APRUEBA REGLAMENTO "CARTAS AERONAUTICAS", DAR 04
    Núm. 126.- Santiago, 17 de agosto de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752; y

    Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04, que incorpore las modificaciones al Anexo 4 "Cartas Aeronáuticas" del Convenio de Aviación Civil Internacional adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 05/0/2570/6116 de 24 de diciembre de 2003.

    D e c r e t o



    Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04.

                    CAPITULO 1

                    Definiciones

1.1 En el presente Reglamento los términos indicados a continuación, relativos a cartas aeronáuticas, tendrán el significado siguiente:

AERODROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

AEROVIA
Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación.

ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de un pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

ALTITUD DE DECISION (DA) O ALTURA DE DECISION (DH).
Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.
Para la Altitud de Decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la Altura de Decisión (DH) la elevación del umbral.
La referencia visual requerida, significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante un tiempo suficiente para que el piloto pueda hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares.
Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "Altitud / Altura de decisión" y abreviarse en la forma "DA/DH".

ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCA) O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCH)
La altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo (OCH), según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.
Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones circulares se toma como referencia la elevación del aeródromo.

ALTITUD/ALTURA MINIMA DE DESCENSO (MDA/H)
La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación circular por debajo de la cual no puede realizarse el descenso sin referencia a la pista o a las ayudas visuales.

ALTITUD DE TRANSICION
Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.

ALTITUD MINIMA DE AREA (AMA)
La altitud más baja que haya de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 ft) o, en determinados terrenos montañosos, 600 m. (2.000 ft) por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 30 m. (100 ft) más próximos (inmediatamente más altos).

ALTITUD MINIMA DE SECTOR (MSA)
La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km. (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.

ALTITUD o ALTURA DE PROCEDIMIENTODTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Altitud o altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud o altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedio o final.
ALTITUD DE LLEGADA A TERMINAL (TAA)DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
La altitud más baja que se puede utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 MN) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedia (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF.
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)
La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

ALTURA ORTOMETRICA
Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

ANGULO DE TRAYECTORIA DE PLANEO (ILS)
El ángulo que forma con la horizontal, la recta que representa la trayectoria de planeo media.

APROXIMACION CIRCULAR
Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos que permite maniobras alrededor del aeródromo, con referencia a la pista o ayudas visuales, antes de aterrizar.

APROXIMACION DIRECTA
Aterrizaje efectuado en una pista alineada dentro de los 30º del curso final de una aproximación por instrumentos una vez terminada ésta.

APROXIMACION FINAL
Parte de un procedimiento de aproximación porDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 2
D.O. 05.05.2007
instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:

a)  al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
b)  en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación;
    y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:

    1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
    2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

APROXIMACIÓN FINALDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:
a)    al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
b)    en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
    1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
    2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
APROXIMACION VISUAL
La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia a la pista o ayudas visuales.

AREA DE APROXIMACION FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)
Area definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.

AREA DE ATERRIZAJE
Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.

AREA DE CONTROL TERMINAL (TMA)
Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

AREA DE MANIOBRAS
Aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

AREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

AREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)
Area simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo.

AREA DE TOMA DE CONTACTO Y ELEVACION INICIAL (TLOF)
Area reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.

BALIZA
Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.

CALIDAD DE LOS DATOS
Grado o nivel de probabilidades de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

CALLE DE RODAJE
Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:

a)  Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave.
    La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
b)  Calle de rodaje en la plataforma.
    La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
c)  Calle de salida rápida.
    Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.

CALLE DE RODAJE AEREO
Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.

CARTA AERONAUTICA
Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.

CIRCUITO DE TRANSITO DE AERODROMO
Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo.

CLASES DE ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se determinan los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.

CONSTRUCCIONES
Obras civiles realizadas por el hombre sobre la superficie terrestre.

CUBIERTA DE COPASDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Suelo desnudo más la altura de la vegetación. CURVA DE NIVEL
Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación.

DECLINACION MAGNETICA (ver VARIACION MAGNETICA)

DERROTA (TRACK)
La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).

DISTANCIAS DME
Alcance óptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la señal DME hasta la antena receptora.

DISTANCIA GEODESICA
La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.

ELEVACION
Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.

ELEVACION DE AERODROMO
La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.

FARO AERONAUTICO
Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las direcciones, ya sea continua o intermitente, para señalar un punto determinado de la superficie de la tierra.

FARO DE AERODROMO
Faro aeronáutico utilizado para identificar, desde el aire, la posición de un aeródromo.

FRANJA DE PISTA
Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:

a)  reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista, y
b)  proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.

GEOIDE
Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

GUIA VECTORIAL RADAR
El suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de una presentación radar.

HELIPUERTO
Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento en superficie de los helicópteros.

INDICADOR DE LUGAR
Grupo de clave, de 4 letras, formulado de acuerdo a las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.

INDICADOR DE SENTIDO DE ATERRIZAJEDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue
ISOGONA
Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada.

ISOGRIVA
Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético.

LUZ AERONAUTICA DE SUPERFICIE
Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.

LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR
Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo.

LUZ FIJA
Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo.

LUZ PUNTIFORME
Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.

MARGEN
Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.

MINIMOS DE UTILIZACION DE AERODROMO
Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para:

a)  El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista y/o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
b)  El aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad y/o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación, y
c)  El aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad y/o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.

NAVEGACION DE AREA (RNAV)
Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.

NIVEL
Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.
Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo:

a)  se ajuste al QNH, indicará altitud;
b)  se ajuste al QFE, indicará altura sobre la referencia QFE;
c)  se ajuste a la presión de 1.013,2 hectopascales (hPa), podrá usarse para indicar niveles de vuelo.

NIVEL DE TRANSICION
Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición.

NIVEL DE VUELO
Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1.013,2 hPa, separada de otras superficies análogas, por determinados intervalos de presión.

OBSTACULO
Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

OBSTACULO DESTACADO
Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas y que se considere que es un peligro potencial para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el que ha de servir cada serie de cartas.

ONDULACION GEOIDAL
Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS - 84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS - 84 representa la ondulación geoidal en el WGS - 84.

OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS
Las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue:

    Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión
    Aproximación y aterrizaje por instrumentos que no utiliza guía electrónica de trayectoria de planeo.

    Operación de aproximación y aterrizaje de precisión Aproximación y aterrizaje por instrumentos que utiliza guía de precisión en azimut y de trayectoria de planeo con mínimos determinados por la categoría de la operación.

    CATEGORIAS DE LAS OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE DE PRECISION

    Operación de categoría I (CAT I)
    Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a 60 m. (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m., o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.

    Operación de categoría II (CAT II)
    Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión inferior a 60 m. (200 ft), pero no inferior a 30 m. (100 ft), y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.

    Operación de categoría III A (CAT IIIA)
    Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:

a)  Hasta una altura de decisión inferior a 30 m. (100 ft), o sin limitación de altura de decisión; y
b)  Con un alcance visual en la pista no inferior a 200 m.

    Operación de categoría III B (CAT IIIB)
    Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:

a)  Hasta una altura de decisión inferior a 15 m. (50 ft), o sin limitación de altura de decisión; y
b)  Con un alcance visual en la pista inferior a 200 m. pero no inferior a 50 m.

    Operación de categoría III C (CAT IIIC)
    Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista.

PERFIL
La proyección ortogonal de una trayectoria de vuelo o parte de la misma sobre la superficie vertical que contiene la derrota nominal.

PERFORMANCE DE NAVEGACION REQUERIDA (RNP)
Declaración de la precisión de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido.

PISTA
Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:

a)  Pista para aproximaciones que no sean de precisión.
b)  Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I.
c)  Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II.
d)  Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III-A/B/C.

PISTA DE VUELO VISUAL
Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación.

PISTA PRINCIPAL
Pista que cuenta con tráfico de mayor importancia y que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan.

PLATAFORMA
Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

POSICION (Geográfica)
Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.

PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS
Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION DE PRECISION
Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR.

PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION FRUSTRADA
Parte de un procedimiento de aproximación instrumental que debe seguir una aeronave si al llegar al punto de aproximación frustrada (MAPt) o DA/H, no se ha establecido la referencia visual requerida.

PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS
Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si éste no se realiza, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta.

PROCEDIMIENTO DE ESPERA
Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado mientras espera una autorización posterior.

PROCEDIMIENTO DE INVERSION
Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos.
Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base.

PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
Area designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.

PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICOPTEROS
Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la elevación inicial.

PUNTO DE APROXIMACION FINAL
Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final.

PUNTO DE APROXIMACION FRUSTRADA (MAPt)
En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.

PUNTO DE CAMBIO (COP)
El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencias a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave.

PUNTO DE DESCENSO VISUAL (VDP)
Es un punto definido en el curso de la aproximación final de un procedimiento de aproximación por instrumentos, de no precisión, coincidente con la altitud mínima de descenso (MDA), a partir del cual el piloto puede realizar una maniobra de aproximación visual hacia la pista, sea ésta directa o circular, manteniendo en todo momento la referencia visual requerida. Si no se realiza esta maniobra el piloto deberá iniciar el procedimiento de aproximación frustrada.

PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA
Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.

PUNTO DE NOTIFICACION
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave puede notificar su posición.

PUNTO DE NOTIFICACION NO OBLIGATORIO ATS
Lugar geográfico especificado de acuerdo con las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan.

PUNTO DE NOTIFICACION OBLIGATORIO
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave debe notificar su posición.

PUNTO DE RECORRIDO
Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como:

-    Punto de recorrido de paso lateral (vuelo tangencial)
    Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

-    Punto de recorrido de sobrevuelo
    Punto en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

PUNTO DE REFERENCIA DE AERODROMO
Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.

PUNTO DE REFERENCIA DE APROXIMACION FINAL O PUNTO DE APROXIMACION FINAL
Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final.

PUNTO DE TOMA DE CONTACTO
Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista.

PUNTO SIGNIFICATIVO
Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.

RADIOBALIZA DE ABANICO
Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de abanico.

RADIOBALIZA Z
Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de cono.

RADIOFARO DE LOCALIZACION
Un radiofaro no direccional LF/MF utilizado como una ayuda para la aproximación final.

RADIOMARCACION
Angulo determinado en una estación radiogoniométrica, formado por la dirección aparente producida por la emisión de ondas electromagnéticas procedentes de un punto determinado y otra dirección de referencia.
Radiomarcación verdadera es aquella cuya dirección de referencia es el norte verdadero.
Radiomarcación magnética es aquella cuya dirección de referencia es el norte magnético.

REFERENCIA (DATUM)DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.
REFERENCIA GEODESICA
Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema marco de referencia mundial.

REFERENCIA ILS
Punto situado verticalmente, a una altura especificada, sobre la intersección del eje de la pista con el umbral, por el cual pasa la prolongación rectilínea hacia abajo, de la trayectoria de planeo ILS.

REGION DE INFORMACION DE VUELO (FIR)
Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.
RELIEVE
Desigualdades de elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.

RESOLUCION
Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.

RODAJE
Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje.

RUTA ATS
Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo.

RUTA DE DESPLAZAMIENTO AEREO
Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.

RUTAS DE LLEGADA
Rutas identificadas, siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial.

RUTA DE NAVEGACION DE AREA
Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área.

SEÑAL
Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.

SERVICIO DE TRANSITO AEREO
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicio de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

TERRENODTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y los obstáculos artificiales.
TINTAS HIPSOMETRICAS
Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para representar la escala de elevaciones.

TIPO DE RNP
Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas náuticas con respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán durante el noventa y cinco por ciento del tiempo de vuelo como mínimo.

TRAMO DE APROXIMACION FINAL
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar.

TRAMO DE APROXIMACION INICIAL
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia (radioayuda) de aproximación inicial y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final.

TRAMO DE APROXIMACION INTERMEDIA
Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso.

TRAYECTORIA DE PLANEO
Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final.

UMBRAL
Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

UMBRAL DESPLAZADO
Umbral que no está situado en el extremo de la pista.

VARIACION MAGNETICA (VAR)
Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. En el valor dado se indicará si la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico.

VERIFICACION POR REDUNDANCIA CICLICA (CRC)
Algoritmo matemático aplicado a la presentación digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.

VIRAJE REGLAMENTARIO
Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto.
VISIBILIDAD
En sentido aeronáutico, se entiende por visibilidad el valor más elevado dentro de los siguientes:

a)  La distancia máxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo al ser observado ante un fondo brillante;
b)  La distancia a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente mil candelas ante un fondo no iluminado.

ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREADTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquello que se relaciona con el servicio de tránsito aéreo (ATS)
ZONA DE PARADADTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan detenerse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.
ZONA DE TOMA DE CONTACTO
Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto en la pista.

ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS (OFZ)DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegación aérea.
ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOSDTO 121, DEFENSA
Nº 1, 1
D.O. 05.05.2007
Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
ZONA PELIGROSA
Espacio aéreo de dimensiones definidas, de carácter temporal o permanente sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile, en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades que atentan contra la seguridad de vuelo de las aeronaves.

ZONA PROHIBIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas de carácter temporal o permanente sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile en el cual no está permitido el vuelo de aeronaves.

