Art. 2.° Para los efectos de esta lei se entenderá por reconstruccion:

    1º Rehacer totalmente o en su mayor parte el edificio que se encuentre al costado de la vía pública o su muralla esterior.
    2.° Construir en la base de la muralla esterior un zócalo de mas de un metro de altura, medido éste desde el nivel de la calle.