Lei núm. 2,204, que incluye varios items en la partida 11 del presupuesto del Ministerio del Interior Lei núm. 2,204.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Inclúyense en la partida 11 del presupuesto vijente del Ministerio del Interior los siguientes items:
Al Asilo de las Hermanas de la Providencia en
Vicuña________________________________________$ 4,000
A la Casa de la Providencia de Ovalle_________" 5,000
A la Sociedad Protectora de la Infancia de
Valparaiso____________________________________" 12,000
A la Casa de Santa Ana de Valparaiso__________" 6,000
Al Asilo Maternal de las Cunas, establecido en
la calle de Echáurren en Santiago_____________" 10,000
Al Asilo del Patronato de San Vicente, en la
calle de Santa Rosa núm. 635, de Santiago,
rejentado por la hermana Antonia______________" 3,000
Al Asilo-taller del Purísimo Corazon de Maria
en Santiago___________________________________" 6,000
Al Asilo de Huérfanos del terremoto, a cargo
de la Sociedad de Santa Filomena______________" 6,000
Asignacion a las monjas de caridad que tienen su
establecimiento en la calle de Veintiuno de Mayo
en Santiago___________________________________" 9,000
A las hermanas de caridad de la calle del
Dieciocho de Santiago, para el sostenimiento del
asilo-taller de Huérfanos_____________________" 3,000
A la Casa de Huérfanos de la Verónica,
establecida en Santiago_______________________" 3,650
Para mantener en Curicó una Casa de Asilo de la
Infancia i Cunas, a cargo de las monjas
mercedarias___________________________________" 10,000
A la Casa de Huérfanos sostenida en Talca por
las Hijas de San José, protectoras de la
infancia _____________________________________" 8,000
A la Casa de la Providencia de Linares,
rejentada por las monjas de la Providencia____" 2,000
A la Casa de Huérfanos de San José de Puerto
Montt_________________________________________" 5,000
ASILO DE ANCIANOS
A las Hermanitas de los Pobres de Santiago,
establecidas en la calle del Cármen___________$ 8,000
A las Hermanitas de los Pobres de Santiago,
establecidas en la calle de San Pablo_________" 4,800
A las Hermanitas de los Pobres de Concepcion__" 8,000
OTROS ASILOS
A la Hospedería de San Rafael, establecida en
Santiago______________________________________$ 3,000
A las Hermanitas de Caridad de San Vicente de
Paul, para el asilo de la calle de Castro de
Santiago______________________________________" 4,000
Al monasterio del Buen Pastor, para su
sostenimiento i gastos de trasporte___________" 8,250
Al Asilo de Indíjenas de la Santa Familia, en
la ciudad de La Union_________________________" 2,000
Al Asilo de Indíjenas de las Hermanas de la
Santa Cruz, en el pueblo de Rio Bueno_________" 3,000
A la Congregacion de la Santa Cruz, dedicada a
la atencion de enfermos a domicilio___________" 3,000
A la Casa de Beneficencia de Caridad__________" 500
Al Superior i cinco misioneros de la Casa
Central de Lazaristas, a razon de setecientos
veinte pesos ($ 720) anuales cada uno_________" 4,320
Al Centro Cristiano de Tarapacá_______________" 5,000
Al Asilo de Indíjenas de las monjas de la
Providencia de Temuco_________________________" 15,000
ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA DE SEÑORAS
A la Sociedad de Beneficencia de Señoras de
Copiapó_______________________________________" 4,000
A la Casa de Asociacion de Señoras de San
Vicente de Paul_______________________________" 600
CONGREGACIONES DE HERMANAS DE CARIDAD, MISIONEROS I OTROS
A la Casa Central de Hermanas de Caridad, por asignacion de trescientos sesenta pesos al año, a cada una de las dos hermanas que residen en ella, de las seis que tienen a su cargo el el Hospicio i de las cuatro que estan encargadas
del hospital de Valparaiso____________________$ 7,920
A la Casa Central de Hermanas de Caridad para
gastos de trasporte i fletes__________________" 500
Para pasajes de las monjas de la Inmaculada
Concepcion que atienden hospitales____________" 500
A las Hermanas de la Misericordia, establecidas
en Maipo, para su sostenimiento_______________" 6,000
A los reverendos Redentoristas de Santiago, para
gastos de trasporte i fletes__________________" 2,500
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 7 de Setiembre de 1909.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodriguez.