APRUEBA REGLAMENTO "CARTAS AERONAUTICAS", DAR 04
Núm. 126.- Santiago, 17 de agosto de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752; y
Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04, que incorpore las modificaciones al Anexo 4 "Cartas Aeronáuticas" del Convenio de Aviación Civil Internacional adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 05/0/2570/6116 de 24 de diciembre de 2003.
D e c r e t o
Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04.
CAPITULO 1
Definiciones
1.1 En el presente Reglamento los términos indicados a continuación, relativos a cartas aeronáuticas, tendrán el significado siguiente:
AERODROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
AEROVIA
Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de un pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
ALTITUD DE DECISION (DA) O ALTURA DE DECISION (DH).
Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.
Para la Altitud de Decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la Altura de Decisión (DH) la elevación del umbral.
La referencia visual requerida, significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante un tiempo suficiente para que el piloto pueda hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares.
Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "Altitud / Altura de decisión" y abreviarse en la forma "DA/DH".
ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCA) O ALTURA
DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCH)
La altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo (OCH), según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.
Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones circulares se toma como referencia la elevación del aeródromo.
ALTITUD/ALTURA MINIMA DE DESCENSO (MDA/H)
La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación circular por debajo de la cual no puede realizarse el descenso sin referencia a la pista o a las ayudas visuales.
ALTITUD DE TRANSICION
Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.
ALTITUD MINIMA DE AREA (AMA)
La altitud más baja que haya de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 ft) o, en determinados terrenos montañosos, 600 m. (2.000 ft) por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 30 m. (100 ft) más próximos (inmediatamente más altos).
ALTITUD MINIMA DE SECTOR (MSA)
La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km. (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.
ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)
La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
ALTURA ORTOMETRICA
Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.
ANGULO DE TRAYECTORIA DE PLANEO (ILS)
El ángulo que forma con la horizontal, la recta que representa la trayectoria de planeo media.
APROXIMACION CIRCULAR
Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos que permite maniobras alrededor del aeródromo, con referencia a la pista o ayudas visuales, antes de aterrizar.
APROXIMACION DIRECTA
Aterrizaje efectuado en una pista alineada dentro de los 30º del curso final de una aproximación por instrumentos una vez terminada ésta.
APROXIMACION FINAL
Parte del procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en un punto o referencia determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará,
a) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
b) en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación;
y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
APROXIMACION VISUAL
La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia a la pista o ayudas visuales.
AREA DE APROXIMACION FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)
Area definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.
AREA DE ATERRIZAJE
Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
AREA DE CONTROL TERMINAL (TMA)
Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.
AREA DE MANIOBRAS
Aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
AREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
AREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)
Area simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo.
AREA DE TOMA DE CONTACTO Y ELEVACION INICIAL (TLOF)
Area reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.
BALIZA
Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
CALIDAD DE LOS DATOS
Grado o nivel de probabilidades de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
CALLE DE RODAJE
Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave.
La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
b) Calle de rodaje en la plataforma.
La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
c) Calle de salida rápida.
Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
CALLE DE RODAJE AEREO
Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.
CARTA AERONAUTICA
Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.
CIRCUITO DE TRANSITO DE AERODROMO
Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo.
CLASES DE ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO
AEREO
Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se determinan los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.
CONSTRUCCIONES
Obras civiles realizadas por el hombre sobre la superficie terrestre.
CURVA DE NIVEL
Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación.
DECLINACION MAGNETICA (ver VARIACION MAGNETICA)
DERROTA (TRACK)
La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).
DISTANCIAS DME
Alcance óptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la señal DME hasta la antena receptora.
DISTANCIA GEODESICA
La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.
ELEVACION
Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.
ELEVACION DE AERODROMO
La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
FARO AERONAUTICO
Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las direcciones, ya sea continua o intermitente, para señalar un punto determinado de la superficie de la tierra.
FARO DE AERODROMO
Faro aeronáutico utilizado para identificar, desde el aire, la posición de un aeródromo.
FRANJA DE PISTA
Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:
a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista, y
b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
GEOIDE
Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
GUIA VECTORIAL RADAR
El suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de una presentación radar.
HELIPUERTO
Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento en superficie de los helicópteros.
INDICADOR DE LUGAR
Grupo de clave, de 4 letras, formulado de acuerdo a las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.
ISOGONA
Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada.
ISOGRIVA
Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético.
LUZ AERONAUTICA DE SUPERFICIE
Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR
Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo.
LUZ FIJA
Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo.
LUZ PUNTIFORME
Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.
MARGEN
Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.
MINIMOS DE UTILIZACION DE AERODROMO
Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para:
a) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista y/o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
b) El aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad y/o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación, y
c) El aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad y/o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
NAVEGACION DE AREA (RNAV)
Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.
NIVEL
Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.
Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo:
a) se ajuste al QNH, indicará altitud;
b) se ajuste al QFE, indicará altura sobre la referencia QFE;
c) se ajuste a la presión de 1.013,2 hectopascales (hPa), podrá usarse para indicar niveles de vuelo.
NIVEL DE TRANSICION
Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición.
NIVEL DE VUELO
Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1.013,2 hPa, separada de otras superficies análogas, por determinados intervalos de presión.
OBSTACULO
Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
OBSTACULO DESTACADO
Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas y que se considere que es un peligro potencial para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el que ha de servir cada serie de cartas.
ONDULACION GEOIDAL
Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.
Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS - 84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS - 84 representa la ondulación geoidal en el WGS - 84.
OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE POR
INSTRUMENTOS
Las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue:
Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión Aproximación y aterrizaje por instrumentos que no utiliza guía electrónica de trayectoria de planeo.
Operación de aproximación y aterrizaje de precisión Aproximación y aterrizaje por instrumentos que utiliza guía de precisión en azimut y de trayectoria de planeo con mínimos determinados por la categoría de la operación.
CATEGORIAS DE LAS OPERACIONES DE APROXIMACION Y
ATERRIZAJE DE PRECISION
Operación de categoría I (CAT I)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a 60 m. (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m., o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.
Operación de categoría II (CAT II)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión inferior a 60 m. (200 ft), pero no inferior a 30 m. (100 ft), y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.
Operación de categoría III A (CAT IIIA)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:
a) Hasta una altura de decisión inferior a 30 m. (100 ft), o sin limitación de altura de decisión; y
b) Con un alcance visual en la pista no inferior a 200 m.
Operación de categoría III B (CAT IIIB)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:
a) Hasta una altura de decisión inferior a 15 m. (50 ft), o sin limitación de altura de decisión; y
b) Con un alcance visual en la pista inferior a 200 m. pero no inferior a 50 m.
Operación de categoría III C (CAT IIIC)
Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista.
PERFIL
La proyección ortogonal de una trayectoria de vuelo o parte de la misma sobre la superficie vertical que contiene la derrota nominal.
PERFORMANCE DE NAVEGACION REQUERIDA (RNP)
Declaración de la precisión de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido.
PISTA
Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.
PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:
a) Pista para aproximaciones que no sean de precisión.
b) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I.
c) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II.
d) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III-A/B/C.
PISTA DE VUELO VISUAL
Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación.
PISTA PRINCIPAL
Pista que cuenta con tráfico de mayor importancia y que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan.
PLATAFORMA
Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
POSICION (Geográfica)
Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS
Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION DE PRECISION
Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR.
PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION FRUSTRADA
Parte de un procedimiento de aproximación instrumental que debe seguir una aeronave si al llegar al punto de aproximación frustrada (MAPt) o DA/H, no se ha establecido la referencia visual requerida.
PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS
Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si éste no se realiza, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta.
PROCEDIMIENTO DE ESPERA
Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado mientras espera una autorización posterior.
PROCEDIMIENTO DE INVERSION
Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos.
Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
Area designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICOPTEROS
Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la elevación inicial.
PUNTO DE APROXIMACION FINAL
Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final.
PUNTO DE APROXIMACION FRUSTRADA (MAPt)
En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.
PUNTO DE CAMBIO (COP)
El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencias a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave.
PUNTO DE DESCENSO VISUAL (VDP)
Es un punto definido en el curso de la aproximación final de un procedimiento de aproximación por instrumentos, de no precisión, coincidente con la altitud mínima de descenso (MDA), a partir del cual el piloto puede realizar una maniobra de aproximación visual hacia la pista, sea ésta directa o circular, manteniendo en todo momento la referencia visual requerida. Si no se realiza esta maniobra el piloto deberá iniciar el procedimiento de aproximación frustrada.
PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA
Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.
PUNTO DE NOTIFICACION
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave puede notificar su posición.
PUNTO DE NOTIFICACION NO OBLIGATORIO ATS
Lugar geográfico especificado de acuerdo con las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan.
PUNTO DE NOTIFICACION OBLIGATORIO
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave debe notificar su posición.
PUNTO DE RECORRIDO
Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como:
- Punto de recorrido de paso lateral (vuelo tangencial)
Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento.
- Punto de recorrido de sobrevuelo
Punto en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.
PUNTO DE REFERENCIA DE AERODROMO
Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.
PUNTO DE REFERENCIA DE APROXIMACION FINAL O PUNTO DE
APROXIMACION FINAL
Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final.
PUNTO DE TOMA DE CONTACTO
Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista.
PUNTO SIGNIFICATIVO
Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.
RADIOBALIZA DE ABANICO
Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de abanico.
RADIOBALIZA Z
Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de cono.
RADIOFARO DE LOCALIZACION
Un radiofaro no direccional LF/MF utilizado como una ayuda para la aproximación final.
RADIOMARCACION
Angulo determinado en una estación radiogoniométrica, formado por la dirección aparente producida por la emisión de ondas electromagnéticas procedentes de un punto determinado y otra dirección de referencia.
Radiomarcación verdadera es aquella cuya dirección de referencia es el norte verdadero.
Radiomarcación magnética es aquella cuya dirección de referencia es el norte magnético.
REFERENCIA GEODESICA
Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema marco de referencia mundial.
REFERENCIA ILS
Punto situado verticalmente, a una altura especificada, sobre la intersección del eje de la pista con el umbral, por el cual pasa la prolongación rectilínea hacia abajo, de la trayectoria de planeo ILS.
REGION DE INFORMACION DE VUELO (FIR)
Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.
RELIEVE
Desigualdades de elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.
RESOLUCION
Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.
RODAJE
Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje.
RUTA ATS
Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo.
RUTA DE DESPLAZAMIENTO AEREO
Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.
RUTAS DE LLEGADA
Rutas identificadas, siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial.
RUTA DE NAVEGACION DE AREA
Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área.
SEÑAL
Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.
SERVICIO DE TRANSITO AEREO
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicio de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
TINTAS HIPSOMETRICAS
Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para representar la escala de elevaciones.
TIPO DE RNP
Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas náuticas con respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán durante el noventa y cinco por ciento del tiempo de vuelo como mínimo.
TRAMO DE APROXIMACION FINAL
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar.
TRAMO DE APROXIMACION INICIAL
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia (radioayuda) de aproximación inicial y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final.
TRAMO DE APROXIMACION INTERMEDIA
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso.
TRAYECTORIA DE PLANEO
Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final.
UMBRAL
Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
UMBRAL DESPLAZADO
Umbral que no está situado en el extremo de la pista.
VARIACION MAGNETICA (VAR)
Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. En el valor dado se indicará si la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico.
VERIFICACION POR REDUNDANCIA CICLICA (CRC)
Algoritmo matemático aplicado a la presentación digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
VIRAJE REGLAMENTARIO
Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto.
