Lei núm. 2,200, que autoriza la inversion de 300,000 pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas.
    Lei núm. 2,200.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha su aprobado al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i para atender a los demas gastos que orijine el servicio sanitario del pais.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 7 de Setiembre de 1909.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodriguez.