Artículo 8º.- Los testigos que hayan de rendir esa información, prestarán sus declaraciones uno después del otro y separadamente ante el Oficial Civil quien preguntará a cada testigo si los que quisieren contraer matrimonio tienen o no algún impedimento o prohibición para ello, a cuyo efecto dará lectura a los artículos 5º al 7º inclusive de la ley Nº 19.947.