue, así como en cada punto en el
que haya una variación importante de
pendiente de la pista o zona de parada;
c) cada obstáculo destacado, mediante una
línea continua vertical que se extienda
desde una línea conveniente de
cuadrícula, pasando por lo menos por otra
línea de cuadrícula, hasta una elevación
igual a la cima del obstáculo;
d) la identificación de cada obstáculo
destacado;
e) los límites de penetración de los
obstáculos destacados de gran tamaño en
una forma clara identificada en la clave.
3.9 EXACTITUD
3.9.1 Las dimensiones horizontales y las elevaciones
de la pista, zona de parada y zona libre de
obstáculos, que han de imprimirse en el plano
deberán determinarse redondeando al 0,5 m o ft
más próximo.
3.9.2 El orden de exactitud de los levantamientos
topográficos y la precisión en la producción de
planos deberán ser tales que en las áreas de
trayectoria de despegue el error de las
mediciones efectuadas a base del plano no
exceda de los siguientes valores:
a) distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el
punto de origen aumentando a razón de 1 por
500;
b) distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los
primeros 300 m (1000 ft) aumentando a razón
de 1 por 1.000
3.9.3 Cuando no se cuente con un plano de referencia
exacto para las mediciones verticales, se
indicará la elevación del plano de referencia
utilizado, advirtiendo que este dato no es
preciso.
CAPITULO 4
PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO
TIPO B
4.1 FUNCIÓN
En este plano se facilitará información para
satisfacer las siguientes funciones:
a) la determinación de las altitudes / alturas
mínimas de seguridad incluso las pertinentes a
los procedimientos de vuelo en circuito;
b) la determinación de los procedimientos que han
de seguirse en caso de una emergencia durante
el despegue o el aterrizaje;
c) la aplicación de los criterios de
franqueamiento y señalización de obstáculos; y
d) el suministro de datos para las cartas
aeronáuticas.
4.2 DISPONIBILIDAD
El plano de obstáculos de aeródromo Tipo B, sólo
se elaborará cuando la autoridad aeronáutica así
lo determine para aquellos aeródromos en que se
considere necesario, en cuyo caso se enmarcará
dentro de la siguiente normativa.
4.3 UNIDADES DE MEDIDA
Respecto a las unidades de medida que se utilicen
en este plano, las elevaciones se expresarán en
metros y se indicarán redondeando al medio metro
más próximo, y las dimensiones lineales se
señalarán redondeándolas al medio metro más
próximo.
4.4 COBERTURA Y ESCALAS
4.4.1 Cada vista en planta se extenderá lo suficiente
para cubrir todos los obstáculos destacados.
Aquellos que estuvieran aislados y distantes y
cuya inclusión incidiera en aumentar
innecesariamente el tamaño de la hoja, podrán
indicarse mediante el símbolo apropiado y una
flecha, siempre que se den la distancia y
marcación desde el punto de referencia del
aeródromo, así como la elevación.
4.4.2 La escala horizontal figurará indicada en el
plano y estará comprendida entre 1:10 000 y
1:25 000.
4.4.3 En los planos figurará una escala horizontal en
metros y en pies. Cuando sea necesario se
indicará también una escala lineal en
kilómetros y otra en millas náuticas.
4.5 FORMATO
4.5.1 En este plano se representará:
a) el norte verdadero y el norte magnético
indicando el año de la variación magnética
redondeado al grado más próximo.
b) una casilla para registrar la clave de la
simbología utilizada; y
c) una casilla para registrar las enmiendas y
fecha de las mismas.
4.5.2 En este tipo de plano, en la medida que sea
necesario, se indicará:
a) una anotación que los obstáculos son
aquellos que penetran las superficies
limitadoras de obstáculos establecidas en el
Reglamento de Aeródromos DAR 14;
b) la marcación de cada minuto de longitud y
latitud. Tanto la longitud como la latitud
se indicarán en grados y minutos, graficados
fuera del borde del plano.
4.6 IDENTIFICACIÓN
El Plano de Aeródromo Tipo B, se identificará con
el nombre CHILE, el de la ciudad y población o
área a la cual presta servicio y el del aeródromo.
4.7 CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
4.7.1 Los detalles hidrográficos se reducirán al
mínimo.
4.7.2 Se indicarán los edificios y otras
características prominentes relacionadas con el
aeródromo. Siempre que sea posible se
representarán a escala.
4.7.3. Se indicarán todos los objetos, ya sean
construcciones u obstáculos naturales que
sobresalgan de las superficies de despegue, de
aproximación y de las superficies limitadoras
de obstáculos.
4.7.4 Se indicarán las carreteras y ferrocarriles
dentro del área de despegue y de aproximación,
que existan a menos de 600 metros del extremo
de la pista o sus prolongaciones.
4.8 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Se indicará la variación magnética redondeando, al
menos, al grado más próximo y la fecha de la
información magnética.
4.9 DATOS AERONÁUTICOS
4.9.1 En los planos se indicará:
a) el punto de referencia de aeródromo y sus
coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
b) respecto de las pistas:
1.- el contorno, mediante una línea
continua;
2.- la longitud y ancho;
3.- la marcación magnética, redondeada al
grado más próximo y su número;
4.- la elevación:
- del eje, en cada extremo de la pista,
- del origen del área de despegue y de
aproximación, y
- en cada pista y zona de parada que
tenga variación importante de
pendiente; y
5.- la naturaleza de su superficie.
c) respecto de las zonas de parada:
1.- el contorno, mediante una línea de
trazos
2.- la longitud y ancho de cada una de ellas
3.- la elevación. En caso de tener
variaciones importantes de pendiente, se
indicará ésta en cada punto que la
presente; y
4.- la naturaleza de su superficie.
d) las calles de rodaje, plataformas y áreas
de estacionamiento identificadas como tales
y sus correspondientes contornos, mediante
una línea continua;
e) las superficies de despegue y de
aproximación identificadas como tales y
representadas por una línea de trazos;
f) las áreas de despegue y de aproximación;
g) todos los obstáculos, en su emplazamiento
exacto, comprendiendo:
1.- un símbolo que designe su tipo,
2.- la elevación,
3.- la identificación, y
4.- los límites de penetración de los
obstáculos de gran tamaño en una forma
clara identificada en la clave.
h) cuando sea factible, deberá indicarse en
forma destacada el objeto u obstáculo más
alto entre áreas de aproximación adyacentes
dentro de un radio de 5.000 m (15.000 ft)
desde el punto de referencia del aeródromo.
i) deberán representarse las áreas de bosque y
las características topográficas, partes de
las cuales constituyan obstáculos
destacados.
4.10 EXACTITUD
El orden de exactitud logrado deberá ser tal que
el error de los datos obtenidos no exceda de los
siguientes valores:
a) Áreas de despegue y aproximación:
1) distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el
punto de origen, aumentando a razón de 1 por
500;
2) distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los
primeros 300 m (1 000 ft) aumentando a razón
de 1 por 1 000.
b) Otras áreas:
1) distancias horizontales: 5 m (15 ft) a menos
de 5 000 m (15 000 ft) del punto de
referencia del aeródromo y 12 m (40 ft) más
allá de dicha área;
2) distancias verticales: 1 m (3 ft) a menos de
1 500 m (5 000 ft) del punto de referencia
del aeródromo, aumentando a razón de 1 por
1000.
CAPITULO 5
PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO
TIPO C
5.1 FUNCIÓN
En este plano se facilitará información para
satisfacer las siguientes funciones:
a) proporcionar a las empresas aéreas los datos
necesarios sobre obstáculos para que puedan
cumplir las limitaciones de utilización sobre
Operación de Aeronaves;
b) determinar las altitudes/alturas mínimas de
seguridad, incluso las pertinentes a los
procedimientos de vuelo en circuito;
c) determinar los procedimientos que han de
seguirse en caso de una emergencia durante el
despegue o el aterrizaje; y
d) suministrar información para obtener o
comprobar datos para las cartas aeronáuticas y
bases de datos aeronáuticos.
5.2 DISPONIBILIDAD
El Plano de Obstáculos de Aeródromo - Tipo C, sólo
se elaborará cuando la autoridad aeronáutica así
lo determine para aquellos aeródromos en que se
considere necesario, en cuyo caso se enmarcará
dentro de la siguiente normativa.
5.3 COBERTURA Y ESCALA
5.3.1 La extensión de cada plano será suficiente
para:
a) abarcar todos los obstáculos destacados
ubicados en el área de la trayectoria de
despegue y que sobresalgan de la superficie
plana con una pendiente de 1,2 %, cuyo
origen es el mismo que el área de la
trayectoria de despegue;
b) abarcar todos los obstáculos destacados de
más de 120 m por encima de la elevación
mínima de la pista; y
c) suministrar información topográfica hasta
una distancia de aproximadamente 45 km (24
MN) medidos desde el punto de referencia del
aeródromo, pudiendo ser ampliada si las
condiciones de obstáculos así lo requieren.
5.3.2 La escala horizontal estará comprendida entre
1:20 000 y 1:100 000, siendo preferible 1: 50
000.
5.4 FORMATO
En el plano se incluirá:
a) toda indicación necesaria de la proyección y
cuadrícula utilizada;
b) una casilla para registrar las enmiendas y
fechas de las mismas;
c) una casilla para registrar los datos de las
distancias declaradas; y
d) fuera del borde del plano, las marcas de
graduación a intervalos regulares de por lo
menos cada 10 minutos de latitud y longitud,
con indicación de grados y minutos.
5.5 IDENTIFICACIÓN
El plano de aeródromo Tipo C, se identificará con
el nombre CHILE, el de la ciudad, población o área
a la cual presta servicio y el del aeródromo.
5.6 VARIACIÓN MAGNÉTICA
El plano deberá indicar la variación magnética,
redondeada, al menos, al grado más próximo y la
fecha.
5.7 UNIDADES DE MEDIDA
En este plano, se indicarán las dimensiones
lineales y alturas, redondeadas al metro más
próximo.
5.8 DATOS AERONÁUTICOS.
5.8.1 En el plano se indicará:
a) el punto de referencia del aeródromo, en
grados, minutos y segundos;
b) las pistas y las prolongaciones de ejes de
las pistas;
c) el emplazamiento de todas las radioayudas
para la navegación;
d) los obstáculos destacados en su
emplazamiento exacto, comprendiendo:
1.- la posición mediante un símbolo y sus
coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo.
2.- la elevación.
3.- la identificación de la clase de cada
obstáculo. En el caso de un número
excesivo de obstáculos, se pueden
identificar en el plano mediante un
número y en una tabla anotada al margen
o al reverso, se indicará el número y la
clase de obstáculo correspondiente, y
4.- los límites de penetración de los
obstáculos de gran tamaño, en una forma
clara identificada en la clave.
e) se indicarán las elevaciones y las
dimensiones lineales redondeando al metro
más próximo.
5.8.2 Distancias Declaradas.
En el espacio previsto se anotará para cada
pista, en ambos sentidos, la información
siguiente:
a) recorrido de despegue disponible (TORA)
b) distancia de aceleración-parada disponible
(ASDA)
c) distancia de despegue disponible (TODA)
d) distancia de aterrizaje disponible (LDA)
5.9 EXACTITUD
El grado de exactitud alcanzado se indicará en el
plano.
CAPITULO 6
CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN
6.1 FUNCIÓN
Esta carta deberá facilitar información detallada
sobre el perfil del terreno de determinada parte
del área de aproximación final, para que las
empresas aéreas puedan evaluar el efecto del
terreno al determinar la altura de decisión
empleando radioaltímetros.
6.2 DISPONIBILIDAD
6.2.1 Se elaborarán Cartas Topográficas para
Aproximaciones de Precisión que conciernan a
todas las pistas para aproximaciones de
precisión de categorías II y III. Podrán
asimismo, ser elaboradas y publicadas con
carácter informativo en aquellos aeródromos que
cuenten con aproximaciones de precisión
categoría I, cuando la autoridad aeronáutica
así lo determine.
6.2.2 En la Carta Topográfica para Aproximaciones de
Precisión deberá incluirse una indicación de la
altura de cruce de umbral ILS (TCH).
6.2.3 La Carta Topográfica para Aproximaciones de
Precisión se revisará siempre que se produzcan
cambios significativos
6.3 ESCALA
6.3.1 La escala horizontal, estará comprendida entre
1: 2 500 y 1: 5 000.
6.3.2 La escala vertical será 1: 500.
6.4 IDENTIFICACIÓN
Esta carta se identificará con el nombre CHILE, el
de la ciudad, población o área a la que preste
servicio, el del aeródromo y el designador de
pista.
6.5 INFORMACIÓN SOBRE LA VISTA EN PLANTA Y PERFIL
6.5.1 En la carta se incluirá:
a) una vista en planta en la que figuren las
curvas de nivel a intervalos de 1 m en un
área delimitada a 60 m a cada lado de la
prolongación del eje de la pista y que cubra
la misma distancia que el perfil; las curvas
de nivel deberán tener como referencia el
umbral de la pista;
b) una indicación de los puntos del terreno o
todo objeto sobre el mismo, comprendidos
dentro de la vista en planta definida en a),
que tengan una diferencia de altura de 3 m a
partir del perfil de la prolongación del eje
de la pista y que puedan afectar al
radioaltímetro;
c) el perfil del terreno hasta una distancia de
900 m desde el umbral, a lo largo de la
prolongación del eje de la pista. Se
representará un área desde el umbral de la
pista hasta 900 m con un ancho de 60 m a
cada lado del eje de la pista.
6.5.2 Cuando a una distancia de más de 900 m desde el
umbral de la pista el terreno sea montañoso o
presente características importantes para los
usuarios de la carta, deberá representarse el
perfil del terreno hasta una distancia máxima
de 2 000 m desde el umbral de la pista.
CAPITULO 7
CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA
7.1 FUNCIÓN
Esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo
información para facilitar la navegación a lo
largo de las rutas ATS, de conformidad con los
procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
7.2 DISPONIBILIDAD
7.2.1 Se proporcionarán Cartas de Navegación en Ruta
para todas las áreas en que se han establecido
Regiones de Información de Vuelo.
7.2.2 Cuando existan diferentes rutas de servicios de
tránsito aéreo, requisitos de notificación de
posición o límites laterales de Regiones de
Información de Vuelo o de Áreas de Control en
distintas capas del espacio aéreo y no puedan
indicarse con suficiente claridad en una carta,
se proporcionarán cartas por separado.
7.3 COBERTURA Y ESCALA
7.3.1 No se especificará una escala uniforme para
este tipo de cartas, debido al grado variable
de la aglomeración de información en ciertas
áreas.
7.3.2 Se indicará una escala lineal basada en la
escala media de cada carta.
7.3.3 En lo posible se evitarán las variaciones
considerables de escala entre cartas adyacentes
con una estructura de rutas continua.
7.3.4 Se proporcionará la superposición suficiente
entre las cartas para mantener la continuidad
de la navegación.
7.4 PROYECCIÓN
7.4.1 Se deberá usar una Proyección Conforme, en la
que una línea recta represente aproximadamente
un círculo máximo;
7.4.2 Los paralelos y meridianos se indicarán a
intervalos apropiados;
7.4.3 Se colocarán las indicaciones de graduación a
intervalos regulares a lo largo de paralelos y
meridianos seleccionados.
7.5 IDENTIFICACIÓN
Cada hoja de la carta se identificará mediante la
serie y el número de la misma.
7.6 CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
7.6.1 Se indicarán las líneas generales de costa de
todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
ríos, salvo cuando esto afecte a datos más
propios de la función de la carta.
7.6.2 Cuando las cartas no estén orientadas según el
norte verdadero, se indicará claramente ese
hecho y la orientación escogida.
7.7 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Con respecto a la variación magnética deberán
indicarse las isógonas y el año de información
isogónica.
7.8 MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas. Se señalará claramente si éstas se
indican con referencia al norte verdadero o al de
cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula,
se indicará el meridiano de cuadrícula de
referencia
7.9 DATOS AERONÁUTICOS
7.9.1 Aeródromos
Se indicarán todos los aeródromos utilizados
por la aviación en los que pueda efectuarse una
aproximación por instrumentos, salvo cuando se
publiquen sólo cartas para el espacio aéreo
superior. Además podrán indicarse otros
aeródromos que no cumplan dichos requisitos.
7.9.2 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
Se representarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas con su
identificación y límites verticales. Cuando
exista aglomeración de información y estos
datos no puedan proporcionarse completamente,
se indicará la carta de área terminal en donde
están representadas.
7.9.3 Sistema de los servicios de tránsito aéreo.
Cuando sea apropiado, se indicarán los
componentes de los sistemas de los servicios de
tránsito aéreo establecidos. Dichos componentes
incluirán lo siguiente:
a) las radioayudas para la navegación
relacionadas con el sistema de los servicios
de tránsito aéreo, junto con sus nombres,
identificaciones, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
b) con respecto al DME, además la elevación de
la antena transmisora del DME redondeada a
los 30 m (100 ft) más próximos, o en forma
exacta;
c) una indicación de todo el espacio aéreo
designado, incluyendo los límites laterales
y verticales y las clases de espacio aéreo
según corresponda a su clasificación;
d) todas las rutas ATS, incluyendo los
designadores de ruta, los tipos de
performance de navegación requerida (RNP),
la derrota en ambos sentidos a lo largo de
cada tramo de las rutas redondeada al grado
más próximo y, cuando corresponda, el
sentido del movimiento del tránsito;
e) todos los puntos significativos que definen
las rutas ATS y que no estén señalados por
el emplazamiento de una radioayuda para la
navegación, junto con sus nombres, claves y
coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
f) una indicación de todos los puntos de
notificación ATS, así como los puntos de
notificación ATS/ MET;
g) las distancias entre los puntos
significativos que constituyan puntos de
viraje o puntos de notificación y las
distancias totales entre las radioayudas
para la navegación;
h) los puntos de cambio en los tramos de ruta
definidos por referencia a radiofaros
omnidireccionales de muy alta frecuencia,
indicando la distancia a las radioayudas
para la navegación;
i) las altitudes/niveles mínimos de vuelo en
rutas ATS, y
j) las instalaciones de radiocomunicaciones con
sus frecuencias.
CAPITULO 8
CARTA DE ÁREA TERMINAL
8.1 FUNCIÓN
En esta carta se proporcionará a la tripulación de
vuelo, información que facilite las siguientes
fases del vuelo por instrumentos:
a) la transición entre la fase en ruta y la
aproximación a un aeródromo; y
b) la transición entre el despegue o aproximación
frustrada y la fase en ruta del vuelo.
8.2 DISPONIBILIDAD
Se elaborará la Carta de Área Terminal, cuando las
rutas de los servicios de tránsito aéreo o los
requisitos de notificación de posición sean
complejos y no puedan presentarse adecuadamente en
una Carta de Navegación en Ruta.
8.3 COBERTURA Y ESCALA
8.3.1 La cobertura de cada carta se extenderá hasta
los puntos que indiquen efectivamente las rutas
de llegada y de salida.
8.3.2 La carta se dibujará a escala y presentará una
escala gráfica lineal.
8.4 PROYECCIÓN
Respecto a la proyección de la Carta deberán
considerarse los siguientes aspectos:
a) Usar una Proyección Conforme, en la que una
línea recta represente aproximadamente un
círculo máximo;
b) Los paralelos y meridianos deberán indicarse en
intervalos apropiados, y
c) Se colocarán las indicaciones de graduación a
intervalos regulares a lo largo de paralelos y
meridianos seleccionados.
8.5 IDENTIFICACIÓN
Cada hoja de la Carta se identificará mediante el
nombre correspondiente al Área Terminal
respectiva, con su serie y número.
8.6 CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
8.6.1 Se indicarán las líneas generales de costa de
todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
ríos, salvo cuando esto afecte a datos más
propios de la función de la Carta.
8.6.2 Cuando se incorporen las Altitudes Mínimas de
Área y las características de elevación del
área representada, se indicarán de la manera
más apropiada, de forma que no afecte la
función específica de la Carta.
8.7 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Se indicará la variación magnética media del área
abarcada en la carta, redondeada al grado más
próximo.
8.8 MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas.
8.9 DATOS AERONÁUTICOS
8.9.1 Aeródromos
Se indicarán todos los aeródromos que afecten
las rutas comprendidas dentro de las Áreas
Terminales.
8.9.2 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
Se representarán las zonas prohibidas,
restringidas y las peligrosas con su
identificación y límites verticales.
8.9.3 ALTITUDES MÍNIMAS DE ÁREA
Las altitudes mínimas de área, cuando se
señalen, se indicarán dentro de cuadriláteros
formados por los paralelos y los meridianos.