VISIBILIDAD
En sentido aeronáutico, se entiende por visibilidad el valor más elevado dentro de los siguientes:
a) La distancia máxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo al ser observado ante un fondo brillante;
b) La distancia a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente mil candelas ante un fondo no iluminado.
ZONA DE TOMA DE CONTACTO
Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto en la pista.
ZONA PELIGROSA
Espacio aéreo de dimensiones definidas, de carácter temporal o permanente sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile, en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades que atentan contra la seguridad de vuelo de las aeronaves.
ZONA PROHIBIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas de carácter temporal o permanente sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile en el cual no está permitido el vuelo de aeronaves.
ZONA RESTRINGIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas, de carácter temporal o permanente, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile, dentro del cual el vuelo de las aeronaves sólo se permite bajo determinadas condiciones especificadas por la autoridad responsable de dicha zona.
CAPITULO 2
Aplicación
2.1 Las normas establecidas en este Reglamento y los Procedimientos que de él se deriven se aplicarán a todas las cartas aeronáuticas oficiales, entendiéndose como tales, las que se indican a continuación:
a) Las Cartas Aeronáuticas elaboradas y publicadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), cuyas bases e información geográfica son oficializadas por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, destinadas a la planificación de las operaciones aéreas, las referidas al movimiento de las aeronaves en la superficie y las relativas a las fases del vuelo, incluyendo las fases de despegue y aterrizaje; y
b) Las Cartas destinadas a la Navegación Aérea, preparadas y publicadas por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile (SAF).
2.2 Las cartas elaboradas por la Dirección General de Aeronáutica Civil se publicarán en el documento "Publicación de Información Aeronáutica (AIP - CHILE)", normalmente en volumen aparte denominado "Manual AIP - MAP".
CAPITULO 3
Generalidades
3.1 Requisitos de utilización de las cartas
Para los fines de este Reglamento, el vuelo total se subdivide en las fases siguientes:
a) Fase 1 - Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta el punto de despegue.
b) Fase 2 - Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS.
c) Fase 3 - Vuelo en rutas ATS.
d) Fase 4 - Descenso hasta la aproximación.
e) Fase 5 - Aproximación para aterrizar o aproximación frustrada.
f) Fase 6 - Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de aeronaves.
3.1.1 En cada tipo de carta aeronáutica se
proporcionará lo siguiente:
a) Información correspondiente a su función,
teniendo presente en su diseño los
principios relativos a factores humanos que
aseguran su uso óptimo.
b) Información apropiada a la fase
correspondiente del vuelo, con el fin de
garantizar la operación segura y pronta de
la aeronave.
3.1.2 La presentación de la información será:
a) exacta, exenta de distorsiones, inequívoca y
legible en todas las circunstancias normales
de operación, salvo que se vea afectada por
las limitaciones o distorsiones propias de
la proyección que se utilice;
b) los colores, las tintas y el tamaño de los
tipos empleados serán tales que el piloto
pueda leer e interpretar fácilmente la carta
en diversas condiciones de iluminación
natural y artificial;
c) ordenada racionalmente, de modo que permita
al piloto captarla en un tiempo razonable,
compatible con su carga de trabajo y las
circunstancias operacionales; y
d) dispuesta de manera tal, que en cada tipo de
carta se facilite la transición de una carta
a otra según la fase de vuelo.
3.1.3 Las cartas aeronáuticas estarán orientadas
al Norte verdadero, a excepción de las
Cartas de Altitudes Mínimas para Guía
Vectorial Radar (MRVAC) las cuales estarán
orientadas al norte magnético.
3.2 Requisitos para elaboración de las cartas aeronáuticas
3.2.1 Al elaborar cartas aeronáuticas se cumplirán
las siguientes disposiciones:
a) El título de una carta o de una serie de
cartas preparadas en conformidad con las
especificaciones contenidas en este
Reglamento, será el mismo que el
encabezamiento del capítulo correspondiente.
b) Se dará una clave de los símbolos y
abreviaturas utilizados, pero cuando esto no
sea posible por falta de espacio podrá
publicarse la clave por separado.
c) Las unidades de medida que se utilicen,
serán las establecidas en el Reglamento
Aeronáutico "Unidades de Medida" DAR-05,
de la D.G.A.C. Para los efectos de Cartas
Aeronáuticas, por aglomeración de la
información, se empleará lo siguiente:
1.- Las distancias se expresarán en
kilómetros y décimas de kilómetro o
millas náuticas y décimas de milla o en
ambas unidades, a condición de que se
indiquen claramente las unidades
empleadas.
2.- Las altitudes, elevaciones y alturas se
expresarán en metros o en pies, o en
ambas unidades, a condición de que se
indiquen claramente las unidades
empleadas.
3.- Las dimensiones lineales en los
aeródromos y pequeñas distancias se
expresarán en metros.
d) Las unidades de medida utilizadas para
expresar distancias, altitudes, elevaciones
y alturas se indicarán de manera destacada.
e) Cuando sea necesario, se proveerán escalas
gráficas de conversión (kilómetros/millas
náuticas, metros/pies) para las cartas en
las que se indiquen distancias, elevaciones
o altitudes.
f) En las cartas de áreas extensas se indicarán
el nombre, los parámetros básicos y la
escala de la proyección. En áreas pequeñas
sólo se indicará una escala lineal.
g) La fecha a partir de la cual sea válida la
información aeronáutica se señalará
claramente en cada una de las cartas.
h) Se indicarán las fronteras internacionales,
pero puede interrumpirse cuando con ello se
obscurezcan datos más importantes para el
uso de la carta.
i) Cuando figure territorio de otros países,
los nombres que los identifican aparecerán
impresos.
j) Cuando se muestre el relieve, se
representará de manera que satisfaga la
necesidad de los usuarios de las cartas
en cuanto a:
1.- orientación e identificación,
2.- margen vertical de seguridad sobre el
terreno,
3.- claridad de la información aeronáutica,y
4.- planeamiento.
k) El relieve se representará generalmente
mediante combinaciones de curvas de nivel,
tintas hipsométricas, cotas y sombreados,
influyendo en la elección del método la
naturaleza y escala de la carta y el uso a
que se destine.
l) En el margen de la carta se indicará el
nombre y dirección del organismo que la haya
preparado. Si la carta se publica como parte
de un documento aeronáutico, dicha
información puede darse al principio de ese
documento.
m) Cuando se usen cotas, se indicarán sólo
respecto a los puntos críticos
seleccionados.
n) El valor de las cotas de exactitud dudosa
irá seguido del signo ±.
ñ) Cuando se muestren Zonas Prohibidas (P),
Restringidas (R), o Peligrosas (D), se
incluirá la debida referencia u otra
identificación, si bien pueden omitirse las
letras de nacionalidad.
o) Se señalará el Norte verdadero y la
Variación magnética.
Al indicar la Variación magnética, los
valores deberán ser los correspondientes
al año más próximo a la fecha de
publicación. Podrá indicarse la fecha y la
variación anual.
3.3 Información varia, símbolos y colores
Aquella información variada de carácter específico, que sea necesaria para complementar y facilitar la elaboración y aplicación de las cartas aeronáuticas, como asimismo los símbolos y colores, se referirá principalmente a:
a) Disposiciones sobre Notas Marginales de las cartas.
b) Designación o título de la serie de cartas, considerando que el título puede indicarse abreviadamente.
c) Nombre y referencia de la hoja.
d) Los símbolos que deberán ser utilizados en las cartas.
e) Los colores con los cuales se imprimirán las cartas aeronáuticas.
f) Concepto sobre precisión en los planos de aeródromos.
g) Cualquier otra información varia.
3.4 Clasificación del Espacio Aéreo
El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo indicado en el DAR-11 "Servicio de Tránsito Aéreo".
3.5 Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS - 84)
3.5.1 Las coordenadas geográficas publicadas que
indiquen la latitud y la longitud, se
expresarán en función de la referencia
geodésica del Sistema Geodésico Mundial -
1984 (WGS - 84).
3.5.2 Las coordenadas geográficas que se hayan
transformado a coordenadas WGS - 84, pero
cuya precisión del trabajo en el terreno
original no satisfaga los requisitos
establecidos, se indicarán con un asterisco.
CAPITULO 4
Plano de Obstáculos de Aeródromo
-Tipo A
4.1 Especificaciones generales
4.1.1 Este plano, junto con la información
pertinente consignada en la Publicación
de Información Aeronáutica (AIP-Chile),
proporcionará los datos necesarios para que
las empresas aéreas puedan cumplir las
limitaciones de utilización sobre Operación
de Aeronaves.
4.1.2 Se proporcionarán Planos de Obstáculos
de Aeródromo - Tipo A para todos los
aeropuertos y para aquellos aeródromos en
que la autoridad aeronáutica así lo
determine.
4.1.3 Respecto a las unidades de medida que se
utilicen en esta carta, se expresarán en
metros y las elevaciones y las dimensiones
lineales se indicarán redondeándolas al
medio metro más próximo.
4.1.4 Sobre la cobertura de la carta, cada vista
en planta se extenderá lo suficiente para
cubrir todos los obstáculos destacados.
4.1.5 Escalas
a) La escala horizontal estará comprendida
entre 1:10.000 y 1:25.000.
b) La escala vertical será 10 veces la escala
horizontal.
c) En los planos figurarán escalas lineales
horizontales y verticales tanto en metros
como en pies.
4.1.6 Formato
4.1.6.1 El plano de obstáculos se
identificará con el nombre Chile, el
de la ciudad y el del o los
designadores de las pistas, si
corresponde.
4.1.6.2 Los planos representarán la planta y
el perfil de cada pista, su
correspondiente zona de parada y
zona libre de obstáculos, el área de
la trayectoria de despegue y los
obstáculos destacados.
4.1.6.3 El perfil de cada pista, zona de
parada, zona libre de obstáculos y
obstáculos del área de la
trayectoria de despegue, se
indicarán inmediatamente encima de
la planta correspondiente. El perfil
del área de una trayectoria de
despegue de alternativa, incluirá la
proyección lineal de toda la
trayectoria de despegue y figurará
encima de la planta correspondiente,
en la forma más adecuada, para la
fácil interpretación de la
información.
4.1.6.4 Se trazará la cuadrícula en toda el
área del perfil longitudinal excepto
la pista. El cero correspondiente a
las coordenadas verticales será el
nivel medio del mar. El cero
correspondiente a las coordenadas
horizontales será el extremo de la
pista más alejado del área de la
trayectoria de despegue
correspondiente. A lo largo de la
base de la cuadrícula y a lo largo
de los márgenes verticales habrá
líneas de graduación que indiquen
las subdivisiones de los intervalos.
Los intervalos de la cuadrícula
vertical deberán ser de 30 m. y los
de la horizontal de 300 m.
4.1.6.5 En el plano se incluirá una casilla
para registrar los datos de las
distancias declaradas.
4.1.6.6 Se indicará una casilla para
registrar la clave de la simbología
utilizada, y de ser posible, se
agregará en ella un registro de
enmiendas y fechas de las mismas.
4.1.6.7 Se indicará en el plano la variación
magnética redondeándola al grado más
próximo y la fecha de esa
información.
4.2 Datos aeronáuticos
4.2.1 Los obstáculos en el área de la trayectoria
de despegue que sobresalgan de una
superficie plana que tenga una pendiente de
1,2% y el mismo origen que el área de la
trayectoria de despegue, se considerarán
como obstáculos destacados, excepto los que
se encuentren totalmente por debajo de la
sombra de otros obstáculos destacados. Los
obstáculos móviles tales como barcos,
trenes, camiones, etc., que puedan
proyectarse por encima del plano de 1,2% se
considerarán obstáculos destacados pero no
capaces de producir sombra.