ZONA RESTRINGIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas, de carácter temporal o permanente, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado de Chile, dentro del cual el vuelo de las aeronaves sólo se permite bajo determinadas condiciones especificadas por la autoridad responsable de dicha zona.
                    CAPITULO 2DTO 121, DEFENSA
Nº 1, 3
D.O. 05.05.2007
ESPECIFICACIONES GENERALES 2.1  APLICACIÓN
2.1.1    Las normas establecidas en este Reglamento y
        los Procedimientos que de él se deriven se
        aplicarán a todas las cartas aeronáuticas
        oficiales, entendiéndose como tales, las que se
        indican a continuación:
        a) Las Cartas Aeronáuticas elaboradas y
            publicadas por la Dirección General de
            Aeronáutica Civil (DGAC), cuyas bases e
            información geográfica son oficializadas por
            el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza
            Aérea de Chile, destinadas a la
            planificación de las operaciones aéreas, las
            referidas al movimiento de las aeronaves en
            la superficie y las relativas a las fases
            del vuelo, incluyendo las fases de despegue
            y aterrizaje; y
        b) Las Cartas destinadas a la Navegación Aérea,
            preparadas y publicadas por el Servicio
            Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de
            Chile (SAF).
2.1.2    Las cartas elaboradas por la Dirección General
        de Aeronáutica Civil se publicarán en el
        documento "Publicación de Información
        Aeronáutica, (AIP - CHILE)", normalmente en
        volumen aparte denominado "Manual AIP - MAP".
2.2  REQUISITOS DE UTILIZACIÓN DE LAS CARTAS
2.2.1    Para los fines de este Reglamento, el vuelo
        total se subdivide en las fases siguientes:
        a) Fase 1 -Rodaje desde el puesto de
            estacionamiento de aeronave hasta el punto
            de despegue.
        b) Fase 2 -Despegue y ascenso hasta la
            estructura de rutas ATS.
        c) Fase 3 -Vuelo en rutas ATS.
        d) Fase 4 - Descenso hasta la aproximación.
        e) Fase 5 - Aproximación para aterrizar y
            aproximación frustrada.
        f) Fase 6 - Aterrizaje y rodaje hasta el puesto
            de estacionamiento de aeronave.
2.2.2    En cada tipo de carta aeronáutica se
        proporcionará lo siguiente:
        a) Información correspondiente a su función,
            teniendo presente en su diseño los
            principios relativos a factores humanos que
            aseguran su uso óptimo.
        b) Información apropiada a la fase
            correspondiente del vuelo, con el fin de
            garantizar la operación segura y pronta de
            la aeronave.
2.2.3    La presentación de la información será:
        a) exacta, exenta de distorsiones y
            confusiones, inequívoca y legible en todas
            las circunstancias normales de operación,
            salvo que se vea afectada por las
            limitaciones o distorsiones propias de la
            proyección que se utilice.
        b) los colores, las tintas y el tamaño de los
            tipos empleados serán tales que el piloto
            pueda leer e interpretar fácilmente la carta
            en diversas condiciones de iluminación
            natural y artificial;
        c) ordenada racionalmente, de modo que permita
            al piloto captarla en un tiempo razonable,
            compatible con su carga de trabajo y las
            circunstancias operacionales; y
        d) dispuesta de manera tal, que en cada tipo de
            carta se facilite la transición de una carta
            a otra según la fase de vuelo.
2.2.4    Las cartas aeronáuticas estarán orientadas al
        Norte verdadero, a excepción de las Cartas de
        Altitudes Mínimas para Guía Vectorial Radar
        (MRVAC) las cuales estarán orientadas al norte
        magnético.
2.3  TÍTULOS
      El título de una carta o de una serie de cartas preparadas en conformidad con las especificaciones contenidas en este Reglamento, será el mismo que el encabezamiento del capítulo correspondiente.
2.4  INFORMACIONES VARIAS
2.4.1    En el anverso de cada carta se mostrará la
        siguiente información:
        a) designación o título de la serie de cartas
        b) nombre y referencia de la hoja
        c) una indicación de la hoja contigua
2.4.2    Se dará una clave de los símbolos y
        abreviaturas utilizadas, pero cuando esto no
        sea posible por falta de espacio podrá
        publicarse la clave por separado.
2.4.3    En el margen de la carta se indicará el nombre
        y dirección del organismo que la haya
        preparado. Si la carta se publica como parte de
        un documento aeronáutico, dicha información
        puede darse al principio de ese documento.
2.5  SÍMBOLOS
      La simbología que se utilizará en las cartas, es
      la que se indica en el Apéndice A
2.6  UNIDADES DE MEDIDA
2.6.1    Las unidades de medida que se utilicen, serán
        las establecidas en el Reglamento Aeronáutico
        "Unidades de Medida" DAR-05, de la DGAC.
2.6.2    Las distancias se expresarán en kilómetros y
        décimas de kilómetro o millas náuticas y
        décimas de milla o en ambas unidades, a
        condición de que se indiquen claramente las
        unidades empleadas.
2.6.3    Las altitudes, elevaciones y alturas se
        expresarán en metros o en pies, o en ambas
        unidades, a condición de que se indiquen
        claramente las unidades empleadas.
2.6.4    Las dimensiones lineales en los aeródromos y
        pequeñas distancias se expresarán en metros.
2.6.5    El grado de resolución de las distancias,
        dimensiones, elevaciones y alturas será
        especificado para cada carta.
2.6.7    Las unidades de medida utilizadas para expresar
        distancias, altitudes, elevaciones y alturas se
        indicarán de manera destacada.
2.6.8    Cuando sea necesario, se proveerán escalas
        gráficas de conversión (kilómetros/millas
        náuticas, metros/pies) para las cartas en las
        que se indiquen distancias, elevaciones o
        altitudes.
2.7  ESCALA Y PROYECCIÓN
2.7.1    En las cartas de áreas extensas se indicarán el
        nombre, los parámetros básicos y la escala de
        la proyección.
2.7.2    En las cartas de áreas pequeñas sólo se
        indicará una escala lineal.
2.8  FECHA DE VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA
      La fecha a partir de la cual sea válida la
      información aeronáutica se señalará claramente en
      cada una de las cartas.
2.9  ORTOGRAFÍA DE NOMBRES GEOGRÁFICOS
      Se utilizarán caracteres del alfabeto romano y en
      las abreviaturas no se utilizarán signos de
      puntuación.
2.10  ABREVIATURAS
      Se podrá utilizar abreviaturas siempre que sean
      adecuadas o en su defecto seleccionarse del
      Procedimiento para los Servicios de Navegación
      Aérea - Abreviaturas y códigos OACI - Doc. 8400.
2.11  FRONTERAS POLÍTICAS
2.11.1  Se indicarán las fronteras internacionales,
        pero pueden interrumpirse cuando con ello se
        obscurezcan datos más importantes para el uso
        de la carta.
2.11.2  Cuando figure territorio de otros países, los
        nombres que los identifican aparecerán
        impresos.
2.12  RELIEVE
2.12.1  Cuando se muestre el relieve, se representará
        de manera que satisfaga la necesidad de los
        usuarios de las cartas en cuanto a:
        a) orientación e identificación,
        b) margen vertical de seguridad sobre el
            terreno,
        c) claridad de la información aeronáutica, y
        d) planeamiento.
2.12.2  El relieve se representará generalmente
        mediante combinaciones de curvas de nivel,
        tintas hipsométricas, cotas y sombreados,
        influyendo en la elección del método la
        naturaleza y escala de la carta y el uso a que
        se destine.
2.12.3  Cuando se usen cotas, se indicarán sólo
        respecto a los puntos críticos seleccionados.
2.12.4  El valor de las cotas de exactitud dudosa irá
        seguido del signo ±.
2.13  ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS
      Cuando se muestren Zonas Prohibidas (P),
      Restringidas (R), o Peligrosas (D), se incluirá la
      debida referencia u otra identificación, si bien
      pueden omitirse las letras de nacionalidad.
2.14  ESPACIO AÉREO PARA EL ATS
2.14.1  Cuando el espacio aéreo ATS figura en una
        carta, se indicará la clase de dicho espacio,
        el tipo, nombre o distintivo de llamada, los
        límites verticales y horizontales, así como las
        radiofrecuencias que se utilizarán cuando
        corresponda.
2.14.2  El espacio aéreo ATS se clasificará y designará
        de conformidad con lo indicado en el DAR-11
          "Servicios de Tránsito Aéreo".
2.15  DECLINACIÓN MAGNÉTICA
2.15.1  Se señalará el Norte verdadero y la Variación
        magnética.
2.15.2  Al indicar la Variación magnética, los valores
        deberán ser los correspondientes al año más
        próximo a la fecha de publicación y podrá
        indicarse además la variación anual.
2.16  DATOS AERONÁUTICOS
      Los requisitos de integridad de los datos
      aeronáuticos se basarán en el posible riesgo que
      emana de la mutilación de los datos y del uso a
      que se destinen. Por ello, se aplicará la
      siguiente clasificación y nivel de integridad de
      datos:
      a) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8:
        existe gran probabilidad de que utilizando
        datos críticos mutilados, la continuación
        segura del vuelo y el aterrizaje se pondrán en
        grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
      b) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5:
        existe poca probabilidad de que utilizando
        datos esenciales mutilados, la continuación
        segura del vuelo y el aterrizaje se pondrán en
        grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
      c) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3:
        existe muy poca probabilidad de que utilizando
        datos ordinarios mutilados, la continuación
        segura del vuelo y el aterrizaje se pondrán en
        grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
2.17  SISTEMA GEODÉSICO MUNDIAL - 1984 (WGS - 84)
2.17.1  Las coordenadas geográficas publicadas que
        indiquen la latitud y la longitud, se
        expresarán en función de la referencia
        geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984
        (WGS - 84).
2.17.2  Las coordenadas geográficas que se hayan
        transformado a coordenadas WGS - 84, pero cuya
        precisión del trabajo en el terreno original no
        satisfaga los requisitos establecidos, se
        indicarán con un asterisco.
2.17.3  Los requisitos de calidad de los datos
        aeronáuticos en lo que atañe a integridad de
        los mismos, se encuentra establecido en el
        Reglamento Servicios de Información Aeronáutica
        DAR 15.
2.18  Sistemas de referencia comunes
2.18.1  Sistema de referencia horizontal
2.18.1.1    El sistema geodésico mundial - 1984 (WGS-84)
            se utilizará como sistema de referencia
            geodésica horizontal. Las coordenadas
            geográficas aeronáuticas publicadas (que
            indiquen la latitud y la longitud) se
            expresarán en función de dicha referencia.
2.18.1.2    Las coordenadas geográficas que se hayan
            transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya
            precisión del trabajo en el terreno
            original, no satisfaga los requisitos de la
            reglamentación nacional, se indicarán con
            un asterisco.
2.18.2  Sistema de referencia vertical
        Se utilizará como sistema de referencia
        vertical la referencia al nivel medio del mar
          (MSL), que proporciona la relación de las
        alturas o elevaciones respecto del geoide.
2.18.3  Sistema de referencia temporal
        Se utilizará como sistema de referencia
        temporal, el calendario gregoriano y el Tiempo
        Universal Coordinado (UTC).
                    CAPITULO 3
        PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO
                      TIPO A
3.1  FUNCIÓN
      Este plano, junto con la información pertinente
      consignada en la Publicación de Información
      Aeronáutica (AIP-CHILE), proporcionará los datos
      necesarios para que las empresas aéreas y usuarios
      en general puedan cumplir las limitaciones de
      utilización sobre Operación de Aeronaves.
3.2  DISPONIBILIDAD
      Se proporcionarán Planos de Obstáculos de
      Aeródromo - Tipo A para todos los aeropuertos y
      para aquellos aeródromos en que la autoridad
      aeronáutica así lo determine.
3.3  UNIDADES DE MEDIDA
      Respecto a las unidades de medida que se utilicen
      en esta carta, se expresarán en metros y las
      elevaciones y las dimensiones lineales se
      indicarán redondeándolas al medio metro más
      próximo.
3.4  COBERTURA Y ESCALA
3.4.1    Sobre la cobertura de la carta, cada vista en
        planta se extenderá lo suficiente para cubrir
        todos los obstáculos destacados.
3.4.2    Escalas
        a) La escala horizontal estará comprendida
            entre 1:10 000 y 1:25 000.
        b) La escala vertical será 10 veces la escala
            horizontal.
        c) En los planos figurarán escalas lineales
            horizontales y verticales tanto en metros
            como en pies.
3.5  FORMATO
3.5.1    Los planos representarán la planta y el perfil
        de cada pista, su correspondiente zona de
        parada y zona libre de obstáculos, el área de
        la trayectoria de despegue y los obstáculos
        destacados.
3.5.2    El perfil de cada pista, zona de parada, zona
        libre de obstáculos y obstáculos del área de la
        trayectoria de despegue, se indicarán
        inmediatamente encima de la planta
        correspondiente. El perfil del área de una
        trayectoria de despegue de alternativa,
        incluirá la proyección lineal de toda la
        trayectoria de despegue y figurará encima de la
        planta correspondiente, en la forma más
        adecuada, para la fácil interpretación de la
        información.
3.5.3    Se trazará la cuadrícula en toda el área del
        perfil longitudinal excepto la pista. El cero
        correspondiente a las coordenadas verticales
        será el nivel medio del mar. El cero
        correspondiente a las coordenadas horizontales
        será el extremo de la pista más alejado del
        área de la trayectoria de despegue
        correspondiente. A lo largo de la base de la
        cuadrícula y a lo largo de los márgenes
        verticales habrá líneas de graduación que
        indiquen las subdivisiones de los intervalos.
        Los intervalos de la cuadrícula vertical
        deberán ser de 30 m y los de la horizontal de
        300 m.
3.5.4    En el plano se incluirá:
3.5.4.1    Una casilla para registrar los datos de las
            distancias declaradas.
3.5.4.2    Se indicará una casilla para registrar la
            clave de la simbología utilizada, y de ser
            posible, se agregará en ella un registro de
            enmiendas y fechas de las mismas.
3.6  IDENTIFICACIÓN
      El plano de obstáculos se identificará con el
      nombre CHILE, el de la ciudad y el del o los
      designadores de las pistas, si corresponde.
3.7  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicará en el plano la variación magnética
      redondeándola al grado más próximo y la fecha de
      esa información.
3.8  DATOS AERONÁUTICOS
3.8.1    Obstáculos
3.8.1.1    Los obstáculos en el área de la trayectoria
            de despegue que sobresalgan de una
            superficie plana que tenga una pendiente de
            1,2% y el mismo origen que el área de la
            trayectoria de despegue, se considerarán
            como obstáculos destacados, excepto los que
            se encuentren totalmente por debajo de la
            sombra de otros obstáculos destacados. Los
            obstáculos móviles tales como barcos,
            trenes, camiones, etc., que puedan
            proyectarse por encima del plano de 1,2% se
            considerarán obstáculos destacados pero no
            capaces de producir sombra.
3.8.1.2    La sombra de un obstáculo se considera que
            es una superficie plana que se origina en
            una línea horizontal que pasa por la parte
            superior del obstáculo en ángulo recto
            respecto al eje del área de la trayectoria
            de despegue. El plano abarca el ancho
            completo del área de trayectoria de despegue
            y se extiende hasta el plano definido en el
            punto anterior o hasta el próximo obstáculo
            más alto si éste se presenta primero. En los
            primeros 300 m del área de trayectoria de
            despegue, los planos de sombra son
            horizontales y más allá de ese punto tienen
            una pendiente hacia arriba de 1,2 %.
3.8.1.3    Si se elimina un obstáculo que produce
            sombra, se indicarán los objetos que se
            convertirán en obstáculos, al eliminarlos.
3.8.2    Área de la trayectoria de despegue
3.8.2.1    El área de la trayectoria de despegue
            consistirá en una zona cuadrilátera sobre la
            superficie del terreno que se halla
            directamente debajo de la trayectoria de
            despegue y dispuesta simétricamente respecto
            a ésta. Esta zona tendrá las características
            siguientes:
            a) comenzará en el extremo del área que se
              haya declarado adecuada para el despegue
              (es decir, en el extremo de la pista, o
              zona libre de obstáculos, según
              corresponda);
            b) su ancho en el punto de origen será de
              180 m y esta anchura aumentará hasta un
              máximo de 1 800 m, a razón de 0,25 D,
              siendo D la distancia desde el punto de
              origen.
            c) se extiende hasta el punto pasado el cual
              no existen obstáculos destacados o hasta
              una distancia de 10 km. (5,4 MN), de las
              dos distancias la que sea menor.
3.8.2.2    Respecto a las pistas destinadas a aeronaves
            cuyas limitaciones de utilización no les
            impidan seguir una pendiente de trayectoria
            de despegue inferior a 1,2 %, la extensión
            del área de la trayectoria de despegue
            especificada en c) anterior, se aumentará a
            12,0 km ( 6,5 MN) como mínimo y la pendiente