8.9.4 Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo
Cuando sea apropiado, se indicarán los
componentes de los sistemas de servicios de
tránsito aéreo establecidos. Dichos componentes
incluirán lo siguiente:
a) las radioayudas para la navegación
relacionadas con el sistema de los servicios
de tránsito aéreo, junto con sus nombres,
identificaciones, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
b) con respecto al DME, además la elevación de
la antena transmisora del DME redondeada a
los 30 m (100 ft) más próximos, o en forma
exacta;
c) las radioayudas terminales necesarias para
el tránsito de entrada y salida y para los
circuitos de espera;
d) los límites laterales y verticales de todo
el espacio aéreo designado y las clases de
espacio aéreo según corresponda a su
clasificación;
e) los circuitos de espera y las trayectorias
de rutas directas, junto con los
designadores y la derrota a lo largo de cada
tramo de las aerovías prescritas y de las
trayectorias mencionadas;
f) todos los puntos significativos que definen
las rutas ATS que no están señalados por el
emplazamiento de una radioayuda para la
navegación, junto con sus nombres, claves y
coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
g) una indicación de todos los puntos de
notificación ATS;
h) las distancias entre los puntos
significativos que constituyan puntos de
viraje o puntos de notificación;
i) los puntos de cambio en tramos de ruta
definidos por referencia a radiofaros
omnidireccionales VHF, indicando la
distancia a las radioayudas para la
navegación;
j) las altitudes/niveles mínimos de vuelo en
rutas ATS;
k) las restricciones de velocidad y de
nivel/altitud por zonas, si se han
establecido; y
l) las instalaciones de radiocomunicaciones,
con sus frecuencias.
CAPITULO 9
CARTA DE SALIDA NORMALIZADA POR INSTRUMENTOS (SID)
9.1 FUNCIÓN
En esta carta se proporcionará a la tripulación de
vuelo información que le permita seguir la ruta
designada de Salida Normalizada por Instrumentos,
desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.
Las disposiciones que rigen la identificación de
las rutas normalizadas de salida, están
establecidas en el Reglamento Servicios de
Tránsito Aéreo, DAR-11.
9.2 DISPONIBILIDAD
Se dispondrá de la Carta de Salida Normalizada por
Instrumentos, cuando se haya establecido una ruta
normalizada de salida para vuelos que operen bajo
reglas de vuelo por instrumentos.
9.3 COBERTURA Y ESCALA
9.3.1 La cobertura de la carta será suficiente para
indicar el punto en que se inicia la ruta de
salida y el punto significativo especificado en
que puede comenzarse la fase en ruta del vuelo
a lo largo de una ruta designada de los
servicios de tránsito aéreo.
9.3.2 Si la carta se dibuja a escala, se presentará
un gráfico de escala.
9.3.3 Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará
la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y cuando
parte de ella se ajuste a escala, se empleará
el símbolo de interrupción de escala en las
derrotas y otros elementos de la carta que por
sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a
escala.
9.4 PROYECCIÓN
No se utilizan proyecciones específicas, no
obstante, una línea recta representa
aproximadamente un círculo máximo.
9.5 IDENTIFICACIÓN
La carta se identificará por el nombre de la
ciudad, población o área a la que presta servicio
el aeródromo, el nombre de éste y, cuando proceda,
el o los designadores de pista y el o los
designadores de salida normalizada por
instrumentos.
9.6 CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
9.6.1 Cuando la carta se dibuje a escala, se
indicarán las líneas generales de costa de
todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
ríos, salvo cuando esto afecte a datos más
propios de la función de la Carta.
9.6.2 Cuando las rutas de salida estén diseñadas para
RNAV, se anotará además la abreviatura "RNAV".
Si las rutas están restringidas para sensores
específicos, éstos se indicarán como subíndice
y entre paréntesis.
9.6.3 En el caso de un procedimiento RNAV a base de
VOR/DME, se anotará la abreviatura "RNAV" o
"RNAV (vor/dme)" seguida de la identificación
del VOR/DME de referencia.
9.6.4 Cuando la ruta de salida esté diseñada para
RNP, se aplicará la abreviatura "RNP" y se
publicará el valor RNP como subíndice y entre
paréntesis.
9.6.5 Además cuando se requiera para las operaciones,
se publicarán cartas separadas para cada sensor
o para una combinación de sensores de
navegación. Solamente se publicarán cartas
separadas si las rutas difieren lateral o
verticalmente.
9.6.6 Al existir un obstáculo destacado, éste deberá
indicarse en la carta a fin de seguir con
seguridad la ruta normalizada de salida por
instrumentos.
9.7 VARIACIÓN MAGNÉTICA
El plano deberá indicar la variación magnética,
redondeada, al menos, al grado más próximo y la
fecha.
9.8 MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
9.8.1 Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas.
9.8.2 En las zonas de elevada latitud en que la
autoridad aeronáutica haya dictaminado que no
es práctico tomar como referencia el norte
magnético, deberá utilizarse otra referencia
apropiada como el norte verdadero o el de
cuadrícula.
9.8.3 Se señalará claramente si las marcaciones se
indican con referencia al norte verdadero o al
de cuadrícula. Si se emplea el norte de
cuadrícula, se indicará el meridiano de
cuadrícula de referencia.
9.9 DATOS AERONÁUTICOS
9.9.1 Aeródromos
9.9.1.1 Se indicará el aeródromo de salida, mediante
el trazado de las pistas.
9.9.1.2 Se identificarán e indicarán todos los
aeródromos a los que afecten las rutas
normalizadas de salida por instrumentos
designadas.
9.9.2 Zonas Prohibidas, Restringidas o Peligrosas
Las cartas de salida se diseñarán, evitando en
lo posible, el ingreso en áreas prohibidas,
restringidas y peligrosas,
9.9.3 Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo
9.9.3.1 Deberán indicarse los componentes del
sistema de los servicios de tránsito aéreo
pertinentes. Dichos componentes incluirán lo
siguiente:
a) una representación gráfica de cada ruta
normalizada de salida por instrumentos
que contenga:
1. el designador de la SID;
2. los puntos significativos que definen
la SID;
3. la derrota o radial a lo largo de cada
tramo de las rutas;
4. las distancias entre puntos
significativos;
5. las altitudes/niveles mínimos de vuelo
a lo largo de la ruta o tramos de la
ruta;
6. las restricciones de altitud/nivel de
vuelo, si se han establecido; y
7. la gradiente mínima de ascenso
requerida, cuando ésta sea superior a
200 ft/MN.
b) la o las radioayudas para la navegación
relacionadas con las SID, con indicación
de:
1. su nombre en lenguaje claro;
2. su identificación;
3. su frecuencia;
4. sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos.
5. la elevación de la antena transmisora
del DME redondeada a los 30 m (100 ft)
más próximos, o en forma exacta.
c) los nombres claves de los puntos
significativos que no estén señalados por
el emplazamiento de una radioayuda para
la navegación y sus coordenadas
geográficas, en grados, minutos y
segundos.
d) los circuitos de espera correspondientes;
e) la altitud de transición;
f) las restricciones de velocidad por zonas,
si se han establecido;
g) todos los Puntos de Notificación;
h) los procedimientos de radiocomunicación,
incluyendo:
1.- el o los distintivos de llamada de
las dependencias ATS; y
2.- la frecuencia.
i) La posición y la altura de los obstáculos
muy próximos que penetran la superficie
de identificación de obstáculos (OIS).
Cuando hay obstáculos muy próximos que
penetran en la OIS, que no hayan sido
considerados en la pendiente de diseño
del procedimiento publicada, se indicarán
mediante una nota.
CAPITULO 10
CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA POR INSTRUMENTOS (STAR)
10.1 FUNCIÓN
10.1.1 En esta carta se proporcionará a la tripulación
de vuelo información que le permita seguir la
ruta designada de llegada normalizada por
instrumentos, desde la fase en ruta hasta la
fase de aproximación.
Las disposiciones que rigen la identificación
de las rutas normalizadas de llegada, están
establecidas en el Reglamento para los
Servicios de Tránsito Aéreo, DAR-11.
10.2 DISPONIBILIDAD
Se elaborará esta carta cuando se haya establecido
una ruta normalizada de llegada para los vuelos
por instrumentos.
10.3 COBERTURA Y ESCALA
10.3.1 La cobertura de la carta será suficiente para
indicar los puntos en que termina la fase en
ruta y se inicia la fase de aproximación.
10.3.2 Si la carta se dibuja a escala, se presentará
un gráfico de escala.
10.3.3 Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará
la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y cuando
parte de ella se ajuste a escala, se empleará
el símbolo de interrupción de escala en las
derrotas y otros elementos de la carta que por
sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a
escala.
10.4 PROYECCIÓN
10.4.1 Deberá usarse una Proyección Conforme en la que
una línea recta represente aproximadamente un
círculo máximo.
10.4.2 Cuando la carta se dibuje a escala los
paralelos y meridianos deberán indicarse a
intervalos apropiados.
10.4.3 Se colocarán las indicaciones de graduación a
intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta.
10.5 IDENTIFICACIÓN
Cada hoja se identificará por el nombre de la
ciudad, población o área a la que presta servicio
el aeródromo, el nombre de éste y, cuando proceda,
el o los designadores de la pista y el o los
designadores de las rutas normalizadas de llegada
por instrumentos.
10.6 CONSTRUCCIÓN Y TOPOGRAFÍA
Cuando la carta se dibuja a escala, se indicarán
las líneas generales de costa de todas las áreas
de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando
esto afecte a datos más propios de la función de
la carta.
10.7 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Se indicará la variación magnética utilizada para
determinar las marcaciones, derrotas y radiales
magnéticos, redondeada, a lo menos, al grado más
próximo y la fecha de la información.
10.8 MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
10.8.1 Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas
10.8.2 Se señalará claramente si las marcaciones,
derrotas o radiales se indican con referencia
al norte verdadero o al de cuadrícula, si se
emplea el norte de cuadrícula se indicará el
meridiano de cuadrícula de referencia.
10.9 DATOS AERONÁUTICOS
10.9.1 Aeródromos
10.9.1.1 Se indicará el aeródromo de aterrizaje
mediante el trazado de las pistas.
10.9.1.2 Se indicarán e identificarán todos los
aeródromos a los que afecten las rutas
normalizadas de llegada por instrumentos
designadas.
10.9.2 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
Las cartas de llegada se diseñarán, evitando en
lo posible, el ingreso en áreas prohibidas,
restringidas y peligrosas.
10.9.3 Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo
10.9.3.1 Se indicarán los componentes del sistema
establecido de los servicios de tránsito
aéreo pertinente.
10.9.3.1.1 Los componentes incluirán lo siguiente:
1) Una representación gráfica de cada STAR
que contenga:
a) el designador de la STAR;
b) los puntos significativos que definen
la STAR;
c) la derrota o radial a lo largo de cada
tramo de la STAR, redondeados al grado
más próximo;
d) las distancias entre puntos
significativos redondeadas a la milla
náutica más próxima;
e) las altitudes mínimas de vuelo a lo
largo de la ruta o tramos de la STAR y
las altitudes requeridas por el
procedimiento redondeadas a los 50 m
superiores más próximos y las
restricciones de niveles de vuelo, si
se han establecido;
f) si la carta se dibuja a escala y se
proporciona guía vectorial radar para
la llegada, las altitudes mínimas de
radar establecidas, redondeadas a los
50 m superiores más próximos,
claramente identificados,
2) Las radioayudas para la navegación
relacionadas con las STARs, con
indicación de:
a) su nombre en lenguaje claro;
b) su identificación;
c) su frecuencia;
d) sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos;
e) los equipos radiotelemétricos, el
canal y la elevación de la antena
transmisora del DME redondeada a los
30 m (100 ft) más próximos.
3) Los nombres claves de los puntos
significativos que no estén señalados por
la posición de una radioayuda para la
navegación, sus coordenadas geográficas
en grados, minutos y segundos y la
marcación redondeada a la décima de grado
más próxima y distancia redondeada a la
décima de milla marina más próxima, desde
la radioayuda para la navegación
utilizada como referencia;
4) Los circuitos correspondientes de espera;
5) La altitud / altura de transición
redondeada a los 300 m ( 1 000 ft)
superiores más próximos;
6) Las restricciones de velocidad por zonas,
si se han establecido;
7) Todos los puntos de notificación
obligatorios;
8) Los procedimientos de radiocomunicación,
entre ellos:
a) los distintivos de llamada de las
dependencias ATS;
b) la frecuencia;
c) el reglaje del respondedor, cuando
corresponda.
10.9.4 Cuando las rutas de llegada estén diseñadas
para RNAV, se anotará además la abreviatura
"RNAV". Si las rutas están restringidas para
sensores específicos, éstos se indicarán como
subíndice y entre paréntesis.
10.9.5 En el caso de una ruta de llegada RNAV a base
de VOR/DME, se anotará la abreviatura "RNAV" o
"RNAV (vor/dme)" seguida de la identificación
del VOR/DME de referencia.
10.9.6 Cuando la ruta de llegada esté diseñada para
RNP, se aplicará la abreviatura "RNP" y se
publicará el valor RNP como subíndice y entre
paréntesis.
10.9.7 Además, cuando se requiera para las
operaciones, se publicarán cartas separadas
para cada sensor o para una combinación de
sensores de navegación. Solamente se publicarán
cartas separadas si las rutas difieren lateral
o verticalmente.
10.9.8 En las zonas de elevada latitud en que la
autoridad competente haya dictaminado que no es
práctico tomar como referencia el norte
magnético, deberá utilizarse otra referencia
más apropiada, como el norte verdadero o el de
cuadrícula.
CAPITULO 11
CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS
11.1 FUNCIÓN
Mediante esta carta se proporcionará a las
tripulaciones de vuelo información que les permita
efectuar un procedimiento de aproximación por
instrumentos a la pista de aterrizaje, incluyendo
el procedimiento de aproximación frustrada y,
cuando proceda, los circuitos de espera
correspondientes.
11.2 DISPONIBILIDAD
11.2.1 Se proporcionarán estas cartas en todos los
aeródromos que la autoridad aeronáutica así lo
determine.
11.2.2 Se proporcionará normalmente una carta de
aproximación por instrumentos separada para
cada procedimiento de aproximación de
precisión.
11.2.3 Se proporcionará normalmente una carta de
aproximación por instrumentos separada para
cada procedimiento de aproximación que no sea
de precisión.
11.2.4 Se proporcionará más de una carta, cuando en
los tramos diferentes al de aproximación final
de un procedimiento por instrumentos, los
valores de la derrota, el tiempo o la altitud,
sean distintos para diferentes categorías de
aeronaves, y su inclusión en una sola carta
pueda causar desorden o confusión.
11.2.5 Las cartas de aproximación por instrumentos se
revisarán siempre que sea necesario variar la
información esencial para la seguridad de
vuelo.
11.3 COBERTURA Y ESCALA
11.3.1 La cobertura de la carta será suficiente para
incluir todos los tramos del procedimiento de
aproximación por instrumentos y las áreas
adicionales que sean necesarias para el tipo de
aproximación de que se trate.
11.3.2 La escala seleccionada asegurará su óptima
legibilidad y será compatible con:
a) el procedimiento indicado en la carta; y
b) el tamaño de la hoja.
11.3.3 Se indicará la escala y cuando no sea factible
se indicará un círculo de distancia de 18,5 km
(10 MN) de radio con centro en un DME situado
en el aeródromo o sus cercanías, o con centro
en el punto de referencia de aeródromo, si no
existe un DME conveniente se utilizará la
radioayuda que sirve como base al procedimiento
y su radio se indicará en la circunferencia.
11.4 FORMATO
El tamaño de la hoja será de 215 x 145 mm.
11.5 PROYECCIÓN
11.5.1 Se usará una Proyección Conforme en la que una
línea recta represente aproximadamente un
círculo máximo.
11.5.2 Las indicaciones de graduación se colocarán a
intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta.
11.6 IDENTIFICACIÓN
La carta se identificará por el nombre de la
ciudad, población o área a que presta servicio el
aeródromo, el nombre de éste y del procedimiento
de aproximación por instrumentos, la abreviatura
del tipo de radioayuda para la navegación en que
se basa éste y el designador de la pista y cuando
corresponda las maniobras de aproximación visual
(aproximación circular)
11.7 CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
11.7.1 Se proporcionará la información topográfica en
los procedimientos de aproximación por
instrumentos, incluyendo el procedimiento de
aproximación frustrada, los procedimientos
correspondientes de espera y las maniobras de
aproximación visual (circular), cuando se hayan
establecido.
Se indicará el nombre de tal información
topográfica únicamente cuando sea necesario
para facilitar la comprensión de tales
procedimientos.
La información mínima será una delineación de
las masas terrestres, lagos y ríos importantes.
11.7.2 Cuando se muestre el relieve, se indicará en la
forma que mejor se adapte a las características
especiales de elevación del área. En las áreas
donde el relieve exceda de 1200 m.( 4000 ft )
por encima de la elevación del aeródromo,
dentro de la cobertura de la carta, o 600 m.
(2000 ft), dentro de 11 km (6 MN) del punto de
referencia del aeródromo, o cuando la pendiente
del procedimiento de aproximación final o de
aproximación frustrada es más pronunciada que
la óptima debido al terreno, todo relieve que
exceda de 150 m (500 ft) por encima de la
elevación del aeródromo deberá indicarse por
curvas de nivel, valores de curvas de nivel y
tintas de capas impresas en color pardo.
También se indicará en color negro la cota
correspondiente, comprendida la elevación
máxima de cada curva de nivel superior.
11.7.3 Cuando se muestre el relieve en las áreas donde
éste es más bajo que el prescrito en el punto
anterior, todo el que exceda de 150 m (500 ft)
por encima de la elevación del aeródromo
debería indicarse por curvas de nivel, valores
de curvas de nivel y tintas de capas impresas
en color pardo. También deberá indicarse en
color negro las cotas correspondientes,
comprendida la elevación máxima de cada curva
de nivel superior.
11.8 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Se deberá indicar la variación magnética,
redondeada, al menos, al grado más próximo y la
fecha.
11.9 MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
11.9.1 Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas, salvo en los casos previstos en
12.9.2.
11.9.2 En las zonas de elevada latitud en que se haya
dictaminado que no es práctico tomar como
referencia el norte magnético, deberá
utilizarse otra referencia más apropiada, a
saber, el norte verdadero o el de cuadrícula.
11.9.3 Se señalará claramente si las marcaciones,
derrotas o radiales se indican con referencia
al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula, se indicará el
meridiano de cuadrícula de referencia.
11.10 DATOS AERONÁUTICOS
11.10.1 Aeródromos
11.10.1.1 Se indicarán con el símbolo apropiado todos
los aeródromos que muestren desde el aire
una configuración conspicua. Los aeródromos
abandonados se marcarán con una indicación
de "Cerrado" o "Abandonado".
11.10.1.2 Se graficará el trazado de las pistas a una
escala lo suficientemente grande para
mostrar claramente:
a) el aeródromo a que corresponde el
procedimiento; y
b) los aeródromos que afecten al circuito de
tránsito o estén situados de tal modo
que, en condiciones meteorológicas
adversas, puedan probablemente
confundirse con el aeródromo de
aterrizaje previsto.
11.10.1.3 Se indicará la elevación del aeródromo en un
lugar destacado de la carta, redondeada al
metro o pie más próximo.
11.10.1.4 Deberá indicarse la elevación sobre el
umbral o, si corresponde, la elevación
máxima en la zona de toma de contacto
redondeada al metro o pie más próximo.
11.10.2 Obstáculos
11.10.2.1 Se indicarán los obstáculos destacados. Si
uno o más obstáculos son los factores
determinantes de una altitud/altura de
franqueamiento de obstáculos, esos
obstáculos deberán identificarse.
11.10.2.2 La elevación de la cima de los obstáculos se
indicará redondeada al metro o pie superior
más próximo.
11.10.2.3 Cuando se indiquen las alturas de los
obstáculos por encima de un plano de
referencia que no sea el del nivel medio del
mar, la referencia será la elevación del
aeródromo, excepto en los aeródromos con una
pista de vuelo por instrumentos o pistas con
una elevación de umbral a más de 2 m (7 ft)
por debajo de la elevación del aeródromo, en
los que la referencia de las cartas será la
elevación del umbral de la pista
correspondiente a la aproximación por
instrumentos.
11.10.2.4 Cuando se utilice un plano de referencia
distinto del nivel medio del mar, se
indicará en un lugar destacado de la carta.
11.10.2.5 Se indicarán las zonas despejadas de
obstáculos que no se hayan establecido para
pistas de aproximación de precisión de
Categoría I.
11.10.3 Se indicarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas que estén dentro
de la cobertura de la carta, con su
identificación y límites verticales.
11.10.4 Instalaciones de radiocomunicaciones y
radioayudas para la navegación
11.10.4.1 Se representarán las radioayudas para la
navegación que se requieran para los
procedimientos, junto con sus frecuencias,
identificaciones y características de
definición de derrota, si las tienen. Se
destacarán las radioayudas que sirvan de
base al procedimiento.
11.10.4.2 Se indicarán e identificarán el punto de
referencia de aproximación final o el punto
de aproximación final para procedimientos de
aproximación de precisión y otros puntos de
referencia o puntos esenciales incluidos en
el procedimiento.
11.10.4.3 Cuando sea necesario, el punto de referencia
de aproximación final o el punto de
aproximación final para procedimientos de
aproximación de precisión se identificará
con sus coordenadas geográficas, en grados,
minutos y segundos.
11.10.4.4 Se mostrarán o indicarán en la carta, las
radioayudas para la navegación que puedan
usarse en los procedimientos de desviación,
junto con sus características de definición
de derrota, si las tienen.
11.10.4.5 Se indicarán las radiofrecuencias de
comunicaciones, incluidas las señales
distintivas, necesarias para la ejecución de
los procedimientos.
11.10.4.6 Cuando lo requieran los procedimientos, se
indicarán las distancias al aeródromo desde
cada radioayuda para la navegación usada en
la aproximación final.
11.10.5 Se indicará la altitud mínima de sector o la
altitud de llegada a terminal establecidas por
la autoridad competente, de forma que se vea
claramente a qué sector se aplican
11.10.6 Representación de las derrotas reglamentarias.
11.10.6.1 La vista en planta dará la siguiente
información, de la manera indicada:
a) la derrota del procedimiento de
aproximación por medio de una línea
continua con flecha que indique el
sentido de vuelo;
b) la derrota del procedimiento de
aproximación frustrada, por una línea de
trazos con flecha;
c) toda otra derrota reglamentaria salvo las
especificadas en a) y b), por una línea
de puntos con flecha;
d) las marcaciones, derrotas, radiales y
distancias requeridas para el
procedimiento, redondeados al grado más
próximo, y distancias redondeadas a las
dos décimas de kilómetro o décima de
milla marina más próxima o tiempos
requeridos para el procedimiento;
e) cuando no se disponga de ayuda definidora
de derrota, la marcación magnética
redondeada al grado más próximo desde las
radioayudas para la navegación que se
usen en la aproximación final, hasta el
aeródromo;
f) los límites de cualquier sector en que
estén prohibidas las maniobras de
aproximación visual (en circuito);
g) el circuito de espera y la altitud/altura
mínimas de espera relativos a la
aproximación y a la aproximación
frustrada; si éstos se especifican, y
h) notas de advertencia, cuando sean
necesarias.
11.10.6.2 Se proporcionará un perfil, normalmente
debajo de la vista en planta, en el que
figure lo siguiente:
a) el aeródromo, mediante un trazo grueso en
la línea de elevación del mismo;
b) el perfil de los segmentos del
procedimiento de aproximación, mediante
una línea continua con flecha que indique
el sentido del vuelo;
c) el perfil de los segmentos del
procedimiento de aproximación frustrada,
mediante una línea de trazos con flecha y
una descripción del procedimiento;
d) todo otro perfil de segmento
reglamentario salvo las especificadas en
b) y c), mediante una línea de puntos con
flechas;
e) las marcaciones, derrotas, radiales,
redondeadas al grado más próximo y
distancias redondeadas a las dos décimas
de kilómetro o décima de milla marina más
próxima o y tiempos requeridos para el
procedimiento;
f) las altitudes/alturas requeridas por los
procedimientos;
g) la distancia límite en el viraje
reglamentario si está especificada,
redondeada al kilómetro o milla marina
más próxima;
h) en los procedimientos en que no se
autorice la inversión del rumbo, el punto
de referencia de aproximación intermedia
o punto de aproximación intermedia.
i) una línea que represente la elevación del
aeródromo o la elevación del umbral,
según corresponda, que se extienda a
través del ancho de la carta.
11.10.7 Mínimos de utilización de aeródromo
11.10.7.1 Se indicarán los mínimos de utilización de
aeródromo.
11.10.7.2 Se indicarán las altitudes / alturas de
franqueamiento de obstáculos para las
categorías de aeronaves para las cuales esté
diseñado el procedimiento; para los
procedimientos de aproximación de precisión,
se publicarán, cuando sea necesario, DA / DH
adicionales para las aeronaves de categoría
DL (envergadura entre 65 m y 80 m o
distancia vertical entre la trayectoria de
vuelo de las ruedas y la trayectoria de
planeo de la antena (entre 7 m y 8 m)
11.10.8 Información suplementaria
11.10.8.1 Cuando el punto de aproximación frustrada
está determinado por:
- una distancia desde el punto de referencia
de aproximación final, o
- una instalación o un punto de referencia y
la distancia correspondiente desde el
punto de referencia de aproximación final,
se indicarán la distancia redondeada a las
dos décimas de km o décima de milla marina
más próxima y una tabla en que figuren las
velocidades respecto al suelo y los
tiempos desde el punto de referencia de
aproximación final al punto de
aproximación frustrada.
11.10.8.2 Si se requiere DME en el tramo de
aproximación final, se incluirá una tabla
con las altitudes / alturas cada 2 km o 1 MN
según corresponda. La tabla no incluirá
distancias que puedan corresponder a
altitudes / alturas por debajo de la DH /
DA.
11.10.8.3 Cuando corresponda, se indicará la pendiente
de descenso para la aproximación final y
entre paréntesis, el ángulo de descenso
redondeado a la décima de grado más próxima
para los procedimientos que no sean de
precisión con punto de referencia de
aproximación final.
11.10.8.4 En las cartas en que se representen los
procedimientos de aproximación ILS / MLS y
LNAV / VNAV, se indicará la altura de la
referencia ILS / MLS y LNAV / VNAV
redondeada al medio metro o pie más próximo
y el ángulo de la trayectoria de planeo /
rayectoria vertical. Si el ángulo de la
trayectoria de planeo / elevación del ILS /
MLS excede de 3,5 º se incluirá una nota
mencionando los requisitos apropiados para
tal procedimiento en cuanto a la aeronave y
a la calificación de la tripulación de
vuelo. Cuando se determina un punto de
referencia de aproximación final en el punto
de aproximación final para ILS, se indicará
claramente si se aplica el ILS al
procedimiento asociado, al localizador del
ILS solamente o a ambos. En el caso de MLS
se indicará claramente cuando se haya
especificado un FAF en el punto de
aproximación final.
11.10.8.5 El ángulo de descenso para la aproximación
final se indicará redondeado a la décima de
grado más próxima para los procedimientos
por instrumentos con guía vertical.
11.10.9 Requisitos de la base de datos aeronáuticos
Los siguientes datos se publicarán en forma de
tabla al dorso de la carta o en una hoja
aparte, con las debidas referencias:
a) puntos de referencia / puntos de
aproximación final y otros puntos de
referencia / puntos esenciales que
comprendan el procedimiento de aproximación
por instrumentos identificados con sus
coordenadas geográficas en grados, minutos,
segundos y décimas de segundo;
b) marcaciones para la determinación de los
puntos de referencia para los procedimientos
de aproximación por instrumentos redondeadas
a la centésima de grado más próxima;
c) distancia para la determinación de los
puntos de referencia para los procedimientos
de aproximación por instrumentos redondeada
a la centésima de milla marina más próxima;
y
d) en las aproximaciones que no son de
precisión, el ángulo de descenso de la
aproximación final redondeado a la centésima
de grado más próxima.
11.10.10 Cuando el procedimiento de aproximación por
instrumentos esté diseñado para RNAV, se
anotará además la abreviatura "RNAV". Si el
procedimiento está restringido para sensores
específicos, éstos se indicarán como subíndice
y entre paréntesis.
11.10.11 En el caso de un procedimiento RNAV, se anotará
además la abreviatura "RNAV" o "RNAV (vor/dme)"
seguida de la identificación del VOR/DME de
referencia.
11.10.12 Cuando el procedimiento de aproximación por
instrumentos esté diseñado para RNP, se
aplicará la abreviatura "RNP" y se publicará el
valor RNP como subíndice y entre paréntesis.
11.10.13 Además cuando se requiera para las operaciones,
se publicarán cartas separadas para cada sensor
o para una combinación de sensores de
navegación. Solamente se publicarán cartas
separadas si las rutas difieren lateral o
verticalmente.
CAPITULO 12
CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL
12.1 Función
Esta carta deberá proporcionar información que
permita a las tripulaciones pasar de las fases de
vuelo en ruta y descenso a las de aproximación
hasta la pista de aterrizaje prevista mediante
referencia visual.
12.2 Disponibilidad
Se elaborará la Carta de Aproximación Visual para
todos aquellos aeródromos en que la autoridad
aeronáutica lo estime necesario.
12.3 Escala
12.3.1 La escala será lo suficientemente grande para
poder representar las características
importantes e indicar la disposición del
aeródromo.
12.3.2 La escala estará comprendida entre 1:250 000 y
1:500 000.
12.3.3 Cuando se disponga de una carta de aproximación
por instrumentos para un aeródromo determinado,
la carta de aproximación visual deberá trazarse
a la misma escala.
12.4 Formato
Cuando se disponga de una carta de aproximación
visual, el tamaño de las hojas será de 215 mm x
145 mm.
12.5 Proyección
12.5.1 Se usará una Proyección Conforme en la que una
línea recta represente aproximadamente un
círculo máximo.
12.5.2 Las indicaciones de graduación deberán
colocarse a intervalos regulares a lo largo de
los bordes de la carta.
12.6 Identificación
La carta se identificará mediante el nombre de la
ciudad o población a la que presta servicio el
aeródromo y el nombre de éste.
12.7 Construcciones y topografía
12.7.1 Se indicarán los puntos de referencia naturales
o artificiales como farallones, acantilados,
dunas de arena, ciudades, poblaciones, caminos,
ferrocarriles, faros aislados y otros.
12.7.2 Se indicarán las líneas de las costas, lagos,
ríos y arroyos.
12.7.3 El relieve se indicará del modo más apropiado a
las características especiales de elevación y
obstáculos del área representada en la carta.
12.7.4 Las cifras relativas a los diferentes niveles
de referencia se diferenciarán claramente en su
presentación.
12.8 Variación Magnética
Se indicará la variación magnética.
12.9 Marcaciones, derrotas y radiales
12.9.1 Se indicarán las marcaciones, derrotas y
radiales las cuales serán magnéticas.
12.9.2 Se señalará claramente si las marcaciones,
derrotas o radiales se indican con referencia
al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula se indicará el
meridiano de cuadrícula de referencia.
12.10 DATOS AERONÁUTICOS
12.10.1 Respecto de los aeródromos, en esta carta se
indicarán:
a) todos los aeródromos, mediante el trazado
de las pistas;
b) toda restricción al uso de cualquier sentido
de aterrizaje si la hubiera;
c) si existe riesgo de confusión entre dos
aeródromos vecinos;
d) la elevación del aeródromo, condición que se
indicará en un lugar destacado de la carta.
12.10.2 Respecto de los obstáculos, en esta carta se
indicarán:
a) los obstáculos destacados, los cuales
deberán ser identificados;
b) la elevación de los obstáculos, condición
que se expresará redondeada al metro o pie
superior más próximo;
12.10.3 Las zonas prohibidas, restringidas o
peligrosas, se indicarán con su identificación
y límites verticales.
12.10.4 Espacio aéreo
Cuando corresponda, se trazarán las zonas de
control y las zonas de tránsito de aeródromo,
con sus límites verticales y las clases de
espacio aéreo según sea su clasificación.
12.10.5 Información sobre la aproximación visual
12.10.5.1 Se indicarán los procedimientos para la
aproximación visual cuando corresponda.
12.10.5.2 Se indicarán debidamente las ayudas visuales
para la navegación.