4.2.2 Area de la trayectoria de despegue
4.2.2.1 El área de la trayectoria de
despegue consistirá en una zona
cuadrilátera sobre la superficie del
terreno que se halla directamente
debajo de la trayectoria de despegue
y dispuesta simétricamente respecto
a ésta. Esta zona tendrá las
características siguientes:
a) comenzará en el extremo del área que
se haya declarado adecuada para el
despegue (es decir, en el extremo de
la pista, o zona libre de
obstáculos, según corresponda);
b) su anchura en el punto de origen
será de 180 m. y esta anchura
aumentará hasta un máximo de 1.800
m., a razón de 0,25 D, siendo D la
distancia desde el punto de origen;
c) se extiende hasta el punto pasado el
cual no existen obstáculos
destacados o hasta una distancia de
10 km. (5,4 MN), de las dos
distancias la que sea menor.
4.2.2.2 Cuando el plano imaginario, con una
pendiente inferior al 1,2% no
contacte con ningún obstáculo, dicho
plano podrá bajarse hasta que toque
el primer obstáculo.
4.2.3 Distancias declaradas
En el espacio previsto en 4.1.6.4, se
anotará la información siguiente relativa a
ambos sentidos de cada pista:
a) recorrido de despegue disponible (TORA);
b) distancia de despegue disponible (TODA);
c) distancia de aceleración - parada disponible
(ASDA); y
d) distancia de aterrizaje disponible (LDA)
4.2.4 Vistas en planta y de perfil
4.2.4.1 En la vista en planta se indicará:
a) el contorno de cada pista mediante
una línea continua, su longitud y
anchura, su marcación magnética
redondeada al grado más próximo y el
número de pista;
b) el contorno de cada zona libre de
obstáculos mediante una línea de
trazos, su longitud y la forma de
identificarla como tal;
c) el contorno de las áreas de
trayectoria de despegue mediante una
línea de trazos y su eje mediante
una línea fina de trazos cortos y
largos;
d) las áreas de trayectorias de
despegue de alternativa que pudiera
haber con eje distinto a la
prolongación del eje de pista, con
una nota aclaratoria explicando el
significado de dichas áreas;
e) el emplazamiento exacto de cada
obstáculo destacado junto con un
símbolo que defina su tipo;
f) la elevación e identificación de
cada obstáculo destacado;
g) los límites de penetración de los
obstáculos destacados de gran
tamaño, en una forma clara
identificada con la clave;
h) la naturaleza de las superficies de
las pistas;
i) las zonas de parada que se
identificarán como tales y se
representarán mediante una línea de
trazos, mostrando su longitud.
4.2.4.2 En la vista de perfil se indicará:
a) el perfil del eje de la pista, el
que se representará mediante una
línea continua; los perfiles de los
ejes de las correspondientes zonas
de parada y zonas libres de
obstáculos, los que se señalarán
mediante una línea de trazos;
b) la elevación del eje de la pista en
cada extremo de ésta, así como en
cada punto en el que haya una
variación importante de pendiente de
la pista o zona de parada;
c) cada obstáculo destacado, mediante
una línea continua vertical que se
extienda desde una línea conveniente
de cuadrícula, pasando por lo menos
por otra línea de cuadrícula, hasta
una elevación igual a la cima del
obstáculo;
d) la identificación de cada obstáculo
destacado;
e) los límites de penetración de los
obstáculos destacados de gran tamaño
en una forma clara identificada en
la clave.
4.3 Exactitud
4.3.1 Las dimensiones horizontales y las
elevaciones de la pista, zona de parada y
zona libre de obstáculos, que han de
imprimirse en el plano deberán determinarse
redondeando al 0,5 m. (1 ft) más próximo.
4.3.2 El orden de exactitud de los levantamientos
topográficos y la precisión en la
producción de planos deberán ser tales que
en las áreas de trayectoria de despegue el
error de las mediciones efectuadas a base
del plano no exceda de los siguientes
valores:
1) distancias horizontales: 5 m. (15 ft) en el
punto de origen aumentando a razón de 1 por
500;
2) distancias verticales: 0,5 m. (1,5 ft) en
los primeros 300 m. (1.000 ft) aumentando a
razón de 1 por 1.000.
CAPITULO 5
Plano de Obstáculos de Aeródromo- Tipo B
5.1 Elaboración
El plano de obstáculos de aeródromo Tipo B, sólo se elaborará cuando la autoridad aeronáutica así lo determine para aquellos aeródromos en que se considere necesario, en cuyo caso se enmarcará dentro de la siguiente normativa.
5.2 Especificaciones generales
5.2.1 En este plano se facilitará información
para satisfacer las siguientes funciones:
a) la determinación de las altitudes/alturas
mínimas de seguridad incluso las
pertinentes a los procedimientos de vuelo
en circuito;
b) la determinación de los procedimientos que
han de seguirse en caso de una emergencia
durante el despegue o el aterrizaje;
c) la aplicación de los criterios de
franqueamiento y señalización de
obstáculos; y
d) el suministro de datos para las cartas
aeronáuticas.
5.2.3 Respecto a las unidades de medida que se
utilicen en este plano, las elevaciones se
expresarán en metros y se indicarán
redondeando al medio metro más próximo, y
las dimensiones lineales se señalarán
redondeándolas al medio metro más próximo.
5.3 Cobertura y Escalas
5.3.1 Cada vista en planta se extenderá lo
suficiente para cubrir todos los obstáculos
destacados. Aquellos que estuvieran
aislados y distantes y cuya inclusión
incidiera en aumentar innecesariamente el
tamaño de la hoja, podrán indicarse
mediante el símbolo apropiado y una flecha,
siempre que se den la distancia y marcación
desde el punto de referencia del aeródromo,
así como la elevación.
5.3.2 La escala horizontal figurará indicada en
el plano y estará comprendida entre
1:10.000 y 1:25.000.
5.3.3 En los planos figurará una escala lineal en
metros y en pies. Cuando sea necesario se
indicará también una escala lineal en
kilómetros y otra en millas náuticas.
5.4 Formato
5.4.1 El Plano de Aeródromo - Tipo B, se
identificará con el nombre Chile, el de la
ciudad, población o área a la cual presta
servicio y el del aeródromo.
5.4.2 En este plano se representará:
a) el norte verdadero y el norte magnético
indicando el año de la variación magnética
redondeado al grado más próximo;
b) una casilla para registrar la clave de la
simbología utilizada; y
c) una casilla para registrar las enmiendas y
fecha de las mismas.
5.4.3 En este tipo de plano, en la medida que sea
necesario, se indicará:
a) una anotación que los obstáculos son
aquellos que penetran las superficies
limitadoras de obstáculos establecidas en
el reglamento de aeródromos DAR 14; y
b) la marcación de cada minuto de longitud y
latitud. Tanto la longitud como la latitud
se indicarán en grados y minutos,
graficados fuera del borde del plano.
5.5 Construcciones y topografía
5.5.1 Los detalles hidrográficos se reducirán al
mínimo.
5.5.2 Se indicarán los edificios y otras
características prominentes relacionadas con
el aeródromo. Siempre que sea posible se
representarán a escala.
5.5.3 Se indicarán todos los objetos, ya sean
construcciones u obstáculos naturales que
sobresalgan de las superficies de despegue,
de aproximación y de las superficies
limitadoras de obstáculos.
5.5.4 Se indicarán las carreteras y ferrocarriles
dentro del área de despegue y de
aproximación, que existan a menos de 600
metros del extremo de la pista o sus
prolongaciones.
5.6 Datos aeronáuticos
5.6.1 En los planos se indicará:
a) el punto de referencia de aeródromo y sus
coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
b) respecto de las pistas:
1.- el contorno, mediante una línea
continua;
2.- la longitud y anchura;
3.- la marcación magnética, redondeada al
grado más próximo y su número;
4.- la elevación:
- del eje, en cada extremo de la pista,
- del origen del área de despegue y de
aproximación, y
- en cada punto que tenga variación
importante de pendiente; y
5.- la naturaleza de su superficie.
c) respecto de las zonas de parada:
1.- el contorno, mediante una línea de
trazos
2.- la longitud y anchura de cada una de
ellas
3.- la elevación. En caso de tener
variaciones importantes de pendiente, se
indicará ésta en cada punto que la
presente; y
4.- la naturaleza de su superficie.
d) las calles de rodaje, plataformas y áreas de
estacionamiento identificadas como tales y
sus correspondientes contornos, mediante una
línea continua;
e) las superficies de despegue y de
aproximación identificadas como tales y
representadas por una línea de trazos;
f) las áreas de despegue y de aproximación;
g) todos los obstáculos, en su emplazamiento
exacto, comprendiendo:
1.- un símbolo que designe su tipo,
2.- la elevación,
3.- la identificación, y
4.- los límites de penetración de los
obstáculos de gran tamaño en una forma
clara identificada en la clave.
h) cuando sea factible, deberá indicarse en
forma destacada el objeto u obstáculo más
alto entre áreas de aproximación adyacentes
dentro de un radio de 5.000 m. (15.000 ft)
desde el punto de referencia del aeródromo.
i) deberán representarse las áreas de bosque y
las características topográficas, partes de
las cuales constituyan obstáculos
destacados.
5.7 Exactitud
El orden de exactitud logrado deberá ser tal que el error de los datos obtenidos no exceda de 5 m. para las distancias horizontales y de 1 m. para las distancias verticales.
CAPITULO 6
Plano de Obstáculos de Aeródromo - Tipo C
6.1 Elaboración
El Plano de Obstáculos de Aeródromo Tipo - C, sólo se elaborará cuando la autoridad aeronáutica así lo determine para aquellos aeródromos en que se considere necesario, en cuyo caso se enmarcará dentro de la siguiente normativa.
6.2 Especificaciones Generales
6.2.1 En este plano se facilitará información
para satisfacer las siguientes funciones:
a) proporcionar a las empresas aéreas los datos
necesarios sobre obstáculos para que puedan
cumplir las limitaciones de utilización
sobre Operación de Aeronaves;
b) determinar las altitudes/alturas mínimas de
seguridad, incluso las pertinentes a los
procedimientos de vuelo en circuito;
c) determinar los procedimientos que han de
seguirse en caso de una emergencia durante
el despegue o el aterrizaje; y
d) suministrar información para obtener o
comprobar datos para las cartas aeronáuticas
y bases de datos aeronáuticos.
6.2.2 Respecto a las unidades de medida que se
utilicen en este plano, se indicarán las
dimensiones lineales y alturas, redondeado
al metro más próximo.
6.3 Cobertura y Escala
6.3.1 La extensión de cada plano será suficiente
para:
a) abarcar todos los obstáculos destacados
ubicados en el área de la trayectoria de
despegue y que sobresalgan de la superficie
plana con una pendiente de 1,2 %, cuyo
origen es el mismo que el área de la
trayectoria de despegue;
b) abarcar todos los obstáculos destacados de
más de 120 m. por encima de la elevación
mínima de la pista; y
c) suministrar información topográfica hasta
una distancia de aproximadamente 20 km. (11
MN), medidos desde el punto de referencia
del aeródromo, pudiendo ser ampliada si las
condiciones de obstáculos así lo requieren.
6.3.2 La escala horizontal estará comprendida
entre 1:20.000 y 1:100.000, siendo
preferible 1:50.000.
