MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 2 de septiembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 484.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
e)  La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº48.064 de 08.07.2004.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº96.806.980-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Trasladar y cambiar el nombre del Centro de Conmutación denominado Concepción, autorizado por decreto supremo Nº141 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

UBICACION CENTRO DE CONMUTACION

                                      C. Geográficas
CCM      Dirección,          Cap.    Lat.      Long.
          Comuna      Reg.  Final    Sur      Oeste
                              Erlang

COMSC02  Martínez de
        Rozas Nº755,
        Concepción    VIII  4.242 36º49'00"  73º03'02"

    Las demás características se mantienen respecto al decreto que autorizó la modificación de concesión.

    2. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:

Inicio  Término Inicio
Obras  Obras  Servicio    Observación
  1      18      24
mes    meses  meses    Todos estos plazos están
                        referidos a la fecha de
                        publicación, en el Diario
                        Oficial del presente decreto.

    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.