12.10.5.3 Se indicarán el emplazamiento y tipos de los
sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación, con sus correspondientes
ángulos nominales de pendiente de
aproximación, las alturas mínimas de los
ojos del piloto sobre el umbral de las
señales en la pendiente y donde el eje del
sistema no es paralelo al eje de la pista,
el ángulo y la dirección de desplazamiento,
es decir, izquierda o derecha.
12.10.6 Información suplementaria
12.10.6.1 Se indicarán las debidas radioayudas para la
navegación junto con sus frecuencias e
identificaciones.
12.10.6.2 Se indicarán las debidas instalaciones de
radiocomunicaciones con sus frecuencias.
CAPITULO 13
PLANO DE AERÓDROMO O HELIPUERTO
13.1 FUNCIÓN
En este plano se proporcionará a las tripulaciones
de vuelo información que facilite el movimiento de
las aeronaves en tierra:
a) desde el puesto de estacionamiento de aviones
hasta la pista; y
b) desde la pista hasta el puesto de
estacionamiento de aviones; y el movimiento de
los helicópteros:
c) desde el puesto de estacionamiento de
helicópteros hasta el área de toma de contacto
y de elevación inicial y hasta el área de
aproximación final y de despegue;
d) desde el área de aproximación final y de
despegue hasta el área de toma de contacto y de
elevación inicial hasta el puesto de
estacionamiento de helicópteros;
e) a lo largo de la calle de rodaje en tierra para
helicópteros y la calle de rodaje aéreo; y a lo
largo de las rutas de desplazamiento aéreo.
Se proporcionará asimismo información
fundamental relativa a las operaciones en el
aeródromo y helipuerto.
13.2 DISPONIBILIDAD
Se elaborará el Plano de Aeródromo y Helipuertos
para todos aquellos aeródromos y helipuertos en
que la autoridad aeronáutica lo estime necesario.
13.3 COBERTURA Y ESCALA.
13.3.1 La cobertura y la escala serán suficientemente
grandes para indicar en forma clara todos los
elementos mencionados en 14.6.1.
13.3.2 Se indicará una escala lineal.
13.4 IDENTIFICACIÓN
El plano se identificará mediante el nombre de la
ciudad, población o área a la que presta servicios
el aeródromo / helipuerto y el nombre del
aeródromo
13.5 VARIACIÓN MAGNÉTICA
El plano deberá indicar la variación magnética,
redondeada, al menos, al grado más próximo y la
fecha.
13.6 DATOS DE AERÓDROMO / HELIPUERTO
13.6.1 En este plano se indicarán:
a) las coordenadas geográficas del punto de
referencia de aeródromo / helipuerto, en
grados, minutos y segundos;
b) las elevaciones del aeródromo / helipuerto,
la elevación de los umbrales y el centro
geométrico del área de toma de contacto y de
elevación inicial de las pistas para
aproximaciones que no son de precisión y
elevación de plataforma (emplazamiento de
los puntos de verificación del altímetro)
cuando corresponda, redondeadas al metro o
pie más próximo.
c) todas las pistas, incluso las que estén en
construcción con los números que las
designen, su longitud, ancho redondeadas al
metro más próximo, resistencia, umbrales
desplazados, zonas de parada, zonas libres
de obstáculos, orientación de las pistas
redondeadas al grado magnético más próximo,
tipo de superficie y señales de pista;
d) todas las plataformas, con sus puestos de
estacionamiento de aeronave, la iluminación,
señales y demás ayudas visuales para guía y
control cuando corresponda, incluso el
emplazamiento y tipo de los sistemas
visuales de guía de atraque, tipo de la
superficie para helipuertos y la resistencia
de los pavimentos o las restricciones
debidas al tipo de aeronave cuando la
resistencia sea inferior a la de las pistas
correspondientes;
e) las coordenadas geográficas en grados
minutos y segundos del centro geométrico del
área de toma de contacto y de elevación
inicial o umbrales del área de aproximación
final y de despegue si corresponde;
f) todas las calles de rodaje, calles de rodaje
aéreo y de rodaje en tierra para
helicópteros con su tipo de superficie, las
rutas de desplazamiento aéreo para
helicópteros, con sus designaciones, ancho,
la iluminación, señales, incluso los puntos
de espera de la pista en rodaje y barras de
parada y demás ayudas visuales para guía y
control; y la resistencia de los pavimentos
o las restricciones debidas al tipo de
aeronave cuando la resistencia sea inferior
a la de las pistas correspondientes;
g) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puntos apropiados de eje de calle de
rodaje cuando se establezcan y puestos de
estacionamientos de aeronave;
h) cuando se establezcan las rutas normalizadas
para el rodaje, con sus designadores;
i) los límites del servicio de control de
tránsito aéreo, cuando corresponda;
j) la posición de los lugares de observación
del alcance visual en la pista (RVR);
k) la iluminación de aproximación y de pistas;
l) el emplazamiento y tipo de los sistemas
visuales indicadores de pendiente de
aproximación, y sus ángulos nominales de
pendiente de aproximación así como, la
altura mínima de los ojos del piloto sobre
el umbral de la señal en la pendiente, y
donde el eje del sistema no es paralelo al
eje de la pista, el ángulo y la dirección
del desplazamiento, es decir, izquierda o
derecha.
m) las frecuencias de radiocomunicaciones;
n) los obstáculos destacados para el rodaje;
ñ) las zonas de servicio para las aeronaves y
edificios de importancia para las
operaciones;
o) el punto de verificación del VOR y la
radiofrecuencia de la ayuda correspondiente;
y
p) toda parte del área de movimiento
representada que sea permanentemente
inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
13.6.2 Además de los datos que se enumeran en 13.6.1
con relación a los helipuertos, en el plano se
indicará:
a) tipo de helipuerto;
b) área de toma de contacto y de elevación
inicial con las dimensiones redondeadas al
metro más próximo, pendiente, tipo de la
superficie, con el tipo de superficie y
resistencia del pavimento en toneladas;
c) área de aproximación final y de despegue con
el tipo, marcación verdadera, número de
designación (cuando corresponda), longitud y
ancho redondeados al metro más próximo,
pendiente y tipo de la superficie;
d) área de seguridad con la longitud, ancho y
tipo de la superficie;
e) zona libre de obstáculos para helicópteros,
con su longitud y perfil en tierra;
f) obstáculo con el tipo y la elevación de la
parte superior del obstáculo redondeada al
metro o pie inmediatamente superior;
g) ayudas visuales para procedimientos de
aproximación, señales y luces del área de
aproximación final y de despegue y del área
de toma de contacto y de elevación inicial;
y
h) distancias declaradas en los helipuertos,
cuando corresponda, redondeadas al metro más
próximo, con:
1) distancia de despegue disponible;
2) distancia de despegue interrumpido
disponible;
3) distancia de aterrizaje disponible
CAPITULO 14
PLANO DE AERÓDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA
14.1 FUNCIÓN
En este plano suplementario se proporcionará a las
tripulaciones de vuelo información detallada que
facilite el movimiento de las aeronaves en tierra,
desde y hacia los puestos de estacionamiento de
aeronave, y estacionamiento y atraque de las
aeronaves.
14.2 DISPONIBILIDAD
Se elaborará el Plano de Aeródromo para
Movimientos en Tierra para todos aquellos
aeródromos en que la autoridad aeronáutica lo
estime necesario
14.3 COBERTURA Y ESCALA
14.3.1 La cobertura y escala serán suficientemente
grandes para indicar claramente todos los
elementos mencionados en 15.6
14.3.2 Deberá indicarse una escala lineal.
14.4 IDENTIFICACIÓN
El plano se identificará mediante el nombre de la
ciudad o población o área a la que presta servicio
el aeródromo y el nombre del mismo.
14.5 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Se indicarán las flechas de los nortes verdadero y
magnético y la variación magnética redondeada al
grado más próximo y el cambio anual de la
variación magnética.
14.6 DATOS DE AERÓDROMO
14.6.1 En este plano se indicará, de manera similar,
toda la información que figure en el Plano de
Aeródromo/Helipuerto correspondiente a la zona
representada, incluyendo:
a) la elevación de la plataforma redondeada al
metro o pie más próximo;
b) las plataformas, con sus puestos de
estacionamiento de aeronave, su resistencia
o las restricciones debidas al tipo de
aeronave, la iluminación, señales y demás
ayudas visuales para guía y control cuando
corresponda, incluso el emplazamiento y tipo
de los sistemas visuales de guía de atraque;
c) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puestos de estacionamiento de aeronave.
d) las calles de rodaje con sus designaciones,
ancho redondeado al metro más próximo ,
resistencia o las restricciones debidas al
tipo de aeronave cuando corresponda, la
iluminación, señales, incluso los puntos de
espera en rodaje y barras de parada, y demás
ayudas visuales de guía y control;
e) cuando se establezcan, las rutas
normalizadas para el rodaje de aeronaves,
con sus designadores;
f) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puntos apropiados de eje de calle de
rodaje, cuando se establezcan;
g) los límites del servicio de control de
tránsito aéreo;
h) las frecuencias pertinentes de las
instalaciones de radiocomunicaciones;
i) los obstáculos destacados para el rodaje;
j) las zonas de servicios para las aeronaves y
edificios de importancia para las
operaciones;
k) el punto de verificación del VOR y la
radiofrecuencia, de la ayuda
correspondiente; y
l) toda parte del área de movimiento
representada que sea permanentemente
inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
CAPITULO 15
PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES
15.1 FUNCIÓN
En este plano suplementario se proporcionará a las
tripulaciones de vuelo información detallada que
facilite el movimiento de las aeronaves en tierra
entre las calles de rodaje y los puestos de
estacionamiento de aeronaves, y el estacionamiento
y atraque de las aeronaves.
15.2 DISPONIBILIDAD
Se elaborará el Plano de Estacionamiento y Atraque
de Aeronaves para todos aquellos aeródromos en que
la autoridad aeronáutica lo estime necesario.
15.3 COBERTURA Y ESCALA
15.3.1 La cobertura y escala serán suficientemente
grandes para indicar claramente todos los
elementos mencionados en 16.6.
15.3.2 Deberá indicarse una escala lineal.
15.4 IDENTIFICACIÓN
El plano se identificará mediante el nombre de la
ciudad o población o área a la que presta servicio
el aeródromo y el nombre del mismo.
15.5 VARIACIÓN MAGNÉTICA
Se indicarán las flechas de los nortes verdadero y
magnético y la variación magnética redondeada a lo
menos al grado más próximo y la fecha.
15.6 DATOS DE AERÓDROMO
En este plano se indicará, de manera similar, toda
la información que figure en el Plano de Aeródromo
/ Helipuerto y en el Plano de Aeródromo para
Movimientos en Tierra, correspondiente a la zona
representada, incluyendo:
a) la elevación de la plataforma redondeada al
metro o pie más próximo;
b) las plataformas, con sus puestos de
estacionamiento de aeronave, su resistencia o
las restricciones debidas al tipo de aeronave,
la iluminación, señales y demás ayudas visuales
para guía y control, cuando corresponda,
incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas
visuales de guía de atraque;
c) las coordenadas geográficas en grados, minutos,
segundos y centésimas de segundo de los puestos
de estacionamiento de aeronave;
d) los accesos de las calles de rodaje, con sus
designaciones, incluso los puntos de espera, en
rodaje y barras de parada;
e) las coordenadas geográficas en grados, minutos,
segundos y centésimas de segundo, de los puntos
apropiados de eje de calle de rodaje cuando se
establezcan;
f) los límites del servicio de control de tránsito
aéreo;
g) las instalaciones pertinentes de
radiocomunicaciones enunciadas con sus
frecuencias;
h) los obstáculos destacados para el rodaje;
i) las zonas de servicios para las aeronaves y
edificios de importancia para las operaciones;
j) el punto de verificación del VOR y la
radiofrecuencia de la ayuda correspondiente;
k) toda parte del área de movimiento representada
que sea permanentemente inapropiada para el
tránsito de aeronaves, claramente identificada
como tal.
CAPITULO 16
CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL
1:1 000 000.
16.1 FUNCIÓN
Esta carta facilitará información para satisfacer
las necesidades de la navegación aérea visual.
16.2 DISPONIBILIDAD
La carta aeronáutica mundial 1:1.000.000 se
proporcionará señalando como mínimo información
hasta los límites fronterizos.
16.3 ESCALA
16.3.1 Se indicarán en el margen las escalas lineales
para kilómetros y millas náuticas, con sus
puntos cero en la misma línea vertical.
16.3.2 La longitud de las escalas lineales
representará 200 Km (110 MN) por lo menos.
16.3.3 Se indicará en el margen una escala de
conversión (metro/pies)
16.4 FORMATO
16.4.1 El título y las notas marginales aparecerán en
español.
16.4.2 La información relativa al número de las hojas
adyacentes y la unidad de medida para expresar
elevaciones se indicarán de modo que queden
bien visibles cuando esté doblada la hoja.
16.4.3 El área representada en la carta deberá
extenderse en la parte superior y en el lado
derecho, más allá de los límites del área a que
se refiere el índice, para que se superponga a
cartas adyacentes. En esta parte de la
superposición, debería incluirse toda la
información aeronáutica topográfica,
hidrográfica y de construcciones. La parte de
superposición debería extenderse, si es
posible, hasta 28 Km (15 MN), pero en todo caso
desde los meridianos y paralelos límites de
cada carta hasta el borde de la misma.
16.5 PROYECCIÓN
16.5.1 La proyección de la carta será la siguiente:
a) entre el Ecuador y los 80° de latitud, la
proyección cónica conforme de Lambert, en
bandas separadas para cada serie de cartas.
Los paralelos automecoicos de cada banda de
4º se situarán 40' al sur del paralelo norte
de la carta y 40' al norte del paralelo sur.
b) entre 80° y 90° de latitud, la proyección
estereográfica polar, de manera que la
escala corresponda a la escala de la
proyección cónica conforme de Lambert a la
latitud de 80°, si bien, en el hemisferio
meridional podrá utilizarse la proyección
cónica conforme de Lambert entre los 80° y
los 84° de latitud y la proyección
estereográfica polar entre 84° y 90°, de
manera que las escalas casen a los 84° de
latitud sur.
16.5.2 El canevá y las graduaciones se indicarán del
modo siguiente:
a) Paralelos:
Distancia entre Graduación en los
Latitud paralelos paralelos
0° a 72° 1° 1'
72° a 84° 1° 5'
84° a 89° 1° 1°
89° a 90° 1° 5°
(Sólo en los paralelos
de grado de 72° a 89°)
b) Meridianos:
Distancia Graduación
Latitud entre en los
meridianos meridianos
0° a 52° 1° 1'
52° a 72° 1° 1'
72° a 84° 1° 1'
84° a 89° 5° 1'
89° a 90° 15° 1'
(Sólo en cada cuarto
meridiano)
16.5.3 Las indicaciones de graduación de los
intervalos de 1' y 5' se extenderán partiendo
del meridiano de Greenwich y el Ecuador. Cada
intervalo de 10' se indicará mediante una marca
que se extienda a ambos lados de la línea de
canevá.
16.5.4 Todos los meridianos y paralelos se numerarán
en los márgenes de las cartas. Además, cada
paralelo se numerará dentro del cuerpo de la
carta y una vez cerca del centro de cada
doblez, excepto en los dobleces finales que
vaya a tener la carta.
16.5.5 Se indicarán en el margen el nombre y los
parámetros básicos de la proyección.
16.6 IDENTIFICACIÓN
La numeración de las hojas se identificarán
mediante código alfa numérico.
16.7 CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
16.7.1 Las ciudades, poblaciones y pueblos se
seleccionarán e indicarán de acuerdo con la
importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
16.7.2 Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan
importancia como punto de referencia.
16.7.3 La red de carreteras se representará con
suficiente detalle para indicar sus
configuraciones características vistas desde el
aire.
16.7.4 Se representarán las fronteras internacionales.
16.7.5 Se mostrarán todas las características
hidrográficas compatibles con la escala de la
carta, como líneas de costa, lagos, ríos y
corrientes, incluso las de naturaleza no
permanente, salares, glaciares y nieves
perpetuas.
16.7.6 Se presentarán las curvas de nivel. La
selección de intervalos (equidistancias) se
regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve
requeridas en la navegación aérea.
16.7.7 Se indicarán los valores de las curvas de nivel
utilizadas.
16.7.8 Se indicará en el margen la escala de las
tintas hipsométricas empleadas en la carta y la
gama de elevaciones de las mismas.
16.7.9 Las cotas se representarán en los puntos
críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas
serán siempre las más elevadas que existan en
la proximidad inmediata e indicarán
generalmente la cumbre de un cerro. Se
indicarán las elevaciones de los valles y de la
superficie de los lagos que sean de utilidad
especial para los aviadores. La posición de
cada elevación seleccionada se indicará con un
punto.
16.7.10 Se indicará en el margen la elevación (en
metros o pies) del punto más alto representado
en la carta y su posición geográfica redondeada
al minuto más próximo.
16.7.11 Las áreas en que no se hayan hecho
levantamientos topográficos para obtener
información de curvas de nivel se rotularán con
las siglas SVE (sin visión estereoscópica) o
NRS (no restituido por sombra), según
corresponda.
16.7.12 Se señalarán los obstáculos de una altura de
100 m (300 ft) o más por encima del suelo,
aquellos que se consideren de importancia para
el vuelo visual y todos los detalles
artificiales que se eleven a 60 m (200 ft) o
más, sobre el terreno (Especificaciones para la
producción de Cartas Aeronáuticas, Instituto
Panamericano de Historia y Geografía).
16.7.13 Las cotas de cualquier punto de la carta que no
sean en general fiables, ostentarán la
simbología que se especifica al margen de la
misma S.
16.7.14 Se señalará en el margen la fecha de la última
información indicada en la base topográfica.
16.7.15 Se señalará la fecha de la última información
aeronáutica incorporada.
16.8 DECLINACIÓN MAGNÉTICA
Se indicarán las isógonas y en el margen de la
carta se señalará la fecha de la información
isogónica.
16.9 DATOS AERONÁUTICOS
16.9.1 Los datos aeronáuticos indicados serán los
mínimos compatibles con el uso de la carta para
la navegación visual y con el ciclo de
revisión.
16.9.2 Los aeródromos terrestres se indicarán con sus
nombres, en la medida en que esto no llegue a
producir una aglomeración excesiva de datos,
dando prioridad a aquellos que tengan la mayor
importancia aeronáutica.
16.9.3 Siempre que no se recargue innecesariamente la
información de la carta, se indicará para cada
aeródromo su nombre y elevación y, respecto a
la pista, la iluminación eléctrica mínima
disponible, tipo de superficie, largo y, en
caso de haber dos o más pistas, el largo de la
mayor de ellas.
16.9.4 Se indicarán los aeródromos abandonados que
desde el aire conserven el aspecto de
aeródromos, marcados con la identificación de
"Abandonados"
16.9.5 Cuando se considere de importancia para el
vuelo visual, se indicarán las líneas de
transmisión de energía y las instalaciones
permanentes de cables teleféricos que
constituyan obstáculos destacados.
16.9.6 Se mostrarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas.
16.9.7 Se indicarán los elementos importantes del
sistema del servicio de tránsito aéreo
incluyendo, cuando sea posible, las zonas de
control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas
de control, límites de las regiones de
información de vuelo y otras partes del espacio
aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las
clases de espacio aéreo correspondientes.
16.9.8 Para favorecer la navegación visual se
indicarán las radioayudas mediante la
simbología apropiada y su nombre, incluyendo su
frecuencia, designadores en clave, horas de
servicio y otras características, excepto
cuando algunos de estos datos o todos se
mantengan al día por medio de nuevas ediciones
de la carta.
16.9.9 Se indicarán las luces aeronáuticas de
superficie, junto con sus características, sus
identificaciones, o ambas.
16.9.10 Se indicarán las luces marítimas de las partes
externas sobresalientes de la costa o de
características aisladas, cuyo alcance no sea
inferior a 28 km (15 MN):
a) cuando no sean menos distinguibles que las
luces marítimas más potentes instaladas en
las proximidades;
b) cuando sean fácilmente distinguibles de
otras luces marítimas o de otros tipos de
luces en la proximidad de áreas costeras
pobladas;
c) cuando sean las únicas luces importantes
disponibles.
CAPITULO 17
CARTA AERONÁUTICA
1: 500 000.
17.1 FUNCIÓN
Esta carta deberá proporcionar la información que
satisfaga las necesidades de la navegación aérea
visual en vuelos a baja velocidad, a distancias
cortas y medias, y a altitudes bajas e
intermedias.
17.2 ESCALA
17.2.1 Se indicarán en el margen las escalas lineales
para kilómetros, millas náuticas y, cuando sea
necesario, millas terrestres, con sus puntos
cero en la misma línea vertical.
17.2.2 Se indicará en el margen una escala de
conversión (metro / pies)
17.3 FORMATO
17.3.1 El título y las notas marginales se darán en
idioma Español y en Inglés si se considera
necesario.
17.3.2 La información relativa al número de las hojas
adyacentes y la unidad de medida para expresar
elevaciones se indicarán de modo que queden
bien visibles cuando esté doblada la hoja.
17.3.3 El área representada en la carta debería
extenderse en la parte superior y en lado
derecho más allá de los límites del área a que
se refiere el índice, para que se superponga a
cartas adyacentes. En esta parte de la
superposición deberá incluirse toda la
información aeronáutica, topográfica,
hidrográfica y de construcciones. La parte de
superposición deberá extenderse hasta 15 Km (8
MN), si es posible, pero en todo caso desde los
paralelos y meridianos límites de cada carta
hasta el borde la misma.
17.4 PROYECCIÓN
17.4.1 Se empleará una Proyección Conforme
(ortomórfica).
17.4.2 Los paralelos se trazarán a intervalos de 30
minutos.
17.4.3 Los meridianos se indicarán normalmente a
intervalos de 30 minutos.
17.4.4 Las indicaciones de graduación aparecerán a
intervalos de 1 minuto a lo largo de cada grado
entero de meridiano y paralelo, extendiéndose a
partir del meridiano de Greenwich y del
Ecuador. Cada intervalo de 10 minutos se
indicará mediante una marca que se extienda a
ambos lados de la línea de canevá.
17.4.5 Todos los meridianos y paralelos representados
se numerarán en los márgenes y en el cuerpo de
la carta.
17.4.6 Se indicarán en el margen el nombre y los
parámetros básicos de la proyección.
17.5 IDENTIFICACIÓN
17.5.1 Cada hoja se identificará por un nombre que
deberá ser el de la ciudad principal o el del
accidente geográfico más importante que
aparezca en la hoja.
17.5.2 Se señalará la fecha de la última información
aeronáutica incorporada.
17.6 CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
17.6.1 Las ciudades, poblaciones y pueblos se
seleccionarán e indicarán de acuerdo con la
importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
17.6.2 Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan
importancia como punto de referencia
17.6.3 Los túneles se indicarán cuando constituyan un
punto de referencia importante.
17.6.4 La red de carreteras se representará con
suficiente detalle para indicar su
configuración característica vista desde el
aire.
17.6.5 Se representarán las fronteras internacionales.
17.6.6 Se indicarán todas las características
hidrográficas compatibles con la escala de la
carta, como líneas de costa, lagos, ríos y
corrientes (incluso las de naturaleza no
permanente), salares, glaciares y nieves
perpetuas.
17.6.7 Se presentarán las curvas de nivel. La
selección de intervalos (equidistancias) se
regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve
requeridas en la navegación aérea.
17.6.8 Se representarán las curvas de nivel y los
valores de la curva índice.
17.6.9 Se indicará en el margen la escala de las
tintas hipsométricas empleadas en la carta.
17.6.10 Las áreas en que no se hayan hecho
levantamientos topográficos para obtener
información de curvas de nivel se rotularán con
las siglas SVE (sin visión estereoscópica) o
NRS (no restituido por sombra), según
corresponda.
17.6.11 Las cotas se representarán en los puntos
críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas
serán siempre las más elevadas que existan en
la proximidad inmediata e indicarán
generalmente la cumbre de un cerro. Se
indicarán elevaciones seleccionadas de los
valles y de la superficie de los lagos que sean
de utilidad para la navegación. La posición de
cada elevación seleccionada se indicará como un
punto.
Se deberá distribuir un patrón adecuado de
elevaciones acotadas, incluyendo los puntos más
altos en cada área y los puntos importantes más
bajos. La posición de cada elevación se
indicará mediante un punto.
17.6.12 Se indicará en el margen la elevación (en
metros o pies) del punto más alto representado
en la carta y su posición geográfica redondeada
al minuto más próximo.
17.6.13 Las áreas en que no se haya hecho levantamiento
topográfico para obtener información de curvas
de nivel se rotularán "datos de relieve
incompletos".
17.6.14 Las cotas de cualquier punto de la carta que no
sean en general fiables ostentarán la
simbología que se especifica al margen de la
misma.
17.6.15 Se señalará en el margen la fecha de la última
información indicada en la base topográfica.
17.6.16 Se señalarán los obstáculos de una altura de
100 m (300 ft) o más por encima del suelo,
aquellos que se consideren de importancia para
el vuelo visual y todos los detalles
artificiales que se eleven a 60 m (200 ft) o
más, sobre el terreno (Especificaciones para la
producción de Cartas Aeronáuticas, 1: 500. 000,
Instituto Panamericano de Historia y
Geografía).
17.7 DECLINACIÓN MAGNÉTICA
Se indicarán las isógonas y en el margen de la
carta se señalará la fecha de la información
isogónica.
17.8 DATOS AERONÁUTICOS
17.8.1 La información aeronáutica se indicará en forma
compatible con el uso de la carta y con el
ciclo de revisión de la misma.
17.8.2 Los aeródromos terrestres se indicarán con sus
nombres, en la medida en que esto no llegue a
producir una aglomeración excesiva de datos,
dando prioridad a aquellos que tengan la mayor
importancia aeronáutica.
17.8.3 Siempre que no se recargue innecesariamente la
información de la carta, se indicará para cada
aeródromo su nombre y elevación y, respecto a
la pista, la iluminación eléctrica mínima
disponible, tipo de superficie, largo y, en
caso de haber dos o más pistas, el largo de la
mayor de ellas.
17.8.4 Los aeródromos abandonados que, desde el aire,
conserven el aspecto de aeródromos, se
señalarán con la anotación correspondiente
según sea el caso.
17.8.5 Se señalarán los obstáculos destacados que se
consideren de importancia para el vuelo visual.
17.8.6 Cuando se considere de importancia para el
vuelo visual, se indicarán las líneas de
transmisión de energía y las instalaciones
permanentes de cables teleféricos que
constituyan obstáculos.
17.8.7 Se mostrarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas.
17.8.8 Cuando sea posible se indicarán los elementos
importantes del sistema de servicios de
tránsito aéreo incluyendo las zonas de control,
zonas de tránsito de aeródromo, áreas de
control, límites de las regiones de información
de vuelo y otras partes del espacio aéreo en
que operen vuelos VFR, junto con las clases de
espacio aéreo correspondientes.
17.8.9 Se indicarán las radioayudas mediante la
simbología apropiada y su nombre, pero sin
incluir su frecuencia, designadores en clave,
horas de servicio y otras características,
excepto cuando algunos de estos datos o todos
se mantengan al día por medio de nuevas
ediciones de la carta.
17.8.10 Se indicarán las luces aeronáuticas de
superficie junto con sus características, sus
identificaciones, o ambas.
17.8.11 Se indicarán las luces marítimas de las partes
externas sobresalientes de la costa o de
características aisladas, cuyo alcance no sea
inferior a 28 km (15 MN):
a) cuando no sean menos distinguibles que las
luces marítimas más potentes instaladas en
las proximidades;
b) cuando sean fácilmente distinguibles de
otras luces marítimas o de otros tipos de
luces en la proximidad de áreas costeras
pobladas;
c) cuando sean las únicas luces importantes
disponibles.
CAPITULO 18
Carta de Niveles Mínimos de Guía Vectorial Radar.
18.1 Función
18.1.1 Esta carta complementaria proporcionará a la
tripulación de vuelo información que le permita
vigilar los niveles asignados cuando se
encuentre bajo control radar.
18.1.2 En la carta deberá presentarse de manera
destacada una nota en la cual se indique que
ésta puede utilizarse únicamente para verificar
las altitudes asignadas mientras se está bajo
control radar.
18.2 Cobertura y Escala
18.2.1 La cobertura de la carta será suficiente para
indicar claramente la información relacionada
con los procedimientos de guía vectorial radar.
Cuando se desee detallar un determinado sector,
esto se podrá realizar al reverso o en hoja
aparte.
18.2.2 La carta se dibujará a escala.
18.3 Proyección.
18.3.1 Deberá usarse una proyección conforme en la que
una línea recta represente aproximadamente una
línea geodésica.
18.3.2 Podrán colocarse indicaciones de graduación a
intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta, según corresponda.
18.4 Identificación
La carta se identificará mediante el nombre que
corresponde al lugar o al espacio aéreo designado,
para el cual se ha establecido guía vectorial
radar.
18.5 Construcciones y topografía
Se indicarán las líneas generales de costa de
todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios
de la función de la carta.
18.6 Variación magnética
Se indicará la variación magnética media del área
cubierta por la carta redondeada al grado más
próximo o exacta y la fecha.
18.7 Marcaciones, derrotas y radiales
Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticos.
18.8 Datos aeronáuticos.
Se indicarán todos los aeródromos que afecten a
las trayectorias terminales. Cuando corresponda,
se empleará un símbolo de trazado de las pistas.
18.9 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
Cuando la escala lo permita, se indicarán las
zonas prohibidas, las restringidas y peligrosas
con su identificación.
18.10 Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo.
Se indicarán los componentes del sistema de los
servicios de tránsito aéreo establecidos,
incluyendo:
a) Las radioayudas para la navegación pertinentes
junto con sus identificaciones;
b) Los límites laterales de todo el espacio aéreo
designado pertinente;
c) Los puntos de recorrido pertinentes
relacionados con los procedimientos
normalizados de salida y llegada por
instrumentos
d) La altitud de transición, si se ha establecido;
e) Información relativa a la guía vectorial radar,
incluyendo:
1. Altitudes mínimas radar redondeadas a los
100 ft superiores más próximos;
2. Niveles de Vuelo mínimos radar, expresados a
los 500 ft superiores más próximos (FL 100,
FL 105, etc).
3. Los límites laterales de los sectores de
altitud mínima radar normalmente
determinados por marcaciones y radiales
respecto a ayudas de radionavegación
redondeadas al grado más próximo o, de no
ser posible, mediante coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos
indicados por trazos gruesos a fin de
diferenciar claramente entre los sectores
radar establecidos;
4.- Cuando la escala de la carta lo permita,
círculos de distancia a intervalos de 20 NM
de radio o un valor adecuado al área
representada, indicados con trazos
interrumpidos delgados con el radio indicado
en la circunferencia y centrado en la
principal radioayuda para la navegación VOR
del aeródromo identificado, y si no se
dispone de éste, en el aeródromo o
helipuerto de referencia;
5.- Notas relacionadas con la corrección por los
efectos de bajas temperaturas, si
corresponde;
f) Los distintivos de llamada y las frecuencias de
las dependencias de aproximación radar.
DAR 04
APÉNDICE A
SIMBOLOGÍA
NOTA
El Nº 1, 4, del DTO 121, Defensa, publicado el 05.05.2007, incorporó el "Apéndice A" a la presente norma. Dicho apéndice no pudo ser ingresado por restricciones técnicas, razón por lo que no se ha podido incorporar en este texto actualizado.
El Nº 1, 4, del DTO 121, Defensa, publicado el 05.05.2007, incorporó el "Apéndice A" a la presente norma. Dicho apéndice no pudo ser ingresado por restricciones técnicas, razón por lo que no se ha podido incorporar en este texto actualizado.
Artículo segundo: Derógase el Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, Nº 113 de 8 de marzo de 1994.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.