6.4 Formato
6.4.1 El plano de aeródromo Tipo C, se
identificará con el nombre Chile, el de la
ciudad, población o área a la cual presta
servicio y el del aeródromo.
6.4.2 En el plano se incluirá:
a) toda indicación necesaria de la proyección y
cuadrícula utilizada;
b) una casilla para registrar las enmiendas y
fechas de las mismas;
c) una casilla para registrar los datos de las
distancias declaradas;
d) fuera del borde del plano, las marcas de
graduación a intervalos regulares de por lo
menos cada 10 minutos de latitud y longitud,
con indicación de grados y minutos; y
e) la variación magnética, redondeada al grado
más próximo, con la fecha y variación anual.
6.5 Datos aeronáuticos
6.5.1 En el plano se indicará:
a) el punto de referencia del aeródromo, en
grados, minutos y segundos;
b) las pistas y las prolongaciones de ejes de
las pistas;
c) el emplazamiento de todas las radioayudas
para la navegación;
d) los obstáculos destacados en su
emplazamiento exacto, comprendiendo:
1.- la posición mediante un símbolo y sus
coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo.
2.- la elevación.
3.- la identificación de la clase de cada
obstáculo. En el caso de un número
excesivo de obstáculos, se pueden
identificar en el plano mediante un
número y en una tabla anotada al margen
o al reverso, se indicará el número y la
clase de obstáculo correspondiente, y
4.- los límites de penetración de los
obstáculos de gran tamaño, en una forma
clara identificada en la clave.
CAPITULO 7
Carta Topográfica para Aproximaciones de Precisión
7.1 Especificaciones generales
7.1.1 Esta carta deberá facilitar información
detallada sobre el perfil del terreno de
determinada parte del área de aproximación
final, para que las empresas aéreas puedan
evaluar el efecto del terreno al determinar
la altura de decisión empleando
radioaltímetros.
7.1.2 Se elaborarán Cartas Topográficas para
Aproximaciones de Precisión que conciernan a
todas las pistas para aproximaciones de
precisión de los aeropuertos categorías II y
III. Podrán asimismo, ser elaboradas y
publicadas con carácter informativo en
aquellos aeródromos que cuenten con
aproximaciones de precisión categoría I,
cuando la autoridad aeronáutica así lo
determine.
7.1.3 En la Carta Topográfica para Aproximaciones
de Precisión deberá incluirse una indicación
de la altura de cruce de umbral ILS (TCH).
7.1.4 Esta carta se identificará con el nombre
Chile, el de la ciudad, población o área a
la que preste servicio, el del aeródromo y
el designador de pista.
7.1.5 La Carta Topográfica para Aproximaciones de
Precisión se revisará siempre que se
produzcan cambios significativos.
7.2 Escala
a) Horizontal, estará comprendida entre 1:2.500 y 1:5.000.
b) Vertical, será cinco veces la escala horizontal.
7.3 Información sobre la vista en planta y perfil
7.3.1 En la carta se incluirá:
a) una vista en planta en la que figuren las
curvas de nivel a intervalos de 1 m. en un
área delimitada a 60 m. a cada lado de la
prolongación del eje de la pista y que cubra
la misma distancia que el perfil; las curvas
de nivel deberán tener como referencia el
umbral de la pista;
b) una indicación de los puntos del terreno o
todo objeto sobre el mismo, comprendidos
dentro de la vista en planta definida en a),
que tengan una diferencia de altura de 3 m.
a partir del perfil de la prolongación del
eje de la pista y que puedan afectar al
radioaltímetro;
c) el perfil del terreno hasta una distancia de
900 m. desde el umbral, a lo largo de la
prolongación del eje de la pista. Se
representará una área desde el umbral de la
pista hasta 900 m. con un ancho de 60 m. a
cada lado del eje de la pista.
7.3.2 Cuando a una distancia de más de 900 m.
desde el umbral de la pista el terreno sea
montañoso o presente características
importantes para los usuarios de la carta,
deberá representarse el perfil del terreno
hasta una distancia máxima de 2.000 m. desde
el umbral de la pista.
CAPITULO 8
Carta de Navegación en Ruta
8.1 Especificaciones generales
8.1.1 Esta carta proporcionará a la tripulación de
vuelo información para facilitar la
navegación a lo largo de las rutas ATS, de
conformidad con los procedimientos de los
servicios de tránsito aéreo.
8.1.2 Se proporcionarán Cartas de Navegación en
Ruta para todas las áreas en que se han
establecido Regiones de Información de
Vuelo.
8.1.3 Cuando existan diferentes rutas de servicios
de tránsito aéreo, requisitos de
notificación de posición o límites laterales
de Regiones de Información de Vuelo o de
Areas de Control en distintas capas del
espacio aéreo y no puedan indicarse con
suficiente claridad en una carta, se
proporcionarán cartas por separado.
8.1.4 Respecto a la proyección de la carta,
deberán considerarse los siguientes
aspectos:
a) Usar una Proyección Conforme, en la que una
línea recta represente aproximadamente un
círculo máximo;
b) los paralelos y meridianos se indicarán a
intervalos apropiados;
c) se colocarán las indicaciones de graduación
a intervalos regulares a lo largo de
paralelos y meridianos seleccionados.
8.1.5 Cada hoja de la carta se identificará
mediante la serie y el número de la misma.
8.1.6 Con respecto a la variación magnética
deberán indicarse las isógonas y el año de
información isogónica.
8.1.7 Se indicarán las líneas generales de costa
de todas las áreas de mar abierto, grandes
lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a
datos más propios de la función de la carta.
8.1.8 Cuando las cartas no estén orientadas según
el norte verdadero, se indicará claramente
ese hecho y la orientación escogida.
8.2 Cobertura y Escala
8.2.1 No se especificará una escala uniforme para
este tipo de cartas, debido al grado
variable de la aglomeración de información
en ciertas áreas.
8.2.2 Se indicará una escala lineal basada en la
escala media de cada carta.
8.2.3 En lo posible se evitarán las variaciones
considerables de escala entre cartas
adyacentes con una estructura de rutas
continua.
8.2.4 Se proporcionará la superposición suficiente
entre las cartas para mantener la
continuidad de la navegación.
8.3 Datos aeronáuticos
8.3.1 Aeródromos
Se indicarán todos los aeródromos utilizados
por la aviación en los que pueda efectuarse
una aproximación por instrumentos, salvo
cuando, de acuerdo a lo indicado en 8.1.3,
se publiquen sólo cartas para el espacio
aéreo superior. Además podrán indicarse
otros aeródromos que no cumplan dichos
requisitos.
8.3.2 Marcaciones, derrotas y radiales
Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas. Se señalará claramente si éstas
se indican con referencia al norte verdadero
o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de
cuadrícula, se indicará el meridiano de
cuadrícula de referencia.
8.3.3 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
Se representarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas con su
identificación y límites verticales. Cuando
exista aglomeración de información y estos
datos no puedan proporcionarse
completamente, se indicará la carta de área
terminal en donde están representadas.
8.3.4 Sistema de los servicios de tránsito aéreo.
Cuando sea apropiado, se indicarán los
componentes de los sistemas de los servicios
de tránsito aéreo establecidos. Dichos
componentes incluirán lo siguiente:
a) las radioayudas para la navegación
relacionadas con el sistema de los servicios
de tránsito aéreo, junto con sus nombres,
identificaciones, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
b) con respecto al DME, además la elevación de
la antena transmisora del DME redondeada a
los 30 m. (100 ft) más próximos, o en forma
exacta.
c) una indicación de todo el espacio aéreo
designado, incluyendo los límites laterales
y verticales y las clases de espacio aéreo
según corresponda a su clasificación.
d) todas las rutas ATS, incluyendo los
designadores de ruta, los tipos de
performance de navegación requerida (RNP),
cuando corresponda, la derrota en ambos
sentidos a lo largo de cada tramo de las
rutas redondeada al grado más próximo y,
cuando corresponda, el sentido del
movimiento del tránsito.
e) todos los puntos significativos que definen
las rutas ATS y que no estén señalados por
el emplazamiento de una radioayuda para la
navegación, junto con sus nombres, claves y
coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
f) una indicación de todos los puntos de
notificación ATS, así como los puntos de
notificación ATS/MET;
g) las distancias entre los puntos
significativos que constituyan puntos de
viraje o puntos de notificación y las
distancias totales entre las radioayudas
para la navegación;
h) los puntos de cambio de los tramos de ruta
definidos por referencia a radiofaros
omnidireccionales de muy alta frecuencia,
indicando la distancia a las radioayudas
para la navegación;
i) las altitudes/niveles mínimos de vuelo en
rutas ATS, y
j) las instalaciones de radiocomunicaciones con
sus frecuencias.
CAPITULO 9
Carta de Area Terminal
9.1 Especificaciones Generales
9.1.1 En esta carta se proporcionará a la
tripulación de vuelo, información que
facilite las siguientes fases del vuelo por
instrumentos:
a) la transición entre la fase en ruta y la
aproximación a un aeródromo; y
b) la transición entre el despegue o
aproximación frustrada y la fase en ruta del
vuelo.
9.1.2 Se elaborará la Carta de Area Terminal,
cuando las rutas de los servicios de
tránsito aéreo o los requisitos de
notificación de posición sean complejos y no
puedan presentarse adecuadamente en una
Carta de Navegación en Ruta.
9.1.3 Respecto a la proyección de la Carta deberán
considerarse los siguientes aspectos:
a) Usar una Proyección Conforme, en la que una
línea recta represente aproximadamente un
círculo máximo;
b) Los paralelos y meridianos deberán indicarse
en intervalos apropiados, y
c) Se colocarán las indicaciones de graduación
a intervalos regulares a lo largo de
paralelos y meridianos seleccionados.
9.1.4 Cada hoja de la Carta se identificará
mediante el nombre correspondiente al Area
Terminal respectiva, con su serie y número.
9.1.5 Se indicarán las líneas generales de costa
de todas las áreas de mar abierto, grandes
lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a
datos más propios de la función de la Carta.
9.1.6 Cuando se incorporen las Altitudes Mínimas
de Area y las características de elevación
del área representada, se indicarán de la
manera más apropiada, de forma que no afecte
la función específica de la Carta.
9.2 Cobertura y escala
9.2.1 La cobertura de cada carta se extenderá
hasta los puntos que indiquen efectivamente
las rutas de llegada y de salida.
9.2.2 La carta se dibujará a escala y presentará
una escala gráfica lineal.
9.3 Datos Aeronáuticos
9.3.1 Se indicarán los aeródromos que afecten las
rutas comprendidas dentro de las Areas
Terminales.
9.3.2 Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas.
9.3.3 Se representarán las zonas prohibidas,
restringidas y las peligrosas con su
identificación y límites verticales.
