Lei núm. 2,189, que autoriza a la Municipalidad de Santiago para cobrar el tres por mil sobre los haberes muebles e inmuebles.
    Lei núm. 2,189.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. El impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, establecido en el núm. 2, del artículo 34 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de la Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891, será de un tres por mil para la Municipalidad de Santiago.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 7 de Agosto de 1909.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodriguez.