MODIFICA DECRETO Nº 388, DE 1995

    Núm. 192.- Santiago, 21 de julio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 388 de 1995, Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Sustitución de Embarcaciones Artesanales y de reemplazo de la Inscripción de Pescadores en el Registro Artesanal, en la forma que a continuación se indica:
    1.- En el artículo 3º, reemplazar la letra c) por la siguiente: "c) Que la o las embarcaciones que solicita sustituir, hayan efectivamente operado e informado al Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, capturas en la o las pesquerías sujetas o restricción de acceso, sin haber suspendido actividades pesqueras extractivas en dicha pesquería o pesquerías, por un año continuo. Lo anterior, sin perjuicio de la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada en cuyo caso se estará a lo dispuesto 55 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura".
      2.- En el artículo 4º inciso 1º, reemplazar la frase final: ", dentro de los doce meses anteriores a la petición.", por la siguiente ", de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior".
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.