            de la superficie plana especificada en 4.2.1
            y 4.2.2 se reducirá al 1,0 % o a un valor
            inferior.
3.8.2.3    Cuando el plano imaginario, con una
            pendiente inferior al 1,2% no contacte con
            ningún obstáculo, dicho plano podrá bajarse
            hasta que toque el primer obstáculo.
3.8.3    Distancias declaradas.
        En el espacio previsto en 3.5.3, se anotará la
        información siguiente relativa a ambos sentidos
        de cada pista:
        a) recorrido de despegue disponible (TORA);
        b) distancia de aceleración - parada disponible
            (ASDA);
        c) distancia de despegue disponible (TODA); y
        d) distancia de aterrizaje disponible (LDA)
3.8.4    Vistas en planta y de perfil.
3.8.4.1    En la vista en planta se indicará:
            a) el contorno de cada pista mediante una
              línea continua, su longitud y ancho, su
              marcación magnética redondeada al grado
              más próximo y el número de pista;
            b) el contorno de cada zona libre de
              obstáculos mediante una línea de trazos,
              su longitud y la forma de identificarla
              como tal;
            c) el contorno de las áreas de trayectoria
              de despegue mediante una línea de trazos
              y su eje mediante una línea fina de
              trazos cortos y largos;
            d) las áreas de trayectorias de despegue de
              alternativa que pudiera haber con eje
              distinto a la prolongación del eje de
              pista, con una nota aclaratoria
              explicando el significado de dichas
              áreas;
            e) el emplazamiento exacto de cada obstáculo
              destacado junto con un símbolo que defina
              su tipo;
            f) la elevación e identificación de cada
              obstáculo destacado;
            g) los límites de penetración de los
              obstáculos destacados de gran tamaño, en
              una forma clara identificada con la
              clave;
            h) la naturaleza de las superficies de las
              pistas;
            i) las zonas de parada que se identificarán
              como tales y se representarán mediante
              una línea de trazos, mostrando su
              longitud.
3.8.4.2    En la vista de perfil se indicará:
            a) el perfil del eje de la pista, el que se
              representará mediante una línea continua;
              los perfiles de los ejes de las
              correspondientes zonas de parada y zonas
              libres de obstáculos, los que se
              señalarán mediante una línea de trazos;
            b) la elevación del eje de la pista en cada
              extremo de ésta, en la zona de parada y
              en el origen de cada área de trayectoria
              de despegue, así como en cada punto en el
              que haya una variación importante de
              pendiente de la pista o zona de parada;
            c) cada obstáculo destacado, mediante una
              línea continua vertical que se extienda
              desde una línea conveniente de
              cuadrícula, pasando por lo menos por otra
              línea de cuadrícula, hasta una elevación
              igual a la cima del obstáculo;
            d) la identificación de cada obstáculo
              destacado;
            e) los límites de penetración de los
              obstáculos destacados de gran tamaño en
              una forma clara identificada en la clave.
3.9  EXACTITUD
3.9.1    Las dimensiones horizontales y las elevaciones
        de la pista, zona de parada y zona libre de
        obstáculos, que han de imprimirse en el plano
        deberán determinarse redondeando al 0,5 m o ft
        más próximo.
3.9.2    El orden de exactitud de los levantamientos
        topográficos y la precisión en la producción de
        planos deberán ser tales que en las áreas de
        trayectoria de despegue el error de las
        mediciones efectuadas a base del plano no
        exceda de los siguientes valores:
        a) distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el
            punto de origen aumentando a razón de 1 por
            500;
        b) distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los
            primeros 300 m (1000 ft) aumentando a razón
            de 1 por 1.000
3.9.3    Cuando no se cuente con un plano de referencia
        exacto para las mediciones verticales, se
        indicará la elevación del plano de referencia
        utilizado, advirtiendo que este dato no es
        preciso.
                    CAPITULO 4
          PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO
                      TIPO B
4.1  FUNCIÓN
      En este plano se facilitará información para
      satisfacer las siguientes funciones:
      a) la determinación de las altitudes / alturas
        mínimas de seguridad incluso las pertinentes a
        los procedimientos de vuelo en circuito;
      b) la determinación de los procedimientos que han
        de seguirse en caso de una emergencia durante
        el despegue o el aterrizaje;
      c) la aplicación de los criterios de
        franqueamiento y señalización de obstáculos; y
      d) el suministro de datos para las cartas
        aeronáuticas.
4.2  DISPONIBILIDAD
      El plano de obstáculos de aeródromo Tipo B, sólo
      se elaborará cuando la autoridad aeronáutica así
      lo determine para aquellos aeródromos en que se
      considere necesario, en cuyo caso se enmarcará
      dentro de la siguiente normativa.
4.3  UNIDADES DE MEDIDA
      Respecto a las unidades de medida que se utilicen
      en este plano, las elevaciones se expresarán en
      metros y se indicarán redondeando al medio metro
      más próximo, y las dimensiones lineales se
      señalarán redondeándolas al medio metro más
      próximo.
4.4  COBERTURA Y ESCALAS
4.4.1    Cada vista en planta se extenderá lo suficiente
        para cubrir todos los obstáculos destacados.
        Aquellos que estuvieran aislados y distantes y
        cuya inclusión incidiera en aumentar
        innecesariamente el tamaño de la hoja, podrán
        indicarse mediante el símbolo apropiado y una
        flecha, siempre que se den la distancia y
        marcación desde el punto de referencia del
        aeródromo, así como la elevación.
4.4.2    La escala horizontal figurará indicada en el
        plano y estará comprendida entre 1:10 000 y
        1:25 000.
4.4.3    En los planos figurará una escala horizontal en
        metros y en pies. Cuando sea necesario se
        indicará también una escala lineal en
        kilómetros y otra en millas náuticas.
4.5  FORMATO
4.5.1    En este plano se representará:
        a) el norte verdadero y el norte magnético
            indicando el año de la variación magnética
            redondeado al grado más próximo.
        b) una casilla para registrar la clave de la
            simbología utilizada; y
        c) una casilla para registrar las enmiendas y
            fecha de las mismas.
4.5.2    En este tipo de plano, en la medida que sea
        necesario, se indicará:
        a) una anotación que los obstáculos son
            aquellos que penetran las superficies
            limitadoras de obstáculos establecidas en el
            Reglamento de Aeródromos DAR 14;
        b) la marcación de cada minuto de longitud y
            latitud. Tanto la longitud como la latitud
            se indicarán en grados y minutos, graficados
            fuera del borde del plano.
4.6  IDENTIFICACIÓN
      El Plano de Aeródromo Tipo B, se identificará con
      el nombre CHILE, el de la ciudad y población o
      área a la cual presta servicio y el del aeródromo.
4.7  CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
4.7.1    Los detalles hidrográficos se reducirán al
        mínimo.
4.7.2    Se indicarán los edificios y otras
        características prominentes relacionadas con el
        aeródromo. Siempre que sea posible se
        representarán a escala.
4.7.3.  Se indicarán todos los objetos, ya sean
        construcciones u obstáculos naturales que
        sobresalgan de las superficies de despegue, de
        aproximación y de las superficies limitadoras
        de obstáculos.
4.7.4    Se indicarán las carreteras y ferrocarriles
        dentro del área de despegue y de aproximación,
        que existan a menos de 600 metros del extremo
        de la pista o sus prolongaciones.
4.8  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicará la variación magnética redondeando, al
      menos, al grado más próximo y la fecha de la
      información magnética.
4.9  DATOS AERONÁUTICOS
4.9.1    En los planos se indicará:
        a) el punto de referencia de aeródromo y sus
            coordenadas geográficas en grados, minutos y
            segundos;
        b) respecto de las pistas:
            1.- el contorno, mediante una línea
                continua;
            2.- la longitud y ancho;
            3.- la marcación magnética, redondeada al
                grado más próximo y su número;
            4.- la elevación:
                - del eje, en cada extremo de la pista,
                - del origen del área de despegue y de
                  aproximación, y
                - en cada pista y zona de parada que
                  tenga variación importante de
                  pendiente; y
            5.- la naturaleza de su superficie.
        c) respecto de las zonas de parada:
            1.- el contorno, mediante una línea de
                trazos
            2.- la longitud y ancho de cada una de ellas
            3.- la elevación. En caso de tener
                variaciones importantes de pendiente, se
                indicará ésta en cada punto que la
                presente; y
            4.- la naturaleza de su superficie.
        d) las calles de rodaje, plataformas y áreas
            de estacionamiento identificadas como tales
            y sus correspondientes contornos, mediante
            una línea continua;
        e) las superficies de despegue y de
            aproximación identificadas como tales y
            representadas por una línea de trazos;
        f) las áreas de despegue y de aproximación;
        g) todos los obstáculos, en su emplazamiento
            exacto, comprendiendo:
            1.- un símbolo que designe su tipo,
            2.- la elevación,
            3.- la identificación, y
            4.- los límites de penetración de los
                obstáculos de gran tamaño en una forma
                clara identificada en la clave.
        h) cuando sea factible, deberá indicarse en
            forma destacada el objeto u obstáculo más
            alto entre áreas de aproximación adyacentes
            dentro de un radio de 5.000 m (15.000 ft)
            desde el punto de referencia del aeródromo.
        i) deberán representarse las áreas de bosque y
            las características topográficas, partes de
            las cuales constituyan obstáculos
            destacados.
4.10  EXACTITUD
      El orden de exactitud logrado deberá ser tal que
      el error de los datos obtenidos no exceda de los
      siguientes valores:
      a) Áreas de despegue y aproximación:
        1) distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el
            punto de origen, aumentando a razón de 1 por
            500;
        2) distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los
            primeros 300 m (1 000 ft) aumentando a razón
            de 1 por 1 000.
      b) Otras áreas:
        1) distancias horizontales: 5 m (15 ft) a menos
            de 5 000 m (15 000 ft) del punto de
            referencia del aeródromo y 12 m (40 ft) más
            allá de dicha área;
        2) distancias verticales: 1 m (3 ft) a menos de
            1 500 m (5 000 ft) del punto de referencia
            del aeródromo, aumentando a razón de 1 por
            1000.
                        CAPITULO 5
            PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO
                          TIPO C
5.1  FUNCIÓN
      En este plano se facilitará información para
      satisfacer las siguientes funciones:
      a) proporcionar a las empresas aéreas los datos
        necesarios sobre obstáculos para que puedan
        cumplir las limitaciones de utilización sobre
        Operación de Aeronaves;
      b) determinar las altitudes/alturas mínimas de
        seguridad, incluso las pertinentes a los
        procedimientos de vuelo en circuito;
      c) determinar los procedimientos que han de
        seguirse en caso de una emergencia durante el
        despegue o el aterrizaje; y
      d) suministrar información para obtener o
        comprobar datos para las cartas aeronáuticas y
        bases de datos aeronáuticos.
5.2  DISPONIBILIDAD
      El Plano de Obstáculos de Aeródromo - Tipo C, sólo
      se elaborará cuando la autoridad aeronáutica así
      lo determine para aquellos aeródromos en que se
      considere necesario, en cuyo caso se enmarcará
      dentro de la siguiente normativa.
5.3  COBERTURA Y ESCALA
5.3.1    La extensión de cada plano será suficiente
        para:
        a) abarcar todos los obstáculos destacados
            ubicados en el área de la trayectoria de
            despegue y que sobresalgan de la superficie
            plana con una pendiente de 1,2 %, cuyo
            origen es el mismo que el área de la
            trayectoria de despegue;
        b) abarcar todos los obstáculos destacados de
            más de 120 m por encima de la elevación
            mínima de la pista; y
        c) suministrar información topográfica hasta
            una distancia de aproximadamente 45 km (24
            MN) medidos desde el punto de referencia del
            aeródromo, pudiendo ser ampliada si las
            condiciones de obstáculos así lo requieren.
5.3.2    La escala horizontal estará comprendida entre
        1:20 000 y 1:100 000, siendo preferible 1: 50
        000.
5.4  FORMATO
      En el plano se incluirá:
      a) toda indicación necesaria de la proyección y
        cuadrícula utilizada;
      b) una casilla para registrar las enmiendas y
        fechas de las mismas;
      c) una casilla para registrar los datos de las
        distancias declaradas; y
      d) fuera del borde del plano, las marcas de
        graduación a intervalos regulares de por lo
        menos cada 10 minutos de latitud y longitud,
        con indicación de grados y minutos.
5.5  IDENTIFICACIÓN
      El plano de aeródromo Tipo C, se identificará con
      el nombre CHILE, el de la ciudad, población o área
      a la cual presta servicio y el del aeródromo.
5.6  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      El plano deberá indicar la variación magnética,
      redondeada, al menos, al grado más próximo y la
      fecha.
5.7  UNIDADES DE MEDIDA
      En este plano, se indicarán las dimensiones
      lineales y alturas, redondeadas al metro más
      próximo.
5.8  DATOS AERONÁUTICOS.
5.8.1    En el plano se indicará:
        a) el punto de referencia del aeródromo, en
            grados, minutos y segundos;
        b) las pistas y las prolongaciones de ejes de
            las pistas;
        c) el emplazamiento de todas las radioayudas
            para la navegación;
        d) los obstáculos destacados en su
            emplazamiento exacto, comprendiendo:
            1.- la posición mediante un símbolo y sus
                coordenadas geográficas en grados,
                minutos, segundos y décimas de segundo.
            2.- la elevación.
            3.- la identificación de la clase de cada
                obstáculo. En el caso de un número
                excesivo de obstáculos, se pueden
                identificar en el plano mediante un
                número y en una tabla anotada al margen
                o al reverso, se indicará el número y la
                clase de obstáculo correspondiente, y
            4.- los límites de penetración de los
                obstáculos de gran tamaño, en una forma
                clara identificada en la clave.
        e) se indicarán las elevaciones y las
            dimensiones lineales redondeando al metro
            más próximo.
5.8.2  Distancias Declaradas.
        En el espacio previsto se anotará para cada
        pista, en ambos sentidos, la información
        siguiente:
        a) recorrido de despegue disponible (TORA)
        b) distancia de aceleración-parada disponible
          (ASDA)
        c) distancia de despegue disponible (TODA)
        d) distancia de aterrizaje disponible (LDA)
5.9  EXACTITUD
      El grado de exactitud alcanzado se indicará en el
      plano.
                  CAPITULO 6
CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN
6.1  FUNCIÓN
      Esta carta deberá facilitar información detallada
      sobre el perfil del terreno de determinada parte
      del área de aproximación final, para que las
      empresas aéreas puedan evaluar el efecto del
      terreno al determinar la altura de decisión
      empleando radioaltímetros.
6.2  DISPONIBILIDAD
6.2.1    Se elaborarán Cartas Topográficas para
        Aproximaciones de Precisión que conciernan a
        todas las pistas para aproximaciones de
        precisión de categorías II y III. Podrán
        asimismo, ser elaboradas y publicadas con
        carácter informativo en aquellos aeródromos que
        cuenten con aproximaciones de precisión
        categoría I, cuando la autoridad aeronáutica
        así lo determine.
6.2.2    En la Carta Topográfica para Aproximaciones de
        Precisión deberá incluirse una indicación de la
        altura de cruce de umbral ILS (TCH).
6.2.3    La Carta Topográfica para Aproximaciones de
        Precisión se revisará siempre que se produzcan
        cambios significativos
6.3  ESCALA
6.3.1    La escala horizontal, estará comprendida entre
        1: 2 500 y 1: 5 000.
6.3.2    La escala vertical será 1: 500.
6.4  IDENTIFICACIÓN
      Esta carta se identificará con el nombre CHILE, el
      de la ciudad, población o área a la que preste
      servicio, el del aeródromo y el designador de
      pista.
6.5  INFORMACIÓN SOBRE LA VISTA EN PLANTA Y PERFIL
6.5.1    En la carta se incluirá:
        a) una vista en planta en la que figuren las
            curvas de nivel a intervalos de 1 m en un
            área delimitada a 60 m a cada lado de la
            prolongación del eje de la pista y que cubra
            la misma distancia que el perfil; las curvas
            de nivel deberán tener como referencia el
            umbral de la pista;
        b) una indicación de los puntos del terreno o
            todo objeto sobre el mismo, comprendidos
            dentro de la vista en planta definida en a),
            que tengan una diferencia de altura de 3 m a
