LEY NUM. 16.711

ACLARA LEY Nº 13.201

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Aclárase la ley Nº 13.201, de 8 de Noviembre de 1958, en el sentido de que la frase "y para todos los efectos legales" que ahí figura comprende también el reconocimiento de un año y quince días que sirvió como conscripto aspirante en el Regimiento de Caballería Nº 6 "Exploradores" de Antofagasta, desde el 1º de Abril de 1933 hasta el 15 de Abril de 1934, los que serán válidos para quinquenios, desahucio y jubilación, computados y anotados en su hoja de servicios, además, el beneficio a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 7.998, se determinará sobre la base del sueldo imponible.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar L., Subsecretario de Hacienda.