MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
    Núm. 258.- Santiago, 16 de Octubre de 1984.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 131º, Nº 4 y 148º, inciso final, del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y lo establecido en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, como sigue:

A) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

1. Instalaciones tipo "A": Son las de alta y baja tensión sin límite de potencia instalada.

2. Instalaciones tipo "B": Son las de baja tensión con 500 kW máximo de potencia instalada.

3. Instalaciones tipo "C": Son las que conllevan riesgo de explosión o incendio, o que sirven para espectáculos públicos o de diversión.

    Estas instalaciones se dividirán en dos categorías:

-  Instalaciones tipo C1: De alta y baja tensión, sin límite de potencia instalada.

-  Instalaciones tipo C2: De baja tensión hasta 500 kW de potencia instalada.

4. Instalaciones tipo "D": Son las de alumbrado en baja tensión con un máximo de 100 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia y 100 metros de longitud.

5. Instalaciones tipo "E": Son las de calefacción y fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 50 kW de potencia instalada total y subalimentador de 10 kW de potencia y 100 metros de longitud.

6. Instalaciones tipo "F": Son las de alumbrado en baja tensión con un máximo de 10 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.

7. Instalaciones tipo "G": Son las de calefacción y fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 5 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.

B) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

    Artículo 7º.- Para proyectar, ejecutar y dirigir la construcción de cada tipo de instalación eléctrica que se indica a continuación será necesario:

1. Instalaciones tipo "A" y demás:
  Poseer licencia de instalador eléctrico clase A o ser titulado en alguna Universidad o Instituto Profesional autorizado de acuerdo a la norma legal vigente, en alguna de las siguientes profesiones: Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista, o sus equivalentes respectivos, o que se les haya reconocido por expresa disposición legal la equivalencia de su título con alguno de los anteriores.

2. Instalaciones tipo "B", "C2", "D", "E", "F" y "G":
  Poseer licencia de instalador eléctrico clase B o ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente, en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3. Instalaciones tipo "D", "E", "F" y "G":
  Poseer licencia de instalador eléctrico clase C o ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente, en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

4. Instalaciones tipo "F" y/o "G":
  Poseer licencia de instalador eléctrico clase D o título en la especialidad de electricidad en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Sólo para ejecutar instalaciones eléctricas tipos "F" y "G", quedando por consiguiente excluido proyectarlas o dirigirlas: Poseer licencia de instalador eléctrico clase E o título en la especialidad de electricidad en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

C) Reemplázase el artículo 8º por el que sigue:

    Artículo 8º.- Para realizar la mantención y supervigilancia de las instalaciones eléctricas a que hace mención el artículo 6º y que se usen en recintos de espectáculos públicos o de diversión, es necesario:

1. Instalaciones tipo "A" y demás:
  Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase A.

2. Instalaciones tipo "B", "C2", "D", "E", "F" y "G":
  Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase B.

3. Instalaciones tipo "D", "E", "F" y "G":
  Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase C.

4. Instalaciones tipo "F" y/o "G":
  Poseer licencia de electricista de recinto de espectáculos públicos clase D o E.

D) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:

    Artículo 9º.- Las licencias de instalador eléctrico, y las de electricista de recintos de espectáculos públicos tendrán los mismos requisitos para su otorgamiento. En cada una de ellas se indicará, además, la clase que tiene relación con el tipo de instalación eléctrica en que se le autoriza trabajar.

    Los requisitos para obtener estas licencias son el ser egresado de los Institutos de Estudio que se indican o haber aprobado un examen, y el criterio para indicar cada clase es el que se indica a continuación:

1. Requisito de egreso de algún Instituto de Estudio.
  Clase A: para quienes sean egresados de la carrera de Ingeniería Civil Electricista o Ingeniería de Ejecución Electricista, o sus equivalentes, de alguna Universidad o Instituto Profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º, Nº 1 de este decreto.

  Clase B y C: para quienes sean egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, de alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º, Nºs. 2 y 3 de este reglamento.
  Clase D y E: para quienes sean egresados de la especialidad de electricidad de alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7º de este decreto.

2. Requisito de examen de conocimiento.
  Clase A: para quienes aprueben las cuatro partes del examen.
  Clase B: para quienes aprueben los conocimientos elementales, básicos y medios.
  Clase C: para quienes aprueben los conocimientos elementales y básicos.
  Clase D: para quienes aprueben los conocimientos elementales.
  Clase E: para quienes aprueben el punto I de la Primera Parte: Conocimientos elementales, señalado en el artículo 11º.

D) Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:

    Artículo 11º.- El examen de conocimiento estará dividido en cuatro partes. Cada una de ellas comprenderá las siguientes materias:

a) Primera parte "Conocimientos Elementales". Se subdividirán en:

I.- Conocimientos de la Ley de Ohm.
    - Conocimiento y aplicación de las medidas usuales en electricidad.
    - Medición de Corriente, Voltaje y Aislación.
    - Conocimientos elementales sobre las siguientes protecciones eléctricas:
      Interruptores, Fusibles, Interruptores Automáticos (Disyuntores), Protector Diferencial.
    - Conocimiento de sistema de partida de motores de corriente  continua y alterna.
    - Interpretación de proyectos de Instalaciones Eléctricas y esquemas unilineales.
    - Conocimientos elementales de riesgos eléctricos y primeros auxilios.
    - Conocimientos elementales de riesgos eléctricos y primeros auxilios.
    - Conocimiento y aplicación de las normas técnicas en materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.

II.- Teoría elemental sobre corriente continua y Alterna; resistencia, coeficiente de temperatura, conductividad, resistencias en serie, paralelo y mixta. Ley de Ohm. Corriente, voltaje, potencia, factor de potencia.
    - Mediciones de resistencia, corriente, voltaje, aislación, etc., en C.C. y C.A.
    - Conocimientos elementales sobre funcionamiento de control de máquinas eléctricas de corriente continua y alterna.
    - Cálculo de coordinación de fusibles e interruptores automáticos. Relé Diferencial. - Nociones elementales de puestas a tierra en baja tensión.
    - Conocimientos y aplicación de la ley, Reglamentos y Normas Técnicas, en materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.

b) Segunda parte "Conocimientos básicos":
    - Teoría básica o elemental sobre corriente continua y alterna, potencia, resistencia eléctrica, conductores y aislación, conductividad, resistencias en serie, paralelo y mixtas, coeficientes de temperatura.
    - Conocimiento y aplicación de unidades de medida usuales en electricidad.
    - Mediciones de resistencia, corriente, voltaje, potencia y aislación.
    - Cálculo y diseño de líneas de baja tensión en corriente continua y alterna, con consumos concentrados o repartidos. Conocimientos de la Ley de Ohm.
    - Conocimientos generales sobre funcionamiento y sistemas de control de máquinas eléctricas de corriente continua y alterna para motores y transformadores.
    - Cálculo y coordinación de fusibles e interruptores automáticos.
    - Instalación de protección diferencial.
    - Cálculo y diseño elemental de puestas a tierra en baja tensión.
    - Conocimientos básicos de elementos de seguridad y riesgos eléctricos.
    - Conocimientos y aplicación de la Ley y de los Reglamentos y Normas Técnicas en materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia  práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.

    Podrán eximirse de esta materia aquellas personas que acrediten, mediante certificado otorgado por el profesional o técnico con licencia, contratista o propietario de la (s) obra (s), en que se muestre la experiencia.

c) Tercera parte "Conocimientos medios":
    - Cálculo de cualquier tipo de iluminación.
    - Cálculo de cortocircuitos y especificación de capacidad de ruptura.
    - Cálculo y diseño de líneas de baja tensión en corriente continua y alterna.
    - Teoría general de funcionamiento y sistemas de control de máquinas eléctricas de corriente continua y alterna; por ejemplo, motores, generadores, transformadores, convertidores, y otros.
    - Cálculo de protecciones, sistema de control y coordinación de protecciones.
    - Teoría de corriente continua y alterna, resolución de todo tipo de circuitos y determinación de potencia, energía, pérdidas, y otros.
    - Cálculo y diseño de puestas a tierra en baja tensión, como mallas de tierra.
    - Conocimientos generales sobre seguridad industrial y riesgos eléctricos.
    - Conocimiento y aplicación de la Ley y de los Reglamentos y Normas Técnicas en las materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.

    Podrán eximirse de esta materia aquellas personas que acrediten, mediante certificado otorgado por el profesional o técnico con licencia, contratista o propietario de la(s) obras (s), en que se muestre la experiencia.

d) Cuarta parte "Conocimientos superiores".
    - Conocimientos de física
    - Conocimientos de evaluación técnico económica de proyectos.
    - Conocimientos de ingeniería mecánica.
    - Conocimientos básicos de resistencia de materiales.
    - Conocimientos avanzados de ingeniería eléctrica, electrónica y electromagnetismo.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.

    Podrán eximirse de esta materia aquellas personas que acrediten, mediante certificado otorgado por el profesional o técnico con licencia, contratista o propietario de la (s) obra (s), en que se muestre la experiencia.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.