            partir del perfil de la prolongación del eje
            de la pista y que puedan afectar al
            radioaltímetro;
        c) el perfil del terreno hasta una distancia de
            900 m desde el umbral, a lo largo de la
            prolongación del eje de la pista. Se
            representará un área desde el umbral de la
            pista hasta 900 m con un ancho de 60 m a
            cada lado del eje de la pista.
6.5.2    Cuando a una distancia de más de 900 m desde el
        umbral de la pista el terreno sea montañoso o
        presente características importantes para los
        usuarios de la carta, deberá representarse el
        perfil del terreno hasta una distancia máxima
        de 2 000 m desde el umbral de la pista.
                    CAPITULO 7
            CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA
7.1  FUNCIÓN
      Esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo
      información para facilitar la navegación a lo
      largo de las rutas ATS, de conformidad con los
      procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
7.2  DISPONIBILIDAD
7.2.1    Se proporcionarán Cartas de Navegación en Ruta
        para todas las áreas en que se han establecido
        Regiones de Información de Vuelo.
7.2.2    Cuando existan diferentes rutas de servicios de
        tránsito aéreo, requisitos de notificación de
        posición o límites laterales de Regiones de
        Información de Vuelo o de Áreas de Control en
        distintas capas del espacio aéreo y no puedan
        indicarse con suficiente claridad en una carta,
        se proporcionarán cartas por separado.
7.3  COBERTURA Y ESCALA
7.3.1    No se especificará una escala uniforme para
        este tipo de cartas, debido al grado variable
        de la aglomeración de información en ciertas
        áreas.
7.3.2    Se indicará una escala lineal basada en la
        escala media de cada carta.
7.3.3    En lo posible se evitarán las variaciones
        considerables de escala entre cartas adyacentes
        con una estructura de rutas continua.
7.3.4    Se proporcionará la superposición suficiente
        entre las cartas para mantener la continuidad
        de la navegación.
7.4  PROYECCIÓN
7.4.1    Se deberá usar una Proyección Conforme, en la
        que una línea recta represente aproximadamente
        un círculo máximo;
7.4.2    Los paralelos y meridianos se indicarán a
        intervalos apropiados;
7.4.3    Se colocarán las indicaciones de graduación a
        intervalos regulares a lo largo de paralelos y
        meridianos seleccionados.
7.5  IDENTIFICACIÓN
      Cada hoja de la carta se identificará mediante la
      serie y el número de la misma.
7.6  CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
7.6.1    Se indicarán las líneas generales de costa de
        todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
        ríos, salvo cuando esto afecte a datos más
        propios de la función de la carta.
7.6.2    Cuando las cartas no estén orientadas según el
        norte verdadero, se indicará claramente ese
        hecho y la orientación escogida.
7.7  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Con respecto a la variación magnética deberán
      indicarse las isógonas y el año de información
      isogónica.
7.8  MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
      Las marcaciones, derrotas y radiales serán
      magnéticas. Se señalará claramente si éstas se
      indican con referencia al norte verdadero o al de
      cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula,
      se indicará el meridiano de cuadrícula de
      referencia
7.9  DATOS AERONÁUTICOS
7.9.1    Aeródromos
        Se indicarán todos los aeródromos utilizados
        por la aviación en los que pueda efectuarse una
        aproximación por instrumentos, salvo cuando se
        publiquen sólo cartas para el espacio aéreo
        superior. Además podrán indicarse otros
        aeródromos que no cumplan dichos requisitos.
7.9.2    Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
        Se representarán las zonas prohibidas, las
        restringidas y las peligrosas con su
        identificación y límites verticales. Cuando
        exista aglomeración de información y estos
        datos no puedan proporcionarse completamente,
        se indicará la carta de área terminal en donde
        están representadas.
7.9.3    Sistema de los servicios de tránsito aéreo.
        Cuando sea apropiado, se indicarán los
        componentes de los sistemas de los servicios de
        tránsito aéreo establecidos. Dichos componentes
        incluirán lo siguiente:
        a) las radioayudas para la navegación
            relacionadas con el sistema de los servicios
            de tránsito aéreo, junto con sus nombres,
            identificaciones, frecuencias y coordenadas
            geográficas en grados, minutos y segundos;
        b) con respecto al DME, además la elevación de
            la antena transmisora del DME redondeada a
            los 30 m (100 ft) más próximos, o en forma
            exacta;
        c) una indicación de todo el espacio aéreo
            designado, incluyendo los límites laterales
            y verticales y las clases de espacio aéreo
            según corresponda a su clasificación;
        d) todas las rutas ATS, incluyendo los
            designadores de ruta, los tipos de
            performance de navegación requerida (RNP),
            la derrota en ambos sentidos a lo largo de
            cada tramo de las rutas redondeada al grado
            más próximo y, cuando corresponda, el
            sentido del movimiento del tránsito;
        e) todos los puntos significativos que definen
            las rutas ATS y que no estén señalados por
            el emplazamiento de una radioayuda para la
            navegación, junto con sus nombres, claves y
            coordenadas geográficas en grados, minutos y
            segundos;
        f) una indicación de todos los puntos de
            notificación ATS, así como los puntos de
            notificación ATS/ MET;
        g) las distancias entre los puntos
            significativos que constituyan puntos de
            viraje o puntos de notificación y las
            distancias totales entre las radioayudas
            para la navegación;
        h) los puntos de cambio en los tramos de ruta
            definidos por referencia a radiofaros
            omnidireccionales de muy alta frecuencia,
            indicando la distancia a las radioayudas
            para la navegación;
        i) las altitudes/niveles mínimos de vuelo en
            rutas ATS, y
        j) las instalaciones de radiocomunicaciones con
            sus frecuencias.
                    CAPITULO 8
              CARTA DE ÁREA TERMINAL
8.1  FUNCIÓN
      En esta carta se proporcionará a la tripulación de
      vuelo, información que facilite las siguientes
      fases del vuelo por instrumentos:
      a) la transición entre la fase en ruta y la
        aproximación a un aeródromo; y
      b) la transición entre el despegue o aproximación
        frustrada y la fase en ruta del vuelo.
8.2  DISPONIBILIDAD
      Se elaborará la Carta de Área Terminal, cuando las
      rutas de los servicios de tránsito aéreo o los
      requisitos de notificación de posición sean
      complejos y no puedan presentarse adecuadamente en
      una Carta de Navegación en Ruta.
8.3  COBERTURA Y ESCALA
8.3.1    La cobertura de cada carta se extenderá hasta
        los puntos que indiquen efectivamente las rutas
        de llegada y de salida.
8.3.2    La carta se dibujará a escala y presentará una
        escala gráfica lineal.
8.4  PROYECCIÓN
      Respecto a la proyección de la Carta deberán
      considerarse los siguientes aspectos:
      a) Usar una Proyección Conforme, en la que una
        línea recta represente aproximadamente un
        círculo máximo;
      b) Los paralelos y meridianos deberán indicarse en
        intervalos apropiados, y
      c) Se colocarán las indicaciones de graduación a
        intervalos regulares a lo largo de paralelos y
        meridianos seleccionados.
8.5  IDENTIFICACIÓN
      Cada hoja de la Carta se identificará mediante el
      nombre correspondiente al Área Terminal
      respectiva, con su serie y número.
8.6  CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
8.6.1    Se indicarán las líneas generales de costa de
        todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
        ríos, salvo cuando esto afecte a datos más
        propios de la función de la Carta.
8.6.2    Cuando se incorporen las Altitudes Mínimas de
        Área y las características de elevación del
        área representada, se indicarán de la manera
        más apropiada, de forma que no afecte la
        función específica de la Carta.
8.7  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicará la variación magnética media del área
      abarcada en la carta, redondeada al grado más
      próximo.
8.8  MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
      Las marcaciones, derrotas y radiales serán
      magnéticas.
8.9  DATOS AERONÁUTICOS
8.9.1    Aeródromos
        Se indicarán todos los aeródromos que afecten
        las rutas comprendidas dentro de las Áreas
        Terminales.
8.9.2    Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
        Se representarán las zonas prohibidas,
        restringidas y las peligrosas con su
        identificación y límites verticales.
8.9.3    ALTITUDES MÍNIMAS DE ÁREA
        Las altitudes mínimas de área, cuando se
        señalen, se indicarán dentro de cuadriláteros
        formados por los paralelos y los meridianos.
8.9.4    Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo
        Cuando sea apropiado, se indicarán los
        componentes de los sistemas de servicios de
        tránsito aéreo establecidos. Dichos componentes
        incluirán lo siguiente:
        a) las radioayudas para la navegación
            relacionadas con el sistema de los servicios
            de tránsito aéreo, junto con sus nombres,
            identificaciones, frecuencias y coordenadas
            geográficas en grados, minutos y segundos;
        b) con respecto al DME, además la elevación de
            la antena transmisora del DME redondeada a
            los 30 m (100 ft) más próximos, o en forma
            exacta;
        c)  las radioayudas terminales necesarias para
            el tránsito de entrada y salida y para los
            circuitos de espera;
        d) los límites laterales y verticales de todo
            el espacio aéreo designado y las clases de
            espacio aéreo según corresponda a su
            clasificación;
        e) los circuitos de espera y las trayectorias
            de rutas directas, junto con los
            designadores y la derrota a lo largo de cada
            tramo de las aerovías prescritas y de las
            trayectorias mencionadas;
        f) todos los puntos significativos que definen
            las rutas ATS que no están señalados por el
            emplazamiento de una radioayuda para la
            navegación, junto con sus nombres, claves y
            coordenadas geográficas en grados, minutos y
            segundos;
        g) una indicación de todos los puntos de
            notificación ATS;
        h) las distancias entre los puntos
            significativos que constituyan puntos de
            viraje o puntos de notificación;
        i) los puntos de cambio en tramos de ruta
            definidos por referencia a radiofaros
            omnidireccionales VHF, indicando la
            distancia a las radioayudas para la
            navegación;
        j) las altitudes/niveles mínimos de vuelo en
            rutas ATS;
        k) las restricciones de velocidad y de
            nivel/altitud por zonas, si se han
            establecido; y
        l) las instalaciones de radiocomunicaciones,
            con sus frecuencias.
                      CAPITULO 9
  CARTA DE SALIDA NORMALIZADA POR INSTRUMENTOS (SID)
9.1  FUNCIÓN
      En esta carta se proporcionará a la tripulación de
      vuelo información que le permita seguir la ruta
      designada de Salida Normalizada por Instrumentos,
      desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.
      Las disposiciones que rigen la identificación de
      las rutas normalizadas de salida, están
      establecidas en el Reglamento Servicios de
      Tránsito Aéreo, DAR-11.
9.2  DISPONIBILIDAD
      Se dispondrá de la Carta de Salida Normalizada por
      Instrumentos, cuando se haya establecido una ruta
      normalizada de salida para vuelos que operen bajo
      reglas de vuelo por instrumentos.
9.3  COBERTURA Y ESCALA
9.3.1    La cobertura de la carta será suficiente para
        indicar el punto en que se inicia la ruta de
        salida y el punto significativo especificado en
        que puede comenzarse la fase en ruta del vuelo
        a lo largo de una ruta designada de los
        servicios de tránsito aéreo.
9.3.2    Si la carta se dibuja a escala, se presentará
        un gráfico de escala.
9.3.3    Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará
        la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y cuando
        parte de ella se ajuste a escala, se empleará
        el símbolo de interrupción de escala en las
        derrotas y otros elementos de la carta que por
        sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a
        escala.
9.4  PROYECCIÓN
      No se utilizan proyecciones específicas, no
      obstante, una línea recta representa
      aproximadamente un círculo máximo.
9.5  IDENTIFICACIÓN
      La carta se identificará por el nombre de la
      ciudad, población o área a la que presta servicio
      el aeródromo, el nombre de éste y, cuando proceda,
      el o los designadores de pista y el o los
      designadores de salida normalizada por
      instrumentos.
9.6  CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
9.6.1    Cuando la carta se dibuje a escala, se
        indicarán las líneas generales de costa de
        todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
        ríos, salvo cuando esto afecte a datos más
        propios de la función de la Carta.
9.6.2    Cuando las rutas de salida estén diseñadas para
        RNAV, se anotará además la abreviatura "RNAV".
        Si las rutas están restringidas para sensores
        específicos, éstos se indicarán como subíndice
        y entre paréntesis.
9.6.3    En el caso de un procedimiento RNAV a base de
        VOR/DME, se anotará la abreviatura "RNAV" o
          "RNAV (vor/dme)" seguida de la identificación
        del VOR/DME de referencia.
9.6.4    Cuando la ruta de salida esté diseñada para
        RNP, se aplicará la abreviatura "RNP" y se
        publicará el valor RNP como subíndice y entre
        paréntesis.
9.6.5    Además cuando se requiera para las operaciones,
        se publicarán cartas separadas para cada sensor
        o para una combinación de sensores de
        navegación. Solamente se publicarán cartas
        separadas si las rutas difieren lateral o
        verticalmente.
9.6.6    Al existir un obstáculo destacado, éste deberá
        indicarse en la carta a fin de seguir con
        seguridad la ruta normalizada de salida por
        instrumentos.
9.7  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      El plano deberá indicar la variación magnética,
      redondeada, al menos, al grado más próximo y la
      fecha.
9.8  MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
9.8.1    Las marcaciones, derrotas y radiales serán
        magnéticas.
9.8.2    En las zonas de elevada latitud en que la
        autoridad aeronáutica haya dictaminado que no
        es práctico tomar como referencia el norte
        magnético, deberá utilizarse otra referencia
        apropiada como el norte verdadero o el de
        cuadrícula.
9.8.3    Se señalará claramente si las marcaciones se
        indican con referencia al norte verdadero o al
        de cuadrícula. Si se emplea el norte de
        cuadrícula, se indicará el meridiano de
        cuadrícula de referencia.
9.9  DATOS AERONÁUTICOS
9.9.1    Aeródromos
9.9.1.1    Se indicará el aeródromo de salida, mediante
            el trazado de las pistas.
9.9.1.2    Se identificarán e indicarán todos los
            aeródromos a los que afecten las rutas
            normalizadas de salida por instrumentos
            designadas.
9.9.2    Zonas Prohibidas, Restringidas o Peligrosas
        Las cartas de salida se diseñarán, evitando en
        lo posible, el ingreso en áreas prohibidas,
        restringidas y peligrosas,
9.9.3    Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo
9.9.3.1    Deberán indicarse los componentes del
            sistema de los servicios de tránsito aéreo
            pertinentes. Dichos componentes incluirán lo
            siguiente:
            a) una representación gráfica de cada ruta
              normalizada de salida por instrumentos
              que contenga:
              1. el designador de la SID;
              2. los puntos significativos que definen
                  la SID;
              3. la derrota o radial a lo largo de cada
                  tramo de las rutas;
              4. las distancias entre puntos
                  significativos;
              5. las altitudes/niveles mínimos de vuelo
                  a lo largo de la ruta o tramos de la
                  ruta;
              6. las restricciones de altitud/nivel de
                  vuelo, si se han establecido; y
              7. la gradiente mínima de ascenso
                  requerida, cuando ésta sea superior a
                  200 ft/MN.
            b) la o las radioayudas para la navegación
              relacionadas con las SID, con indicación
              de:
              1. su nombre en lenguaje claro;
              2. su identificación;
              3. su frecuencia;
              4. sus coordenadas geográficas en grados,
                  minutos y segundos.
              5. la elevación de la antena transmisora
                  del DME redondeada a los 30 m (100 ft)
                  más próximos, o en forma exacta.
            c) los nombres claves de los puntos
              significativos que no estén señalados por
              el emplazamiento de una radioayuda para
              la navegación y sus coordenadas
              geográficas, en grados, minutos y
              segundos.
            d) los circuitos de espera correspondientes;
            e) la altitud de transición;
            f) las restricciones de velocidad por zonas,
              si se han establecido;
            g) todos los Puntos de Notificación;
            h) los procedimientos de radiocomunicación,
              incluyendo:
              1.- el o los distintivos de llamada de
                  las dependencias ATS; y
              2.- la frecuencia.
            i) La posición y la altura de los obstáculos
              muy próximos que penetran la superficie
              de identificación de obstáculos (OIS).
              Cuando hay obstáculos muy próximos que
              penetran en la OIS, que no hayan sido
              considerados en la pendiente de diseño
              del procedimiento publicada, se indicarán
              mediante una nota.
                    CAPITULO 10
CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA POR INSTRUMENTOS (STAR)
10.1  FUNCIÓN
10.1.1  En esta carta se proporcionará a la tripulación
        de vuelo información que le permita seguir la
        ruta designada de llegada normalizada por
        instrumentos, desde la fase en ruta hasta la
        fase de aproximación.
        Las disposiciones que rigen la identificación
        de las rutas normalizadas de llegada, están
        establecidas en el Reglamento para los
        Servicios de Tránsito Aéreo, DAR-11.
10.2  DISPONIBILIDAD
      Se elaborará esta carta cuando se haya establecido
      una ruta normalizada de llegada para los vuelos
      por instrumentos.
10.3  COBERTURA Y ESCALA
10.3.1  La cobertura de la carta será suficiente para
        indicar los puntos en que termina la fase en
        ruta y se inicia la fase de aproximación.
10.3.2  Si la carta se dibuja a escala, se presentará
        un gráfico de escala.
10.3.3  Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará
        la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y cuando
        parte de ella se ajuste a escala, se empleará
        el símbolo de interrupción de escala en las
        derrotas y otros elementos de la carta que por
        sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a
        escala.
10.4  PROYECCIÓN
10.4.1  Deberá usarse una Proyección Conforme en la que
        una línea recta represente aproximadamente un
        círculo máximo.
10.4.2  Cuando la carta se dibuje a escala los
        paralelos y meridianos deberán indicarse a
        intervalos apropiados.
10.4.3  Se colocarán las indicaciones de graduación a
        intervalos regulares a lo largo de los bordes
        de la carta.
10.5  IDENTIFICACIÓN
      Cada hoja se identificará por el nombre de la
      ciudad, población o área a la que presta servicio
      el aeródromo, el nombre de éste y, cuando proceda,
      el o los designadores de la pista y el o los
      designadores de las rutas normalizadas de llegada
      por instrumentos.
10.6  CONSTRUCCIÓN Y TOPOGRAFÍA
      Cuando la carta se dibuja a escala, se indicarán
      las líneas generales de costa de todas las áreas
      de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando
      esto afecte a datos más propios de la función de
      la carta.
10.7  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicará la variación magnética utilizada para
      determinar las marcaciones, derrotas y radiales
      magnéticos, redondeada, a lo menos, al grado más
      próximo y la fecha de la información.
10.8  MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
10.8.1  Las marcaciones, derrotas y radiales serán
        magnéticas
10.8.2  Se señalará claramente si las marcaciones,
        derrotas o radiales se indican con referencia
        al norte verdadero o al de cuadrícula, si se
        emplea el norte de cuadrícula se indicará el
        meridiano de cuadrícula de referencia.
10.9  DATOS AERONÁUTICOS
10.9.1  Aeródromos
10.9.1.1    Se indicará el aeródromo de aterrizaje
            mediante el trazado de las pistas.
10.9.1.2    Se indicarán e identificarán todos los
            aeródromos a los que afecten las rutas
            normalizadas de llegada por instrumentos
            designadas.
10.9.2  Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
        Las cartas de llegada se diseñarán, evitando en
        lo posible, el ingreso en áreas prohibidas,
        restringidas y peligrosas.
10.9.3  Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo
10.9.3.1    Se indicarán los componentes del sistema
            establecido de los servicios de tránsito
            aéreo pertinente.
10.9.3.1.1  Los componentes incluirán lo siguiente:
            1) Una representación gráfica de cada STAR
              que contenga:
              a) el designador de la STAR;
              b) los puntos significativos que definen
                  la STAR;
              c) la derrota o radial a lo largo de cada
                  tramo de la STAR, redondeados al grado
                  más próximo;
              d) las distancias entre puntos
                  significativos redondeadas a la milla
                  náutica más próxima;
              e) las altitudes mínimas de vuelo a lo
                  largo de la ruta o tramos de la STAR y
                  las altitudes requeridas por el
                  procedimiento redondeadas a los 50 m
                  superiores más próximos y las
                  restricciones de niveles de vuelo, si
                  se han establecido;
              f) si la carta se dibuja a escala y se
                  proporciona guía vectorial radar para
                  la llegada, las altitudes mínimas de
                  radar establecidas, redondeadas a los
                  50 m superiores más próximos,
                  claramente identificados,
            2) Las radioayudas para la navegación
              relacionadas con las STARs, con
              indicación de:
              a) su nombre en lenguaje claro;
              b) su identificación;
              c) su frecuencia;
              d) sus coordenadas geográficas en grados,
                  minutos y segundos;
              e) los equipos radiotelemétricos, el
                  canal y la elevación de la antena
                  transmisora del DME redondeada a los
                  30 m (100 ft) más próximos.
            3) Los nombres claves de los puntos
              significativos que no estén señalados por
              la posición de una radioayuda para la
              navegación, sus coordenadas geográficas
              en grados, minutos y segundos y la
              marcación redondeada a la décima de grado
              más próxima y distancia redondeada a la
              décima de milla marina más próxima, desde
              la radioayuda para la navegación
              utilizada como referencia;
            4) Los circuitos correspondientes de espera;
            5) La altitud / altura de transición
              redondeada a los 300 m ( 1 000 ft)
              superiores más próximos;
            6) Las restricciones de velocidad por zonas,
              si se han establecido;
            7) Todos los puntos de notificación
              obligatorios;
            8) Los procedimientos de radiocomunicación,
              entre ellos:
              a) los distintivos de llamada de las
                  dependencias ATS;
              b) la frecuencia;
              c) el reglaje del respondedor, cuando
                  corresponda.
10.9.4  Cuando las rutas de llegada estén diseñadas
        para RNAV, se anotará además la abreviatura
          "RNAV". Si las rutas están restringidas para
        sensores específicos, éstos se indicarán como
        subíndice y entre paréntesis.
10.9.5  En el caso de una ruta de llegada RNAV a base
        de VOR/DME, se anotará la abreviatura "RNAV" o
          "RNAV (vor/dme)" seguida de la identificación
        del VOR/DME de referencia.
10.9.6  Cuando la ruta de llegada esté diseñada para
        RNP, se aplicará la abreviatura "RNP" y se
        publicará el valor RNP como subíndice y entre
        paréntesis.
10.9.7  Además, cuando se requiera para las
        operaciones, se publicarán cartas separadas
        para cada sensor o para una combinación de
        sensores de navegación. Solamente se publicarán
        cartas separadas si las rutas difieren lateral
        o verticalmente.
10.9.8  En las zonas de elevada latitud en que la
        autoridad competente haya dictaminado que no es
        práctico tomar como referencia el norte
        magnético, deberá utilizarse otra referencia
        más apropiada, como el norte verdadero o el de
        cuadrícula.
                    CAPITULO 11
        CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS
11.1  FUNCIÓN
      Mediante esta carta se proporcionará a las
      tripulaciones de vuelo información que les permita
      efectuar un procedimiento de aproximación por
      instrumentos a la pista de aterrizaje, incluyendo
      el procedimiento de aproximación frustrada y,
      cuando proceda, los circuitos de espera
      correspondientes.
11.2  DISPONIBILIDAD
11.2.1  Se proporcionarán estas cartas en todos los
        aeródromos que la autoridad aeronáutica así lo
        determine.
11.2.2  Se proporcionará normalmente una carta de
        aproximación por instrumentos separada para
        cada procedimiento de aproximación de
        precisión.
11.2.3  Se proporcionará normalmente una carta de
        aproximación por instrumentos separada para
        cada procedimiento de aproximación que no sea
        de precisión.
11.2.4  Se proporcionará más de una carta, cuando en
        los tramos diferentes al de aproximación final
        de un procedimiento por instrumentos, los
        valores de la derrota, el tiempo o la altitud,
        sean distintos para diferentes categorías de
        aeronaves, y su inclusión en una sola carta
        pueda causar desorden o confusión.
11.2.5  Las cartas de aproximación por instrumentos se
        revisarán siempre que sea necesario variar la
        información esencial para la seguridad de
        vuelo.
11.3  COBERTURA Y ESCALA
11.3.1  La cobertura de la carta será suficiente para
        incluir todos los tramos del procedimiento de
        aproximación por instrumentos y las áreas
        adicionales que sean necesarias para el tipo de
        aproximación de que se trate.
11.3.2  La escala seleccionada asegurará su óptima
        legibilidad y será compatible con:
        a) el procedimiento indicado en la carta; y
        b) el tamaño de la hoja.
11.3.3  Se indicará la escala y cuando no sea factible
        se indicará un círculo de distancia de 18,5 km
        (10 MN) de radio con centro en un DME situado
        en el aeródromo o sus cercanías, o con centro
        en el punto de referencia de aeródromo, si no
        existe un DME conveniente se utilizará la
        radioayuda que sirve como base al procedimiento
        y su radio se indicará en la circunferencia.
11.4  FORMATO
      El tamaño de la hoja será de 215 x 145 mm.
11.5  PROYECCIÓN
11.5.1  Se usará una Proyección Conforme en la que una
        línea recta represente aproximadamente un
        círculo máximo.
11.5.2  Las indicaciones de graduación se colocarán a
        intervalos regulares a lo largo de los bordes
        de la carta.
11.6  IDENTIFICACIÓN
      La carta se identificará por el nombre de la
      ciudad, población o área a que presta servicio el
      aeródromo, el nombre de éste y del procedimiento
      de aproximación por instrumentos, la abreviatura
      del tipo de radioayuda para la navegación en que
      se basa éste y el designador de la pista y cuando
      corresponda las maniobras de aproximación visual
      (aproximación circular)
11.7  CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
11.7.1  Se proporcionará la información topográfica en
        los procedimientos de aproximación por
        instrumentos, incluyendo el procedimiento de
        aproximación frustrada, los procedimientos
        correspondientes de espera y las maniobras de
        aproximación visual (circular), cuando se hayan
        establecido.
        Se indicará el nombre de tal información
        topográfica únicamente cuando sea necesario
        para facilitar la comprensión de tales
        procedimientos.
        La información mínima será una delineación de
        las masas terrestres, lagos y ríos importantes.
11.7.2  Cuando se muestre el relieve, se indicará en la
        forma que mejor se adapte a las características
        especiales de elevación del área. En las áreas
        donde el relieve exceda de 1200 m.( 4000 ft )
        por encima de la elevación del aeródromo,
        dentro de la cobertura de la carta, o 600 m.
        (2000 ft), dentro de 11 km (6 MN) del punto de
        referencia del aeródromo, o cuando la pendiente
        del procedimiento de aproximación final o de
        aproximación frustrada es más pronunciada que
        la óptima debido al terreno, todo relieve que
        exceda de 150 m (500 ft) por encima de la
        elevación del aeródromo deberá indicarse por
        curvas de nivel, valores de curvas de nivel y
        tintas de capas impresas en color pardo.
        También se indicará en color negro la cota
        correspondiente, comprendida la elevación
        máxima de cada curva de nivel superior.
11.7.3  Cuando se muestre el relieve en las áreas donde
        éste es más bajo que el prescrito en el punto
        anterior, todo el que exceda de 150 m (500 ft)
        por encima de la elevación del aeródromo
        debería indicarse por curvas de nivel, valores
        de curvas de nivel y tintas de capas impresas
        en color pardo. También deberá indicarse en
        color negro las cotas correspondientes,
        comprendida la elevación máxima de cada curva
        de nivel superior.
11.8  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Se deberá indicar la variación magnética,
      redondeada, al menos, al grado más próximo y la
      fecha.
11.9  MARCACIONES, DERROTAS Y RADIALES
11.9.1  Las marcaciones, derrotas y radiales serán
        magnéticas, salvo en los casos previstos en
        12.9.2.
11.9.2  En las zonas de elevada latitud en que se haya
        dictaminado que no es práctico tomar como
        referencia el norte magnético, deberá
        utilizarse otra referencia más apropiada, a
        saber, el norte verdadero o el de cuadrícula.
11.9.3  Se señalará claramente si las marcaciones,
        derrotas o radiales se indican con referencia
        al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
        emplea el norte de cuadrícula, se indicará el
        meridiano de cuadrícula de referencia.
11.10 DATOS AERONÁUTICOS
11.10.1  Aeródromos
11.10.1.1  Se indicarán con el símbolo apropiado todos
            los aeródromos que muestren desde el aire
            una configuración conspicua. Los aeródromos
            abandonados se marcarán con una indicación
            de "Cerrado" o "Abandonado".
11.10.1.2  Se graficará el trazado de las pistas a una
            escala lo suficientemente grande para
            mostrar claramente:
            a) el aeródromo a que corresponde el
              procedimiento; y
            b) los aeródromos que afecten al circuito de
              tránsito o estén situados de tal modo
              que, en condiciones meteorológicas
              adversas, puedan probablemente
              confundirse con el aeródromo de
              aterrizaje previsto.
11.10.1.3  Se indicará la elevación del aeródromo en un
            lugar destacado de la carta, redondeada al
            metro o pie más próximo.
11.10.1.4  Deberá indicarse la elevación sobre el
            umbral o, si corresponde, la elevación
            máxima en la zona de toma de contacto
            redondeada al metro o pie más próximo.
11.10.2  Obstáculos
11.10.2.1  Se indicarán los obstáculos destacados. Si
            uno o más obstáculos son los factores
            determinantes de una altitud/altura de
            franqueamiento de obstáculos, esos
            obstáculos deberán identificarse.
11.10.2.2  La elevación de la cima de los obstáculos se
            indicará redondeada al metro o pie superior
            más próximo.
11.10.2.3  Cuando se indiquen las alturas de los
            obstáculos por encima de un plano de
            referencia que no sea el del nivel medio del
            mar, la referencia será la elevación del
            aeródromo, excepto en los aeródromos con una
            pista de vuelo por instrumentos o pistas con
            una elevación de umbral a más de 2 m (7 ft)
            por debajo de la elevación del aeródromo, en
            los que la referencia de las cartas será la
            elevación del umbral de la pista
            correspondiente a la aproximación por
            instrumentos.
11.10.2.4  Cuando se utilice un plano de referencia
            distinto del nivel medio del mar, se
            indicará en un lugar destacado de la carta.
11.10.2.5  Se indicarán las zonas despejadas de
            obstáculos que no se hayan establecido para
            pistas de aproximación de precisión de
            Categoría I.
11.10.3  Se indicarán las zonas prohibidas, las
        restringidas y las peligrosas que estén dentro
        de la cobertura de la carta, con su
        identificación y límites verticales.
11.10.4  Instalaciones de radiocomunicaciones y
        radioayudas para la navegación
11.10.4.1  Se representarán las radioayudas para la
            navegación que se requieran para los
            procedimientos, junto con sus frecuencias,
            identificaciones y características de
            definición de derrota, si las tienen. Se
            destacarán las radioayudas que sirvan de
            base al procedimiento.
11.10.4.2  Se indicarán e identificarán el punto de
            referencia de aproximación final o el punto
            de aproximación final para procedimientos de
            aproximación de precisión y otros puntos de
            referencia o puntos esenciales incluidos en
            el procedimiento.
11.10.4.3  Cuando sea necesario, el punto de referencia
            de aproximación final o el punto de
            aproximación final para procedimientos de
            aproximación de precisión se identificará
            con sus coordenadas geográficas, en grados,
            minutos y segundos.
11.10.4.4  Se mostrarán o indicarán en la carta, las
            radioayudas para la navegación que puedan
            usarse en los procedimientos de desviación,
            junto con sus características de definición
            de derrota, si las tienen.
11.10.4.5  Se indicarán las radiofrecuencias de
            comunicaciones, incluidas las señales
            distintivas, necesarias para la ejecución de
            los procedimientos.
11.10.4.6  Cuando lo requieran los procedimientos, se
            indicarán las distancias al aeródromo desde
            cada radioayuda para la navegación usada en
            la aproximación final.