9.3.4 Sistema de los servicios de tránsito aéreo
Cuando sea apropiado, se indicarán los
componentes de los sistemas de servicios de
tránsito aéreo establecidos. Dichos
componentes incluirán lo siguiente:
a) las radioayudas para la navegación
relacionadas con el sistema de los servicios
de tránsito aéreo, junto con sus nombres,
identificaciones, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
b) con respecto al DME, además la elevación de
la antena transmisora del DME redondeada a
los 30 m. (100 ft) más próximos, o en forma
exacta.
c) las radioayudas necesarias para el tránsito
de entrada y salida y para los circuitos de
espera;
d) los límites laterales y verticales de todo
el espacio aéreo designado y las clases de
espacio aéreo según corresponda a su
clasificación;
e) los circuitos de espera y las trayectorias
de rutas directas, junto con los
designadores y la derrota a lo largo de cada
tramo de las aerovías prescritas y de las
trayectorias mencionadas;
f) todos los puntos significativos que definen
las rutas ATS que no están señalados por el
emplazamiento de una radioayuda para la
navegación, junto con sus nombres, claves y
coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
g) una indicación de todos los puntos de
notificación ATS;
h) las distancias entre los puntos
significativos que constituyan puntos de
viraje o puntos de notificación;
i) los puntos de cambio en tramos de ruta
definidos por referencia a radiofaros
omnidireccionales VHF, indicando la
distancia a las radioayudas para la
navegación.
j) las altitudes/niveles mínimos de vuelo en
rutas ATS;
k) las restricciones de velocidad y de
nivel/altitud por zonas, si se han
establecido; y
l) las instalaciones de radiocomunicaciones,
con sus frecuencias.
CAPITULO 10
Carta de Salida Normalizada por Instrumentos (SID)
10.1 Especificaciones generales
10.1.1 En esta carta se proporcionará a la
tripulación de vuelo información que le
permita seguir la ruta designada de Salida
Normalizada por Instrumentos, desde la fase
de despegue hasta la fase en ruta.
Las disposiciones que rigen la
identificación de las rutas normalizadas de
salida, están establecidas en el DAR-11
(Reglamento para los Servicios de Tránsito
Aéreo).
10.1.2 Se dispondrá de la Carta de Salida
Normalizada por Instrumentos, cuando se haya
establecido una ruta normalizada de salida
para vuelos que operen bajo reglas de vuelo
por instrumentos.
10.1.3 Cada hoja se identificará por el nombre de
la ciudad, población o área a la que presta
servicio el aeródromo, el nombre del
aeródromo y, cuando proceda, el o los
designadores de pista y el o los
designadores de salida normalizada por
instrumentos.
10.1.4 Cuando las rutas de salida estén diseñadas
para RNAV, se anotará además la abreviatura
"RNAV". Si las rutas están restringidas
para sensores específicos, éstos se
indicarán como subíndice y entre paréntesis.
10.1.5 En el caso de un procedimiento RNAV a base
de VOR/DME, se anotará la abreviatura
"RNAV" o "RNAV (vor/dme)" seguida de la
identificación del VOR/DME de referencia.
10.1.6 Cuando la ruta de salida esté diseñada para
RNP, se aplicará la abreviatura "RNP" y se
publicará el valor RNP como subíndice y
entre paréntesis.
10.1.7 Además cuando se requiera para las
operaciones, se publicarán cartas separadas
para cada sensor o para una combinación de
sensores de navegación. Solamente se
publicarán cartas separadas si las rutas
difieren lateral o verticalmente.
10.1.8 Al existir un obstáculo destacado, éste
deberá indicarse en la carta a fin de seguir
con seguridad la ruta normalizada de salida
por instrumentos.
10.1.9 Se indicará la variación magnética y la
fecha de la información.
10.1.10 Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas.
10.1.11 En las zonas de elevada latitud en que la
autoridad aeronáutica haya dictaminado que
no es práctico tomar como referencia el
norte magnético, deberá utilizarse otra
referencia apropiada como el norte verdadero
o el de cuadrícula.
10.1.12 Se señalará claramente si las marcaciones,
derrotas o radiales se indican con
referencia al norte verdadero o al de
cuadrícula. Si se emplea el norte de
cuadrícula se indicará el meridiano de
cuadrícula de referencia.
10.2 Cobertura y escala
10.2.1 La cobertura de la carta será suficiente
para indicar el punto en que se inicia la
ruta de salida y el punto significativo
especificado en que puede comenzarse la fase
del vuelo a lo largo de una ruta designada
de los servicios de tránsito aéreo.
10.2.2 Si la carta se dibuja a escala, se
presentará un gráfico de escala.
10.2.3 Cuando la carta no se dibuje a escala,
figurará la anotación "NO SE AJUSTA A
ESCALA", y cuando parte de ella se ajuste a
escala, se empleará el símbolo de
interrupción de escala en las derrotas y
otros elementos de la carta que por sus
grandes dimensiones no pueden dibujarse a
escala.
10.3 Datos aeronáuticos
10.3.1 Se indicará el aeródromo de salida, mediante
el trazado de las pistas.
10.3.2 Se identificarán e indicarán todos los
aeródromos a los que afecten las rutas
normalizadas de salida por instrumentos
designadas.
10.3.3 Deberán indicarse los componentes del
sistema de los servicios de tránsito aéreo
pertinentes. Dichos componentes incluirán lo
siguiente:
a) una representación gráfica de cada ruta
normalizada de salida por instrumentos que
contenga:
1.- el designador de la SID;
2.- los puntos significativos que definen la
SID;
3.- la derrota o radial a lo largo de cada
tramo de las rutas;
4.- las distancias entre puntos
significativos;
5.- las altitudes/niveles mínimos de vuelo a
lo largo de la ruta o tramos de la ruta;
6.- las restricciones de altitud/nivel de
vuelo, si se han establecido; y
7.- la gradiente mínima de ascenso
requerida, cuando ésta sea superior a
200 ft/MN.
b) la o las radioayudas para la navegación
relacionadas con las SID, con indicación de:
1.- su nombre en lenguaje claro;
2.- su identificación;
3.- su frecuencia;
4.- sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos.
5.- la elevación de la antena transmisora
del DME redondeada a los 30 m. (100 ft)
más próximos, o en forma exacta.
c) los nombres claves de los puntos
significativos que no estén señalados por el
emplazamiento de una radioayuda para la
navegación y sus coordenadas geográficas,
en grados, minutos y segundos.
d) los circuitos de espera correspondientes;
e) la altitud de transición;
f) las restricciones de velocidad por zonas,
si se han establecido;
g) todos los Puntos de Notificación;
h) los procedimientos de radiocomunicación,
incluyendo:
1.- el o los distintivos de llamada de las
dependencias ATS; y
2.- la frecuencia.
CAPITULO 11
Carta de Llegada Normalizada por Instrumentos (STAR)
11.1 Especificaciones Generales
11.1.1 En esta carta se proporcionará a la
tripulación de vuelo información que le
permita seguir la ruta designada de llegada
normalizada por instrumentos, desde la fase
en ruta hasta la fase de aproximación.
Las disposiciones que rigen la
identificación de las rutas normalizadas de
llegada, están establecidas en el DAR-11
(Reglamento para los Servicios de Tránsito
Aéreo).
11.1.2 Se elaborará esta carta cuando se haya
establecido una ruta normalizada de llegada
para los vuelos por instrumentos.
11.1.3 Cada hoja se identificará por el nombre de
la ciudad, población o área a la que presta
servicio el aeródromo, el nombre de éste y,
cuando proceda, el o los designadores de la
pista y el o los designadores de las rutas
normalizadas de llegada por instrumentos.
11.1.4 Cuando las rutas de llegada estén diseñadas
para RNAV, se anotará además la abreviatura
"RNAV". Si las rutas están restringidas
para sensores específicos, éstos se
indicarán como subíndice y entre paréntesis.
11.1.5 En el caso de una ruta de llegada RNAV a
base de VOR/DME, se anotará la abreviatura
"RNAV" o "RNAV (vor/dme)" seguida de la
identificación del VOR/DME de referencia.
11.1.6 Cuando la ruta de llegada esté diseñada para
RNP, se aplicará la abreviatura "RNP" y se
publicará el valor RNP como subíndice y
entre paréntesis.
11.1.7 Además cuando se requiera para las
operaciones, se publicarán cartas separadas
para cada sensor o para una combinación de
sensores de navegación. Solamente se
publicarán cartas separadas si las rutas
difieren lateral o verticalmente.
11.1.8 Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas.
11.1.9 Se indicará la variación magnética y la
fecha de la información.
11.1.10 En las zonas de elevada latitud en que la
autoridad competente haya dictaminado que no
es práctico tomar como referencia el norte
magnético, deberá utilizarse otra referencia
más apropiada, como el norte verdadero o el
de cuadrícula.
11.1.11 Se señalará claramente si las marcaciones,
derrotas o radiales se indican con
referencia al norte verdadero o al de
cuadrícula, si se emplea el norte de
cuadrícula se indicará el meridiano de
cuadrícula de referencia.
11.2 Cobertura y escala
11.2.1 La cobertura de la carta será suficiente
para indicar los puntos en que termina la
fase en ruta y se inicia la fase de
aproximación.
11.2.2 Si la carta se dibuja a escala, se
presentará un gráfico de escala.
11.2.3 Cuando la carta no se dibuje a escala,
figurará la anotación "NO SE AJUSTA A
ESCALA", y cuando parte de ella se ajuste a
escala, se empleará el símbolo de
interrupción de escala en las derrotas y
otros elementos de la carta que por sus
grandes dimensiones no pueden dibujarse a
escala.
11.3 Datos aeronáuticos
11.3.1 Se indicará el aeródromo de aterrizaje
mediante el trazado de las pistas.
11.3.2 Se indicarán e identificarán todos los
aeródromos a los que afecten las rutas
normalizadas de llegada por instrumentos
designadas.
11.3.3 Deberán indicarse los componentes del
servicio de tránsito aéreo pertinente,
los que incluirán lo siguiente:
a) una representación gráfica de cada ruta
normalizada de llegada por instrumentos,
que contenga:
1.- el designador de la STAR;
2.- los puntos significativos que definen
la STAR;
3.- la derrota o radial a lo largo de cada
tramo de la ruta;
4.- las distancias entre puntos
significativos;
5.- las altitudes/niveles mínimos de vuelo
a lo largo de la ruta o tramos de ruta;
y
6.- las restricciones de altitud/nivel de
vuelo, si se han establecido.
b) la o las radioayudas para la navegación
relacionadas con la STAR, con indicación de:
1.- nombre en lenguaje claro;
2.- identificación;
3.- frecuencia; y
4.- coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos; y
5.- la elevación de la antena transmisora
del DME redondeada a los 30 m. (100 ft)
más próximos, o en forma exacta.
c) los nombres claves de los puntos
significativos que no estén señalados por el
emplazamiento de una radioayuda para la
navegación y sus coordenadas geográficas en
grados, minutos y segundos;
d) los circuitos de espera correspondientes;
e) las restricciones de velocidad por zonas, si
se han establecido;
f) todos los Puntos de Notificación;
g) los procedimientos de radiocomunicación,
incluyendo:
1.- el o los distintivos de llamada de las
dependencias ATS; y
2.- la frecuencia.
CAPITULO 12
Carta de Aproximación por Instrumentos
12.1 Especificaciones generales
12.1.1 Mediante esta carta se proporcionará a las
tripulaciones de vuelo información que les
permita efectuar un procedimiento de
aproximación por instrumentos a la pista de
aterrizaje, incluyendo el procedimiento de
aproximación frustrada y, cuando proceda,
los circuitos de espera correspondientes.
12.1.2 Se proporcionarán estas cartas en todos los
aeropuertos y en aquellos aeródromos que la
autoridad aeronáutica así lo determine.
12.1.3 Se proporcionará normalmente una carta de
aproximación por instrumentos separada para
cada procedimiento de aproximación de
precisión.
12.1.4 Se proporcionará normalmente una carta de
aproximación por instrumentos separada para
cada procedimiento de aproximación que no
sea de precisión.
12.1.5 Se proporcionará más de una carta, cuando en
los tramos diferentes al de aproximación
final de un procedimiento por instrumentos,
los valores de la derrota, el tiempo o la
altitud, sean distintos para diferentes
categorías de aeronaves, y su inclusión en
una sola carta pueda causar desorden o
confusión.
12.1.6 Cuando el procedimiento de aproximación por
instrumentos se limite a determinadas
categorías de aeronaves, esto se indicará
entre paréntesis, al final de la
identificación.
12.1.7 Cuando el procedimiento de aproximación por
instrumentos esté diseñado para RNAV, se
anotará además la abreviatura "RNAV". Si
el procedimiento está restringido para
sensores específicos, éstos se indicarán
como subíndice y entre paréntesis.
12.1.8 En el caso de un procedimiento RNAV, se
anotará además la abreviatura "RNAV" o
"RNAV (vor/dme)" seguida de la
identificación del VOR/DME de referencia.
12.1.9 Cuando el procedimiento de aproximación por
instrumentos esté diseñado para RNP, se
aplicará la abreviatura "RNP" y se
publicará el valor RNP como subíndice y
entre paréntesis.
12.1.10 Además cuando se requiera para las
operaciones, se publicarán cartas separadas
para cada sensor o para una combinación de
sensores de navegación. Solamente se
publicarán cartas separadas si las rutas
difieren lateral o verticalmente.
12.1.11 Las cartas de aproximación por instrumentos
se revisarán siempre que sea necesario
variar la información esencial para la
seguridad de vuelo.
12.1.12 La carta se identificará por el nombre de la
ciudad, población o área a que presta
servicio el aeródromo, el nombre de éste, la
abreviatura del tipo de radioayuda para la
navegación en que se basa el procedimiento
de aproximación por instrumentos o cuando
corresponda las maniobras de aproximación
visual (circular) y el designador de la
pista.
12.1.13 El valor de la variación magnética
coincidirá con el utilizado para determinar
las marcaciones, derrotas y radiales
magnéticos.
12.1.14 Las marcaciones, derrotas y radiales serán
magnéticas, salvo en los casos previstos en
12.1.15.
12.1.15 En las zonas de elevada latitud en que se
haya dictaminado que no es práctico tomar
como referencia el norte magnético, deberá
utilizarse otra referencia más apropiada, a
saber, el norte verdadero o el de
cuadrícula.
12.1.16 Se señalará claramente si las marcaciones,
derrotas o radiales se indican con
referencia al norte verdadero o al de
cuadrícula. Si se emplea el norte de
cuadrícula, se indicará el meridiano de
cuadrícula de referencia.
12.1.17 Se proporcionará la información topográfica
en los procedimientos de aproximación por
instrumentos, incluyendo el procedimiento de
aproximación frustrada, los procedimientos
correspondientes de espera y las maniobras
de aproximación visual (circular), cuando se
hayan establecido.
Se indicará el nombre de tal información
topográfica únicamente cuando sea necesario
para facilitar la comprensión de tales
procedimientos.
La información mínima será una delineación
de las masas terrestres, lagos y ríos
importantes.
12.2 Cobertura y escala
12.2.1 La cobertura de la carta será suficiente
para incluir todos los tramos del
procedimiento de aproximación por
instrumentos y las áreas adicionales que
sean necesarias para el tipo de aproximación
de que se trate.
12.2.2 La escala seleccionada asegurará su óptima
legibilidad y será compatible con:
a) el procedimiento indicado en la carta; y
b) el tamaño de la hoja.
12.2.3 Salvo cuando no sea factible se indicará un
círculo de distancia de 18,5 km. (10 MN) de
radio con centro en un DME situado en el
aeródromo o sus cercanías, o con centro en
el punto de referencia de aeródromo, si no
existe un DME conveniente se utilizará la
radioayuda que sirve como base al
procedimiento y su radio se indicará en la
circunferencia.
12.3 Datos aeronáuticos
12.3.1 Se indicarán con el símbolo apropiado todos
los aeródromos que muestren desde el aire
una configuración conspicua.
12.3.2 Se graficará el trazado de las pistas a una
escala lo suficientemente grande para
mostrar claramente:
a) el aeródromo a que corresponde el
procedimiento; y
b) los aeródromos que afecten al circuito de
tránsito o estén situados de tal modo que,
en condiciones meteorológicas adversas,
puedan probablemente confundirse con el
aeródromo de aterrizaje previsto.
12.3.3 Se indicará la elevación del aeródromo en un
lugar destacado de la carta.
12.3.4 Deberá indicarse la elevación sobre el
umbral o, si corresponde, la elevación
máxima en la zona de toma de contacto.
12.3.5 Se indicarán los obstáculos destacados.
12.3.6 La elevación de la cima de los obstáculos se
señalará redondeada al metro o pie superior
más próximo.
12.3.7 Se indicarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas que estén
dentro de la cobertura de la carta, con su
identificación y límites verticales.
12.3.8 Se representarán las radioayudas para la
navegación que se requieran para los
procedimientos, junto con sus frecuencias,
identificaciones y características de
definición de derrota, si las tienen.
Se destacarán las radioayudas que sirvan de
base al procedimiento.
12.3.9 Se indicarán e identificarán el punto de
referencia de aproximación final o el punto
de aproximación final para procedimientos de
aproximación de precisión y otros puntos de
referencia o puntos esenciales incluidos en
el procedimiento.
12.3.10 Cuando sea necesario, el punto de referencia
de aproximación final o el punto de
aproximación final para procedimientos de
aproximación de precisión se identificará
con sus coordenadas geográficas, en grados,
minutos y segundos.
12.3.11 Se mostrarán o indicarán en la carta las
radioayudas para la navegación que puedan
usarse en los procedimientos de desviación.
12.3.12 Se indicarán las radiofrecuencias de
comunicaciones, incluidas las señales
distintivas, necesarias para la ejecución de
los procedimientos.
12.3.13 Cuando lo requieran los procedimientos, se
indicarán las distancias al aeródromo desde
cada radioayuda para la navegación usada en
la aproximación final.
12.3.14 Se indicará la altitud mínima de sector
establecida por la autoridad competente, de
forma que se vea claramente a qué sector se
aplica.
12.3.15 Representación en planta.
La vista en planta dará la siguiente
información, de la manera indicada:
a) la derrota del procedimiento de aproximación
por medio de una línea continua con flecha
que indique el sentido de vuelo;
b) la derrota del procedimiento de aproximación
frustrada, por una línea de trazos con
flecha;
c) toda otra derrota reglamentaria salvo las
especificadas en a) y b), por una línea de
puntos con flecha;
d) las marcaciones, derrotas, radiales y
distancias requeridas para el procedimiento;
e) cuando no se disponga de ayuda definidora de
derrota, la marcación magnética desde las
radioayudas para la navegación que se usen
en la aproximación final, hasta el
aeródromo;
f) el circuito de espera y la altitud/altura
mínimas de espera relativos a la
aproximación y a la aproximación frustrada;
si éstos se especifican, y
g) notas de advertencia, cuando sean
necesarias.
12.3.16 Representación en perfil
Se proporcionará un perfil, normalmente
debajo de la vista en planta, en el que
figure lo siguiente:
a) el aeródromo, mediante un trazo grueso en la
línea de elevación del mismo;
b) la derrota del procedimiento de
aproximación, mediante una línea continua
con flecha que indique el sentido del vuelo;
c) la derrota del procedimiento de aproximación
frustrada, mediante una línea de trazos con
flecha y una descripción del procedimiento;
d) toda otra derrota reglamentaria salvo las
especificadas en b) y c), mediante una línea
de puntos con flechas;
e) las marcaciones, derrotas, radiales,
distancias y tiempos requeridos para el
procedimiento;
f) las altitudes/alturas requeridas por los
procedimientos;
g) la distancia límite en el viraje
reglamentario si está especificada; y
h) en los procedimientos en que no se autorice
la inversión del rumbo, el punto de
referencia de aproximación intermedia o
punto de aproximación intermedia.
12.3.17 Las alturas requeridas por los
procedimientos, deberán indicarse entre
paréntesis.
12.3.18 Se indicarán los mínimos de utilización de
aeródromo.
12.3.19 Se indicarán las altitudes/alturas mínimas
del procedimiento.
12.3.20 Se indicarán la altitud/altura, de decisión
y mínima de descenso, según corresponda.
12.3.21 Información suplementaria.
12.3.21.1 Se dará una tabla de tiempos,
distancias y velocidades respecto
al suelo desde el punto de
referencia de aproximación final,
o desde el punto de aproximación
final hasta el punto de
aproximación frustrada.
12.3.21.2 Se indicarán las pendientes de
descenso para la aproximación
final correspondiente a los
procedimientos VOR y NDB con
punto de referencia de
aproximación final.
12.3.21.3 En las cartas en que se
representen los procedimientos
de aproximación ILS, se indicará
la altura de referencia ILS y el
ángulo de la trayectoria de
planeo.
CAPITULO 13
Carta de Aproximación Visual
13.1 Especificaciones generales
13.1.1 Esta carta deberá proporcionar información
que permita a las tripulaciones pasar de las
fases de vuelo en ruta y descenso a las de
aproximación hasta la pista de aterrizaje
prevista mediante referencia visual.
13.1.2 Se elaborará la Carta de Aproximación Visual
para todos aquellos aeródromos en que la
autoridad aeronáutica lo estime necesario.
13.1.3 La carta se identificará mediante el nombre
de la ciudad o población en la que presta
servicio el aeródromo y el nombre de éste.
13.1.4 Se indicará la variación magnética.
13.1.5 Si corresponde se indicarán las marcaciones,
derrotas y radiales las cuales serán
magnéticas.
13.1.6 Se señalará claramente si las marcaciones,
derrotas o radiales se indican con
referencia al norte verdadero o al de
cuadrícula. Si se emplea el norte de
cuadrícula se indicará el meridiano de
cuadrícula de referencia.
13.1.7 Se usará una Proyección Conforme en la que
una línea recta represente aproximadamente
un círculo máximo.
13.1.8 Las indicaciones de graduación deberán
colocarse a intervalos regulares a lo largo
de los bordes de la carta.
13.2 Cobertura y escala
13.2.1 La escala será lo suficientemente grande
para poder representar las características
importantes e indicar la disposición del
aeródromo.
13.2.2 La escala estará comprendida entre 1:250.000
y 1:500.000.
13.3 Datos aeronáuticos
13.3.1 En esta carta se indicarán:
a) todos los aeródromos, mediante el trazado
de las pistas;
b) toda restricción al uso de cualquier sentido
de aterrizaje si la hubiera;
c) si existe riesgo de confusión entre dos
aeródromos vecinos;
d) la elevación del aeródromo, condición que
se indicará en un lugar destacado de la
carta;
e) los obstáculos destacados, los cuales
deberán ser identificados;
f) la elevación de los obstáculos, condición
que se expresará redondeada al metro o pie
superior más próximo;
g) las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas, con su identificación y límites
verticales;
h) cuando corresponda, se trazarán las zonas de
control y las zonas de tránsito de
aeródromo, con sus límites verticales y las
clases de espacio aéreo según sea su
clasificación;
i) los puntos de referencia naturales o
artificiales relevantes;
j) las líneas de costa, lagos, ríos y arroyos;
y
k) el relieve, de acuerdo al modo más apropiado
a las características especiales de
elevación y obstáculos del área representada
en la carta.
13.4 Información suplementaria
13.4.1 Esta carta se complementará indicando la
siguiente información:
a) los procedimientos para la aproximación
visual, cuando se considere necesario;
b) las ayudas visuales para la navegación /
aproximación;
c) el emplazamiento y tipo de los sistemas
visuales indicadores de pendiente de
aproximación, con sus correspondientes
ángulos nominales de pendiente de
aproximación y la altura mínima de los ojos
del piloto sobre el umbral de la señal en la
pendiente; y
d) cuando sea necesario se indicarán las
radioayudas para la navegación, junto con
sus frecuencias e identificaciones, como
también las frecuencias de
radiocomunicaciones que corresponda.
CAPITULO 14
Plano de Aeródromo y Helipuerto
14.1 Especificaciones generales
14.1.1 Se elaborará el Plano de Aeródromo y
Helipuertos para todos aquellos aeródromos
y helipuertos en que la autoridad
aeronáutica lo estime necesario.
14.1.2 En este plano se proporcionará a las
tripulaciones de vuelo información que
facilite:
a) Para el movimiento de los aviones en tierra:
1. Desde el puesto de estacionamiento de
aviones hasta la pista; y
2. desde la pista hasta el puesto de
estacionamiento de aviones;
b) Para el movimiento de los helicópteros:
1.- desde el puesto de estacionamiento de
helicópteros hasta el área de toma de
contacto y de elevación inicial y hasta
el área de aproximación final y de
despegue;
2.- desde el área de aproximación final y de
despegue hasta el área de toma de
contacto y de elevación inicial hasta el
puesto de estacionamiento de
helicópteros;
3.- a lo largo de la calle de rodaje en
tierra para helicópteros y la calle de
rodaje aéreo; y
4.- a lo largo de las rutas de
desplazamiento aéreo;
Se proporcionará asimismo información
fundamental relativa a las operaciones
en el aeródromo y helipuerto.
14.1.3 El plano se identificará mediante el nombre
de la ciudad, población o área a la que
presta servicios el aeródromo y el nombre
del mismo.
14.1.4 La variación magnética se indicará mediante
las flechas de los nortes verdadero y
magnético.
14.2 Cobertura y escala
14.2.1 La cobertura y la escala serán
suficientemente grandes para indicar en
forma clara todos los elementos mencionados
en 14.3.1.
14.2.2 Se indicará una escala lineal.
14.3 Datos de aeródromo
14.3.1 En este plano se indicarán:
a) las coordenadas geográficas del punto de
referencia de aeródromo, en grados, minutos
y segundos;
b) las elevaciones del aeródromo, umbrales de
pista, el punto más alto de las zonas de
toma de contacto y la plataforma
(emplazamientos para la verificación del
altímetro antes del vuelo) cuando
corresponda;
c) pistas, incluso las que estén en
construcción con los números que las
designen, su longitud, anchura, resistencia,
umbrales desplazados, zonas de parada, zonas
libres de obstáculos, orientación de las
pistas (redondeadas al grado magnético más
próximo), tipo de superficie y señales de
pista;
d) todas las plataformas, con sus puestos de
estacionamiento de aeronave, la iluminación,
señales y demás ayudas visuales para guía y
control cuando corresponda, incluso el
emplazamiento y tipo de los sistemas
visuales de guía de atraque; y la
resistencia de los pavimentos o las
restricciones debidas al tipo de aeronave
cuando la resistencia sea inferior a la de
las pistas correspondientes;
e) las coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos del centro geométrico del
área de toma de contacto y de elevación
inicial o umbrales del área de aproximación
final y de despegue si corresponde;
f) todas las calles de rodaje con sus
designaciones, anchura, la iluminación,
señales, incluso los puntos de espera en
rodaje y barras de parada y demás ayudas
visuales para guía y control; y la
resistencia de los pavimentos o las
restricciones debidas al tipo de aeronave
cuando la resistencia sea inferior a la de
las pistas correspondientes;
g) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puntos apropiados de eje de calle de
rodaje cuando se establezcan y puestos de
estacionamientos de aeronave;
h) los límites del servicio de control de
tránsito aéreo, cuando corresponda;
i) la posición de los transmisómetros;
j) la iluminación de aproximación y de pistas;
k) el emplazamiento y tipo de los sistemas
visuales indicadores de pendiente de
aproximación, y sus ángulos nominales de
pendiente de aproximación así como, la
altura mínima de los ojos del piloto sobre
el umbral de la señal en la pendiente;
l) las frecuencias de radiocomunicaciones;
m) los obstáculos destacados para el rodaje;
n) las zonas de servicio para las aeronaves y
edificios de importancia para las
operaciones;
ñ) el punto de verificación del VOR y la
radiofrecuencia de la ayuda, cuando
corresponda; y
o) toda parte del área de movimiento
representada que sea permanentemente
inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
14.4 Datos de helipuerto
En el plano de helipuertos se agregará además de lo considerado anteriormente:
- el tipo de helipuerto
- las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial, con el tipo de superficie y resistencia del pavimento en toneladas, en el caso de helipuertos elevados, y
- la marcación magnética del área de aproximación final y de despegue.
CAPITULO 15
Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra
15.1 Especificaciones generales
15.1.1 Se elaborará el Plano de Aeródromo para
Movimientos en Tierra para todos aquellos
aeródromos en que la autoridad aeronáutica
lo estime necesario.
15.1.2 En este plano suplementario se proporcionará
a las tripulaciones de vuelo información
detallada que facilite el movimiento de las
aeronaves en tierra, desde y hacia los
puestos de estacionamiento de aeronave, y
estacionamiento y atraque de las aeronaves.
15.1.3 El plano se identificará mediante el nombre
de la ciudad o población a la que presta
servicio el aeródromo y el nombre del mismo.
15.1.4 La variación magnética se indicará mediante
las flechas de los nortes verdadero y
magnético.
15.2 Cobertura y escala
15.2.1 La cobertura y escala serán suficientemente
grandes para indicar claramente todos los
elementos mencionados en 15.3.1.
15.2.2 Deberá indicarse una escala lineal.
15.3 Datos de aeródromo
15.3.1 En este plano se indicará, de manera
similar, toda la información que figure en
el Plano de Aeródromo/Helipuerto
correspondiente a la zona representada,
incluyendo:
a) la elevación de la plataforma redondeada al
metro más próximo;
b) las plataformas, con sus puestos de
estacionamiento de aeronave, su resistencia
o las restricciones debidas al tipo de
aeronave; la iluminación, señales y demás
ayudas visuales para guía y control cuando
corresponda; incluso el emplazamiento y tipo
de los sistemas visuales de guía de atraque;
c) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puestos de estacionamiento de aeronave.
d) las calles de rodaje con sus designaciones,
anchura, resistencia o las restricciones
debidas al tipo de aeronave cuando
corresponda; la iluminación, señales,
incluso los puntos de espera en rodaje y
barras de parada, y demás ayudas visuales de
guía y control;
e) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puntos apropiados de eje de calle de
rodaje, cuando se establezcan;
f) los límites del servicio de control de
tránsito aéreo, cuando corresponda;
g) las frecuencias de las instalaciones de
radiocomunicaciones;
h) los obstáculos destacados para el rodaje;
i) las zonas de servicios para las aeronaves y
edificios de importancia para las
operaciones;
k) toda parte del área de movimiento
representada que sea permanentemente
inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
CAPITULO 16
Plano de Estacionamiento y Atraque de Aeronaves
16.1 Especificaciones generales
16.1.1 Se elaborará el Plano de Estacionamiento y
Atraque de Aeronaves para todos aquellos
aeródromos en que la autoridad aeronáutica
lo estime necesario.
16.1.2 En este plano suplementario se proporcionará
a las tripulaciones de vuelo información
detallada que facilite el movimiento de las
aeronaves en tierra entre las calles de
rodaje y los puestos de estacionamiento de
aeronaves, y el estacionamiento y atraque de
las aeronaves.
16.1.3 El plano se identificará mediante el nombre
de la ciudad o población a la que presta
servicio el aeródromo y el nombre del mismo.
16.1.4 La variación magnética se indicará mediante
las flechas de los nortes verdadero y
magnético.
16.2 Cobertura y escala
16.2.1 La cobertura y escala serán suficientemente
grandes para indicar claramente todos los
elementos mencionados en 16.3.1.
16.2.2 Deberá indicarse una escala lineal.
16.3 Datos de aeródromo
16.3.1 En este plano se indicará, de manera
similar, toda la información que figure en
el Plano de Aeródromo/Helipuerto y en el
Plano de Aeródromo para Movimientos en
Tierra, correspondiente a la zona
representada, incluyendo:
a) la elevación de la plataforma redondeada al
metro más próximo;
b) las plataformas, con sus puestos de
estacionamiento de aeronave, su resistencia
o las restricciones debidas al tipo de
aeronave; la iluminación, señales y demás
ayudas visuales para guía y control, cuando
corresponda; incluso el emplazamiento y tipo
de los sistemas visuales de guía de atraque;
c) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puestos de estacionamiento de aeronave;
d) los accesos de las calles de rodaje, con sus
designaciones, incluso los puntos de espera
en rodaje y barras de parada;
e) las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo,
de los puntos apropiados de eje de calle de
rodaje cuando se establezcan;
f) las frecuencias de las instalaciones
pertinentes de radiocomunicaciones;
g) los obstáculos destacados para el rodaje;
h) las zonas de servicios para las aeronaves y
edificios de importancia para las
operaciones;
i) el punto de verificación del VOR y su
radiofrecuencia, cuando corresponda; y
j) toda parte del área de movimiento
representada que sea permanentemente
inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
CAPITULO 17
Carta Aeronáutica Mundial
1:1.000.000
17.1 Especificaciones generales
17.1.1 Esta carta facilitará información para
satisfacer las necesidades de la navegación
aérea visual.
17.1.2 La carta aeronáutica mundial 1:1.000.000 se
proporcionará señalando como mínimo
información hasta los límites fronterizos.
17.1.3 La información relativa al número de las
hojas adyacentes y la unidad de medida para
expresar elevaciones se indicarán de modo
que queden bien visibles cuando esté doblada
la hoja.
17.1.4 La proyección de la carta será la siguiente:
a) entre el Ecuador y los 80° de latitud, la
proyección cónica conforme de Lambert, en
bandas separadas para cada serie de cartas.
b) entre 80° y 90° de latitud, la proyección
esterográfica polar, de manera que la escala
corresponda a la escala de la proyección
cónica conforme de Lambert a la latitud de
80°, si bien, en el hemisferio meridional
podrá utilizarse la proyección cónica
conforme de Lambert entre los 80° y los 84°
de latitud y la proyección esterográfica
polar entre 84° y 90°, de manera que las
escalas casen a los 84° de latitud sur.
17.1.5 El canevá y las graduaciones se indicarán
del modo siguiente:
a) Paralelos:
Distancia entre Graduación en los
Latitud paralelos paralelos
0° a 72° 1° 1'
72° a 84° 1° 5'
84° a 89° 1° 1°
89° a 90° 1° 5°
(Sólo en los paralelos
de grado de 72° a 89°)
b) Meridianos:
Distancia entre Graduación en los
Latitud meridianos meridianos
0° a 52° 1° 1'
52° a 72° 1° 1'
72° a 84° 1° 1'
84° a 89° 5° 1'
89° a 90° 15° 1'
(Sólo en cada cuarto
meridiano)
17.1.6 Las indicaciones de graduación de los
intervalos de 1' y 5' se extenderán
partiendo del meridiano de Greenwich y el
Ecuador. Cada intervalo de 10' se indicará
mediante una marca que se extienda a ambos
lados de la línea de canevá.
17.1.7 Todos los meridianos y paralelos se
numerarán en los márgenes de las cartas.
Además, cada paralelo se numerará dentro del
cuerpo de la carta y una vez cerca del
centro de cada doblez, excepto en los
dobleces finales que vaya a tener la carta.
17.1.8 Se indicarán en el margen el nombre y los
parámetros básicos de la proyección.
17.1.9 La numeración de las hojas se identificarán
mediante código alfa numérico.
17.1.10 Se indicarán las isógonas y en el margen de
la carta se señalará la fecha de la
información isogónica.
17.2 Escala
17.2.1 Se indicarán en el margen las escalas
lineales para kilómetros y millas náuticas,
con sus puntos cero en la misma línea
vertical.
17.2.2 Se indicará en el margen una escala de
conversión (metro/pies)
17.3 Construcciones y topografía
17.3.1 Las ciudades, poblaciones y pueblos se
seleccionarán e indicarán de acuerdo con la
importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
17.3.2 Se indicarán todos los ferrocarriles que
tengan importancia como punto de referencia.
17.3.3 La red de carreteras se representará con
suficiente detalle para indicar sus
configuraciones características vistas desde
el aire.
17.3.4 Se representarán las fronteras
internacionales.
17.3.5 Se mostrarán todas las características
hidrográficas compatibles con la escala de
la carta, como líneas de costa, lagos, ríos
y corrientes, incluso las de naturaleza no
permanente, salares, glaciares y nieves
perpetuas.
17.3.6 Se presentarán las curvas de nivel. La
selección de intervalos (equidistancias) se
regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve
requeridas en la navegación aérea.
17.3.7 Se indicarán los valores de las curvas de
nivel utilizadas.
17.3.8 Se indicará en el margen la escala de las
tintas hipsométricas empleadas en la carta y
la gama de elevaciones de las mismas.
17.3.9 Las cotas se representarán en los puntos
críticos seleccionados. Las cotas
seleccionadas serán siempre las más elevadas
que existan en la proximidad inmediata e
indicarán generalmente la cumbre de un
cerro. Se indicarán las elevaciones de los
valles y de la superficie de los lagos que
sean de utilidad especial para los
aviadores. La posición de cada elevación
seleccionada se indicará con un punto.
17.3.10 Se indicará en el margen la elevación (en
metros o pies) del punto más alto
representado en la carta y su posición
geográfica redondeada al minuto más próximo.
17.3.11 Las áreas en que no se hayan hecho
levantamientos topográficos para obtener
información de curvas de nivel se rotularán
con las siglas SVE (sin visión
estereoscópica) o NRS (no restituido por
sombra), según corresponda.
17.3.12 Se señalarán los obstáculos de una altura de
100 m. (300 ft) o más por encima del suelo y
aquellos que se consideren de importancia
para el vuelo visual.
17.3.13 Las cotas de cualquier punto de la carta que
no sean en general fiables, ostentarán la
simbología que se especifica al margen de la
misma.
17.3.14 Se señalará en el margen la fecha de la
última información indicada en la base
topográfica.
17.3.15 Se señalará la fecha de la última
información aeronáutica incorporada.
17.4 Datos aeronáuticos
17.4.1 Los datos aeronáuticos indicados serán los
mínimos compatibles con el uso de la carta
para la navegación visual y con el ciclo de
revisión.
17.4.2 Los aeródromos terrestres, se indicarán con
sus nombres, en la medida en que esto no
llegue a producir una aglomeración excesiva
de datos, dando prioridad a aquellos que
tengan la mayor importancia aeronáutica.
17.4.3 Siempre que no se recargue innecesariamente
la información de la carta, se indicará para
cada aeródromo su nombre y elevación y,
respecto a la pista, la iluminación
eléctrica mínima disponible, tipo de
superficie, largo y, en caso de haber dos o
más pistas, el largo de la mayor de ellas.
17.4.4 Cuando se considere de importancia para el
vuelo visual, se indicarán las líneas
prominentes de alta tensión y las
instalaciones permanentes de cables
teleféricos que constituyan obstáculos
destacados.
17.4.5 Se mostrarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas.
17.4.6 Se indicarán los elementos importantes del
sistema del servicio de tránsito aéreo
incluyendo, cuando sea posible, las zonas de
control, zonas de tránsito de aeródromo,
áreas de control, límites de las regiones de
información de vuelo y otras partes del
espacio aéreo en que operen vuelos VFR,
junto con las clases de espacio aéreo
correspondientes.
17.4.7 Para favorecer la navegación visual se
indicarán las radioayudas mediante la
simbología apropiada y su nombre, pero sin
incluir su frecuencia, designadores en
clave, horas de servicio y otras
características, excepto cuando algunos de
estos datos o todos se mantengan al día por
medio de nuevas ediciones de la carta.
17.5 Información suplementaria
17.5.1 Se indicarán las luces marítimas de las
partes externas sobresalientes de la costa o
de características aisladas, cuyo alcance no
sea inferior a 28 km. (15 MN):
a) cuando no sean menos distinguibles que las
luces marítimas más potentes instaladas en
las proximidades;
b) cuando sean fácilmente distinguibles de
otras luces marítimas o de otros tipos de
luces en la proximidad de áreas costeras
pobladas;
c) cuando sean las únicas luces importantes
disponibles.
CAPITULO 18
Carta Aeronáutica 1:500 000
18.1 Especificaciones generales
18.1.1 Esta carta deberá proporcionar la
información que satisfaga las necesidades de
la navegación aérea visual en vuelos a baja
velocidad, a distancias cortas y medias, y a
altitudes bajas e intermedias.
18.1.2 La carta aeronáutica 1:500.000 se
proporcionará indicando como mínimo
información hasta los límites fronterizos.
18.1.3 La información relativa al número de las
hojas adyacentes y la unidad de medida para
expresar elevaciones se indicarán de modo
que queden bien visibles cuando esté doblada
la hoja.
18.1.4 El título y las notas marginales se darán en
idioma español y en inglés si se considera
necesario.
18.1.5 Se indicarán las isógonas y en el margen de
la carta se señalará la fecha de la
información isogónica.
18.1.6 Se empleará una Proyección Conforme
(ortomórfica).
18.1.7 Los paralelos se trazarán a intervalos de 30
minutos.
18.1.8 Los meridianos se indicarán normalmente a
intervalos de 30 minutos.
18.1.9 Las indicaciones de graduación aparecerán a
intervalos de 1 minuto a lo largo de cada
grado entero de meridiano y paralelo,
extendiéndose a partir del meridiano de
Greenwich y del Ecuador. Cada intervalo de
10 minutos se indicará mediante una marca
que se extienda a ambos lados de la línea de
canevá.
18.1.10 Todos los meridianos y paralelos
representados se numerarán en los márgenes y
en el cuerpo de la carta.
18.1.11 Se indicarán en el margen el nombre y los
parámetros básicos de la proyección.
18.1.12 Cada hoja se identificará por el nombre de
la ciudad principal o el del accidente
geográfico más importante que aparezca en la
hoja.
18.2 Escala
18.2.1 Se indicarán en el margen las escalas
lineales para kilómetros, millas náuticas y,
cuando sea necesario, millas terrestres, con
sus puntos cero en la misma línea vertical.
18.2.2 Se indicará en el margen una escala de
conversión (metro/pies)
18.3 Construcciones y topografía
18.3.1 Las ciudades, poblaciones y pueblos se
seleccionarán e indicarán de acuerdo con la
importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
18.3.2 Se indicarán todos los ferrocarriles que
tengan importancia como punto de referencia.
18.3.3 Los túneles se indicarán cuando constituyan
un punto de referencia importante.
18.3.4 La red de carreteras se representará con
suficiente detalle para indicar su
configuración característica vista desde
el aire.
18.3.5 Se representarán las fronteras
internacionales.
18.3.6 Se indicarán todas las características
hidrográficas compatibles con la escala de
la carta, como líneas de costa, lagos, ríos
y corrientes (incluso las de naturaleza no
permanente), salares, glaciares y nieves
perpetuas.
18.3.7 Se presentarán las curvas de nivel. La
selección de intervalos (equidistancias)
se regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve
requeridas en la navegación aérea.
18.3.8 Se representarán las curvas de nivel y los
valores de la curva índice.
18.3.9 Se indicará en el margen la escala de las
tintas hipsométricas empleadas en la carta.
18.3.10 Se deberá distribuir un patrón adecuado de
elevaciones acotadas, incluyendo los puntos
más altos en cada área y los puntos
importantes más bajos.
La posición de cada elevación se indicará
mediante un punto.
18.3.11 Se indicará en el margen la elevación (en
metros o pies) del punto más alto
representado en la carta y su posición
geográfica redondeada al minuto más próximo.
18.3.12 Se señalarán los obstáculos destacados que
se consideren de importancia para el vuelo
visual.
18.3.13 Las cotas de cualquier punto de la carta que
no sean en general fiables, ostentarán la
simbología que se especifica al margen de la
misma.
Las áreas en que no se hayan hecho
levantamientos topográficos para obtener
información de curvas de nivel se rotularán
con las siglas SVE (sin visión
estereoscópica) o NRS (no restituido por
sombra), según corresponda.
18.3.14 Se señalará en el margen la fecha de la
última información indicada en la base
topográfica.
18.3.15 Se señalará la fecha de la última
información aeronáutica incorporada.
18.4 Datos aeronáuticos
18.4.1 La información aeronáutica se indicará en
forma compatible con el uso de la carta y
con el ciclo de revisión de la misma.
18.4.2 Los aeródromos terrestres, se indicarán con
sus nombres, en la medida en que esto no
llegue a producir una aglomeración excesiva
de datos, dando prioridad a aquellos que
tengan la mayor importancia aeronáutica.
18.4.3 Siempre que no se recargue innecesariamente
la información de la carta, se indicará para
cada aeródromo su nombre y elevación y,
respecto a la pista, la iluminación
eléctrica mínima disponible, tipo de
superficie, largo y, en caso de haber dos
o más pistas, el largo de la mayor de ellas.
18.4.4 Los aeródromos abandonados que, desde el
aire, conserven el aspecto de aeródromos, se
señalarán con la anotación correspondiente
según sea el caso.
18.4.5 Se mostrarán las zonas prohibidas, las
restringidas y las peligrosas.
18.4.6 Cuando sea posible se indicarán los
elementos importantes del sistema de
servicios de tránsito aéreo incluyendo las
zonas de control, zonas de tránsito de
aeródromo, áreas de control, límites de las
regiones de información de vuelo y otras
partes del espacio aéreo en que operen
vuelos VFR, junto con las clases de espacio
aéreo correspondientes.
18.4.7 Para favorecer la navegación visual se
indicarán las radioayudas mediante la
simbología apropiada y su nombre, pero sin
incluir su frecuencia, designadores en
clave, horas de servicio y otras
características, excepto cuando algunos de
estos datos o todos se mantengan al día por
medio de nuevas ediciones de la carta.
18.5 Información suplementaria
18.5.1 Se indicarán las luces marítimas de las
partes externas sobresalientes de la costa o
de características aisladas, cuyo alcance no
sea inferior a 28 km (15 MN):
a) cuando no sean menos distinguibles que las
luces marítimas más potentes instaladas en
las proximidades;
b) cuando sean fácilmente distinguibles de
otras luces marítimas o de otros tipos de
luces en la proximidad de áreas costeras
pobladas;
c) cuando sean las únicas luces importantes
disponibles.
Artículo segundo: Derógase el Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, Nº 113 de 8 de marzo de 1994.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.