Lei núm. 2,204, que incluye varios items en la partida 11 del presupuesto del Ministerio del Interior Lei núm. 2,204.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:



    ARTICULO UNICO. Inclúyense en la partida 11 del presupuesto vijente del Ministerio del Interior los siguientes items:
Al Asilo de las Hermanas de la Providencia en
Vicuña________________________________________$  4,000
A la Casa de la Providencia de Ovalle_________"  5,000
A la Sociedad Protectora de la Infancia de
Valparaiso____________________________________"  12,000
A la Casa de Santa Ana de Valparaiso__________"  6,000
Al Asilo Maternal de las Cunas, establecido en
la calle de Echáurren en Santiago_____________"  10,000
Al Asilo del Patronato de San Vicente, en la
calle de Santa Rosa núm. 635, de Santiago,
rejentado por la hermana Antonia______________"  3,000
Al Asilo-taller del Purísimo Corazon de Maria
en Santiago___________________________________"  6,000
Al Asilo de Huérfanos del terremoto, a cargo
de la Sociedad de Santa Filomena______________"  6,000
Asignacion a las monjas de caridad que tienen su
establecimiento en la calle de Veintiuno de Mayo
en Santiago___________________________________"  9,000
A las hermanas de caridad de la calle del
Dieciocho de Santiago, para el sostenimiento del
asilo-taller de Huérfanos_____________________"  3,000
A la Casa de Huérfanos de la Verónica,
establecida en Santiago_______________________"  3,650
Para mantener en Curicó una Casa de Asilo de la
Infancia i Cunas, a cargo de las monjas
mercedarias___________________________________"  10,000
A la Casa de Huérfanos sostenida en Talca por
las Hijas de San José, protectoras de la
infancia _____________________________________"  8,000
A la Casa de la Providencia de Linares,
rejentada por las monjas de la Providencia____"  2,000
A la Casa de Huérfanos de San José de Puerto
Montt_________________________________________"  5,000

ASILO DE ANCIANOS

A las Hermanitas de los Pobres de Santiago,
establecidas en la calle del Cármen___________$  8,000
A las Hermanitas de los Pobres de Santiago,
establecidas en la calle de San Pablo_________"  4,800
A las Hermanitas de los Pobres de Concepcion__"  8,000

OTROS ASILOS

A la Hospedería de San Rafael, establecida en
Santiago______________________________________$  3,000
A las Hermanitas de Caridad de San Vicente de
Paul, para el asilo de la calle de Castro de
Santiago______________________________________"  4,000
Al monasterio del Buen Pastor, para su
sostenimiento i gastos de trasporte___________"  8,250
Al Asilo de Indíjenas de la Santa Familia, en
la ciudad de La Union_________________________"  2,000
Al Asilo de Indíjenas de las Hermanas de la
Santa Cruz, en el pueblo de Rio Bueno_________"  3,000
A la Congregacion de la Santa Cruz, dedicada a
la atencion de enfermos a domicilio___________"  3,000
A la Casa de Beneficencia de Caridad__________"    500
Al Superior i cinco misioneros de la Casa
Central de Lazaristas, a razon de setecientos
veinte pesos ($ 720) anuales cada uno_________"  4,320
Al Centro Cristiano de Tarapacá_______________"  5,000
Al Asilo de Indíjenas de las monjas de la
Providencia de Temuco_________________________"  15,000

ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA DE SEÑORAS

A la Sociedad de Beneficencia de Señoras de
Copiapó_______________________________________"  4,000
A la Casa de Asociacion de Señoras de San
Vicente de Paul_______________________________"    600

CONGREGACIONES DE HERMANAS DE CARIDAD, MISIONEROS I OTROS

A la Casa Central de Hermanas de Caridad, por asignacion de trescientos sesenta pesos al año, a cada una de las dos hermanas que residen en ella, de las seis que tienen a su cargo el el Hospicio i de las cuatro que estan encargadas
del hospital de Valparaiso____________________$  7,920
A la Casa Central de Hermanas de Caridad para
gastos de trasporte i fletes__________________"    500
Para pasajes de las monjas de la Inmaculada
Concepcion que atienden hospitales____________"    500
A las Hermanas de la Misericordia, establecidas
en Maipo, para su sostenimiento_______________"  6,000
A los reverendos Redentoristas de Santiago, para
gastos de trasporte i fletes__________________"  2,500

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 7 de Setiembre de 1909.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodriguez.