Lei núm. 2,181, que autoriza la inversion de $ 7,200 en pagar el mayor sueldo que corresponde a algunos profesores de varios Institutos Comerciales del pais.
Lei núm. 2,181.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7,200), en pagar el mayor sueldo que corresponde percibir a los profesores de tercer año de los Institutos Comerciales de Coquimbo, Talca, Concepcion, i el sueldo que devenguen los del mismo curso del Instituto Comercial de Antofagasta, desde el 1.° de Abril último, hasta el 31 de Diciembre de 1908.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 29 de Marzo de 1909.- PEDRO MONTT.- Jorje Huneeus G.