Lei núm. 2,185, que autoriza la inversion de $ 500,000 pesos en combatir las enfermedades infecciosas Lei núm. 2,185.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320,000), en combatir las enfermedades infecciosas en el pais i en el aseo de la ciudad de Santiago.
    Autorízasele, igualmente, a fin de adquirir, hasta por la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), una propiedad cercana al Hospital del Salvador, que se destinará a Lazareto mientras exista la actual epidemia de viruela, i despues a Hospital de Niños, o a otro servicio de beneficencia pública que determine la Junta de Beneficencia de Santiago, en caso de que préviamente se hubiera destinado otro local a Hospital de Niños.
    Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 28 de Junio de 1909.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodríguez.