ART. 18. La Municipalidad venderá en subasta pública los terrenos que hubiere adquirido en conformidad al artículo anterior, así como los que quedaren sobrantes despues de hechas las rectificaciones i ensanches verificados en conformidad a la presente lei i aplicará su producido a la amortizacion estraordinaria de los bonos que hubiere emitido en conformidad al artículo siguiente.