ART. 19. La Municipalidad deudora emitirá bonos con los intereses i amortizacion que ella misma acordare i los venderá en licitacion pública para efectuar el pago de las espropiaciones a que diere lugar la presente lei.
    La Municipalidad podrá hacer conversiones i amortizaciones cuando lo estime conveniente.
    Estas disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la lei de 14 de Setiembre de 1896 i en la parte pertinente de la lei de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891.