11.10.5  Se indicará la altitud mínima de sector o la
        altitud de llegada a terminal establecidas por
        la autoridad competente, de forma que se vea
        claramente a qué sector se aplican
11.10.6  Representación de las derrotas reglamentarias.
11.10.6.1  La vista en planta dará la siguiente
            información, de la manera indicada:
            a) la derrota del procedimiento de
              aproximación por medio de una línea
              continua con flecha que indique el
              sentido de vuelo;
            b) la derrota del procedimiento de
              aproximación frustrada, por una línea de
              trazos con flecha;
            c) toda otra derrota reglamentaria salvo las
              especificadas en a) y b), por una línea
              de puntos con flecha;
            d) las marcaciones, derrotas, radiales y
              distancias requeridas para el
              procedimiento, redondeados al grado más
              próximo, y distancias redondeadas a las
              dos décimas de kilómetro o décima de
              milla marina más próxima o tiempos
              requeridos para el procedimiento;
            e) cuando no se disponga de ayuda definidora
              de derrota, la marcación magnética
              redondeada al grado más próximo desde las
              radioayudas para la navegación que se
              usen en la aproximación final, hasta el
              aeródromo;
            f) los límites de cualquier sector en que
              estén prohibidas las maniobras de
              aproximación visual (en circuito);
            g) el circuito de espera y la altitud/altura
              mínimas de espera relativos a la
              aproximación y a la aproximación
              frustrada; si éstos se especifican, y
            h) notas de advertencia, cuando sean
              necesarias.
11.10.6.2  Se proporcionará un perfil, normalmente
            debajo de la vista en planta, en el que
            figure lo siguiente:
            a) el aeródromo, mediante un trazo grueso en
              la línea de elevación del mismo;
            b) el perfil de los segmentos del
              procedimiento de aproximación, mediante
              una línea continua con flecha que indique
              el sentido del vuelo;
            c) el perfil de los segmentos del
              procedimiento de aproximación frustrada,
              mediante una línea de trazos con flecha y
              una descripción del procedimiento;
            d) todo otro perfil de segmento
              reglamentario salvo las especificadas en
              b) y c), mediante una línea de puntos con
              flechas;
            e) las marcaciones, derrotas, radiales,
              redondeadas al grado más próximo y
              distancias redondeadas a las dos décimas
              de kilómetro o décima de milla marina más
              próxima o y tiempos requeridos para el
              procedimiento;
            f) las altitudes/alturas requeridas por los
              procedimientos;
            g) la distancia límite en el viraje
              reglamentario si está especificada,
              redondeada al kilómetro o milla marina
              más próxima;
            h) en los procedimientos en que no se
              autorice la inversión del rumbo, el punto
              de referencia de aproximación intermedia
              o punto de aproximación intermedia.
            i) una línea que represente la elevación del
              aeródromo o la elevación del umbral,
              según corresponda, que se extienda a
              través del ancho de la carta.
11.10.7  Mínimos de utilización de aeródromo
11.10.7.1  Se indicarán los mínimos de utilización de
            aeródromo.
11.10.7.2  Se indicarán las altitudes / alturas de
            franqueamiento de obstáculos para las
            categorías de aeronaves para las cuales esté
            diseñado el procedimiento; para los
            procedimientos de aproximación de precisión,
            se publicarán, cuando sea necesario, DA / DH
            adicionales para las aeronaves de categoría
            DL (envergadura entre 65 m y 80 m o
            distancia vertical entre la trayectoria de
            vuelo de las ruedas y la trayectoria de
            planeo de la antena (entre 7 m y 8 m)
11.10.8  Información suplementaria
11.10.8.1  Cuando el punto de aproximación frustrada
            está determinado por:
            - una distancia desde el punto de referencia
              de aproximación final, o
            - una instalación o un punto de referencia y
              la distancia correspondiente desde el
              punto de referencia de aproximación final,
              se indicarán la distancia redondeada a las
              dos décimas de km o décima de milla marina
              más próxima y una tabla en que figuren las
              velocidades respecto al suelo y los
              tiempos desde el punto de referencia de
              aproximación final al punto de
              aproximación frustrada.
11.10.8.2  Si se requiere DME en el tramo de
            aproximación final, se incluirá una tabla
            con las altitudes / alturas cada 2 km o 1 MN
            según corresponda. La tabla no incluirá
            distancias que puedan corresponder a
            altitudes / alturas por debajo de la DH /
            DA.
11.10.8.3  Cuando corresponda, se indicará la pendiente
            de descenso para la aproximación final y
            entre paréntesis, el ángulo de descenso
            redondeado a la décima de grado más próxima
            para los procedimientos que no sean de
            precisión con punto de referencia de
            aproximación final.
11.10.8.4  En las cartas en que se representen los
            procedimientos de aproximación ILS / MLS y
            LNAV / VNAV, se indicará la altura de la
            referencia ILS / MLS y LNAV / VNAV
            redondeada al medio metro o pie más próximo
            y el ángulo de la trayectoria de planeo /
            rayectoria vertical. Si el ángulo de la
            trayectoria de planeo / elevación del ILS /
            MLS excede de 3,5 º se incluirá una nota
            mencionando los requisitos apropiados para
            tal procedimiento en cuanto a la aeronave y
            a la calificación de la tripulación de
            vuelo. Cuando se determina un punto de
            referencia de aproximación final en el punto
            de aproximación final para ILS, se indicará
            claramente si se aplica el ILS al
            procedimiento asociado, al localizador del
            ILS solamente o a ambos. En el caso de MLS
            se indicará claramente cuando se haya
            especificado un FAF en el punto de
            aproximación final.
11.10.8.5  El ángulo de descenso para la aproximación
            final se indicará redondeado a la décima de
            grado más próxima para los procedimientos
            por instrumentos con guía vertical.
11.10.9  Requisitos de la base de datos aeronáuticos
        Los siguientes datos se publicarán en forma de
        tabla al dorso de la carta o en una hoja
        aparte, con las debidas referencias:
        a) puntos de referencia / puntos de
            aproximación final y otros puntos de
            referencia / puntos esenciales que
            comprendan el procedimiento de aproximación
            por instrumentos identificados con sus
            coordenadas geográficas en grados, minutos,
            segundos y décimas de segundo;
        b) marcaciones para la determinación de los
            puntos de referencia para los procedimientos
            de aproximación por instrumentos redondeadas
            a la centésima de grado más próxima;
        c) distancia para la determinación de los
            puntos de referencia para los procedimientos
            de aproximación por instrumentos redondeada
            a la centésima de milla marina más próxima;
            y
        d) en las aproximaciones que no son de
            precisión, el ángulo de descenso de la
            aproximación final redondeado a la centésima
            de grado más próxima.
11.10.10 Cuando el procedimiento de aproximación por
        instrumentos esté diseñado para RNAV, se
        anotará además la abreviatura "RNAV". Si el
        procedimiento está restringido para sensores
        específicos, éstos se indicarán como subíndice
        y entre paréntesis.
11.10.11 En el caso de un procedimiento RNAV, se anotará
        además la abreviatura "RNAV" o "RNAV (vor/dme)"
        seguida de la identificación del VOR/DME de
        referencia.
11.10.12 Cuando el procedimiento de aproximación por
        instrumentos esté diseñado para RNP, se
        aplicará la abreviatura "RNP" y se publicará el
        valor RNP como subíndice y entre paréntesis.
11.10.13 Además cuando se requiera para las operaciones,
        se publicarán cartas separadas para cada sensor
        o para una combinación de sensores de
        navegación. Solamente se publicarán cartas
        separadas si las rutas difieren lateral o
        verticalmente.
                      CAPITULO 12
              CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL
12.1  Función
      Esta carta deberá proporcionar información que
      permita a las tripulaciones pasar de las fases de
      vuelo en ruta y descenso a las de aproximación
      hasta la pista de aterrizaje prevista mediante
      referencia visual.
12.2  Disponibilidad
      Se elaborará la Carta de Aproximación Visual para
      todos aquellos aeródromos en que la autoridad
      aeronáutica lo estime necesario.
12.3  Escala
12.3.1  La escala será lo suficientemente grande para
        poder representar las características
        importantes e indicar la disposición del
        aeródromo.
12.3.2  La escala estará comprendida entre 1:250 000 y
        1:500 000.
12.3.3  Cuando se disponga de una carta de aproximación
        por instrumentos para un aeródromo determinado,
        la carta de aproximación visual deberá trazarse
        a la misma escala.
12.4  Formato
      Cuando se disponga de una carta de aproximación
      visual, el tamaño de las hojas será de 215 mm x
      145 mm.
12.5  Proyección
12.5.1  Se usará una Proyección Conforme en la que una
        línea recta represente aproximadamente un
        círculo máximo.
12.5.2  Las indicaciones de graduación deberán
        colocarse a intervalos regulares a lo largo de
        los bordes de la carta.
12.6  Identificación
      La carta se identificará mediante el nombre de la
      ciudad o población a la que presta servicio el
      aeródromo y el nombre de éste.
12.7  Construcciones y topografía
12.7.1  Se indicarán los puntos de referencia naturales
        o artificiales como farallones, acantilados,
        dunas de arena, ciudades, poblaciones, caminos,
        ferrocarriles, faros aislados y otros.
12.7.2  Se indicarán las líneas de las costas, lagos,
        ríos y arroyos.
12.7.3  El relieve se indicará del modo más apropiado a
        las características especiales de elevación y
        obstáculos del área representada en la carta.
12.7.4  Las cifras relativas a los diferentes niveles
        de referencia se diferenciarán claramente en su
        presentación.
12.8  Variación Magnética
      Se indicará la variación magnética.
12.9  Marcaciones, derrotas y radiales
12.9.1  Se indicarán las marcaciones, derrotas y
        radiales las cuales serán magnéticas.
12.9.2  Se señalará claramente si las marcaciones,
        derrotas o radiales se indican con referencia
        al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
        emplea el norte de cuadrícula se indicará el
        meridiano de cuadrícula de referencia.
12.10 DATOS AERONÁUTICOS
12.10.1  Respecto de los aeródromos, en esta carta se
        indicarán:
        a) todos los aeródromos, mediante el trazado
            de las pistas;
        b) toda restricción al uso de cualquier sentido
            de aterrizaje si la hubiera;
        c) si existe riesgo de confusión entre dos
            aeródromos vecinos;
        d) la elevación del aeródromo, condición que se
            indicará en un lugar destacado de la carta.
12.10.2  Respecto de los obstáculos, en esta carta se
        indicarán:
        a) los obstáculos destacados, los cuales
            deberán ser identificados;
        b) la elevación de los obstáculos, condición
            que se expresará redondeada al metro o pie
            superior más próximo;
12.10.3  Las zonas prohibidas, restringidas o
        peligrosas, se indicarán con su identificación
        y límites verticales.
12.10.4  Espacio aéreo
        Cuando corresponda, se trazarán las zonas de
        control y las zonas de tránsito de aeródromo,
        con sus límites verticales y las clases de
        espacio aéreo según sea su clasificación.
12.10.5  Información sobre la aproximación visual
12.10.5.1  Se indicarán los procedimientos para la
            aproximación visual cuando corresponda.
12.10.5.2  Se indicarán debidamente las ayudas visuales
            para la navegación.
12.10.5.3  Se indicarán el emplazamiento y tipos de los
            sistemas visuales indicadores de pendiente
            de aproximación, con sus correspondientes
            ángulos nominales de pendiente de
            aproximación, las alturas mínimas de los
            ojos del piloto sobre el umbral de las
            señales en la pendiente y donde el eje del
            sistema no es paralelo al eje de la pista,
            el ángulo y la dirección de desplazamiento,
            es decir, izquierda o derecha.
12.10.6  Información suplementaria
12.10.6.1  Se indicarán las debidas radioayudas para la
            navegación junto con sus frecuencias e
            identificaciones.
12.10.6.2  Se indicarán las debidas instalaciones de
            radiocomunicaciones con sus frecuencias.
                  CAPITULO 13
          PLANO DE AERÓDROMO O HELIPUERTO
13.1  FUNCIÓN
      En este plano se proporcionará a las tripulaciones
      de vuelo información que facilite el movimiento de
      las aeronaves en tierra:
      a) desde el puesto de estacionamiento de aviones
        hasta la pista; y
      b) desde la pista hasta el puesto de
        estacionamiento de aviones; y el movimiento de
        los helicópteros:
      c) desde el puesto de estacionamiento de
        helicópteros hasta el área de toma de contacto
        y de elevación inicial y hasta el área de
        aproximación final y de despegue;
      d) desde el área de aproximación final y de
        despegue hasta el área de toma de contacto y de
        elevación inicial hasta el puesto de
        estacionamiento de helicópteros;
      e) a lo largo de la calle de rodaje en tierra para
        helicópteros y la calle de rodaje aéreo; y a lo
        largo de las rutas de desplazamiento aéreo.
        Se proporcionará asimismo información
        fundamental relativa a las operaciones en el
        aeródromo y helipuerto.
13.2  DISPONIBILIDAD
      Se elaborará el Plano de Aeródromo y Helipuertos
      para todos aquellos aeródromos y helipuertos en
      que la autoridad aeronáutica lo estime necesario.
13.3  COBERTURA Y ESCALA.
13.3.1  La cobertura y la escala serán suficientemente
        grandes para indicar en forma clara todos los
        elementos mencionados en 14.6.1.
13.3.2  Se indicará una escala lineal.
13.4  IDENTIFICACIÓN
      El plano se identificará mediante el nombre de la
      ciudad, población o área a la que presta servicios
      el aeródromo / helipuerto y el nombre del
      aeródromo
13.5  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      El plano deberá indicar la variación magnética,
      redondeada, al menos, al grado más próximo y la
      fecha.
13.6  DATOS DE AERÓDROMO / HELIPUERTO
13.6.1  En este plano se indicarán:
        a) las coordenadas geográficas del punto de
            referencia de aeródromo / helipuerto, en
            grados, minutos y segundos;
        b) las elevaciones del aeródromo / helipuerto,
            la elevación de los umbrales y el centro
            geométrico del área de toma de contacto y de
            elevación inicial de las pistas para
            aproximaciones que no son de precisión y
            elevación de plataforma (emplazamiento de
            los puntos de verificación del altímetro)
            cuando corresponda, redondeadas al metro o
            pie más próximo.
        c) todas las pistas, incluso las que estén en
            construcción con los números que las
            designen, su longitud, ancho redondeadas al
            metro más próximo, resistencia, umbrales
            desplazados, zonas de parada, zonas libres
            de obstáculos, orientación de las pistas
            redondeadas al grado magnético más próximo,
            tipo de superficie y señales de pista;
        d) todas las plataformas, con sus puestos de
            estacionamiento de aeronave, la iluminación,
            señales y demás ayudas visuales para guía y
            control cuando corresponda, incluso el
            emplazamiento y tipo de los sistemas
            visuales de guía de atraque, tipo de la
            superficie para helipuertos y la resistencia
            de los pavimentos o las restricciones
            debidas al tipo de aeronave cuando la
