Art 13. Para el pago de las indemnizaciones, la Municipalidad emitirá bonos que ganen como minimum el siete por ciento de interes anual, pagaderos por semestres vencidos i que tengan la amortizacion acumulativa de un dos por ciento acumulable anual.
    La amortizacion se hará en la forma establecida para estas operaciones por la Caja de Crédito Hipotecario, en los dias 30 de junio i 31 de diciembre de cada año.