            resistencia sea inferior a la de las pistas
            correspondientes;
        e) las coordenadas geográficas en grados
            minutos y segundos del centro geométrico del
            área de toma de contacto y de elevación
            inicial o umbrales del área de aproximación
            final y de despegue si corresponde;
        f) todas las calles de rodaje, calles de rodaje
            aéreo y de rodaje en tierra para
            helicópteros con su tipo de superficie, las
            rutas de desplazamiento aéreo para
            helicópteros, con sus designaciones, ancho,
            la iluminación, señales, incluso los puntos
            de espera de la pista en rodaje y barras de
            parada y demás ayudas visuales para guía y
            control; y la resistencia de los pavimentos
            o las restricciones debidas al tipo de
            aeronave cuando la resistencia sea inferior
            a la de las pistas correspondientes;
        g) las coordenadas geográficas en grados,
            minutos, segundos y centésimas de segundo de
            los puntos apropiados de eje de calle de
            rodaje cuando se establezcan y puestos de
            estacionamientos de aeronave;
        h) cuando se establezcan las rutas normalizadas
            para el rodaje, con sus designadores;
        i) los límites del servicio de control de
            tránsito aéreo, cuando corresponda;
        j) la posición de los lugares de observación
            del alcance visual en la pista (RVR);
        k) la iluminación de aproximación y de pistas;
        l) el emplazamiento y tipo de los sistemas
            visuales indicadores de pendiente de
            aproximación, y sus ángulos nominales de
            pendiente de aproximación así como, la
            altura mínima de los ojos del piloto sobre
            el umbral de la señal en la pendiente, y
            donde el eje del sistema no es paralelo al
            eje de la pista, el ángulo y la dirección
            del desplazamiento, es decir, izquierda o
            derecha.
        m) las frecuencias de radiocomunicaciones;
        n) los obstáculos destacados para el rodaje;
        ñ) las zonas de servicio para las aeronaves y
            edificios de importancia para las
            operaciones;
        o) el punto de verificación del VOR y la
            radiofrecuencia de la ayuda correspondiente;
            y
        p) toda parte del área de movimiento
            representada que sea permanentemente
            inapropiada para el tránsito de aeronaves,
            claramente identificada como tal.
13.6.2  Además de los datos que se enumeran en 13.6.1
        con relación a los helipuertos, en el plano se
        indicará:
        a) tipo de helipuerto;
        b) área de toma de contacto y de elevación
            inicial con las dimensiones redondeadas al
            metro más próximo, pendiente, tipo de la
            superficie, con el tipo de superficie y
            resistencia del pavimento en toneladas;
        c) área de aproximación final y de despegue con
            el tipo, marcación verdadera, número de
            designación (cuando corresponda), longitud y
            ancho redondeados al metro más próximo,
            pendiente y tipo de la superficie;
        d) área de seguridad con la longitud, ancho y
            tipo de la superficie;
        e) zona libre de obstáculos para helicópteros,
            con su longitud y perfil en tierra;
        f) obstáculo con el tipo y la elevación de la
            parte superior del obstáculo redondeada al
            metro o pie inmediatamente superior;
        g) ayudas visuales para procedimientos de
            aproximación, señales y luces del área de
            aproximación final y de despegue y del área
            de toma de contacto y de elevación inicial;
            y
        h) distancias declaradas en los helipuertos,
            cuando corresponda, redondeadas al metro más
            próximo, con:
            1) distancia de despegue disponible;
            2) distancia de despegue interrumpido
              disponible;
            3) distancia de aterrizaje disponible
                  CAPITULO 14
  PLANO DE AERÓDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA
14.1  FUNCIÓN
      En este plano suplementario se proporcionará a las
      tripulaciones de vuelo información detallada que
      facilite el movimiento de las aeronaves en tierra,
      desde y hacia los puestos de estacionamiento de
      aeronave, y estacionamiento y atraque de las
      aeronaves.
14.2  DISPONIBILIDAD
      Se elaborará el Plano de Aeródromo para
      Movimientos en Tierra para todos aquellos
      aeródromos en que la autoridad aeronáutica lo
      estime necesario
14.3  COBERTURA Y ESCALA
14.3.1  La cobertura y escala serán suficientemente
        grandes para indicar claramente todos los
        elementos mencionados en 15.6
14.3.2  Deberá indicarse una escala lineal.
14.4  IDENTIFICACIÓN
      El plano se identificará mediante el nombre de la
      ciudad o población o área a la que presta servicio
      el aeródromo y el nombre del mismo.
14.5  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicarán las flechas de los nortes verdadero y
      magnético y la variación magnética redondeada al
      grado más próximo y el cambio anual de la
      variación magnética.
14.6  DATOS DE AERÓDROMO
14.6.1  En este plano se indicará, de manera similar,
        toda la información que figure en el Plano de
        Aeródromo/Helipuerto correspondiente a la zona
        representada, incluyendo:
        a) la elevación de la plataforma redondeada al
            metro o pie más próximo;
        b) las plataformas, con sus puestos de
            estacionamiento de aeronave, su resistencia
            o las restricciones debidas al tipo de
            aeronave, la iluminación, señales y demás
            ayudas visuales para guía y control cuando
            corresponda, incluso el emplazamiento y tipo
            de los sistemas visuales de guía de atraque;
        c) las coordenadas geográficas en grados,
            minutos, segundos y centésimas de segundo de
            los puestos de estacionamiento de aeronave.
        d) las calles de rodaje con sus designaciones,
            ancho redondeado al metro más próximo ,
            resistencia o las restricciones debidas al
            tipo de aeronave cuando corresponda, la
            iluminación, señales, incluso los puntos de
            espera en rodaje y barras de parada, y demás
            ayudas visuales de guía y control;
        e) cuando se establezcan, las rutas
            normalizadas para el rodaje de aeronaves,
            con sus designadores;
        f) las coordenadas geográficas en grados,
            minutos, segundos y centésimas de segundo de
            los puntos apropiados de eje de calle de
            rodaje, cuando se establezcan;
        g) los límites del servicio de control de
            tránsito aéreo;
        h) las frecuencias pertinentes de las
            instalaciones de radiocomunicaciones;
        i) los obstáculos destacados para el rodaje;
        j) las zonas de servicios para las aeronaves y
            edificios de importancia para las
            operaciones;
        k) el punto de verificación del VOR y la
            radiofrecuencia, de la ayuda
            correspondiente; y
        l) toda parte del área de movimiento
            representada que sea permanentemente
            inapropiada para el tránsito de aeronaves,
            claramente identificada como tal.
                    CAPITULO 15
  PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES
15.1  FUNCIÓN
      En este plano suplementario se proporcionará a las
      tripulaciones de vuelo información detallada que
      facilite el movimiento de las aeronaves en tierra
      entre las calles de rodaje y los puestos de
      estacionamiento de aeronaves, y el estacionamiento
      y atraque de las aeronaves.
15.2  DISPONIBILIDAD
      Se elaborará el Plano de Estacionamiento y Atraque
      de Aeronaves para todos aquellos aeródromos en que
      la autoridad aeronáutica lo estime necesario.
15.3  COBERTURA Y ESCALA
15.3.1  La cobertura y escala serán suficientemente
        grandes para indicar claramente todos los
        elementos mencionados en 16.6.
15.3.2  Deberá indicarse una escala lineal.
15.4  IDENTIFICACIÓN
      El plano se identificará mediante el nombre de la
      ciudad o población o área a la que presta servicio
      el aeródromo y el nombre del mismo.
15.5  VARIACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicarán las flechas de los nortes verdadero y
      magnético y la variación magnética redondeada a lo
      menos al grado más próximo y la fecha.
15.6  DATOS DE AERÓDROMO
      En este plano se indicará, de manera similar, toda
      la información que figure en el Plano de Aeródromo
      / Helipuerto y en el Plano de Aeródromo para
      Movimientos en Tierra, correspondiente a la zona
      representada, incluyendo:
      a) la elevación de la plataforma redondeada al
        metro o pie más próximo;
      b) las plataformas, con sus puestos de
        estacionamiento de aeronave, su resistencia o
        las restricciones debidas al tipo de aeronave,
        la iluminación, señales y demás ayudas visuales
        para guía y control, cuando corresponda,
        incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas
        visuales de guía de atraque;
      c) las coordenadas geográficas en grados, minutos,
        segundos y centésimas de segundo de los puestos
        de estacionamiento de aeronave;
      d) los accesos de las calles de rodaje, con sus
        designaciones, incluso los puntos de espera, en
        rodaje y barras de parada;
      e) las coordenadas geográficas en grados, minutos,
        segundos y centésimas de segundo, de los puntos
        apropiados de eje de calle de rodaje cuando se
        establezcan;
      f) los límites del servicio de control de tránsito
        aéreo;
      g) las instalaciones pertinentes de
        radiocomunicaciones enunciadas con sus
        frecuencias;
      h) los obstáculos destacados para el rodaje;
      i) las zonas de servicios para las aeronaves y
        edificios de importancia para las operaciones;
      j) el punto de verificación del VOR y la
        radiofrecuencia de la ayuda correspondiente;
      k) toda parte del área de movimiento representada
        que sea permanentemente inapropiada para el
        tránsito de aeronaves, claramente identificada
        como tal.
                  CAPITULO 16
            CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL
                  1:1 000 000.
16.1  FUNCIÓN
      Esta carta facilitará información para satisfacer
      las necesidades de la navegación aérea visual.
16.2  DISPONIBILIDAD
      La carta aeronáutica mundial 1:1.000.000 se
      proporcionará señalando como mínimo información
      hasta los límites fronterizos.
16.3  ESCALA
16.3.1  Se indicarán en el margen las escalas lineales
        para kilómetros y millas náuticas, con sus
        puntos cero en la misma línea vertical.
16.3.2  La longitud de las escalas lineales
        representará 200 Km (110 MN) por lo menos.
16.3.3  Se indicará en el margen una escala de
        conversión (metro/pies)
16.4  FORMATO
16.4.1  El título y las notas marginales aparecerán en
        español.
16.4.2  La información relativa al número de las hojas
        adyacentes y la unidad de medida para expresar
        elevaciones se indicarán de modo que queden
        bien visibles cuando esté doblada la hoja.
16.4.3  El área representada en la carta deberá
        extenderse en la parte superior y en el lado
        derecho, más allá de los límites del área a que
        se refiere el índice, para que se superponga a
        cartas adyacentes. En esta parte de la
        superposición, debería incluirse toda la
        información aeronáutica topográfica,
        hidrográfica y de construcciones. La parte de
        superposición debería extenderse, si es
        posible, hasta 28 Km (15 MN), pero en todo caso
        desde los meridianos y paralelos límites de
        cada carta hasta el borde de la misma.
16.5  PROYECCIÓN
16.5.1  La proyección de la carta será la siguiente:
        a) entre el Ecuador y los 80° de latitud, la
            proyección cónica conforme de Lambert, en
            bandas separadas para cada serie de cartas.
            Los paralelos automecoicos de cada banda de
            4º se situarán 40' al sur del paralelo norte
            de la carta y 40' al norte del paralelo sur.
        b) entre 80° y 90° de latitud, la proyección
            estereográfica polar, de manera que la
            escala corresponda a la escala de la
            proyección cónica conforme de Lambert a la
            latitud de 80°, si bien, en el hemisferio
            meridional podrá utilizarse la proyección
            cónica conforme de Lambert entre los 80° y
            los 84° de latitud y la proyección
            estereográfica polar entre 84° y 90°, de
            manera que las escalas casen a los 84° de
            latitud sur.
16.5.2  El canevá y las graduaciones se indicarán del
        modo siguiente:
a) Paralelos:
              Distancia entre    Graduación en los
Latitud          paralelos            paralelos
0° a 72°            1°                    1'
72° a 84°            1°                    5'
84° a 89°            1°                    1°
89° a 90°            1°                    5°
                                (Sólo en los paralelos
                                  de grado de 72° a 89°)
b) Meridianos:
                Distancia            Graduación
Latitud          entre                en los
                meridianos            meridianos
0° a 52°            1°                    1'
52° a 72°            1°                    1'
72° a 84°            1°                    1'
84° a 89°            5°                    1'
89° a 90°          15°                    1'
                                  (Sólo en cada cuarto
                                        meridiano)
16.5.3  Las indicaciones de graduación de los
        intervalos de 1' y 5' se extenderán partiendo
        del meridiano de Greenwich y el Ecuador. Cada
        intervalo de 10' se indicará mediante una marca
        que se extienda a ambos lados de la línea de
        canevá.
16.5.4  Todos los meridianos y paralelos se numerarán
        en los márgenes de las cartas. Además, cada
        paralelo se numerará dentro del cuerpo de la
        carta y una vez cerca del centro de cada
        doblez, excepto en los dobleces finales que
        vaya a tener la carta.
16.5.5  Se indicarán en el margen el nombre y los
        parámetros básicos de la proyección.
16.6  IDENTIFICACIÓN
      La numeración de las hojas se identificarán
      mediante código alfa numérico.
16.7  CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
16.7.1  Las ciudades, poblaciones y pueblos se
        seleccionarán e indicarán de acuerdo con la
        importancia relativa que tengan para la
        navegación aérea visual.
16.7.2  Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan
        importancia como punto de referencia.
16.7.3  La red de carreteras se representará con
        suficiente detalle para indicar sus
        configuraciones características vistas desde el
        aire.
16.7.4  Se representarán las fronteras internacionales.
16.7.5  Se mostrarán todas las características
        hidrográficas compatibles con la escala de la
        carta, como líneas de costa, lagos, ríos y
        corrientes, incluso las de naturaleza no
        permanente, salares, glaciares y nieves
        perpetuas.
16.7.6  Se presentarán las curvas de nivel. La
        selección de intervalos (equidistancias) se
        regirá por la necesidad de representar
        claramente las características de relieve
        requeridas en la navegación aérea.
16.7.7  Se indicarán los valores de las curvas de nivel
        utilizadas.
16.7.8  Se indicará en el margen la escala de las
        tintas hipsométricas empleadas en la carta y la
        gama de elevaciones de las mismas.
16.7.9  Las cotas se representarán en los puntos
        críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas
        serán siempre las más elevadas que existan en
        la proximidad inmediata e indicarán
        generalmente la cumbre de un cerro. Se
        indicarán las elevaciones de los valles y de la
        superficie de los lagos que sean de utilidad
        especial para los aviadores. La posición de
        cada elevación seleccionada se indicará con un
        punto.
16.7.10  Se indicará en el margen la elevación (en
        metros o pies) del punto más alto representado
        en la carta y su posición geográfica redondeada
        al minuto más próximo.
16.7.11  Las áreas en que no se hayan hecho
        levantamientos topográficos para obtener
        información de curvas de nivel se rotularán con
        las siglas SVE (sin visión estereoscópica) o
        NRS (no restituido por sombra), según
        corresponda.
16.7.12  Se señalarán los obstáculos de una altura de
        100 m (300 ft) o más por encima del suelo,
        aquellos que se consideren de importancia para
        el vuelo visual y todos los detalles
        artificiales que se eleven a 60 m (200 ft) o
        más, sobre el terreno (Especificaciones para la
        producción de Cartas Aeronáuticas, Instituto
        Panamericano de Historia y Geografía).
16.7.13  Las cotas de cualquier punto de la carta que no
        sean en general fiables, ostentarán la
        simbología que se especifica al margen de la
        misma S.
16.7.14  Se señalará en el margen la fecha de la última
        información indicada en la base topográfica.
16.7.15  Se señalará la fecha de la última información
        aeronáutica incorporada.
16.8  DECLINACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicarán las isógonas y en el margen de la
      carta se señalará la fecha de la información
      isogónica.
16.9  DATOS AERONÁUTICOS
16.9.1  Los datos aeronáuticos indicados serán los
        mínimos compatibles con el uso de la carta para
        la navegación visual y con el ciclo de
        revisión.
16.9.2  Los aeródromos terrestres se indicarán con sus
        nombres, en la medida en que esto no llegue a
        producir una aglomeración excesiva de datos,
        dando prioridad a aquellos que tengan la mayor
        importancia aeronáutica.
16.9.3  Siempre que no se recargue innecesariamente la
        información de la carta, se indicará para cada
        aeródromo su nombre y elevación y, respecto a
        la pista, la iluminación eléctrica mínima
        disponible, tipo de superficie, largo y, en
        caso de haber dos o más pistas, el largo de la
        mayor de ellas.
16.9.4  Se indicarán los aeródromos abandonados que
        desde el aire conserven el aspecto de
        aeródromos, marcados con la identificación de
        "Abandonados"
16.9.5  Cuando se considere de importancia para el
        vuelo visual, se indicarán las líneas de
        transmisión de energía y las instalaciones
        permanentes de cables teleféricos que
        constituyan obstáculos destacados.
16.9.6  Se mostrarán las zonas prohibidas, las
        restringidas y las peligrosas.
16.9.7  Se indicarán los elementos importantes del
        sistema del servicio de tránsito aéreo
        incluyendo, cuando sea posible, las zonas de
        control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas
        de control, límites de las regiones de
        información de vuelo y otras partes del espacio
        aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las
        clases de espacio aéreo correspondientes.
16.9.8  Para favorecer la navegación visual se
        indicarán las radioayudas mediante la
        simbología apropiada y su nombre, incluyendo su
        frecuencia, designadores en clave, horas de
        servicio y otras características, excepto
        cuando algunos de estos datos o todos se
        mantengan al día por medio de nuevas ediciones
        de la carta.
16.9.9  Se indicarán las luces aeronáuticas de
        superficie, junto con sus características, sus
        identificaciones, o ambas.
16.9.10  Se indicarán las luces marítimas de las partes
        externas sobresalientes de la costa o de
        características aisladas, cuyo alcance no sea
        inferior a 28 km (15 MN):
        a) cuando no sean menos distinguibles que las
            luces marítimas más potentes instaladas en
            las proximidades;
        b) cuando sean fácilmente distinguibles de
            otras luces marítimas o de otros tipos de
            luces en la proximidad de áreas costeras
            pobladas;
        c) cuando sean las únicas luces importantes
            disponibles.
                    CAPITULO 17
                  CARTA AERONÁUTICA
                    1: 500 000.
17.1  FUNCIÓN
      Esta carta deberá proporcionar la información que
      satisfaga las necesidades de la navegación aérea
      visual en vuelos a baja velocidad, a distancias
      cortas y medias, y a altitudes bajas e
      intermedias.
17.2  ESCALA
17.2.1  Se indicarán en el margen las escalas lineales
        para kilómetros, millas náuticas y, cuando sea
        necesario, millas terrestres, con sus puntos
        cero en la misma línea vertical.
17.2.2  Se indicará en el margen una escala de
        conversión (metro / pies)
17.3  FORMATO
17.3.1  El título y las notas marginales se darán en
        idioma Español y en Inglés si se considera
        necesario.
17.3.2  La información relativa al número de las hojas
        adyacentes y la unidad de medida para expresar
        elevaciones se indicarán de modo que queden
        bien visibles cuando esté doblada la hoja.
17.3.3  El área representada en la carta debería
        extenderse en la parte superior y en lado
        derecho más allá de los límites del área a que
        se refiere el índice, para que se superponga a
        cartas adyacentes. En esta parte de la
        superposición deberá incluirse toda la
        información aeronáutica, topográfica,
        hidrográfica y de construcciones. La parte de
        superposición deberá extenderse hasta 15 Km (8
        MN), si es posible, pero en todo caso desde los
        paralelos y meridianos límites de cada carta
        hasta el borde la misma.
17.4  PROYECCIÓN
17.4.1  Se empleará una Proyección Conforme
        (ortomórfica).
17.4.2  Los paralelos se trazarán a intervalos de 30
        minutos.
17.4.3  Los meridianos se indicarán normalmente a
        intervalos de 30 minutos.
17.4.4  Las indicaciones de graduación aparecerán a
        intervalos de 1 minuto a lo largo de cada grado
        entero de meridiano y paralelo, extendiéndose a
        partir del meridiano de Greenwich y del
        Ecuador. Cada intervalo de 10 minutos se
        indicará mediante una marca que se extienda a
        ambos lados de la línea de canevá.
17.4.5  Todos los meridianos y paralelos representados
        se numerarán en los márgenes y en el cuerpo de
        la carta.
17.4.6  Se indicarán en el margen el nombre y los
        parámetros básicos de la proyección.
17.5  IDENTIFICACIÓN
17.5.1  Cada hoja se identificará por un nombre que
        deberá ser el de la ciudad principal o el del
        accidente geográfico más importante que
        aparezca en la hoja.
17.5.2  Se señalará la fecha de la última información
        aeronáutica incorporada.
17.6  CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA
17.6.1  Las ciudades, poblaciones y pueblos se
        seleccionarán e indicarán de acuerdo con la
        importancia relativa que tengan para la
        navegación aérea visual.
17.6.2  Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan
        importancia como punto de referencia
17.6.3  Los túneles se indicarán cuando constituyan un
        punto de referencia importante.
17.6.4  La red de carreteras se representará con
        suficiente detalle para indicar su
        configuración característica vista desde el
        aire.
17.6.5  Se representarán las fronteras internacionales.
17.6.6  Se indicarán todas las características
        hidrográficas compatibles con la escala de la
        carta, como líneas de costa, lagos, ríos y
        corrientes (incluso las de naturaleza no
        permanente), salares, glaciares y nieves
        perpetuas.
17.6.7  Se presentarán las curvas de nivel. La
        selección de intervalos (equidistancias) se
        regirá por la necesidad de representar
        claramente las características de relieve
        requeridas en la navegación aérea.
17.6.8  Se representarán las curvas de nivel y los
        valores de la curva índice.
17.6.9  Se indicará en el margen la escala de las
        tintas hipsométricas empleadas en la carta.
17.6.10  Las áreas en que no se hayan hecho
        levantamientos topográficos para obtener
        información de curvas de nivel se rotularán con
        las siglas SVE (sin visión estereoscópica) o
        NRS (no restituido por sombra), según
        corresponda.
17.6.11  Las cotas se representarán en los puntos
        críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas
        serán siempre las más elevadas que existan en
        la proximidad inmediata e indicarán
        generalmente la cumbre de un cerro. Se
        indicarán elevaciones seleccionadas de los
        valles y de la superficie de los lagos que sean
        de utilidad para la navegación. La posición de
        cada elevación seleccionada se indicará como un
        punto.
        Se deberá distribuir un patrón adecuado de
        elevaciones acotadas, incluyendo los puntos más
        altos en cada área y los puntos importantes más
        bajos. La posición de cada elevación se
        indicará mediante un punto.
17.6.12  Se indicará en el margen la elevación (en
        metros o pies) del punto más alto representado
        en la carta y su posición geográfica redondeada
        al minuto más próximo.
17.6.13  Las áreas en que no se haya hecho levantamiento
        topográfico para obtener información de curvas
        de nivel se rotularán "datos de relieve
        incompletos".
17.6.14  Las cotas de cualquier punto de la carta que no
        sean en general fiables ostentarán la
        simbología que se especifica al margen de la
        misma.
17.6.15  Se señalará en el margen la fecha de la última
        información indicada en la base topográfica.
17.6.16  Se señalarán los obstáculos de una altura de
        100 m (300 ft) o más por encima del suelo,
        aquellos que se consideren de importancia para
        el vuelo visual y todos los detalles
        artificiales que se eleven a 60 m (200 ft) o
        más, sobre el terreno (Especificaciones para la
        producción de Cartas Aeronáuticas, 1: 500. 000,
        Instituto Panamericano de Historia y
        Geografía).
17.7  DECLINACIÓN MAGNÉTICA
      Se indicarán las isógonas y en el margen de la
      carta se señalará la fecha de la información
      isogónica.
17.8  DATOS AERONÁUTICOS
17.8.1  La información aeronáutica se indicará en forma
        compatible con el uso de la carta y con el
        ciclo de revisión de la misma.
17.8.2  Los aeródromos terrestres se indicarán con sus
        nombres, en la medida en que esto no llegue a
        producir una aglomeración excesiva de datos,
        dando prioridad a aquellos que tengan la mayor
        importancia aeronáutica.
17.8.3  Siempre que no se recargue innecesariamente la
        información de la carta, se indicará para cada
        aeródromo su nombre y elevación y, respecto a
        la pista, la iluminación eléctrica mínima
        disponible, tipo de superficie, largo y, en
        caso de haber dos o más pistas, el largo de la
        mayor de ellas.
17.8.4  Los aeródromos abandonados que, desde el aire,
        conserven el aspecto de aeródromos, se
        señalarán con la anotación correspondiente
        según sea el caso.
17.8.5  Se señalarán los obstáculos destacados que se
        consideren de importancia para el vuelo visual.
17.8.6  Cuando se considere de importancia para el
        vuelo visual, se indicarán las líneas de
        transmisión de energía y las instalaciones
        permanentes de cables teleféricos que
        constituyan obstáculos.
17.8.7  Se mostrarán las zonas prohibidas, las
        restringidas y las peligrosas.
17.8.8  Cuando sea posible se indicarán los elementos
        importantes del sistema de servicios de
        tránsito aéreo incluyendo las zonas de control,
        zonas de tránsito de aeródromo, áreas de
        control, límites de las regiones de información
        de vuelo y otras partes del espacio aéreo en
        que operen vuelos VFR, junto con las clases de
        espacio aéreo correspondientes.
17.8.9  Se indicarán las radioayudas mediante la
        simbología apropiada y su nombre, pero sin
        incluir su frecuencia, designadores en clave,
        horas de servicio y otras características,
        excepto cuando algunos de estos datos o todos
        se mantengan al día por medio de nuevas
        ediciones de la carta.
17.8.10  Se indicarán las luces aeronáuticas de
        superficie junto con sus características, sus
        identificaciones, o ambas.
17.8.11  Se indicarán las luces marítimas de las partes
        externas sobresalientes de la costa o de
        características aisladas, cuyo alcance no sea
        inferior a 28 km (15 MN):
        a) cuando no sean menos distinguibles que las
            luces marítimas más potentes instaladas en
            las proximidades;
        b) cuando sean fácilmente distinguibles de
            otras luces marítimas o de otros tipos de
            luces en la proximidad de áreas costeras
            pobladas;
        c) cuando sean las únicas luces importantes
            disponibles.
                    CAPITULO 18
  Carta de Niveles Mínimos de Guía Vectorial Radar.
18.1  Función
18.1.1  Esta carta complementaria proporcionará a la
        tripulación de vuelo información que le permita
        vigilar los niveles asignados cuando se
        encuentre bajo control radar.
18.1.2  En la carta deberá presentarse de manera
        destacada una nota en la cual se indique que
        ésta puede utilizarse únicamente para verificar
        las altitudes asignadas mientras se está bajo
        control radar.
18.2  Cobertura y Escala
18.2.1  La cobertura de la carta será suficiente para
        indicar claramente la información relacionada
        con los procedimientos de guía vectorial radar.
        Cuando se desee detallar un determinado sector,
        esto se podrá realizar al reverso o en hoja
        aparte.
18.2.2  La carta se dibujará a escala.
18.3  Proyección.
18.3.1  Deberá usarse una proyección conforme en la que
        una línea recta represente aproximadamente una
        línea geodésica.
18.3.2  Podrán colocarse indicaciones de graduación a
        intervalos regulares a lo largo de los bordes
        de la carta, según corresponda.
18.4  Identificación
      La carta se identificará mediante el nombre que
      corresponde al lugar o al espacio aéreo designado,
      para el cual se ha establecido guía vectorial
      radar.
18.5  Construcciones y topografía
      Se indicarán las líneas generales de costa de
      todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y
      ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios
      de la función de la carta.
18.6  Variación magnética
      Se indicará la variación magnética media del área
      cubierta por la carta redondeada al grado más
      próximo o exacta y la fecha.
18.7  Marcaciones, derrotas y radiales
      Las marcaciones, derrotas y radiales serán
      magnéticos.
18.8  Datos aeronáuticos.
      Se indicarán todos los aeródromos que afecten a
      las trayectorias terminales. Cuando corresponda,
      se empleará un símbolo de trazado de las pistas.
18.9  Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
      Cuando la escala lo permita, se indicarán las
      zonas prohibidas, las restringidas y peligrosas
      con su identificación.
18.10  Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo.
      Se indicarán los componentes del sistema de los
      servicios de tránsito aéreo establecidos,
      incluyendo:
      a) Las radioayudas para la navegación pertinentes
        junto con sus identificaciones;
      b) Los límites laterales de todo el espacio aéreo
        designado pertinente;
      c) Los puntos de recorrido pertinentes
        relacionados con los procedimientos
        normalizados de salida y llegada por
        instrumentos
      d) La altitud de transición, si se ha establecido;
      e) Información relativa a la guía vectorial radar,
        incluyendo:
        1. Altitudes mínimas radar redondeadas a los
            100 ft superiores más próximos;
        2. Niveles de Vuelo mínimos radar, expresados a
            los 500 ft superiores más próximos (FL 100,
            FL 105, etc).
        3. Los límites laterales de los sectores de
            altitud mínima radar normalmente
            determinados por marcaciones y radiales
            respecto a ayudas de radionavegación
            redondeadas al grado más próximo o, de no
            ser posible, mediante coordenadas
            geográficas en grados, minutos y segundos
            indicados por trazos gruesos a fin de
            diferenciar claramente entre los sectores
            radar establecidos;
        4.- Cuando la escala de la carta lo permita,
            círculos de distancia a intervalos de 20 NM
            de radio o un valor adecuado al área
            representada, indicados con trazos
            interrumpidos delgados con el radio indicado
            en la circunferencia y centrado en la
            principal radioayuda para la navegación VOR
            del aeródromo identificado, y si no se
            dispone de éste, en el aeródromo o
            helipuerto de referencia;
        5.- Notas relacionadas con la corrección por los
            efectos de bajas temperaturas, si
            corresponde;
      f) Los distintivos de llamada y las frecuencias de
        las dependencias de aproximación radar.
DAR 04
                    APÉNDICE A
                    SIMBOLOGÍA

NOTA
      El Nº 1, 4, del DTO 121, Defensa, publicado el 05.05.2007, incorporó el "Apéndice A" a la presente norma. Dicho apéndice no pudo ser ingresado por restricciones técnicas, razón por lo que no se ha podido incorporar en este texto actualizado.
    Artículo segundo: Derógase el Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, Nº 113 de 8 de marzo de 1994.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.